REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL MUNICIPAL
Mérida, 25 de julio de 2024
213º, 164º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2023-000064

AUTO NEGANDO AUDIENCIA ESPECIAL
Corresponde a este Tribunal fundamentar la solicitud plateada por la ciudadana Abg. Carla Selene González Ramos, actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano WISTON GOLFREDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 12.348.857, en el cual solicita AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL IMPUTADO, prevista en el artículo 127 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, ante esta solicitud es de vital importancia para este Tribunal realizar un recorrido procesal del presente asunto penal, pues de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Independencia se puede evidenciar lo siguiente:
El presente asunto penal inicia en esta sede Judicial en fecha 11/10/2023, cuando se recibió oficio N° 027 procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual remiten solicitud de celebración de Audiencia de Imputación seguido a WISTON GOLFREDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 12.348.857, en fecha 10/02/2023 se celebró Audiencia de Imputación en la que no se admitió la imputación y se remiten las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 07/11/2023, por lo que a la presente fecha, el presente asunto penal está suspendido a nivel de sistema, pues no reposa en este Despacho y se procede a resolver la presente solicitud con la creación de actuaciones complementarias.
Ahora bien, éste Juzgado de Control Municipal al analizar tal solicitud, procede a verificar que efectivamente el presente asunto penal inicia a solicitud del Ministerio Público para la formal imputación del ciudadano WISTON GOLFREDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 12.348.857, en tal sentido, este acto de imputación constituye una actividad procesal, que en resguardo del principio de seguridad jurídica, y de los derechos a la Defensa, Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva tiene por finalidad comunicar al investigado, la cualidad que le surge con ocasión de una investigación, que previamente fue iniciada y que ha arrojado de manera coherente y racional, elementos de convicción en su contra. Asimismo el acto de imputación formal, es una actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del investigado y asistido por defensor se le impone formalmente del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y le permitirán el acceso al expediente penal llevado por el Tribunal.
En este sentido, se hace necesario citar lo establecido en el segundo aparte del artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Imputado o imputada
Artículo 126. Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este código.
De igual forma se denomina imputado o imputada a la persona investigada a quien el fiscal del Ministerio Público le atribuye la comisión de un hecho punible en acto de imputación formal ante la fiscal o el fiscal.

En atención a la norma anteriormente descrita, se puede señalar, que aún y cuando la Fiscalía Tercera del Ministerio Público recabó una serie de elementos de convicción en contra del ciudadano WISTON GOLFREDO ROJAS para su imputación formal ante este Tribunal Tercero de Control Municipal, el mismo no fue debidamente imputado, por cuanto este Tribunal en su oportunidad legal no admitió la imputación dada por el Ministerio Público y remitió a ese Despacho Fiscal todas las actuaciones. Por lo que esta Juzgadora, una vez analizada la solicitud realizada por la Abg. Carla Selene González Ramos, actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano WISTON GOLFREDO ROJAS, en la que solicita AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL IMPUTADO, prevista en el artículo 127 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a declararla SIN LUGAR, por cuanto a pesar de cursar un asunto penal ante este Tribunal, al referido ciudadano no se le ha podido imputar la comisión de delito alguno y hasta la presente fecha el ciudadano WISTON GOLFREDO ROJAS ostenta únicamente la cualidad de investigado, todo ello, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva que le asisten consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE
Por lo que, éste Juzgado de Primera Instancia Municipal en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL IMPUTADO, prevista en el artículo 127 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal formulada por la Abg. Carla Selene González Ramos, actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano WISTON GOLFREDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 12.348.857, en virtud de que hasta la presente fecha al referido ciudadano no se le ha podido imputar la comisión de delito alguno y ostenta únicamente la cualidad de investigado, todo ello, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva que le asisten consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese lo conducente al Ministerio Público y a la parte solicitante.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.

Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal

Abg. Johanna Nieto Castillo

El Secretario Judicial

Abg. Víctor Corrales