TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
Visto el escrito de contestación de la demanda presentado ante este Tribunal en fecha tres (03) de Julio del presente año, suscrito por las ciudadanas CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ y DILU ESTRELLA PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 4.961.685 y Nº V- 8.033.438,inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 36.788 y 105.438 apoderadas judiciales del ciudadano, IVAN ALFONSO VALERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.719.187, A los fines de reconocer el contenido y firma del documento privado, inserto al folio 10 y 11 del expediente; Dando contestación a la demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, las apoderadas judiciales del ciudadano IVAN ALFONSO VALERO RODRIGUEZ, como contestación de la demanda incoada en su contra exponen entre otras cosas lo siguiente:
“En nombre y representación de nuestro mandante ciudadano IVAN ALFONSO VALERO RODRIGUEZ, reconocemos tanto el contenido como la firma del documento cuyo tenor es el siguiente:
"Nosotros, BENITA DE LA CRUZ FERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.493.252, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, representada en este acto por la ciudadana YADIRA COROMOTO VICENTE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 7.761.068, Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.768, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida Estado Mérida, bajo el número 7, Tomo 148, Folios 20 hasta el 23, de fecha 25 de septiembre de 2018; IVAN ALFONSO VALERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-10.719.187, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, declaramos: Por cuanto en fecha 01-11-2022, mediante acta N° 29 suscrita ante la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini convinimos en disolver la Unión Estable de Hecho, que habiamos mantenido desde el 15-11-2012 y la cual estaba inscrita en el Registro Civil de la referida parroquia, mediante Acta Nº 087, folio 085 y vto, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido EN LIQUIDAR EN FORMA AMISTOSA la COMUNIDAD CONCUBINARIA, que fomentamos durante la vigencia de la unión estable de hecho la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONCUBINARIA. Durante la vigencia de nuestra comunidad concubinaria, fomentamos y adquirimos los bienes siguientes: ACTIVOS. 1.- BIENES INMUEBLES: 1.1.- Un inmueble consistente en un apartamento, para habitación con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (75,15 M2), el cual consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor y un (1) área de servicios, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el Nº 06-A, y le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad del mismo del 0,50%, en las cargas y derechos sobre los bienes comunes del CONDOMINIO VILLAS SANTA EDUVIGES, ubicado en el Conjunto Residencial Villas Santa Eduviges, situado en el Sitio denominado Santa Anita, Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: Con calle del Conjunto; FONDO: Con un muro que limita con la propiedad de MERBA MARIA PARRA PULIDO; COSTADO IZQUIERDO: Con parcela N° 7; COSTADO DERECHO: Con la parcela Nº 5, donde se ubica la Villa Nº 5; adquirimos la propiedad del inmueble antes descrito, en fecha 26 de septiembre de 2013, bajo el N° 2013.32.76, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 373.12.8.13.1626, correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2013. 1.2. Un Lote de Terreno con una extensión de UNA HECTAREA CON TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1 ha con 3.854 m²), parcela de terreno y sus bienhechurias, ubicado en el Predio denominado "El Araguaney", sector La Pica 1, aldea San Felipe, Parroquia Mesa de las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por ANTONIO RUIZ Y BAUDILIO MARQUEZ, SUR: Terrenos ocupados por MIGUEL MOLINA, JOSE MARINO MENDEZ y vialidad. ESTE: Terrenos ocupados por BAUDILIO MARQUEZ y JOSE MARINO MENDEZ, y OESTE: Terrenos ocupados por MIGUEL MOLINA, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: el Lote 1: P1, ESTE: 215830, NORTE: 932631, El Lote 1: P16, ESTE: 215859, NORTE: 932668. El Lote 1, P15, ESTE: 215874, NORTE: 932658, El Lote 1, P14, ESTE: 215910, NORTE: 932668, El Lote 1, P13, ESTE: 215876, NORTE: 932709, El Lote 1, P12 ESTE: 215775, NORTE: 932724, El Lote: 1, P11, ESTE: 215756, NORTE 932745, El Lote: 1, P10, ESTE: 215712, NORTE: 932745, El Lote 1, P9, ESTE 215713, NORTE: 932674, El Lote 1, P8, ESTE: 215747, NORTE: 932675, El Lote 1, P7, ESTE: 215760, NORTE: 932688, El Lote: 1, P6, ESTE: 215779, NORTE: 932602, El Lote 1, P5, ESTE: 215811, NORTE: 932607, El Lote: 1, P4, ESTE: 215814, NORTE: 932611, El Lote: 1 P3, ESTE: 215820, NORTE: 932627, El Lote 1, P2, ESTE: 215826, NORTE: 932631, El Lote: 1, P1, ESTE: 215830, NORTE 932631. Dicho Lote, se encuentra inscrito en el Registro Agrario Nacional. El Lote de terreno antes descrito fue adquirido según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador en fecha 25 de julio de 2016, bajo el N° 2016.2964 Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.13.4317 y correspondiente al libro del folio real del año 2016; 1.2.- BIENES MUEBLES: VEHICULOS los vehículos que cada una de las partes tengan registrados a su nombre como propietarios, son adjudicados a cada uno de ellos. 1.3.- CANTIDADES DE DINERO, todas las cantidades de dinero depositadas en cuentas de instituciones bancarias y financieras a nombre de cada una de las partes, pertenecen a cada titular. 2.- PASIVOS: Las deudas contraídas como créditos, honorarios profesionales de abogados que hayan sido contratados y cualquier otro compromiso adquirido por una de las partes son asumidos por la parte que los haya contratado. SEGUNDA: El ciudadano IVAN ALFONSO VALERO RODRIGUEZ, cede a la ciudadana BENITA DE LA CRUZ FERNANDEZ SANCHEZ, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble consistente en un apartamento, para habitación con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (75,15 M2), y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor y un (1) área de servicios, y le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el Nº 06-A, y le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad del mismo del 0,50%, en las cargas y derechos sobre los bienes comunes del CONDOMINIO VILLAS SANTA EDUVIGES, ubicado en el Conjunto Residencial Villas Santa Eduviges, situado en el Sitio denominado Santa Anita, Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: Con calle del Conjunto; FONDO: Con un muro que limita con la propiedad de MERBA MARIA PARRA PULIDO; COSTADO IZQUIERDO: Con parcela N° 7; COSTADO DERECHO: Con la parcela Nº 5, donde se ubica la Villa Nº 5; adquirimos la propiedad del inmueble antes descrito, en fecha 26 de septiembre de 2013, bajo el N° 2013.32.76, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 373.12.8.13.1626, correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2013. 2.- El ciudadano IVAN ALFONSO VALERO RODRIGUEZ cede todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el cincuenta por ciento (50%) de un lote de terreno con una extensión de UNA HECTAREA CON TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1 ha con 3.854 m²), parcela de terreno y sus bienhechurias, ubicado en el Predio denominado "El Araguaney", sector La Pica I, aldea San Felipe, Parroquia Mesa de las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por AΝΤΟΝΙΟ RUIZ Y BAUDILIO MARQUEZ, SUR: Terrenos ocupados por MIGUEL MOLINA, JOSE MARINO MENDEZ y vialidad. ESTE: Terrenos ocupados por BAUDILIO MARQUEZ Y JOSE MARINO MENDEZ, y OESTE: Terrenos ocupados por MIGUEL MOLINA, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: el Lote 1: P1, ESTE: 215830, NORTE 932631. El Lote 1: P16, ESTE 215859, NORTE: 932668, El Lote 1, P15, ESTE: 215874, NORTE: 932658, El Lote 1, P14, ESTE: 215910, NORTE 932668, El Lote 1. P13, ESTE 215876, NORTE 932709, El Lote 1, P12 ESTE: 215775, NORTE 932724, El Lote 1, P11, ESTE: 215756, NORTE: 932745, El Lote: 1, P10, ESTE 215712, NORTE: 932745, El Lote 1, P9, ESTE: 215713, NORTE: 932674, El Lote 1. P8, ESTE. 215747, NORTE: 932675, El Lote 1, P7, ESTE: 215760, NORTE: 932688, El Lote 1, P6, ESTE: 215779, NORTE: 932602, El Lote 1, P5, ESTE: 215811, NORTE: 932607, El Lote: 1, P4, ESTE 215814, NORTE: 932611, El Lote: 1 P3. ESTE 215820, NORTE: 932627, El Lote: 1, P2, ESTE: 215826, NORTE: 932631. El Lote 1, P1, ESTE: 215830, NORTE: 932631. Dicho Lote, se encuentra inscrito en el Registro Agrario Nacional, según GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 1416986514 RAT0001823, otorgado en reunión ORD 589-14 de fecha 29-09- 2014. El Lote de terreno antes descrito fue adquirido según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador en fecha 25 de julio de 2016, bajo el N°2016.2964 Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.13.4317 y correspondiente al libro del folio real del año 2016. La ciudadana BENITA DE LA CRUZ FERNANDEZ SANCHEZ, cede al ciudadano IVAN ALFONSO VALERO RODRIGUEZ, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el cincuenta por ciento (50%) en el fondo de comercio denominado ELECTRO AUTO LA MILAGROSA, ubicado en la Av. Los Próceres, Sector La Milagrosa, Estacionamiento antiguo Restaurante Los Molinos. De igual forma renuncia a todos los derechos y acciones que le corresponden sobre los vehiculos y demás bienes muebles que existen a nombre de IVAN ALFONSO VALERO RODRIGUEZ. TERCERA: Ambas partes, de mutuo y amistoso acuerdo y a los fines de prevenir un eventual litigio, convenimos en que las adjudicaciones, efectuadas serán respetada por cada una de las partes intervinientes en la presente partición, desde el momento de su firma y en consecuencia nos obligamos a otorgar y suscribir los protocolos, y documentos autenticados correspondientes a la transmisión de los citados derechos y acciones que poseemos en los bienes antes descritos, de tal manera que, cada uno de nosotros pueda disponer libremente de ellos. CUARTA: Ambas partes, de mutuo y amistoso acuerdo, declaramos: que con la presente partición damos por liquidada la comunidad concubinaria que existió entre nosotros, y nada más tenemos que reclamarnos por este concepto, en consecuencia, renunciamos al ejercicio de cualquier acción civil, penal, Mercantil, Laboral o Administrativa, que pudiera correspondernos. En fe de lo antes expuesto asi lo decimos y firmamos por vía privada en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y nos obligamos a suscribirlo ante un Notario Público y testigos de la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en la fecha de su autenticación, (fdo) Ivan Alfonso Valero Rodriguez 10.719.187
(fdo) Por Benita Fernandez. Yadira Vicente 7.761.068
El reconocimiento del documento antes transcrito obedece al hecho de que fue suscrito por nuestro mandante, con la firma que el utiliza para todos los actos de la vida civil.
En consecuencia, solicitamos respetuosamente de este honorable tribunal declare formalmente reconocido el documento antes descrito”.-
En consecuencia solicitan a este Juzgado se Homologue el CONVENIMIENTO para que se dicte sentencia conforme a la ley, así mismo esta administradora de justicia, insta a las partes interesadas para que soliciten ante el tribunal copias certificadas de la sentencia para realizar los trámites correspondientes ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TEMPORAL
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