REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 01 de julio de 2024
213° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2024-000237
AUTO ACORDANDO PRUEBA ANTICIPADA
Visto que en fecha 21/06/2024 la Fiscalía Décima Ministerio Público solicitó se tome declaración bajo la modalidad de prueba anticipada la niño con identidad omitida (C.S.V.S.), de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Primero: Denuncia
La presente investigación, cursa ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual es recibida en fecha 21 de febrero de 2024, en la que se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es TRATO CRUEL EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO PERPETRADO EN UN NIÑO, establecido en el artículo 254 de la pre citada Ley, en la que figura como investigado CARLOS JOSÉ VERA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 18.209.398, venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 19/01/1986, domiciliado en la Avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara, casa Los Vera, frente al GRIM, Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono 0416-5021032.
Segundo: Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión
De lo antes señalado, por el Ministerio Público en su escrito, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia vinculante, N° 1049, fecha 30/07/2013, estableció:
“(Omissis) Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos.”
De lo cual se colige que a los fines de evitar la doble victimización siendo la finalidad salvaguardar los derechos constitucionales de todas las partes involucradas en el proceso, pues el objetivo es garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como también a las víctimas, a ser oídos en los procesos judiciales de manera de reducir la posibilidad de causar algún perjuicio, sin que ello se entienda como el menoscabo de los derechos constitucionales que están reconocidos también a los imputados, por tanto, se admite la solicitud de realizar la prueba anticipada por tanto, se admite la solicitud de realizar la prueba anticipada, por lo que se fija la presente Audiencia para el día MIERCOLES 28 DE AGOSTO a las 09:00 am, se ordena librar boletas de notificación al Ministerio Público, al representante legal de la víctima C.S.V.S. (niño con identidad omitida), el investigado de autos, se ordena librar Oficio a la Coordinadora de la Defensa Pública para que designe un defensor que asista al investigado. Cúmplase. Así se decide.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Admite la solicitud de realizar la prueba anticipada para el día MIERCOLES 28 DE AGOSTO a las 09:00 am, Notifíquese al Ministerio Público, al representante legal de la víctima C.S.V.S. (niño con identidad omitida), el investigado de autos, se ordena librar Oficio a la Coordinadora de la Defensa Pública para que designe un defensor que asista al investigado. Cúmplase.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 49, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 13, 289 del Código Orgánico Procesal Penal; sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, N° 1049, fecha 30/07/2013.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal

Abg. Johanna Nieto Castillo

El Secretario Judicial

Abg. Víctor Corrales