REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
214º y 165º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 1039
PARTE DEMANDANTE: JEANCARLO JOSE PINO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.700.215, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
PARTE DEMANDADA: JENNIFERD DEL VALLE SANTIAGO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.662.263, domiciliada en la Plaza las Heroínas, Mercado Artesanal Local Dolceya , al lado del Hotel Teleférico, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
La presente demanda de Divorcio ingresó a este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2023, interpuesta por el ciudadano JEANCARLO JOSE PINO MORENO, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogado MARÍA NATIVIDAD OSUNA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.942, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.814, contra la ciudadana JENNIFERD DEL VALLE SANTIAGO VELAZQUEZ, anteriormente identificada. Se admitió en fecha 11 de agosto de 2023.
Al folio 10, obra auto de fecha 02 de octubre de 2023, en la cual se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Bolivariano de Mérida y recibo de citación a la parte demandada.
Siendo este el resumen historial de la presente demanda, el Tribunal para resolver observa:
:
III
PARTE MOTIVA
El presente juicio se trata de un DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, interpuesto por el ciudadano JEANCARLO JOSE PINO MORENO, en contra de la ciudadana JENNIFERD DEL VALLE SANTIAGO VELAZQUEZ, en atención a ello, resulta necesario señalar que ante otra autoridad judicial igualmente competente (Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida), cursa una demanda de divorcio, donde la demandante es la ciudadana JENNIFERD DEL VALLE SANTIAGO VELAZQUEZ, y el demandado es el ciudadano JEANCARLO JOSE PINO MORENO, la cual se distribuyó en fecha 01 de agosto de 2023, con fecha anterior a la demanda que cursa por ante este Tribunal, fue admitida en fecha 02 de agosto de 2023 y sentenciada en fecha 18 de octubre de 2023, declarando con lugar el divorcio, siendo declarada firme el 26 de octubre de 2023.
El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad” (subrayado y negrita del Tribunal)
En relación a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 50 del 3 de febrero de 2004, caso: Edgar Darío Núñez Alcántara, señalo lo siguiente: “De la norma transcrita puede desprenderse el establecimiento de la figura jurídica denominada litispendencia, que se encuentra referida a aquellas causas que tienen en común los tres elementos identificadores a saber: sujetos, objeto y título o causa petendi, por lo que, al ser advertida (la litispendencia) no se refiere a dos o más causas idénticas, sino de una misma causa presentada varias veces ante autoridades judiciales igualmente competentes. De esta forma, al ser declarada esta figura por el tribunal que la previno bien sea de oficio o a solicitud de parte, el efecto jurídico de la misma conduce a la extinción de una de las causas, con el propósito de evitar que se produzcan fallos contradictorios al momento de resolver un mismo juicio.”
De igual forma, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 00588, de fecha 24 de abril de 2007, caso: Banco Provincial, S.A., Banco Universal, estableció que esta figura “supone la correspondencia, en forma simultánea, entre los elementos que conforman cada una de las pretensiones planteadas en las distintas causas, de tal manera que para que se configure la referida figura procesal, debe haber identidad tanto de los sujetos como del objeto y la causa, identidad esta que, una vez verificada, producirá la consecuencia jurídica prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cual es, la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”
Como colorario, constata esta Sentenciadora que en el caso bajo estudio, opero la litispendencia por cuanto existe igual relación entre los elementos sujetos, objeto y título, con la demanda de Divorcio presentada por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano, signada con el Nº 0949-2023, (nomenclatura interna del Tribunal Quinto de Municipio), en consecuencia, ante la imposibilidad de decidir la misma, por ya haberse presentado ante un tribunal competente, y teniendo la misma sentencia definitivamente firme, en aras de la economía procesal y a fin de evitar que se produzcan fallos contradictorios, debe declararse LA LITISPENDENCIA y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE ESTA DEMANDA, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara, en consecuencia queda EXTINGUIDA LA PRESENTE SOLICITUD de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.
IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA LITISPENDENCIA EN LA PRESENTE DEMANDA, intentada por el ciudadano JEANCARLO JOSE PINO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.700.215, asistido por la Abogado por la abogado MARÍA NATIVIDAD OSUNA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.942, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.814, en contra de la ciudadana JENNIFERD DEL VALLE SANTIAGO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.662.263. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, queda EXTINGUIDA LA PRESENTE DEMANDA, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso legal, se acuerda la notificación del solicitante, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, con el entendido que en el día de despacho siguiente a aquél en que conste en los autos la última notificación, comenzará a contarse el lapso para interponer los recursos procedentes.. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE
V
Publíquese y regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 10 de julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA,
Abg. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), previa las formalidades de Ley, y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. THAIS A. FLORES MORENO
HDMG/TAFM.
Exp. 1039
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