REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 01 de julio de 2024
213º y 164º

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-001045

CASO : LP11-P-2023-001045

HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO

Celebrada en fecha 01-07-2024 como fue la audiencia de Homologación de Acuerdo Reparatorio, celebrado entre el ciudadano acusado:JOSE ADELIS ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el art. art. 409, del Código Penal, en perjuicio de; Yonathan Luzardo Uzcategui (occiso) y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420.1, concatenado con el art. 416, del Código Penal en perjuicio de; Gleidy Luzmar Albarran Mendoza( vict. por extensión) , Este Tribunal fundamenta la decisión en los siguientes términos:

PRESENTES: La Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Mifelia Molina, el imputado: JOSE ADELIS ZAMBRANO, la defensora pública ABG; Yadira Ureña, y Gleidy Luzmar Albarran Mendoza victima (lesionada) y vict, por extensión (esposa de Yonathan Luzardo Uzcategui (occiso) .

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se da inicio a la investigación, en razón de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el art. 409, del Código Penal, en perjuicio de; Yonathan Luzardo Uzcategui (occiso) y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420.1, concatenado con el art. 416, del Código Penal en perjuicio de; Gleidy Luzmar Albarran Mendoza (vict. por extensión),accidente de tránsito; colisión entre dos vehículos con saldo un lesionado y otro fallecido.
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
En el día de hoy este tribunal verifico que se cumplió con lo acordado en fecha 16 de mayo de 2024; realizada por el acusado: JOSE ADELIS ZAMBRANO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.647.346, nacido en La Grita estado Táchira, edad: 66 años, fecha nacimiento 15-10-1957, casado, ocupación chofer, bachiller, hijo Juana García (f), y de Luis Zambrano (f), No pertenece a ninguna comunidad : LGBTQ+, etnia indígena, no le dio COVID 19, residenciado en calle principal el bordo, casa N° 17-14, cerca del CDI, parroquia Cordero .Municipio Andrés Bello, del Estado Táchira teléfono: 0414-742.15.19, por la presunta JOSE ADELIS ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el art. 409, del Código Penal, en perjuicio de; Yonathan Luzardo Uzcategui (occiso) y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420.1, concatenado con el art. 416, del Código Penal en perjuicio de; Gleidy Luzmar Albarran Mendoza( vict. por extensión), que en su oportunidad le ofreció a la víctima por extensión por extensión (esposa) ; el acusado JOSE ADELIS ZAMBRANO GARCIA, admitió los hechos y manifestó que ambos habían sido culpables, e hizo el ofrecimiento cancelar quinientos (500) dólares de los cuales en ese acto entrego 300 y los doscientos (200) que restaban ; solicito el lapso establecido en la ley, que sería el próximo mes de junio para cancelar este monto, y la ciudadana víctima : Gleidy Luzmar Albarran Mendoza vict y ( vict. por extensión), aceptó tal acuerdo, verificado como fue por este


Tribunal que ambas partes concurrieron a tal acuerdo en forma voluntaria y libres de coacción, el cual se pacto a plazos, este Tribunal vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte del imputado, así como la aceptación por parte de la víctima y victima por extensión (esposa) del ofrecimiento realizado por el imputado; en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y en este acto entrego la cantidad de doscientos (200 $) dólares o su equivalente en bolívares, quedado conforme la víctima y victima por extensión (esposa), quien recibió lo acordado doscientos (200) dólares, a su entera satisfacción , sin apremio , ni coacciona alguna en este acto, donde se puede apreciar que el imputado, cumplió con lo acordado, no teniendo objeción alguna, visto lo manifestado en sala por las partes siendo aceptado por la Fiscalía VII del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, quien libres de todo apremio, manifestaron que el ciudadano: JOSE ADELIS ZAMBRANO GARCIA, había cumplido con lo pautado en el acuerdo repáratorio, y que lo afirmaba en esta sala libre de coacción alguna, quedando a su entera satisfacción.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos; PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el ciudadano acusado: JOSE ADELIS ZAMBRANO GARCIA, supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el art. 409, del Código Penal, en perjuicio de; Yonathan Luzardo Uzcategui (occiso) y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420.1, concatenado con el art. 416, del Código Penal en perjuicio de; Gleidy Luzmar Albarran Mendoza ( vict. por extensión), en la presente causa, en la cual el mencionado acusado cumplió con lo ofrecido a la víctima por extensión (esposa) y víctima ciudadana Gleidy Luzmar Albarran Mendoza, y por cuanto el mismo se ha realizado con consentimiento de las partes, en forma libre, espontánea, voluntaria, sin ningún tipo de coacción y en pleno conocimiento de sus derechos, consistente en el resarcimiento de los daños causados a las víctimas por extensión ,siendo que, el hecho punible objeto de este proceso, es un delito culposo , previa opinión favorable de la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente los acuerdos reparatorios en este proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso, siendo procedente la misma en esta etapa del proceso. SEGUNDO: En vista de que el Acuerdo Reparatorio, fue cumplido en su totalidad el día de hoy, en la forma en que fuere acordada ante este Tribunal, SE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el acusado: JOSE ADELIS ZAMBRANO GARCIA, supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el art. 409, del Código Penal, en perjuicio de; Yonathan Luzardo Uzcategui (occiso) y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420.1, concatenado con el art. 416, del Código Penal en perjuicio de; Gleidy Luzmar Albarran Mendoza ( vict. por extensión) ; todo de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se ha dado fiel cumplimiento al acuerdo reparatorio convenido. TERCERO: Se enviara al archivo Judicial la causa en el tiempo establecido de ley, para su guarda y custodia. QUINTO: Se acuerdas las copias certificadas solicitadas por el imputado SEXTO: Quedan las partes notificadas, de la presente decisión
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL


EL SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ / se cumplió con lo ordenado en atas_____________________________________________________

Sctrio/hegd