REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 09 de julio de 2024
213° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2024-000254
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES POR NO PRESENTAR
ACTO CONCLUSIVO EN EL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO
Por cuanto en fecha 14 de mayo de 2024, fue recibido escrito consignado por el Defensor Público Abogado Víctor Pardo, inserto al folio 01 de las actuaciones complementarias, el cual fue ratificado en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de julio de 2024, donde solicita se decrete el Archivo Judicial de las actuaciones a favor del ciudadano DIXON JAVIER MARQUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad V-28.205.616, por cuanto en fecha 09/03/2024 se celebró audiencia de presentación de imputado, debidamente fundamentada en fecha 09/03/2024, transcurriendo hasta el 08/07/2024 (74 días) para que la Fiscalía del Ministerio Público, presentara el respectivo acto conclusivo, por tal motivo de conformidad con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: En auto de fecha 09/03/2024 inserto al folio 28 y 29 de la presente causa penal, este Tribunal fundamenta la aprehensión de detenido en flagrancia, transcurriendo 74 días para consignar ante este tribunal el escrito acusatorio, considerando quien aquí decide el incumplimiento por parte del Ministerio Público de lo establecido en el 364 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello declara CON LUGAR la solicitud de archivo judicial solicitado por la defensa pública de conformidad con el artículo 364 ejusdem, los cuales procedo a citar textualmente:
Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Si vencidos los plazos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el juez o jueza de Instancia Municipal decretará, el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.
SEGUNDO: En tal sentido, al no haber sido presentado acto conclusivo dentro del plazo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales comenzaron a transcurrir a partir del día 09/03/2024, fecha en la cual se fundamentó la decisión tomada en Audiencia de Aprehensión en Flagrancia, siendo ello de su exclusiva responsabilidad al no honrar su propio compromiso, lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES contentivas de la presente causa seguida en contra del ciudadano DIXON JAVIER MARQUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad V-28.205.616, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 de Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jhon Jairo Márquez Peña, quien en lo sucesivo no detentará más la condición de imputado y la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez de control y como consecuencia de ello, se ORDENA el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta en fecha 13/06/2022, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS, ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial de conformidad con el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 03 Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el defensor público penal Abogado Víctor Pardo y en tal sentido, procede a DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES contentivas de la presente causa seguida contra de del ciudadano DIXON JAVIER MARQUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad V-28.205.616, quien en lo sucesivo no detentará más la condición de imputado y la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez de control, con motivo a que la Representación Fiscal no presentó acto conclusivo dentro del lapso legal establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales comenzaron a transcurrir a partir del día 13/06/2022, lo cual es de su exclusiva responsabilidad al no honrar su propio compromiso, ello conforme a lo previsto en los artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta en fecha 09/03/2024, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, ante la oficina de alguacilazgo de conformidad con el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión.
Remítanse las actuaciones con oficio al Archivo Judicial, a los fines de su archivo y guardia custodia, una vez quede firme la presente decisión.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal
Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial
Abg. Víctor Corrales