REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º y 165º
EXP. Nº 8.742

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Jesús Adán Terán Araque e Irene Peña Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-20.198.241 y V-20.435.144, en su orden y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Wilfredo Alirio Benítez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.993.638, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.931y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Mocotené vía El Morro, casa sin número, Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Alfredo Peña Dávila y Paula Rojas Oviedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-10.107.871y V-11.463.101, en su orden, y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Heyler Yamir Ruiz Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.350.350, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.284 y jurídicamente hábil.-
Domicilio Procesal: Vía San Rafael del Chama, casa sin número, Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Reconocimiento de Contenido y Firma (Convenimiento).

CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda distribuido bajo el Nº 42270 en fecha 24 de Abril de 2.024, folio 08, incoado por los ciudadanos Jesús Adán Terán Araque e Irene Peña Rojas asistidos por el Abg. Wilfredo Alirio Benítez, donde demandan al ciudadano Alfredo Peña Dávila, antes identificado, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
En fecha 25 de Abril de 2.024, folio 09, se dicto auto del Tribunal donde se le da entrada a la demanda incoada por los ciudadanos Jesús Adán Terán Araque e Irene Peña Rojas. En la misma fecha se exhorto a la parte demandante a consignar copia fotostática de la cedula de identidad del mismo y fotocopia de cedula de identidad y del inpreabogados del abogado asistente, en un lapso de cinco días o en caso contrario el Tribunal declarara desistimiento tácito.

Obra al folio 10, diligencia suscrita por el Abg. Wilfredo Alirio Benítez consignando lo solicitado por este Tribunal al folio 09.

Obra al folio 13, auto del Tribunal de fecha 06 de Mayo de 2.024, admitiendo la presente demanda. Así mismo, se emplaza a los demandados a comparecer en un plazo de veinte días que conste en autos la última citación, a los fines de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda. En la misma fecha se libró las respectivas Boletas de Citación.

Al folio 16, diligencia del alguacil del Tribunal dejando constancia que devuelve boletas de citación firmadas por los ciudadanos Alfredo Peña Dávila y Paula Rojas Oviedo (demandados), quienes debidamente asistidos por el abogado Heyler Yamir Ruiz Andrade, inscrito en el inpreabogado bajo el No 135.284, titular de la cedula de identidad No 12.350.350, se presentaron en fecha 21-05-2024 en la sede del Tribunal y consignaron el escrito de convenimiento en la demanda que por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado interpusieron en su contra los ciudadano JESUS ADAN TERAN ARAQUE e IRENE PEÑA ROJAS, suficientemente identificados en los autos, el cual riela agregado al folio 21 y vuelto.
Al folio 19, diligencia suscrita por los ciudadanos Jesús Adán Terán Araque e Irene Peña Rojas, parte actora, otorgando Poder Apud Acta al Abg. Wilfredo Alirio Benítez en la presente causa.

Ahora bien, previo al pronunciamiento por parte de este juzgador, con respecto al convenimiento que obra agregado en el folio 21, este sentenciador hace la revisión de las actas procesales, en el sentido de considera la procedencia de su homologación y demás pronunciamientos legales en aplicación del principio de conducción judicial por citar alguno y en este aspecto observa que del escrito de convenimiento los demandados, debidamente asistidos de abogados expusieron los términos del mismo, cuyo contenido se da por reproducido, en aras de una metodología y sintaxis moderada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro segundo delTítulo I, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil, estando contenida la causa en la Demanda de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado y conforme a los términos establecidos en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: Por su parte establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
CUARTO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte demandada, debidamente asistidos de abogado, ha realizado voluntariamente un convenimiento en la demanda,el cual obra agregado al folio 21 y vto., consistente en lo siguiente:

“Los suscritos, ALFREDO PEÑA DÁVILA y PAULA ROJAS OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, según se desprende de la respectiva Acta de Matrimonio que anexamos en copias fotostática y certificada parta vista y devolución marcada C-1; domiciliados en El Morro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.107.871 y V- 11.4633.101 respectivamente, agricultor y ama de casa, en su orden, asistidos en este acto por el Abg. Heyler Yamir Ruiz Andrade, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.350.350 e inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 135.284. En nuestra condición de Parte Inquirida en el presente procedimiento de “Demanda de Reconocimiento de Contenido y firma”, distinguido con el Nº 8742 de la enumeración que lleva este Tribunal, con el debido respeto y acatamiento, acudimos a su competente autoridad a los fines de exponer: Habiendo sido debidamente citados y/o notificados, de la demanda que se ha interpuesto por ante este Juzgado. Actuando en nombre propio, declaramos y manifestamos bajo fe de juramento, que CONVENIMOS en todos y cada uno de los términos en que se ha planteado esta querella, por cuanto RECONOCEMOS Y ASI LO AFIRMAMOS, que es cierto el contenido plasmado en el documento privado presentado por la parte querellante; que es nuestra la firma que lo suscribe, como vendedor ALFREDO PEÑA DAVILA Y PAULA ROJAS OVIEDO en la condición de cónyuge del señalado vendedor y por ende copropietario del bien que allí se describe. Así mismo, que son nuestras huellas dactilares que se estamparon en fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve (05-11-2019), al suscribir el Contrato de Compra-venta, con la modalidad de Privado, en la Población de El Morro, Parroquia del mismo nombre, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, objeto de esta controversia. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos por ante este Tribunal, en ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a la fecha de su presentación”.
Por lo que, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimientoy encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, cursante al folio 21 y vto en los mismos términos expuestos. En consecuencia, TÉNGASE POR RECONOCIDO JUDICIALMENTE el Contenido y Firma del Documento privado de Compra – Venta, de fecha 08/12/2019, que obra agregado en original a los folios 04 y 05 de este expediente, en los términos expresado por los demandados, en el sentido que los ciudadanos ALFREDO PEÑA DÁVILA Y PAULA ROJAS OVIEDO, que dan venta a los ciudadanos JESUS ADAN TERAN ARAQUE e IRENE PEÑA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-20.198.241 y V- 20.435.144, respectivamente, un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre el mismo construidas, que consisten en una casa para habitación, con una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) corredor, tres (03) habitaciones, un (01) pasillo de servicios, un (01) pequeño galpón utilizado como estacionamiento, de diez metros (10mts) de largo, por tres (3mts) de ancho, pisos de cemento, paredes de bloque frisado, techo de acerolit, con tubo estructural. El lote de terreno que adquirimos, según el instrumento privado que pretendemos sea reconocido, esta enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE o SUR: En un segmento o línea recta, cuarenta y nueve metros con ochenta metros (49,80), colinda con la vía principal de la Comunidad de Mocotené; FONDO o NORTE: En un segmento o línea recta, cuarenta y cuatro metros (44mts), colinda con sucesión Ignacio Camacho: LADO DERECHO o ESTE: En un segmento o línea recta, cien metros (100mts) colinda con Abraham Peña; LADO IZQUIERDO u OESTE: En un segmento o línea recta, noventa y ocho metros (98), colinda con Abraham Peña, dejando constancia que los linderos se encuentran definidos en sus cuatro (04) lados con cerca de alambre, dentro de la parcela, se encuentra una estructura de tipo centro educativo. La delimitación que describo, correspondiente al “ACTA de PROPIEDAD, de MEDIDAS, AREA Y LINDEROS es la que se me confirió en fecha siete de agosto de dos mil trece, por parte del Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano. El precio de esta venta, es por la cantidad de Quince Mil Dólares Americanos, (US$15.000,00) que recibí en dinero en efectivo, todo conforme al Derecho Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.452 de fecha 2 de agosto de 2018, mediante el cual se establece la Derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, previsto y sancionado en el Derecho con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.405; La Resolución emitida por el Banco Central de Venezuela de fecha 01-05-2019, Número 19-5-01, La Providencia Administrativa Nº 00071 emanada del SENIAT y Sentencia emitida por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, declaro a través de este documento, hago entrega a los compradores de la plena propiedad, posesión y dominio del bien inmueble descrito, libre de todo gravamen, así como de impuestos, sean nacionales, estadales y/o municipales, con todos sus usos, costumbres y servidumbre, que le corresponda o les pueda corresponder por títulos anteriores y/o posteriores. El terreno que aquí vendido, pertenece a los vendedores por compra que le hiciere al ciudadano Victoriano Peña Oviedo, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 683.564, según documento privado, en presencia de testigos en fecha doce de julio de mil novecientos noventa y ocho (12-07-1998), el que aparece en el ordinal segundo del citado documento; a su vez el vendedor Victoriano Peña Oviedo, lo adquirió por compra que hiciera según documento autenticado por ante el Juzgado de El Morro, en fecha 13 de febrero de 1922, anotado bajo el Nº 11, folio 8, de los Libros de Autenticaciones que lleva ese juzgado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.

LA SECRETARIA,

ABG. EMELLY RODRIGUEZ