REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º y 165º
EXP. Nº 8.705
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Assalian Chaccal Abdul Masin, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 10.710.261, y civilmente hábil
Apoderado Judicial: Acacio José Morales Quiñones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.284.030, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 6.730y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: De conformidad con el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
Demandado: Ramírez Zuluaga Nicolás Albeiro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.183.811 y civilmente hábil.
Motivo: Desalojo Local Comercial.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
Del Folio 01 al 33, riela libelo de la demanda con todos sus respectivos recaudos.
Al folio 34, riela hoja de distribución defecha 04 de diciembre de 2023.
Al folio 35, obra auto dándole entrada a la demanda de desalojo.
Al folio 36 y 37, Obra auto donde se Admite la Demanda de Desalojo y se libra la Boleta de Citación a la parte demandada.-
A los folios 38 y 39, obra diligencia suscrita por la parte actora exponiendo que consigna reforma del escrito libelar constante de un (01) folio útil. Anexo de la Reforma.
Al folio 40 y 41, el tribunal Admite la reforma de la demanda y libra nuevamente boleta de citación a la parte demandada.-
Al folio 42 y 43, la parte actora consiga los emolumentos necesarios para que se practique la respectiva citación. El aguacil del tribunal deja constancia por recibido los emolumentos.-
Al folio 44 y 45, el alguacil deja constancia que devuelve boleta de citación firmada por la pare demandada. Asimismo riela Boleta de Citación firmada.-
Al folio 46, riela auto del tribunal, agregándose al expediente contestación de demanda de la parte demandada ciudadano Nicolás Ramírez.-
A los folio 47 al 177, obra escrito de la demanda con sus respectivos anexos.-
Al folio 178,riela Poder Apud Acta, el cual el ciudadano Nicolás Ramírez le confiere al Abogado Juan Carlos Acosta Mora.-
Al folio 179, el tribunal acuerda realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 01-02-20224 al 07-03-2024.-
Al folio 180, el tribunal fija para el quinto día de despacho siguiente a la fecha de este auto, la celebración de la audiencia preliminar.-
Al folio 181, obra Audiencia Preliminar, el cual en conversaciones directas con los apoderados de las partes, se acuerda suspender la ejecución de los actos procesales por 10 días de despacho hábiles.-
Al folio 182, los Apoderados Judiciales de las partes, solicitan al tribunal suspender por 15 días los actos procesales.-
Al folio 183, obra auto del tribunal, donde acuerda conforme a lo solicitado por los apoderados judiciales de las partes de esta causa y suspende por un lapso de 15 días de despacho, a fin de resguardar los derechos de las partes involucradas.-
Al folio 184, la parte actora solicito continuar con el curso legal de la causa.-
Al folio 185, riela auto el cual el tribunal ordena la prosecución de los actos y lasos procesales.-
A los folios 186 al 191, obran los hechos controvertidos de la presente causa.-
Al folio 192 y 193, riela diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora consignando escrito de promoción de pruebas, constantes de un folio útil.
Al folio 194. Obra auto dictado por el tribunal donde admite el escrito de promoción de pruebas.
Al folio 195, obra escrito de promoción de pruebas consignada por el abogado Juan Carlos Acosta Mora, apoderado judicial de la parte demandada.
Al folio 196, obra auto dictado por el tribunal donde admite el escrito de promoción de pruebas y se procede a su evacuación.-
Al folio 197, se dicta auto donde el tribunal ordena abrir una segunda pieza por lo que se encuentra muy voluminoso el presente expediente.
Al folio 198, riela auto de apertura de la segunda pieza de la presente actuación.
A los folios 199 al 201 y sus respectivos vueltos, riela inspección judicial realizada el día lunes 27 de mayo de 2024.-
A los folios 202 al 203, audiencia especial conciliatoria de fecha 04 de junio de 2024.
Al folio 204 y 205, obra diligencia suscrita por el abogado Johan Carlos Peña, consignando fotografía de la audiencia realizada el día 04-06-2024.
Al folio 206, el tribunal fija fecha y hora para la realización de la audiencia oral de la presente causa.-
A los folio 207 y 208, obra diligencia suscrita por la parte actora solicitando copias simples de los folios 203 y 204, asimismo el tribunal ordena expedir las mismas.-
Al folio 209, obra diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora donde enuncia que acepta los planteamientos expresados en la audiencia del día 04 -06-2024.-
Ahora bien, por cuanto del contenido dela anterior diligencia se colige que la parte actora acepta los términos propuesto por la parte demandada y de las terceras personas que manifiestan tener interés en las resultas tanto de juicio, este tribunal procede a revisar las actuaciones y el contenido tanto de los planteamiento de la parte demandada, parte actora, como de las terceras personas interesadas, por tratarse un juicio de desalojo, cuyas normas son de orden público y por ende de fiel cumplimiento de parte de este juzgador, por lo tanto lo hace previa las consideraciones siguientes. ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro segundo delTítulo I, Capítulo I, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento y Control de los Arrendamientos de Vivienda, Titulo IV Capitulo I, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO:Por su parte establece el artículo 363 delCódigo de Procedimiento Civil: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
CUARTO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes demandante y demandada involucradas, así como las terceras personas, suficientemente identificadas en los autos, todos debidamente asistidos de abogados, han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimientoy encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIONal CONVENIMIENTO, cursante al folio 202 y vtos y folio 203 en los mismos términos expuestos, cuyo contenido se da por reproducido, en aras de una buena metodología y sana sintaxis En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo de Local Comercial, intentado por elciudadanoAssalian Chaccal Abdul Masin, debidamente representado por su apoderado judicialabogado Acacio José Morales Quiñonez, contra el ciudadano Nicolás Albeiro Ramírez Zuluaga, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA,
ABG. EMELLY RODRIGUEZ
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