REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipales en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 22 de julio 2024
264º y 115º
CASO PRINCIPAL : LP11-S-2024-000025
CASO : LP11-S-2024-000025
AUDIENCIA DE IMPUTACION
Celebrada como fue en fecha 22/07/2024, la audiencia oral y privada de Imputación en la presente causa, que se instruye en contra de los ciudadanos: JESUS MANUEL GUERRERO SALCEDO, RICHARD ALEXANDER DURAN PEREZ, CESAR JOSE DURAN PEREZ, DIEGO ALEJANDRO DURAN PEREZ y DELVIS AZUAJE CHIQUITO, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el art. 415, del Código Penal en perjuicio de Yorvis Castillo y Yobany Castillo, a cuyo efecto se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, este juzgador en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar mediante auto la decisión dictada, en los mismos términos explicados por el Juez en la misma, en los términos que a continuación se expresan:
PRESENTES: Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg, Yamile Angulo, los imputados: JESUS MANUEL GUERRERO SALCEDO, RICHARD ALEXANDER DURAN PEREZ, CESAR JOSE DURAN PEREZ, DIEGO ALEJANDRO DURAN PEREZ y DELVIS AZUAJE CHIQUITO, las victimas Yorvis Castillo y Yobany Castillo, el defensor Privado Leandro Enrique Fernández Abreu y el asistente de las victimas Abg. Carlos Hernández. No asistió el investigado JAVIER ANTONIO GUERRERO SALCEDO, para el cual se fijara nueva fecha,
IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS: DIEGO ALEJANDRO DURAN RODRIGUEZ, Venezolano, cédula de identidad N° 31.270.541, edad 20 años, fecha de nacimiento 16/04/2004, natural de Caja seca Estado Zulia, ocupación obrero, grado de instrucción segundo año de EDUCACION media general, estado civil soltero, hijo de María de la Nieves Rodriguez (v) y de padre Cesar Duran (v), sector caja seca Muyapa tres cera calle casa de color vino rejas y puertas de color blanco a tres casa de la iglesia católica teléfono 0416-1705308 de su progenitora. Pertenece usted a una comunidad indígena o afrodesendiente (no) le ha da dado COVID (NO) pertenece usted a la comunidad LGBTQ+ (NO) sexo masculino. En su derecho de palabra, manifestó”: “No voy a declarar Se deja constancia que el investigado se acoge al precepto Constitucional”. Es todo
CESAR JOSE DURAN RODRIGUEZ, Venezolano, cédula de identidad N° 26.376.409, edad 27 años, fecha de nacimiento 07/07/1997, natural de Caja seca Estado Zulia, ocupación obrero, grado de instrucción sexto grado de Educación Básica, estado civil soltero, hijo de Nieves Rodriguez (v) y de padre Cesar Pérez (v), sector Muyapa tercera calle casa de color rojo mas debajo de la cancha de la escuela a seis casa teléfono 0426-7736305 de su pertenencia, 0416-1705308 de su progenitora . Pertenece usted a una comunidad indígena o afrodesendiente (no) le ha da dado COVID (NO) pertenece usted a la comunidad LGBTQ+ (NO) En su derecho de palabra, manifestó”: “No voy a declarar Se deja constancia que el investigado se acoge al precepto Constitucional” .Es todo
DELVIS ANTONIO CHIQUITO AZUAJE, Venezolano, cédula de identidad N° 31.198.706, edad 18 años, fecha de nacimiento 06/10/2005, natural de Caja Seca Estado Zulia, ocupación obrero, grado de instrucción primer año de EDUCACION media general, estado civil soltero, hijo de Gladis Josefina Azuaje (f) y de padre Desconocido, sector Muyapa primera calle por la cancha de futbol casa de color verde teléfono 0416-5245985 de su pertenencia. Pertenece usted a una comunidad indígena o afrodesendiente (no) le ha da dado COVID (NO) pertenece usted a la comunidad LGBTQ+ (NO) En su derecho de palabra, manifestó”: “No voy a declarar Se deja constancia que el investigado se acoge al precepto Constitucional”. Es todo
RICHARD ALEXANDER DURAN RODRIGUEZ, Venezolano, cédula de identidad N° 28.072.823, edad 24 años, fecha de nacimiento 30/10/1998, natural de El caja Seca Estado Zulia, ocupación obrero, grado de instrucción sexto grado de Educación básica, estado civil soltero, hijo de María de las Nieves Rodriguez (v) y de padre Cesar José Duran (v), Muyapa tercera calle casa de color azul con blanco a cuatro casa de la iglesia teléfono 0416-1303074 de su Niscali Ramírez. Pertenece usted a una comunidad indígena o afrodesendiente (no) le ha da dado COVID (NO) pertenece usted a la comunidad LGBTQ+ (NO) En su derecho de palabra, manifestó”: “No voy a declarar Se deja constancia que el investigado se acoge al precepto Constitucional”. Es todo
JESUS MANUEL GUERRERO SALCEDO, Venezolano, cédula de identidad N° 26.880.136, edad 25 años, fecha de nacimiento 07/11/1997, natural de Caja seca Estado Zulia, ocupación Chofer, grado de instrucción Quinto año de educación media general, estado civil soltero, hijo de María Ramona Salcedo (v) y de padre Lauriano Antonio Guerrero (v), sector Muyapa primera calle, casa 03, de color naranja a 200 metros de la cancha de futbolito , teléfono 0426-9707794 de su Propiedad. Pertenece usted a una comunidad indígena o afrodesendiente (no) le ha da dado COVID (NO) pertenece usted a la comunidad LGBTQ+ (NO) En su derecho de palabra, manifestó”: “No voy a declarar Se deja constancia que el investigado se acoge al precepto Constitucional” .Es todo
- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES:
I.
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Yamile Angulo, procedió a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos, los cuales fueron explanados oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los Elementos de Convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal de los ciudadanos: JESUS MANUEL GUERRERO SALCEDO, RICHARD ALEXANDER DURAN PEREZ, CESAR JOSE DURAN PEREZ, DIEGO ALEJANDRO DURAN PEREZ y DELVIS AZUAJE CHIQUITO, y precalificar el Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el art. 415, del Código Penal en perjuicio de Yorvis Castillo y Yobany Castillo. Solicito se acuerde el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y se impongan de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, además de una medida cautelar de las previstas en el art. 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), presentaciones ante el tribunal . Consigna 40 folios útiles para que sean agregados a la causa.
Los Imputado, quien previamente fueron impuestos por el ciudadano Juez de los hechos que explanó el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además, de las medidas de las alternativas a la prosecución del proceso como lo son los Acuerdos Reparatorios, previsto en el artículo 41; la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 358 ambas del COPP, por ser las fórmulas alternativas procedentes en el presente caso; una vez terminada su exposición el ciudadano Juez preguntó a los investigados en relación a si deseaba o no declarar en la presente audiencia, identificándose como quedo escrito en actas, (anteriormente, identificación de los impútados), a quienes les fue preguntado si deseaban declarar a cada uno por separado, respondiendo: “no deseo declara.( cada uno) Es todo
Las víctimas: Buenos días, ellos se han seguido metiendo con nosotros, y no queremos llegar a ningún acuerdo por los momentos. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Privada Abg. Leandro Enrique Fernández Abreu¸ quien manifestó, “Mis defendidos desde este momento tienen el derecho de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso y rechazo en forma categórica la imputación realizada por la fiscalía, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstio y sancionado en el art. 415 del Código Penal, pues según la valoración médica forense es de 15 días de curación para ambos y el delito Lesiones Graves es de 20 días, Y según experticia no excede de 20 días, por lo que el delito a imputar sería el de LESIONES INTENCIONALES LEVES según lo previsto en el articulo 413 pido se mantengan en libertad plena, debido a consigno constancia de residencias de los imputados y solicito la medida del 242.9 , presentaciones ante el Tribunal o la Fiscalía cuando sea necesario.
II.- MOTIVACIÓN
Los hechos que dieron lugar al inicio de la presente investigación, por la Fiscalía Sexta representada en este acto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual aparece como imputados los ciudadanos: JESUS MANUEL GUERRERO SALCEDO, RICHARD ALEXANDER DURAN PEREZ, CESAR JOSE DURAN PEREZ, DIEGO ALEJANDRO DURAN PEREZ y DELVIS AZUAJE CHIQUITO, y precalificar el Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el art. 415, del Código Penal en perjuicio de Yorvis Castillo y Yobany Castillo, en la que entre otras cosas señalan que los ciudadanos anteriormente nombrados ocasionaron lesiones que según el examen médico forense ameritaron 15 días de curación para ambas víctimas y que además presentaban heridas ocasionadas por las lesiones , que dejan cicatrices y otros. ..
…De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, estima este juzgador acreditada la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público mediante su exposición oral durante la audiencia de imputación precalifica como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el art. 415, del Código Penal en perjuicio de Yorvis Castillo y Yobany Castillo, precalificación que este juzgador acoge provisionalmente en el entendido definitiva será la que resulte de las diligencias de investigación que como titular de la acción penal corresponde realizar al Ministerio Público, sobre la cual habrá de pronunciarse este órgano jurisdiccional en funciones de Control, al ser presentado el correspondiente acto conclusivo. Así mismo, que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible, que les fuera imputado en el acto realizado conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo en el presente caso, peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Quedando verificado los extremos previstos en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III.- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-
En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en atención a la precalificación que de los hechos investigados que hace el Ministerio Público como el delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el art. 415, del Código Penal en perjuicio de Yorvis Castillo y Yobany Castillo, se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Especial para los Delitos Menos Graves, previsto en el artículo 354 y siguientes del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . No hubo acuerdo entre las partes y estando en la etapa de investigación, se acuerda la remisión del asunto al Despacho Fiscal en el lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves y que no Exceden de 8 años en su límite máximo , de conformidad 354 del Decreto-Ley, para los Imputados: JESUS MANUEL GUERRERO SALCEDO, RICHARD ALEXANDER DURAN PEREZ, CESAR JOSE DURAN PEREZ, DIEGO ALEJANDRO DURAN PEREZ y DELVIS AZUAJE CHIQUITO, y precalificar el Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el art. 415, del Código Penal en perjuicio de Yorvis Castillo y Yobany Castillo, Segundo: De conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda presentaciones ante el Tribunal cada treinta (30) días. Tercero: Se ordena una vez firme la presente decisión enviar las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, para que en el lapso legal presente el respectivo acto conclusivo. Cuarto: se acuerda agregar a la causa cuarenta (40) folios útiles consignados por la Fiscalía. Quinto: se acuerda nueva fecha por auto para la imputación del investigado: JAVIER ANTONIO GUERRERO SALCEDO, citar según lo dispone el art 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: Quedan las partes la presente notificadas de la decisión conforme al artículo 159 del COPP, expuesta oralmente en Sala en los mismos términos. Notificar a la víctima. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL DE CONTROL Nº 2
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA:
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO. En fecha: ________________ se cumplió con lo ordenado, se libró.:______________________________________ _____________________ con Oficio Nº ______