REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 01 de julio de 2024
213° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01P2024000550
AUTO ACORDANDO SUSTITUIR MEDIDA DE FIADORES,
POR LA MEDIDA DE CAUCIÓN JURATORIA
Visto el escrito presentado por el Abg. Mayllehiro Andrey González Torres, en su carácter de Defensor Público, del imputado MAYKEL ARGENIS ROJAS SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad V-29.886.766, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 17/07/2002, de 21 años de edad, estado civil soltero, Grado de instrucción: bachiller. Ocupación u oficio: independiente, hijo de María Saavedra (V) y Jesús Rojas (V). Domiciliado en: Avenida 16 de septiembre, sector Campo de Oro, Casa N° 47-17, casa de color morada, punto de referencia, al lado de la Cauchera Raima. Mediante el cual expone: “Pese a las diligencias realizadas por esta defensa para tener comunicación con alguno de los familiares del imputado, manifiesto la imposibilidad de presentar y cumplir los requisitos solicitados por el Tribunal, por eso solicito sea otorgada caución juratoria…”.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
1.- En fecha 30 de mayo de 2023, se celebró audiencia de presentación del imputado, en la cual se decretó la aprehensión en flagrancia del investigado de autos, acordándose medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en la prestación de una caución económica de fianza, que consiste en la presentación de dos (02) fiadores, quienes deben ser de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, correspondiente a mil quinientas (1500) U.T. cada uno y estar domiciliado en el territorio nacional, contenida dicha medida en el numeral 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, con la agravante de haberse perpetrado en una adolescente de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de adolescente con identidad omitida
Considerando esta juzgadora, que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 245 de la norma adjetiva penal, a los fines de hacer efectiva la caución juratoria, a favor del imputado MAYKEL ARGENIS ROJAS SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad V-29.886.766, plenamente identificado.
Por los argumentos antes expuestos este este Tribunal de Control No. 03 Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. Yirki Balza, en su carácter de Defensora Pública, del imputado MAYKEL ARGENIS ROJAS SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad V-29.886.766.- en relación al otorgamiento de una caución juratoria, conforme al artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar audiencia para el día MIERCOLES 03 DE JULIO DE 2024, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA A LOS FINES DE FIRMAR ACTA DE COMPROMISO POR PARTE DEL IMPUTADO DE AUTOS. Donde se compromete a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos, no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y presentarse cada QUINCE (15) DÍAS ante alguacilazgo de esta sede judicial, en consecuencia, líbrese la respectiva boleta de traslado dirigida INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE GLORIAS PATRIAS, para que se sirvan trasladar al referido ciudadano con las seguridades del caso. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Bolivariana De Venezuela, artículos 4, 5, 6, 9 Y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal
Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial
Abg. Víctor Corrales