REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214º y 164
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: GLORIA MORANDEYRA DAVILA DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-5.205.101, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida asistida en este Acto por la Abogada: YOLANDA VIVAS DE DAVILA; venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.009.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.758, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 22 de mayo de 2024, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Rectificación de Actas, suscrita por la ciudadana: GLORIA MORANDEYRA DAVILA DE ACEVEDO, asistida por la Abogada YOLANDA VIVAS DE DAVILA plenamente identificada. (F.40)
En fecha 24 de mayo de 2024 se le dio ENTRADA y se ADMITIÓ la solicitud, de conformidad con lo pautado en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar Boleta de Notificación a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL, FAMILIA DE INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, librándose la misma con certificación y entregándose al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva , así mismo se ordena librar cartel ( Edicto) que será publicado en el diario Pico Bolívar (Folio 41).-
En fecha 6 de junio del año 2024, diligencia del solicitante: GLORIA MORANDEYRA DAVILA DE ACEVEDO, asistida de abogada, retirando Edicto para ser publicado en el diario PICO BOLIVAR. (Folio 43).-
En fecha 7 de Junio del año 2024, diligencia del solicitante: GLORIA MORANDEYRA DAVILA DE ACEVEDO, asistida de abogada, devolviendo cartel ordenado por este Tribunal, consignando certificación de la publicación digital. https://www.eluniversal.com/avisos-especiales/183595/cartel-rectificacion-de-acta-de-nacimiento-gloria-morandeyra-daviula-de-acevedo de fecha 7 de junio de 2024. (Folio 44,45 y 46).
En fecha 2 de julio de 2024, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL, E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. (Folio 47 y 48).
Este es en resumen el historial de la presente causa.
III
DE LA PARTE MOTIVA
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
El solicitante, ciudadano: GLORIA MORANDEYRA DAVILA DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de identidad Nº V.- 5.205.101, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida; Asistida en este acto por la abogada en ejercicio: YOLANDA VIVAS DE DAVILA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.009.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.758, solicitan la RECTIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ACTAS.
1). ACTA DE NACIMIENTO Inscrita bajo el Nº 83, folio 31, año 1928, inserta en el Registro Civil de Tovar, Municipio Tovar. Correspondiente al asentamiento de la ciudadana ANA MARCELINA CONTRERAS, por cuanto erróneamente escribieron el primer nombre de la niña como “ORISCA” MARCELINA, siendo lo correcto “ANA” MARCELINA.-
Ante esta situación que irremediablemente afecta los intereses personales, civiles y patrimoniales de los solicitantes, el ordenamiento jurídico venezolano, ha regulado lo relativo a la rectificación de actas de Registro Civil, que han sido insertas en forma errónea, específicamente en el Capítulo X, del Título IV, de la Parte Primera, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. Es menester denotar que existen varios tipos de rectificaciones, entre los cuales se encuentran: a) Por constitución de actas de estado civil, b) Por rectificación de asientos, c) Por cambios permitidos en la ley, y d) Por errores materiales. En el caso de autos, el Tribunal observa que la rectificación de las partidas de nacimiento requeridas, se trata de rectificación de asientos por errores esenciales, cuyos lineamientos se encuentran previstos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual prescribe: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia…” (Resaltado del Tribunal). De esta norma se infiere que la Rectificación de un Acta del Registro Civil procede: a) cuando existe alguna inexactitud o error material (por ejemplo. A un varón se le menciona en el acta como del sexo femenino). b) Cuando hay alguna omisión; es decir, el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la Ley; c) Cuando existe en el acta una mención prohibida. También atañe este procedimiento cuando es necesario suplir el acta de estado civil, sea por pérdida o destrucción del registro, ilegibilidad del acta u omisión de su inscripción. De lo antes reproducido, se infiere: (i) Los posibles errores en que incurriere el funcionario adscrito a la Jefatura Civil que expide cualquier acta, son totalmente susceptibles de rectificación, siempre que sea permitido por la Ley. (ii) Indiscutiblemente, el legislador trató de garantizar al ciudadano los derechos que se le podrían transgredir con el hecho de que sus actas de nacimiento, matrimonio, defunción, etcétera, sean asentadas de forma incorrecta o en presencia de deficiencias, permitiéndole ejercer el derecho de solicitar la modificación del error que vislumbra el acta a rectificar, ante el Órgano Jurisdiccional competente. Ahora bien, como es sabido, es deber de esta Juzgadora examinar los medios de prueba aportados, y lo cual hace en el punto que sigue a continuación.
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
El tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las actas de nacimiento, matrimonio y defunción. Al efecto observa esta juzgadora, que obran en autos los siguientes documentos:
PRIMERO: Obra al folio 4 con su vuelto, ACTA DE NACIMIENTO, Inscrita bajo el Nº 83, folio 31, año 1928, inserta en el Registro Civil de Tovar, Municipio Tovar. Correspondiente al asentamiento de la ciudadana ANA MARCELINA CONTRERAS, donde se evidencia un error de transcripción por cuanto escribieron el primer nombre de la niña como “ORISCA” MARCELINA, siendo lo correcto “ANA” MARCELINA. Como indica la solicitante sea rectificado en la referida Acta de Nacimiento. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Al folio 5, Copia fotostática simple del documento de identidad perteneciente a la ciudadana solicitante GLORIA MORANDEYRA DAVILA DE ACEVEDO N° V-5.205.101; Este Tribunal observa que en efecto los documentos de Identidad pertenecen a los mencionados ciudadanos, en tal virtud, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se establece.-
TERCERO: Obra a los folios 7 y 8 con su vuelto, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE DEFUNCION identificada con el acta Nº 04 Folio: 004; Tomo: I DE FECHA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 perteneciente a la ciudadana ANA MARCELINA CONTRERAS DE DAVILA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 14-02-2024, donde se observa que el nombre de la ciudadana fallecida se lee como “ANA” MARCELINA. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y así se declara.-
CUARTO: Obra al folio 9 con su vuelto, COPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADO DE BAUTISMO, identificada bajo el registro eclesiástico N° s/n; Folio: 141; Libro: XXII; Año: 1926-1929, perteneciente a la ciudadana ANA MARCELINA CONTRERAS expedida por La Arquidiócesis de Mérida, Venezuela, en fecha 20 de febrero de 2024, donde se observa que el nombre de la niña bautizada se lee como “ANA” MARCELINA Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y así se declara.-
QUINTO: Al folio 10, Copia fotostática simple del documento de identidad perteneciente a la ciudadana solicitante ANA MARCELINA CONTRERAS DE DAVILA, venezolana, identificada con cedula de ciudadanía N° V-664.958; Este Tribunal observa que en efecto los documentos de Identidad pertenecen a los mencionados ciudadanos, en tal virtud, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se establece.-
SEXTO: Obra al folio 13, ORIGINAL DE CONSTANCIA DE ASIENTO PERMANENTE, de fecha 21 de marzo del año 2024, emanada de la Dirección Estadal de Poder Popular para la participación Ciudadana, que hace constar que , la ciudadana ANA MARCELINA CONTRERAS DE DAVILA , en vida tenia su asiento permanente en una vivienda ubicada en Avenida 2 “Obispo de Lora” signada con el N° 29-28, parroquia el Llano, Distrito Libertador, Municipio Libertador; para demostrar que la referida ciudadana era reconocida en su comunidad con el nombre de ANA MARCELINA. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEPTIMO: Obra a los folios 20 Y 21, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO SIGNADA CON EL Nº 30 DE FECHA 20-07-1946, celebrado entre los ciudadanos ANA MARCELINA CONTRERAS y JOSE HUMBERTO DAVILA, Expedida por el REGISTRO CIVIL de la Parroquia MILLA, donde se observa que el nombre de la contrayente es ANA MARCELINA CONTERAS, como requiere la solicitante sea rectificado en su Acta de Nacimiento. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
OCTAVO: Obra al folio 24 con su vuelto, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE DEFUNCION identificada con el acta Nº 285 Folio:19 de fecha 28 de febrero de 2008 que asienta el fallecimiento del ciudadano JOSE HUMBERTO DAVILA AVILA, cónyuge de la ciudadana ANA MARCELINA CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 9-05-2017, donde se observa que el nombre de la esposa del fallecido se lee como “ANA” MARCELINA. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y así se declara.-
NOVENO: Obra al folio 28 con su vuelto, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 198 DE FECHA 3-11-1953, que asienta el nacimiento del ciudadano JAIME ENRIQUE DAVILA CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 23-05-2022, donde se observa que el nombre de la madre del niño se lee ANA MARCELINA”, como requiere la solicitante sea rectificado en su Acta de Nacimiento. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECIMO: Obra a los folios 29 y 30 con su vuelto, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nº 1563 DE FECHA 12-12-1956, que asienta el nacimiento del ciudadano RICHARD ALFONSO DAVILA CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 14-11-2023, donde se observa que el nombre de la madre del niño se lee ANA MARCELINA”, como requiere la solicitante sea rectificado en su Acta de Nacimiento. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECIMO PRIMERO: Obra al folio 31 con su vuelto, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nº 522 DE FECHA 09-04-1959, que asienta el nacimiento de la ciudadana GLORIA MORANDEYRA DAVILA CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 21-11-2017, donde se observa que el nombre de la madre de la niña se lee ANA MARCELINA”, como requiere la solicitante sea rectificado en el Acta de Nacimiento. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECIMO SEGUNDO: Obra a los folios 32 y 33 con su vuelto, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nº 280 DE FECHA 06-02-1962, que asienta el nacimiento de la ciudadana SOLANGE COROMOTO DAVILA CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 27-02-2024, donde se observa que el nombre de la madre de la niña se lee ANA MARCELINA”, como requiere la solicitante sea rectificado en el Acta de Nacimiento. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECIMO TERCERO: Obra al folio 34 con su vuelto, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nº 136 DE FECHA 19-11-1963, que asienta el nacimiento del ciudadano JOHN GERARDO DAVILA CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 15-03-2022, donde se observa que el nombre de la madre del niño se lee ANA MARCELINA”, como requiere la solicitante sea rectificado en su Acta de Nacimiento. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECIMO CUARTO: Obra al folio 35 con su vuelto, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nº 99 DE FECHA 08-07-1965, que asienta el nacimiento del ciudadano LISSANDRI JAVIER DAVILA CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 15-03-2022, donde se observa que el nombre de la madre del niño se lee ANA MARCELINA”, como requiere la solicitante sea rectificado en su Acta de Nacimiento. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECIMO QUINTO: Obra al folio 36 con su vuelto, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nº 171 DE FECHA 23-12-1968, que asienta el nacimiento del ciudadano JESUS BLADIMIR DAVILA CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 20-11-2017, donde se observa que el nombre de la madre del niño se lee ANA MARCELINA”, como requiere la solicitante sea rectificado en su Acta de Nacimiento. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECIMO SEXTO: Obra al folio 37 con su vuelto, ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES signada con el Nº 821/2008 del ciudadano HUMBERTO DAVILA CONTRERAS, esposo legítimo de la ciudadana “ANA MARCELINA “ CONTRERAS, expedido por el Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); donde se observa que el nombre de la ciudadana se lee como “ANA MARCELINA”, como requiere la solicitante sea rectificado en su Acta de Nacimiento. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Esta Juzgadora observa que, en los juicios de Rectificación de Partida de nacimiento Por rectificación de asientos, los lineamientos se encuentran previstos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y procede: cuando existe alguna inexactitud, error esencial u omisiones; y en el caso de marras, conforme a los medios de pruebas aportados y ya analizados por este Tribunal, se constata de que efectivamente en el Acta de Nacimiento, que asienta el nacimiento de la ciudadana : ANA MARCELINA CONTRERAS, ACTA Nº 83, FOLIO: 31 DE FECHA 31-07-1921. Existen omisiones que afectan el contenido de la misma, al no cumplirse con lo establecido en el artículo 235 y 137 del Código Civil, y como requiere la solicitante sea rectificado en la referidas acta, conforme quedó demostrado con todas las pruebas aportadas y analizadas por esta Juzgadora, en consecuencia su petición de que sea Rectificada la referida Acta de nacimiento, debe prosperar y así debe declarase en la definitiva Y ASI SE DECLARA
IV
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN del ACTA DE NACIMIENTO Inscrita bajo el Nº 83, folio 31, año 1928, inserta en el Registro Civil de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. Correspondiente al nacimiento de la ciudadana ANA MARCELINA CONTRERAS. Solicitud interpuesta por la ciudadana GLORIA MORANDEYRA DAVILA DE ACEVEDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de identidad Nº V.-5.205.101, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida asistido por la ciudadana Abogada YOLANDA VIVAS DE DAVILA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.009.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.758, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se RECTIFICA:
1º ACTA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana: ANA MARCELINA CONTRERAS , Inscrita bajo el Nº 83, folio 31, año 1928, por cuanto, en la inscripción del nombre de la niña cambiaron su primer nombre y erróneamente escribieron ORISCA MARCELINA siendo lo correcto ANA MARCELINA; Acta de nacimiento inserta en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.-
TERCERO: Ofíciese a el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme el presente fallo Y ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veintitres (23) días del mes de Julio del año Dos Mil veinticuatro (2024). 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
JUEZ PROVISORIA
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
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