TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, el primer (1) día del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
Visto la diligencia de contestación de la demanda presentado ante este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Junio del presente año, suscrita por el ciudadano CARLOS GUSTAVO CALISTRI CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.204.593, asistido por la Abogada DARKIS YAIMIDY RODRIGUEZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.938, A los fines de reconocer el contenido y firma del documento privado, inserto a los folios 4 y 5 del expediente; Dando contestación a la demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el ciudadano CARLOS GUSTAVO CALISTRI CHAVEZ, como contestación de la demanda incoada en su contra exponen entre otras cosas lo siguiente:
“…Me presento a este respetable despacho a los efectos de darme por citado y en consecuencia RECONOZCO EN CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO DE CONTRATO DE OBRA firmado por mi persona el 01 de Marzo del año 2015, conjuntamente con los ciudadanos CIRO ENRIQUE CONTRERAS GARCIA, titular de la cedula de identidad 14.107.302 y MAURA GARCIA DE CONTRERAS titular de la cedula de identidad Número 5.203.399 (…), por tanto pido con el debido respeto a este Tribunal proceda a homologar el presente reconocimiento…”
Este Tribunal transcribe, a continuación textualmente el documento Privado, reconocido:
Entre Nosotros, MAURA GARCIA DE CONTRERAS Y CIRO ENRIQUE CONTRERAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No 5.203.399, 14.107.302 la primera casada, el segundo soltero, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles por una parte, quienes para los efectos se denominara, "LOS COMITENTES" y por la otra el ciudadano CARLOS GUSTAVO CALISTRI CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 5.204.593, constructor domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil. Quien para los efectos del presente contrato se denominara "EL CONTRATISTA "se ha convenido en celebrar un CONTRATO DE OBRA El cual se regirá por las clausulas siguientes: PRIMERO: EL CONTRATISTA se obliga a realizar unas mejoras de construcción ubicadas en el sector Las Cuadras Parroquia Gonzalo Picón Febres Municipio Libertador del Estado Mérida dentro de los siguientes linderos: por EL COSTADO IZQUIERDO NORTE: CON MEJORAS Y TERRENOS QUE SON O FUERON DE FILOMENO DUGARTE SANCHEZ EN UNA EXTENSION DE OCHENTA Y SEIS METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (86,26mts). COSTADO SUR DERECHO: CON MEJORAS Y TERRENOS QUE SON O FUERON DE FILOMENO DUGARTE SANCHEZ EN UNA EXTENSION DE OCHENTA Y DOS METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (82,23MTS). FRENTE OESTE: CALLE PRINCIPAL LAS CUADRAS EN UNA EXTENSION DE CATORCE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (14,44MTS). FONDO OESTE: CON MEJORAS Y TERRENOS DE CIRO ENRIQUE CONTRERAS CON UNA EXTENSION DE VEINTISIETE METROS CUADRADOS (27MTS2). EL CONTRATISTA toma parte de la parcela de mayor extensión para la construcción de la obra consistente en la ampliación y remodelación de una casa para habitación, ampliación de habitación o dormitorio, ampliación de una sala para comedor, colocación de paredes de bloques con friso y pintura, y pisos terminados con baldosas rusticas, realización y colocación de ventanas, con su respectivas rejas, construcción de corredores o pasillos externos, realización de techo con machihembrado y teja. Construcción de dieciséis habitaciones con sus respectivos baños dividas en dos niveles o plantas. PRIMERA PLANTA: la construcción debe ser realizada con vigas estructurales de 100x100, 80x40, 140x60, piso de cemento pulido, techo de machihembrado, constante de seis (06) habitaciones con su respectivo pasillo con un área o cuarto de cocina para servicio común de las habitaciones, puertas de metal y ventanas de metal con vidrios, paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, instalación de piezas sanitarias, totalmente adecuadas para uso habitacional, un salón de esparcimiento rampa de acceso, escalera de acceso a la primera planta y escalera de acceso al segundo nivel. SEGUNDA PLANTA: constante de seis (06) habitaciones con un cuarto para servicios, la construcción debe ser realizada con vigas estructurales de 100x100, 80x40, 140x60, piso de cemento pulido, techo de machihembrado entre piso primera planta y techo de machihembrado con teja segunda planta, puertas de metal y ventanas de metal con vidrios, paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, instalación de piezas sanitarias, totalmente adecuadas para uso habitacional. Con una superficie LA PLANTA ALTA O SEGUNDO NIVEL de ciento noventa y tres metros cuadrados (193mts2) y la PLANTA BAJA, con un área de construcción de doscientos diecinueve metros cuadrados (219mts2). Construcción de un local con vigas estructurales techo de machihembrado con teja, ventanales de vidrio paredes de bloque frisado, columnas decoradas en piedra, colocación de mesón de madera realización de cocina para uso del local con sus gabinetes mesón con un área de ciento veintiocho metros cuadrados (128mts2), construcción de un baño con un área de cinco metros cuadrados con setenta centímetros (5,70mts2) Construcción de un local, con techo de zinc, machihembrado y teja, paredes de bloque frisado, puerta o santa maría de metal y vidrio respectivo, paredes de bloque frisado, piso de cemento, con una superficie de ochenta metros cuadrados (80mts2), construcción de un portón con Metal y madera y su respectivo sistema eléctrico para cerrar y abrir que permita el acceso a las mejoras aquí descritas, realización de todas las instalaciones eléctricas internas y externas, instalación de aguas blancas y aguas negras de toda la obra a construir señalada en este documento, SEGUNDO: El presente CONTRATO DE OBRA está realizado libre de coacción de manera voluntaria entre las partes, destacando que todos los materiales de construcción necesarios para la ejecución de la obra aquí descrita serán aportados por LOS COMITENTES MAURA GARCIA DE CONTRERAS Y CIRO ENRIQUE CONTRERAS GARCIA ya identificados a el CONTRATISTA CARLOS GUSTAVO CALISTRI CHAVEZ, dejando constancia que el setenta y cinco por ciento (75%) del material de construcción aportado para la ejecución de la presente obra corresponderá a la COMITENTE MAURA GARCIA DE CONTRERAS y el veinticinco por ciento (25%) del material aportado para la ejecución de la presente obra al COMITENTE CIRO ENRIQUE CONTRERAS GARCIA, es decir, se realiza el aporte total del material, con los porcentajes respectivos para un total del cien por ciento (100%). TERCERO: El presente contrato se inicia el día primero (01) de Marzo (03) del presente año dos mil quince (2015), y tiene un lapso de duración de cinco meses contados a partir de la firma del presente contrato. CUARTO: El precio total de la obra a ejecutar de la mano de obra es por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs 3000.000,00) el cual deberá ser pagado de la siguiente manera un millón quinientos mil (Bs 1.500.000,00) que declara haber recibido en este acto "EL CONTRATISTA" en dinero en efectivo y en moneda de curso legal a su total y entera satisfacción de manos de LOS COMITENTES para dar inicio a la ejecución de la prenombrada obra y el saldo restante que es la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs1.500.000,00) que deberán ser pagados una vez culminada la obra. El día 01 de agosto del año dos mil quince (01- 08-2015) Es importante mencionar que el pago total realizado de la presente obra por parte de los Comitentes quedara representado de la siguiente manera el setenta por ciento (75%) del pago o del dinero entregado a EL CONTRATISTA será pagado por LA COMITENTE MAURA CONTRERAS DE GARCIA la cantidad de dos millones doscientos cincuenta mil (Bs 2.250.000,00), y la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares (750.000,00) será pagado por El COMITENTE CIRO ENRIQUE CONTRERAS GARCIA. PARAUN TOTAL DE TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS 3.000.000,00) QUINTO: Todo lo no previsto en este contrato se regirá por las leyes concernientes a la materia. SEXTA: El incumplimiento de cualquiera de las clausulas establecidas en el presente contrato dará derecho a la parte afectada a rescindir del mismo y exigir la indemnización de los daños y perjuicios a que hubiere lugar. SEPTIMA: Se deja constancia que el dinero entregado por parte de LOS COMITENTES al CONTRATISTA proviene del trabajo de actividades lícitas, de nuestras propias expensas con dinero de nuestro propio peculio. OCTAVA: Se hacen dos ejemplares a un solo tenor y a un solo efecto para todas las consecuencias derivadas del presente CONTRATO DE OBRA se elige como domicilio a la ciudad de Mérida Estado Mérida, pudiendo ser elevado el presente documento a público en caso de ser necesario y presentado ante los organismos competentes a los efectos legales consiguientes Así lo decimos y firmamos al primer el (01) de Marzo del año dos mil quince 2015.
Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
|