REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 15 de julio de 2024
212º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2024-000345

ACUERDO REPARATORIO EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Visto que en fecha 11 de julio de 2024, se llevó a efecto la audiencia preliminar en la cual se aprobó con el acuerdo reparatorio, celebrado entre el imputado KENNY YOHEL ROSALES PABON, titular de la cédula de identidad N° V- 17.321.869 y la representante legal de la víctima adolescente identidad omitida (E.O.M.R) ciudadana Digna Márquez Ruiz, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 en concordancia con el 357 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.

PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- En fecha 11 de julio de 2024, se celebró audiencia preliminar en la que con fundamento en el artículo 308 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del acusado KENNY YOHEL ROSALES PABON, titular de la cédula de identidad N° V- 17.321.869 y una vez el acusado de autos, impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, ofreció acuerdo reparatorio y sin coacción alguna el acusado expuso en su oportunidad lo siguiente: “…Admito los hechos, ofrezco una disculpa a la víctima y le propongo arreglar la moto para que se dé el acuerdo reparatorio, en la misma audiencia la víctima presente, expuso: “…estoy aquí para pedir un acuerdo reparatorio, ya que no contamos con los recursos necesarios para el pago de los daños causados de la moto, acepto las disculpas y acepto que repare la moto”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público no opuso objeción alguna a que se homologue el acuerdo reparatorio. Seguidamente expuso la defensa expuso: “Esta defensa visto que la acusación hecha por el Ministerio Público es susceptible de un acuerdo reparatorio solicito sea aprobado, siempre y cuando la víctima lo acepte, solicitando se decrete el sobreseimiento de la causa en relación al imputado una vez se cumpla el acuerdo propuesto.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN

De acuerdo al contenido de las actas, el hecho que dio origen a las presentes actuaciones fue la investigación por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 en concordancia con el artículo 420.2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente (E.O.M.R) identidad omitida, y admitida la acusación presentada por el Tribunal en contra del ciudadano KENNY YOHEL ROSALES PABON, titular de la cédula de identidad N° V- 17.321.869, supra identificado, por el delito antes descrito, éste admitió los hechos y propuso el acuerdo, por tratarse de delitos que recaen sobre bienes patrimoniales, de la misma manera consta que en la audiencia celebrada, que la víctima libre de coacción aceptó la aprobación de acuerdo reparatorio propuesto por el acusado, así mismo consta que el Ministerio Público estuvo de acuerdo con la aprobación del acuerdo reparatorio.

Conforme a todo lo anterior, constata el tribunal que en el presente se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: la temporaneidad del acuerdo reparatorio, puesto que el mismo fue avenido después de la presentación de la acusación; el carácter patrimonial del hecho y la verificación de la espontaneidad y conciencia de las partes al alcanzar el respectivo acuerdo; la opinión favorable del representante del Ministerio Público (en este caso no manifestó su opinión contraria), en consecuencia visto el cumplimiento de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es dable aprobar y homologar el acuerdo propuesto. Y así se decide.
DECISIÓN

El Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: Una vez analizados los argumentos de las partes y examinadas las actuaciones acuerda: PRIMERO: Admite La Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas por ser las mismas lícitas, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y la realización de la justicia; y por cuanto la misma cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 y 322 del ejusdem en contra del ciudadano KENNY YOHEL ROSALES PABON, titular de la cédula de identidad N° V- 17.321.869, supra identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 en concordancia con el artículo 420.2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente (E.O.M.R) identidad omitida. SEGUNDO: Visto lo expresado por las partes, víctima y acusado, quienes expresaron libres de toda coacción su voluntad de acogerse al Acuerdo Reparatorio, y que de los hechos punibles se desprende que el delito recae sobre delitos de carácter patrimonial, es por lo que de conformidad con el artículo 41 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO EN LA PRESENTE CAUSA, propuesto por el acusado, quien se comprometió a arreglar la moto de la víctima para resarcirle el daño causado, en consecuencia, se suspende el proceso hasta el jueves 12 de septiembre del año 2024 a las 09:30 a.m., a los fines de verificar y homologar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, planteado. Y ASÍ SE DECIDE. Se omite notificar a las partes por cuanto las mismas quedaron notificadas en sala de audiencias. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión


Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal

Abg. Johanna Nieto Castillo

El Secretario Judicial

Abg. Víctor Corrales