REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

214º y 165º
SOLICITANTE: ISRAEL JOSE RAMIREZ TORRES; Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-15.031.982, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MERGELYN TIBISAY PAREDES PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 12.780.982, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.134, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano: ISRAEL JOSE RAMIREZ TORRES; Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-15.031.982, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MERGELYN TIBISAY PAREDES PEROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°165.134, de este domicilio y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicitan a este Tribunal declare a el solicitante ciudadano: ISRAEL JOSE RAMIREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.031.982, a la esposa legitima del de cujus ciudadana YAMILE JOSEFA DAZA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.655.240 y a sus hermanos ciudadanos: DANIEL JOSE RAMIREZ DAZA, DAVID JOSE RAMIREZ DAZA y YAMILE VANESSA RAMIREZ DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-17.663.758, V-19.144.149 y V-19.751.489 como, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante: ISRAEL JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.491.430, quien falleció ab intestato en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Mariano Picón Salas, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciséis (16) de mayo (05) del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Defunción N° 750, de fecha Diecisiete (17) de mayo (05) del año dos mil veinticuatro (2024), emanada por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha ocho (8) de julio (07) del año dos mil Veinticuatro (2024), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por el ciudadano: ISRAEL JOSE RAMIREZ TORRES, asistido por la abogada MERGELYN TIBISAY PAREDES PEROZA. (Folio 22).-

En fecha nueve (9) de julio (07) del año dos mil veinticuatro (2024), se le dió entrada y se admite la presente solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden Publico y se fija para el DIA LUNES 15 DE JULIO DE 2024, fecha para que sean presentados los testigos, ciudadanos: NANCY COROMOTO CHACON MARQUINA y OSCAR GERONIMO MUJICA FIGUEROA para que rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 23).-
En fecha dieciséis (16) de julio (07) del año dos mil veinticuatro (2024), Auto del tribunal fijando nueva fecha para oír la declaración de los testigos visto que para el día programado no se dio despacho, es por lo que fija nuevamente para EL DÍA DIECINUEVE (19) DE JULIO (7) DE 2024, y sean presentados los testigos, ciudadanos: NANCY COROMOTO CHACON MARQUINA y OSCAR GERONIMO MUJICA FIGUEROA para que rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 24).-

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

PRIMERO: Obra a los folios 3, 4, 9, 11, 14, 17, 20 y 21 copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: ISRAEL JOSE RAMIREZ (causante) Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V- 4.491.430 y de los ciudadanos: YAMILE JOSEFA DAZA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.655.240 (esposa del de cujus), ISRAEL JOSE RAMIREZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V- 15.031.982, YAMILE VANESSA RAMIREZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.751.489, DAVID JOSE RAMIREZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.144.149, DANIEL JOSE RAMIREZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.663.758, y los testigos ciudadanos: NANCY COROMOTO CHACON MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 4.484.809 y OSCAR GERONIMO MUJICA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 5.863.317. Esta Juzgadora, observa que las identidades son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
PRIMERO: Obra al folio 5 y 6 con su respectivo vuelto, copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: ISRAEL JOSE RAMIREZ YAMILE JOSEFA DAZA, ambos plenamente identificados en autos, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por El Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en el acta N° 91, de fecha 15-07-1983. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar El vínculo Matrimonial entre los ciudadanos ISRAEL JOSE RAMIREZ (fallecido) y YAMILE JOSEFA DAZA. Y así se establece.

SEGUNDO: Obra a los folios 7 y 8 con su respectivo vuelto, copia certificada del acta de Defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante Acta de Defunción N° 750, de fecha diecisiete (17) de mayo (05) del año dos mil veinticuatro (2024), Que corresponde al de cujus ISRAEL JOSE RAMIREZ, para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-

TERCERO: a) Al folio 10 y vuelto, Copia certificada del Acta de nacimiento correspondiente al Ciudadano ISRAEL JOSE RAMIREZ TORRES, expedida por el Registro Civil Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 37, Folio: 37, de fecha 22 de enero del año 1981; b) Al folio 12 y 13, Copia certificada del Acta de nacimiento correspondiente a la Ciudadana: YAMILE VANESSA RAMIREZ DAZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 100 de fecha 10 de mayo del año 1990; c) Al folio 15 y 16, Copia certificada del Acta de nacimiento correspondiente al Ciudadano: DAVID JOSE RAMIREZ DAZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 111 de fecha 18 de Abril del año 1989, d ) Al folio 18 y 19, Copia certificada del Acta de nacimiento correspondiente al Ciudadano: DANIEL JOSE RAMIREZ DAZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 660 de fecha 20 de Octubre del año 1986, Para demostrar que son hijos legítimos de el causante ciudadano: ISRAEL JOSE RAMIREZ, Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.-
TESTIMONIALES

CUARTO: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos, NANCY COROMOTO CHACON MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 4.484.809 y OSCAR GERONIMO MUJICA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 5.863.317, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.-
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO NANCY COROMOTO CHACON MARQUINA. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 25. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN, AL CIUDADANO ISRAEL JOSÉ RAMÍREZ TORRES. RESPONDIÓ: SI LOCONOZCO DESDE HACE APROXIMADAMENTE VEINTICINCO (25) AÑOS. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI IGUALMENTE CONOCIÓ AL CAUSANTE ISRAEL JOSÉ RAMÍREZ, Y DESDE HACE CUÁNTO TIEMPO. RESPONDIO: SI IGUALMENTE LO CONOCÌ DESDE HACE APROXIMADAMENTE TREINTA Y CINCO (35) AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI LE CONSTA QUE LA CIUDADANA YAMILE JOSEFA DAZA DE RAMÍREZ ERA SU ESPOSA LEGÍTIMA, Y SUS HIJOS LEGÍTIMOS LOS CIUDADANOS: ISRAEL JOSÉ RAMÍREZ TORRES, DANIEL JOSÉ RAMÍREZ DAZA, DAVID JOSÉ RAMÍREZ DAZA Y YAMILE VANESSA RAMÍREZ DAZA. RESPONDIO: SI ELLA ERA SU ESPOSA LEGITIMA Y ELLOS SON SUS HIJOS. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI LE CONSTA QUE LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL PRENOMBRADO DE CUJUS ES SU LEGÍTIMA ESPOSA LA CIUDADANA YAMILE JOSEFA DAZA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.655.240, Y SUS LEGÍTIMOS HIJOS CIUDADANOS: ISRAEL JOSÉ RAMÍREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.15.031.982, DANIEL JOSÉ RAMÍREZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.17.663.758, DAVID JOSÉ RAMÍREZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.19.144.149 y YAMILE VANESSA RAMÍREZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.751.489. RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE ELLOS SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

DECLARACIÓN DE EL TESTIGO OSCAR GERONIMO MUJICA FIGUEROA: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 26. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN, AL CIUDADANO ISRAEL JOSÉ RAMÍREZ TORRES. RESPONDIÓ: SI LO CONOZCO DESDE HACE APROXIMADAMENTE DIEZ (10) AÑOS. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI IGUALMENTE CONOCIÓ AL CAUSANTE ISRAEL JOSÉ RAMÍREZ, Y DESDE HACE CUÁNTO TIEMPO. RESPONDIO: SI LOCONOCI DESDE HACE APROXIMADAMENTE TREINTA (30) AÑOS FUE MI VECINO. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI LE CONSTA QUE LA CIUDADANA YAMILE JOSEFA DAZA DE RAMÍREZ ERA SU ESPOSA LEGÍTIMA, Y SUS HIJOS LEGÍTIMOS LOS CIUDADANOS: ISRAEL JOSÉ RAMÍREZ TORRES, DANIEL JOSÉ RAMÍREZ DAZA, DAVID JOSÉ RAMÍREZ DAZA Y YAMILE VANESSA RAMÍREZ DAZA. RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE ELLA ERA SU ESPOSA Y ELLOS SON SUS HIJOS. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI LE CONSTA QUE LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL PRENOMBRADO DE CUJUS ES SU LEGÍTIMA ESPOSA LA CIUDADANA YAMILE JOSEFA DAZA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.655.240, Y SUS LEGÍTIMOS HIJOS CIUDADANOS ISRAEL JOSÉ RAMÍREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.15.031.982, DANIEL JOSÉ RAMÍREZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.17.663.758, DAVID JOSÉ RAMÍREZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.19.144.149 y YAMILE VANESSA RAMÍREZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.751.489. RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE ELLOS SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

Este Tribunal valora la declaración de los testigos por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuados quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alega el solicitante de: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Causante ISRAEL JOSE RAMIREZ, a su esposa YAMILE JOSEFA DAZA DE RAMIREZ, y a sus hijos ciudadanos: ISRAEL JOSE RAMIREZ TORRES, DANIEL JOSE RAMIREZ DAZA, DAVID JOSE RAMIREZ DAZA y YAMILE VANESSA RAMIREZ DAZA. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL CAUSANTE ISRAEL JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.430; A los ciudadanos: YAMILE JOSEFA DAZA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.655.240 (esposa) y a sus hijos legitimos ciudadanos: ISRAEL JOSE RAMIREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.031.982, DANIEL JOSE RAMIREZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.663.758, DAVID JOSE RAMIREZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.144.149 y YAMILE VANESSA RAMIREZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.751.489. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de julio (07) del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.


Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR