REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 29 de julio de 2024
213° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-Y-2024-000765
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas las presentes actuaciones y los fines de resolver sobre el contenido de las mismas este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 22/07/2024, se recibe por ante este tribunal escrito suscrito por la Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, en representación de los familiares de quien en vida respondiera al nombre de J.Y.A.G. (identidad omitida), en el que realiza solicitud de exhumación de cadáver con la finalidad de realizar la posterior cremación de la víctima y cuya solicitud guarda relación con el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal, decretado por este Tribunal en fecha 16 de julio de 2024.
Ahora bien, examinado como ha sido la solicitud realizada ante este Tribunal de exhumación de cadáver, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Exhumación
Artículo 203. Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el Juez o Jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto o difunta. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.
Por otra parte, debemos señalar también lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal que refiere el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves establece:
Artículo 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves. A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
En este mismo orden de ideas, debemos expresar que el sistema de Garantías establecido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el mismo Código Orgánico Procesal Penal, opera de modo concreto, específico e igualmente a favor de las personas que son objeto de una presunta atribución delictiva, que de modo genérico implica el juzgamiento de esos individuos a través de un proceso regular o debido proceso, garantía ésta que a juicio de esta Juzgadora constituye el principio rector que rige el sistema Penal Venezolano, el cual lo encontramos consagrado en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, los artículos 66 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen que:
Artículo 66.
Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho años de privación de libertad.
Artículo 80. Declinatoria:
En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Así las cosas, lo procedente y ajustado derecho es declinar la presente solicitud de EXHUMACIÓN DE CADÁVER realizada por la Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, en representación de los familiares de quien en vida respondiera al nombre de J.Y.A.G. (identidad omitida), en razón de que corresponde la competencia a un Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control atendiendo lo establecido en el artículo 66 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Municipal, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA, a un Tribunal de Control con competencia Estadal, toda vez que la solicitud realizada de EXHUMACIÓN DE CADÁVER realizada por la Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, en representación de los familiares de quien en vida respondiera al nombre de J.Y.A.G. (identidad omitida), de conformidad con lo establecen los artículos 66 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal y 354 ejusdem.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 27 y 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 80 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Remítase el legajo de actuaciones que conforman la presente causa penal de manera inmediata, al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal, que corresponda por distribución. Cúmplase.-
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal
Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial
Abg. Víctor Corrales