REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL MUNICIPAL
Mérida, 11 de julio de 2024
213º, 164º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000492

ENTREGA DE VEHICULO EN PROPIEDAD PLENA A LA
CIUDADANA YARLEY ISBELY RONDO SAAVEDRA

Vista solicitud realizada por el ciudadano RUBÉN AMADO PEÑA SÁNCHEZ, venezolano, natural de del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 23.391.933; quien solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: BERA, MODELO: BR150-2, CLASE: MOTO, COLOR: ROSADO, AÑO: 2023, PLACA: AD9A29L, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8211MBCA5PD087746, SERIAL DE MOTOR: Z162FMJ2300044937, siendo la legítima propietaria la ciudadana YARLEY ISBELY RONDO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 27.778.123, tal y como consta en original del Certificado de Origen N° AA-0496459, inserto en las actuaciones complementarias al folio 08. Ahora bien, éste Tribunal para decidir resuelve:

De conformidad con la solicitud inserta en las actuaciones, éste Tribunal observa que la ciudadana YARLEY ISBELY RONDO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 27.778.123, es la legítima propietaria en el presente asunto penal, por esta razón la misma realiza solicitud de entrega plena del vehículo automotor tipo moto incautado en el proceso penal llevado por este Tribunal.

Asimismo consta en el asunto principal en el Dictamen Pericial del Vehículo y la observación Macroscópica de los seriales de identificación, del cual se pudo concluir que el vehículo en estudio presenta:
1. SERIAL DE CARROCERÍA: 8211MBCA5PD087746
2. SERIAL DE MOTOR: Z162FMJ2300044937
3. PLACA MATRÍCULA: AD9A29L. ORIGINAL.

Además de la revisión en SIIPOL, “no presenta registro ni solicitud alguna”, asimismo corre inserto original del Certificado de Origen N° AA-0496459, en las actuaciones complementarias al folio 08, donde se refleja que el la ciudadana YARLEY ISBELY RONDO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 27.778.123, figura como propietaria, en tal sentido, el mismo acredita la propiedad sobre el referido vehículo.

Analizado lo anterior, este Tribunal considera relevante citar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.



Conforme a lo citado, este Juzgado estima que la peticionante, ciudadana YARLEY ISBELY RONDO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 27.778.123, en su carácter descrito, probó el derecho de propiedad que le asiste sobre el vehículo retenido, ya que el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL, no se encuentra solicitado por ninguna dependencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ni requerido por algún otro sujeto de derecho, por lo que se acuerda la ENTREGA PLENA. Así se decide.

DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 03 Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la ENTREGA PLENA del vehículo con las siguientes características; MARCA: BERA, MODELO: BR150-2, CLASE: MOTO, COLOR: ROSADO, AÑO: 2023, PLACA: AD9A29L, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8211MBCA5PD087746, SERIAL DE MOTOR: Z162FMJ2300044937, la ciudadana YARLEY ISBELY RONDO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 27.778.123. En consecuencia, desglósese documentación original de Certificado de Origen N° AA-0496459, inserto al folio 08 y déjese copia certificada en su lugar, entréguese mediante acta a la peticionante. Ofíciese lo pertinente al estacionamiento donde se encuentra el vehículo retenido y se le designa como correo expreso para la entrega del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, diarícese

Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal
Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial

Abg. Víctor Corrales