REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 01
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de julio de 2024
213° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2024-000493
AUTO FUNDADO DECLARANDO SIN LUGAR EXCEPCIONES
PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA
Dando cumplimiento a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 2013-1185, de fecha 21/07/2015, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta lo decidido en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de julio de 2024, en la presente causa penal seguida contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MOLINA PORRAS, titular de la cedula de identidad N° V-22.657.664, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Franklin Porras, en los siguientes términos:
EN RELACIÓN A LAS EXCEPCIONES Y NULIDADES OPUESTAS POR LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO FRANCISCO JAVIER MOLINA PORRAS, EL ABOGADO JORGE ALEXANDER CONTRERAS, en sus argumentos reseñó:
En cuanto a la defensa privada del imputado: FRANCISCO JAVIER MOLINA PORRAS… “…Opongo la excepción prevista en el numeral 4°, literal h) La caducidad de la acción penal y literal e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al respecto este Tribunal vista la nulidad solicitada por la defensa privada, es menester observar lo dispuesto en artículo 28 numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 28. Excepciones.
4. Acción Promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:
e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.
h) La caducidad de la acción penal.
En relación a la excepción planteada por la defensa privada, específicamente la contenida en el artículo 28 numeral 4, literal “e)” del Código Orgánico Procesal Penal: El icumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, en este sentido, luego de la revisión de las actuaciones, se evidencia que tanto el Ministerio Público como este Tribunal han garantizado los derechos que le asisten al ciudadano FRANCISCO JAVIER MOLINA PORRAS, titular de la cedula de identidad N° V-22.657.664, asimismo se ha garantizado el debido proceso y la tutela judicial efectiva contemplados en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto se cumple con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción. Por ende, se declaran SIN LUGAR las excepciones opuestas por la Defensa Privada.
En relación a la excepción planteada por la defensa privada, específicamente la contenida en el artículo 28 numeral 4, literal “h)” del Código Orgánico Procesal Penal: La caducidad de la acción penal, en este sentido, se declara SIN LUGAR la excepción planteada, en virtud de que el delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, no se encuentra prescrito de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, aún y cuando los hechos se originan por la denuncia de hurto de fecha 20/03/2013 formulada por el ciudadano Franklin Enrique Porras pues ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), el status del vehículo tipo moto con las siguientes características MARCA: KEEWAY, MODELO ARSEN II, PLACA: AA7C42, AÑO: 2011, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 812K3UC14MB018695, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ21835766 tiene en la actualidad un status de solicitado y es este delito principal que origina la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03 Municipal, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR las excepción incoadas por el Abogado Jorge Alexander Contreras, en su condición de defensor privado del ciudadano FRANCISCO JAVIER MOLINA PORRAS, titular de la cedula de identidad N° V-22.657.664, plenamente identificado en autos, específicamente las establecidas en el artículo 28 numeral 4°, literal “e” y “h” del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa penal se evidencia que en presente asunto penal se han respetado todos los derechos y garantías del imputado de autos, asimismo se evidencia que el delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, no se encuentra prescrito de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 308, 309, 313, 314 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase lo ordenado.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal
Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial
Abg. Víctor Corrales