REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 01 de julio de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000149
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROSESO
Me aboco a la causa y se observa que obra al folio 63 de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que los imputados de autos ANELYS DEL CARMEN VERGARA y RIGOBERTO ROMAÑA VEGA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Yusner S.C. Gelves ,cumplieron con lo acordado en audiencia de fecha 29-02-2024 “…
… III.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO… Y por cuanto los imputados en el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, aceptaron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse a la solicitud de la defensa y representando a la víctima y los imputadso de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de los mismos de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los imputados: ANELYS DEL CARMEN VERGARA y RIGOBERTO ROMAÑA VEGA , Supra identificados en actas, por el lapso de tres (03) Meses, a partir del día 29-02-2024 hasta el 29/05/2024, ( con las medidas de bioseguridad existentes) y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberán solicitar la autorización del Tribunal. 2.- No incurrir en acciones como las, que dieron lugar a este procedimiento, ni cometer ningún otro tipo de delito. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordada se requiere la reparación del daño causado a la víctima y habiendo le Ministerio Publico asumido la representación de la misma, el imputado a tales efectos deberá realizar trabajo comunitario en labores acordes a sus destrezas y actitudes, sin que esto perturbe su trabajo habitual, , el cual será bajo la supervisión de la Oficina de la coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, quien deberá llevar actas del cumplimiento, quienes deberán llevar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido. En consecuencia infórmesele al coordinador de este Circuito, debiendo al culminar con lo pautado; el coordinador emitir en su oportunidad el informe de cumplimiento respectivo. se observa que cumplieron con lo acordado en la mencionada
fecha, produciéndose por vía refleja, en relación a los preindicados imputados, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: declara extinguida la acción penal, a favor de los imputados ANELYS DEL CARMEN VERGARA, Venezolana, cedula de identidad N° 27.004.621, edad 38 años, fecha de nacimiento19-09-1985, natural de El Vigía, estado Mérida, ocupación ama de casa, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, estado civil soltera, hija de María Vergara (v) y de German Vega (f), residenciada en el Zona Industrial, sector Nueva Patria, calle Cuidad de Dios, casa N°11, color de la casa naranja, puertas y ventanas de color blanco, a 200 mts de Lácteos La Cordillera, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Presidenta Paez, estado Mérida, teléfono 0424-737.62.51 y RIGOBERTO ROMAÑA VEGA, Venezolano, cedula de identidad N° 28.157.912, edad 22 años, fecha de nacimiento, 19-11-2007, natural de El Vigía, estado Mérida, ocupación obrero, grado de instrucción 1er año de educación secundaria, estado civil soltero, hija de Anelys Vergara (v) y de Jorge Romaña (v), residenciada en el Zona Industrial, sector Nueva Patria, calle Cuidad de Dios, casa N°11, color de la casa naranja, puertas y ventanas de color blanco, a 200 mts de Lácteos La Cordillera, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Presidenta Paez, estado Mérida, teléfono 0424-750.93.63, por la supuesta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Yusner S.C. Gelves , debidamente identificados en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 27 de febrero de 2024, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha, al momento en que se encontraba en labores recibieron denuncia de hurto de celular… y siguiendo investigaciones lograron incautarles un teléfono celular que se encontraba solicitado …, hecho este que configura la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Yusner S.C. Gelves .SEGUNDO Se ordena notificar a las partes de la presente decisión (según lo dispone el artículo 165 del COPP, en caso de no ser localizado), la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEIDYS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos.
/Srio(a)/mmhp