REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 01 de julio de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2023-001031
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Se observa que obra al folio 40 de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que el imputado de autos HOWAR ENRIQUE ARRIETA LANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Yoglis Valero ,cumplió con lo acordado en audiencia de fecha 12-11-2021 “…
… III.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO… Y por cuanto el imputado en el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, aceptaron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse a la solicitud de la defensa y representando a la víctima y el imputado de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los imputados: HOWAR ENRIQUE ARRIETA LANCHEZ, Supra identificado en actas, por el lapso de tres (03) Meses, a partir del día 12-11-2021 hasta el 12/02/2022, ( con las medidas de bioseguridad existentes) y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberán solicitar la autorización del Tribunal. 2.- No incurrir en acciones como las, que dieron lugar a este procedimiento, ni cometer ningún otro tipo de delito. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordada se requiere la reparación del daño causado a la víctima y habiendo le Ministerio Publico asumido la representación de la misma, el imputado a tales efectos deberá realizar trabajo comunitario en labores acordes a sus destrezas y actitudes, sin que esto perturbe su trabajo habitual, , el cual será bajo la supervisión de la Oficina de la coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, quien deberá llevar actas del cumplimiento, quienes deberán llevar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido. En consecuencia infórmesele al coordinador de este Circuito, debiendo al culminar con lo pautado; el coordinador emitir en su oportunidad el informe de cumplimiento respectivo, se observa que cumplio con lo acordado en la mencionada fecha, produciéndose por vía refleja, en relación a los preindicados imputados, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: declara extinguida la acción penal, a favor del imputado HOWAR ENRIQUE ARRIETA LANCHEZ, Venezolano, cedula de identidad N° 21.305.647, edad 29 años, fecha de nacimiento, 28-01-1992, natural de El Vigía, estado Mérida, ocupación comerciante, grado de instrucción bachiller, estado civil soltero residenciado en Capazon, via panamericana casa sin número, color de la casa morado, puertas y ventanas de color blanco, al lado de la cauchera Capazon, Parroquia Santa Elena de Arenales, estado Mérida, teléfono 0424-717.92.33, por la supuesta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Yoglis Valero, debidamente identificado en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 02-04-2021, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha, al momento en que se encontraba en labores recibieron denuncia por un ciudadano que había sido agredido y como consecuencia presentaba lesiones… y siguiendo investigaciones lograron encontrara al ciudadano que había sido denunciado por las lesiones …, hecho este que configura la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Yoglis Valero .SEGUNDO Se ordena notificar a las partes de la presente decisión (según lo dispone el artículo 165 del COPP, en caso de no ser localizado), la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEIDYS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos.
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