REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 31 de julio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000207
ASUNTO: 1TPM-194-2017
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
(ART. 300.3 DEL COPP)
Visto que consta en las actuaciones que conforman la presente causa seguida al imputado WILSON ALFONSO BLANQUICET MERCADO, titular de la Cédula de identidad Nº V-26.630.553, que el mismo FALLECIO, éste Tribunal para decidir observa:
ANTECEDENTES
En fecha 31/08/2017 se realizó audiencia de presentación del aprehendido en la que se acordó: Primero: Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano WILSON ALFONSO BLANQUICET MERCADO, venezolano, Cédula de identidad Nº 26.630.553, fecha de nacimiento 30- 03-1999, nacido en El Vigía estado Mérida, edad 18 años, estado civil soltero, ocupación u oficio: Ayudante de Construcción, reside en La Páez, sector II, calle 3 Miranda Bicentenario, casa Nº 40-8, casa por fuera paredes de cerámica de color ladrillo, cerca de un Preescolar, madre: Danielce Coromoto Mercado (v) padre: Wilson Blanquicet Ballona (v), Teléfono 0416-3145609 pertenece al papá, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. Segundo: Se acuerda tramitar la causa por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez conocida la voluntad de los imputados WILSON ALFONSO BLANQUICET MERCADO al no haber oposición del Ministerio Público, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de tres(03) meses e impone las siguientes condiciones: 1. Residir en el domicilio que aportó al Tribunal y en caso de cambio del mismo notificar al Tribunal debiendo aportar la respectiva constancia emitida por el Consejo Comunal de su localidad. 2. No incurrir en nuevos delitos. 3.- Debe realizar trabajos comunitarios dos horas semanales en Unidad Educativa Andrés Bello ubicada en la Urbanización Páez, del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, de acuerdo a su capacidad y destreza, específicamente en labores de mantenimiento, el cual será bajo la supervisión del Director de dicha Institución y de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. En consecuencia líbrese los respectivos oficios CUARTO: Se impone al (a la)(a los) investigado(a)(s), WILSON ALFONSO BLANQUICET MERCADO supra identificado(c), medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones cada treinta (30) días, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que al folio 52riela CERTIFICADO DE DEFUNCION: ACTA: N° 158, DIA: 30, MES: NOVIEMBRE, AÑO: correspondiente al imputado WILSON ALFONSO BLANQUICET MERCADO, titular de la Cédula de identidad Nº V-26.630.553, nacido en fecha 03/03/199, 21 AÑOS, Fecha de Defunción: 27/11/2020; LUGAR: ESTADO: MERIDA; MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ. CAUSAS DE LA MUERTE: LESIÓN DE MASA ENCEFÁLICA SEVERA, FRACTURA DE BASE Y BOVEDA CRANEAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, esta Juzgadora procede a constatar los datos de identificación reportados en la información obtenida, y que fueron mencionadas ut supra, con lo existente en autos y se observa que efectivamente se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del ciudadano WILSON ALFONSO BLANQUICET MERCADO, titular de la Cédula de identidad Nº V-26.630.553,lo cual trae como consecuencia la extinción de la pena y todas las consecuencias penales. A tal efecto el artículo 103 del Código Penal establece:
“Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos. “. (Resaltado del Tribunal).
El artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que:
“Causas. Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado o imputada. …”
En este mismo sentido, el artículo 300 numeral 3 eiusdem, señala:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: … 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. ….”
Ahora bien, a los efectos de dictarse la correspondiente decisión de sobreseimiento conforme al contenido del artículo 306 de la mencionada Ley Adjetiva, es necesaria la descripción del hecho objeto de la investigación, a tal efecto se tiene según lo explanado en Acta Investigación Penal de fecha 28/08/2017, donde se deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del mencionado imputado:
"Encontrándome en labores de investigaciones de campo de los diferentes casos en competencia de esta oficina, en compañía del inspector Dickson Céspedes Y detectives Darwin Osorio Sergio Sayago. Wilmer: Márquez, a bordo de-a unidad 3C00607, para el momento de transitar, específicamente por la vía publica de la Bubuqui 2, torre 21, parroquia Presidente Páez municipio Alberto Adriani del estado Mérida avistamos una persona del sexo masculino, quien (portaba como vestimenta una franela negra, con rayas horizontales color anaranjado, rojo y morado pantalón azul,, calzado tipo deportivo color mostaza, de contextura delgada, piel trigueña, cabello corto, él mismo al notar la presencia policial toma una actitud de nerviosismo, intensando de evadir la comisión, motivo por el cual procedió el Inspector Dickson Céspedes a designar a los Detectives Sergio Sayago y del suscrito, a abordarlo por lo que emitieron voz de alto y previamente identificados como funcionarios de este cuerpo investigativo, optando dicho sujeto por emprender veloz huida adentrándose en la torre 21, en vista de esta situación se originó una persecución donde se logra ingresar al ciudadano en cuestión al piso 1 apartamento 4 en el cual forzó su puerta principal para adentrarse, consecutivamente cerrando su reja protectora logrando así impedir el ingreso de los funcionarios actuantes posteriormente decidió el susodicho en lanzarse al vacío por la ventana del referido inmueble, ocasionándose lesiones en diferentes partes, del cuerpo asimismo fue interceptado y neutralizado, por los Detectives Darwin Osorio y Wilmer Márquez, se deja constancia de haber ubicado a transeúntes de la barriada, a fin de que prestaran su colaboración en realizar la inspección corporal al sujeto en mención, quienes manifestaron que el mismo es de muy alta peligrosidad por lo tanto temían por su integridad física, consecutivamente procedió el detective Wilmer Márquez amparado 191" del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar una inspección incautándole entre la pretina del pantalón lado derecho, un (01) arma de fuego de fabricación casera, sin serial ni marca aparente, color negro, empuñadura de madera color marrón, procediendo el mencionado funcionario a colectar el objeto antes descrito como evidencia de interés "Criminalística quedando bajo resguardo según lo establecido en el artículo 187 de! Código Orgánico consecutivamente le solicitamos su cedula de identidad laminada, quien manifestó no poseerla, asimismo se procedió a identificarlo según lo establecido en los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: WILSON ALFONSO BLANQUICET MERCADO venezolano natural de el Vigía estado Mérida de 18 años de edad nacido en fecha 330-03-1999 de profesión no definida residenciado en la Pez Sector 2 calle 3 Miranda parroquia Presidente Páez municipio Alberto Adriani estado Mérida titular de la cedula de identidad N" 26.630.553 en vista de lo antes expuesto y al encontrarnos en presencia de la comisión de un delito flagrante expuesto y al encontrarnos en presencia de la comisión de un delito flagrante, artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las 07:10 horas de la noche procedió el, Detective Wilmer Márquez al informarle al sujeto supra mencionado sobre su aprehensión, siéndola de inmediato e dos sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 44 y 49 ley 49° de la Constitución de la Republica Bolivarianas de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico, consecutivamente siendo las 07:20 lloras de ja noche el Detective Wilmer Márquez, realizó la inspección. técnica criminalística del lugar y fijación fotográfica dejando constancia de las circunstancia del sujo y la dirección exacta la cual es la siguiente: vía pública de la Bubuquí 2 al frente de la torre 21, parroquia Presidente Páez municipio Alberto Adriani del. Estado Mérida consecutivamente y para el momento de retirarnos del lugar somos abordados por una persona de sexo femenino quien se identificó como Aguilar Barrasa Yajaira, titular de la cédula de identidad V-936.655, manifestando ser la propietaria del inmueble en donde el detenido de la presente causa ingreso con intenciones de evadir la prenombrada comisión; culminadas las diligencias retornamos a la sede de esa oficina en compañía del ciudadano aprehendido el elemento incautado así como la propietaria del inmueble por lo que una vez ubicados en las instalaciones de la División de Investigaciones de Homicidios Base El Vigía se le informo a la superioridad de los pormenores de las diligencias de igual forma furnia se procedió a verificar por ante el Sistema de investigación Sipol al investigado arrojando come resultado que los datos antes le pertenecen y no presenta registro policial ni solicitud alguna acto seguido se le efectuó llamada al ciudadano abogado Yeraldi Gavidia fiscal Séptimo del Ministerio Pública de esta circunscripción Judicial Penal. a fin de notificarle sobre dicho procedimiento, quien quedo informada al respecto Siendo necesario acotar que se asignó control de investigación numero K-170230-01500, nor la comisión del uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Para El Desarme, Control De Armas y municiones Asímismo una vez en la sede de este despacho procedí a dirigirme al área de sustanciación donde luego de una búsqueda exhaustiva a se pudo determinar que el referido detenido se encuentra como investigado en la causa procesal signada con la nomenclatura: K-17-0230-C1359 iniciada por ante la subdelegación El Vigía por uno de los delitos contra la propiedad de fecha 26 de julio 2017 donde resulto victima el ciudadano Víctor Guillen Es todo”.
Por lo que esta juzgadora considera que debe acordarse la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 103 del Código Penal en armonía con los artículos 49.1 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía. Con Sede Territorial en el Municipio Alberto Adriani, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, donde figuraba como imputado quien en vida respondía al nombre de WILSON ALFONSO BLANQUICET MERCADO, venezolano, Cédula de identidad Nº 26.630.553, fecha de nacimiento 30- 03-1999, nacido en El Vigía estado Mérida, edad 18 años, estado civil soltero, ocupación u oficio: Ayudante de Construcción, reside en La Páez, sector II, calle 3 Miranda Bicentenario, casa Nº 40-8, casa por fuera paredes de cerámica de color ladrillo, cerca de un Preescolar, madre: Danielce Coromoto Mercado (v) padre: Wilson Blanquicet Ballona (v), Teléfono 0416-3145609 pertenece al papá, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; todo en aplicación de los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, remítase el presente Asunto Penal al Archivo Judicial. TERCERO: Notifíquese a las partes presentes la presente decisión, de conformidad con el artículo 159 del Decreto-Ley.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía. Con Sede Territorial en el Municipio Alberto Adriani, en fecha 31 de Julio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA
ABG. MARIELA JOSEFINA SANCHEZ
En fecha; _____________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________
Conste/Sria.