REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 25 de julio del 2024
213º, 164º Y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000090
ASUNTO : LP11-P-2024-000090
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
Visto que obra inserta al folio 30 y 31, comunicaciones Nros. LL11OFI2024000082 y LL11OFI2024000078, debidamente suscritas por la Abg. Mailes Martínez Parra, Coordinadora del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, mediante la cual informa del cumplimiento de las ciudadanas: DULCE YAIRI PEÑA RAMIREZ, venezolana, cedula de identidad N° V.- 20.572.442, WILMARY KATIUSCA RIVAS HERNANDEZ, venezolana, cedula de identidad N° V.- 19.097.687, MARIA ANGELICA PUERTAS CAMARILLO, venezolana, cedula de identidad N° V.- 21.371.182, correspondiente a LABOR SOCIAL, la cual fue realizada durante TRES (03) meses, lo que verifica que han cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso.
Por los razonamientos antes expuestos éste TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se extingue la acción penal, a favor de las ciudadanas: WILMARY KATIUSCA RIVAS HERNANDEZ, MARIA ANGELICA PUERTAS CAMARILLO y DULCE YAIRI PEÑA RAMIREZ. En consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por los hechos ocurridos por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN MODALIDAD DE RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con 425 del Código Penal. SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena declarar firme la presente decisión y remitirla al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Notifíquese a las partes de lo aquí decidido, en caso de que no se localice a los imputados, se ordena su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 13, 46, 49 numeral 7, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Y así se decide.-
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA:
ABG. MARIELA SÁNCHEZ
En fecha _______________, se libraron Boletas de Notificación Nros. 1750/2024