REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 11 de julio de 2024
213° y 163°


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2024-000117

AUTO FUNDADO DECLARANDO SIN LUGAR EXCEPCIONES
PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA

Dando cumplimiento a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 2013-1185, de fecha 21/07/2015, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta lo decidido en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 agosto de 2023, en la presente causa penal seguida contra el ciudadano RAMON ESTEBAN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.901.934, la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en los siguientes términos:

EN RELACIÓN A LAS EXCEPCIONES Y NULIDADES OPUESTAS POR LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO RAMON ESTEBAN LOZANO, ABOGADO JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, en sus argumentos reseñó:

En cuanto a la defensa privada del imputado: RAMON ESTEBAN LOZANO… “Por tanto, dicha acusación no debe ser admitida de conformidad con el ordinal 4, literal E del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto las grabaciones de las cámaras de seguridad de la empresa TROMERCA no fueron entregadas por los mismos.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al respecto este Tribunal vista la nulidad solicitada por la defensa privada, es menester observar lo dispuesto en artículo 28 numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 28. Excepciones.
4. Acción Promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:
e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.

En relación a la excepción planteada por la defensa, específicamente la contenida en el artículo 28 numeral 4, literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal; considera ésta Juzgadora, que la acusación presentada por el la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, sí reúne los requisitos esenciales, formales y materiales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, se observa que la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 22/08/2022, ofició según oficio N° 14F1-1588-2022, al Instituto Autónomo Policía del Municipio Campo Elías para que los mismos recabaran video de las cámaras de seguridad de la empresa TROMERCA, por lo que Licenciado Edwuard Roberto Rojas, Presidente de TORMERCA, en fecha 25/08/2022, dio respuesta a dicha solicitud informando que dicho recinto no cuenta con cámaras de seguridad en funcionamiento. En tal sentido, se observa que la Fiscalía del Ministerio Público agotó la diligencia de investigación solicitada por la defensa privada, sin embargo, no obtuvo el resultado esperado, pues en el Terminal de TORMERCA no cuentan con las cámaras de seguridad que la defensa menciona, declarando ésta juzgadora SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa Privada por cuanto se cumplieron los requisitos para intentar la acción en la que al ciudadano RAMON ESTEBAN LOZANO, le es atribuido la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Alirio Pérez Fernández, asimismo dicha acusación fiscal expresa los fundamentos jurídicos en los que funda la pretensión punitiva estatal, contiene el ofrecimiento de los medios de prueba pertinentes, indicando su necesidad, utilidad y pertinencia, así como la solicitud de enjuiciamiento penal del imputado.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 Municipal, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la excepción incoada por el abogado JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, en su condición de defensor privado del acusado RAMON ESTEBAN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.901.934, plenamente identificado en autos, específicamente la establecida en el artículo 28 numeral 4°, literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa penal se evidencia que la Fiscalía del Ministerio Público agotó la diligencia de investigación solicitada por la defensa privada, asimismo se evidencia que la Acusación Fiscal presentada, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 308, 309, 313, 314 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, remítase la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer. Cúmplase lo ordenado.


Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal


Abg. Johanna Nieto Castillo


El Secretario Judicial



Abg. Víctor Corrales