REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214° y 165º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 0847
SOLICITANTES: FIDELIA MIROSLAVA MARQUEZ PEREZ y JESUS ALFONSO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.242.131 y V-11.287.325, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante auto que riela a los folios 12 y 13, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos FIDELIA MIROSLAVA MARQUEZ PEREZ y JESUS ALFONSO BARRIOS, anteriormente identificados.
En fecha 13 de abril de 2021, este Tribunal dictó sentencia definitiva declarando con lugar la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FIDELIA MIROSLAVA MARQUEZ PEREZ y JESUS ALFONSO BARRIOS, quedando definitivamente firme en fecha 26 de noviembre de 2021.
Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2024, suscrito por la ciudadana FIDELIA (SIC) MIROSALVA MARQUE PEREZ, en su carácter de solicitante, asistida por el abogado en ejercicio PABLO ALARCON SANCHEZ , titular de la cédula de identidad N° V-10.105.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.675, expuso:
• Que en fecha 13 de abril del año 2021, se dicto sentencia mediante la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial existente entre su persona FIDELIA (SIC) MIROSALVA MARQUE PEREZ, plenamente identificada en autos y el ciudadano JESUS ALFONSO BARRIOS COLMENARES, quien es venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.287.325, y plenamente identificado en autos.
• Que la referida sentencia fue dictada por la ciudadana Juez Titular Abg. IVAL ROLDAN RONDON y el auto que la declara firme fue suscrito posteriormente por la ciudadana Juez Temporal Abg. YENYFER MARQUEZ ROJAS.
• Que su abogado asistente solicito 5 juegos de copias certificadas ya que la sentencia estaba dictada mas no ejecutada ya que no se habían llevado los oficios al Registro por falta de emolumentos para el fotocopiado de la Sentencia y del Auto que la declara firme.
• Posteriormente retiró las referidas copias certificadas con los oficios N° 132-2024 y 133-2024, remitidos a los ciudadanos Registradores Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida Registrador Principal del estado Bolivariano de Mérida respectivamente. Y al hacer entrega se percatan que en dicha sentencia tiene errores materiales tales como el nombre de mi ex cónyuge no aparece completo y su cedula de identidad le falta un numero de su cedula de identidad.
• Solicitó que sea subsanados los errores materiales en dicha sentencia ya que no afecta el fondo de la misma que es y fue la disolución del vinculo matrimonial existente entre su es cónyuge el ciudadano JESUS ALFONSO BARRIOS COLMENARES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.287.325 y su persona FIDELIA (SIC) MIROSALVA MARQUEZ PEREZ, plenamente identificada en autos.
• Asimismo solicitó se deje sin efecto los oficios Números 132-2024 y 133-2024, remitidos a los ciudadanos Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y Registrador Principal del estado Bolivariano de Mérida y se emita un complemento de sentencia corrigiendo dichos errores materiales cometidos al momento de la transcripción de la sentencia.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Previo estudio de la solicitud formulada, de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2021, y de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que es posible resolver lo conducente por estar investida de la competencia funcional requerida para ello, todo conforme a los artículos 26, 49, 257 y el encabezamiento del artículo 334 de nuestra Carta Magna, que revelan la intención de garantizar el acceso a la justicia, con un sistema judicial en el cual los jueces no sean sólo portavoces de la Ley, sino defensores de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Conforme a los señalamientos que anteceden, en el caso que nos ocupa se observa que en el fallo aludido se incurrió, en el error material respecto a que se obvio por error involuntario colocar el segundo apellido del cónyuge y su cédula de identidad completa, en consecuencia, este Tribunal en aras de procurar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, corrige dicho error material siendo lo correcto ciudadano “JESUS ALFONSO BARRIOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.287.325,” error que como se ha dicho es de mera naturaleza formal, y que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA, en virtud del error subsanado del segundo apellido y de la cédula del ciudadano JESUS ALFONSO BARRIOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-11.287.325, efectuado a posteriori a la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha 13 de Abril de 2021, mediante la cual declaró con lugar la demanda de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos MIROSLAVA MARQUEZ PEREZ y JESUS ALFONSO BARRIOS (sic), con el bien entendido, que en dicho fallo debe tenerse el nombre del ciudadano JESUS ALFONSO BARRIOS, como “JESUS ALFONSO BARRIOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-11.287.325,”. Así se decide.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 13 de Abril de 2021
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 08 de Julio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
HDMG/TAFM/
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