REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 17 de julio de 2024.
264º y 215º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000548
DECLINANDO COMPETENCIA
En audiencia realizada en las instalaciones del Hospital Hugo Rafael Chávez Fría El Vigía, Estado Mérida, corresponde a este Juzgado, fundamentar declinación de competencia, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en los siguientes términos:
La Fiscal del Ministerio Público, abogado Elda Contreras Fiscal Sexta en el uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 5 y 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, numeral 7 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicita como punto previo se le de las palabra a la victima presente en este caso, por la cual el tribunal le cedió la palabra a la ciudadana: Darlin Briseño, “ quien manifestó, “ señor Juez , ese día; antier yo estaba durmiendo cuando escucho un ruido y veo que hay alguien en la habitación, revolviendo todo, yo me quede quieta y mire quien era, a lo que se dio cuenta de que lo había visto , saliendo corriendo y salto por la ventana, pues no tiene protector, y se fue por el techo de mi tío y fue por allí donde ingreso, eso fue en la madrugada, revise y me di cuenta que se había llevado muchas cosas… espere que amaneciera y fui a denunciarlo , y claro es el ciudadano que está allí el fue al que yo vi, el está acostumbrado a eso y nadie lo había denunciado… luego ese mismo día la policía lo agarro, pues yo le die quien había sido … ( señalo al investigado ) ,JHON ALFREDO OROPEZA SANCHEZ .
La Fiscal del Ministerio Público, abogado Elda Contreras Fiscal Sexta. Visto lo señalado por la victima en esta sala, solicito muy respetuosamente a este tribunal decline la competencia, por los delitos a imputar y la pena a imponer art 71 y 80 .del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa Pública: Abg., Narly Guerrero, solicito sea remitida en el menor tiempo posible al tribunal que por estar de guardia le corresponda, a los fines de solventar la situación jurídica de mi defendido.
EL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Publico
EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: Es competencia de los tribunales de primera Instancia Municipal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad…”
EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:” Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho años de privación de libertad. Igualmente para el conocimiento de los delitos exceptuados en el único aparte del artículo anterior, indistintamente de la pena signada.
EL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: “En cualquier estado del proceso el tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
EL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: Cuando de acuerdo con el artículo anterior se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual Haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por este sin que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria “
Siendo que hasta etapa del proceso se han seguido todas las reglas inherentes al buen desarrollo y aplicación de la ley, este Tribunal Segundo Penal de Primera instancia Municipal, revisada y oída la declaración de la victima ciudadana: Darlin Briseño, como y siguiendo las reglas y leyes y lo dispuesto en:
“Es necesario resaltar, que hasta el momento, fueron garantizados las garantías constitucionales y derechos procesales del imputado, especialmente asignándole la asistencia de un Defensor y la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público; cumpliendo igualmente con el principio de celeridad procesal y el de la tutela judicial efectiva, todo en concordancia con los Tratados y Convenios Internacionales.
DESICION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se evidencia que efectivamente, que los delitos a imputar y la pena que podría imponerse sobrepasa el límite de los ocho (08), años, motivo por el cual este tribunal Municipal, DECLINA LA COMPETENCIA por ante un Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de El Vigía, Estado Mérida de conformidad con los artículos 65, 66, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del presente asunto. En consecuencia, líbrese oficio al alguacilazgo, remitiendo el presente asunto para ser distribuido en los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia Estatal. SEGUNDO: Quedan las partes notificadas de la, presente decisión; todo conforme al Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se coloca a la orden del tribunal de guardia de este Circuito Judicial Penal a él investigado: JHON ALFREDO OROPEZA SANCHE, a los fines de que se les realice la respectiva audiencia.
Basamento legal: artículos 71, 65, 66, 80, 81,353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO
ABG. HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ
En fecha: _________________ se remite con Oficio Nº _________________ constante de __________ folios útiles al alguacilazgo, para ser distribuido en los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control Estatal Ordinario.
Sria.