REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
EL Vigía 03 de julio de 2024
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000528
CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Celebrada como fue en fecha 03/07/2024, la audiencia de presentación a los fines de calificar la aprehensión en flagrancia en la causa seguida contra de los investigados: DANY JONAS BRICEÑO MONTIEL y YIMER RAMON DELGADO, por uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Andres LLorentes,, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la misma, en los siguientes términos:
PRESENTES: la Fiscal del Ministerio Publico Abg Elda Contreras la defensora Privada luego de ser juramentada, Abg Judith Rojas, los imputados: DANY JONAS BRICEÑO MONTIEL y YIMER RAMON DELGADO, previo traslado del órgano aprehensor. No asistió la víctima.
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
DANY JONAS BRICEÑO MONTIEL, venezolano, cedula de identidad N° 34.841.047, edad 21 años, fecha de nacimiento 13-10-2002, natural de Maracaibo, Estado Zulia, ocupación obrero, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, estado civil soltero, hijo de Eva Altagracia Montiel Montiel (f) y de padre Pedro Pablo Briceño González (v), residenciada en Caja Seca, sector el Aserradero, casa Nª 7, de color morado y blanco, puertas, ventanas y rejas de color morado y blanco, Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia El Aserradero, teléfono manifiesta no poseer y no recordar el de ningún familiar ni de ningún amigo, correo electrónico no posee, punto de referencia dos cuadras arriba de la Licorería Los Molina. Pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (NO), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), y YIMER RAMON DELGADO, venezolano, cedula de identidad N° 11.324.202, edad 52 años, fecha de nacimiento 01-10-1971, natural de Caja Seca, Estado Zulia, ocupación obrero, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, estado civil soltero, hijo de Omaira Delgado (f) y de padre Alejo Enrique Ferrer (f), residenciada en Nueva Bolivia, sector Rurales, calle Las Carmelitas, casa Nª C-1, de color morado y blanco, puertas, ventanas y rejas de color morado y blanco, Municipio Tulio Febres Cordero, teléfono 0414-729.7735, (propiedad de un amigo, ciudadano Freddy Chirinos), correo electrónico no posee, punto de referencia dos cuadras mas debajo de la Plaza Bolívar, diagonal a la Bodega Gran Sol pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (NO), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO),
LAS PARTES EN SU DERECHO: LA FISCALIA
Se califique el delito de precalificando el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO
PROCEDENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el art.8 DE La Ley Sobre el Hurto o robo de vehículos Automotores, para los investigados: DANY JONAS BRICEÑO MONTIEL y YIMER RAMON DELGADO, en perjuicio de la ciudadana Andre LLorentes. En consecuencia, solicito: 1.- Se oiga declaración de los imputados, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 127, 132 y 133 de la Norma Adjetiva Penal venezolana y cumpliendo con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de así espontáneamente manifestarlo; 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia de los imputads de autos, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves y que no Exceden de 8 años en su límite máximo, de conformidad 354 del Código Orgánico Procesal Penal; 4.- Se le imponga a los imputados de autos Medida Cautelar de conformidad con los artículos 242 numerales 8, del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentación de fianza .5.. - Una vez transcurrido el lapso legal, enviar la causa a la Fiscalía VII., para que realice el respectivo acto conclusivo.6.- sea entregado el vehículo recuperado a quien acredite la propiedad.
LOS IMPUTADOS:
A los imputados, se les explico con palabras sencillas los hechos por cuales está siendo presentado ante este Tribunal y la calificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, se les impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las oportunidades que tiene para declarar y de la advertencia preliminar contenida en los artículo 132 y 133 respectivamente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento y de no hacerlo su silencio en nada le va a perjudicar. Así mismo, le indicó que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en el caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, el ciudadano Juez le explicó detalladamente, el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son: El Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidas en los artículos 38, 41, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles cada una de ellas e instruyéndole sobre si se puede o no acogerse a las medidas en este caso. Seguidamente, el ciudadano Juez, le indicó a los imputados se identificara, haciéndolo quedando identificado como: DANY JONAS BRICEÑO MONTIEL, venezolano, cedula de identidad N° 34.841.047, edad 21 años, fecha de nacimiento 13-10-2002, natural de Maracaibo, Estado Zulia, ocupación obrero, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, estado civil soltero, hijo de Eva Altagracia Montiel Montiel (f) y de padre Pedro Pablo Briceño González (v), residenciada en Caja Seca, sector el Aserradero, casa Nª 7, de color morado y blanco, puertas, ventanas y rejas de color morado y blanco, Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia El Aserradero, teléfono manifiesta no poseer y no recordar el de ningún familiar ni de ningún amigo, correo electrónico no posee, punto de referencia dos cuadras arriba de la Licorería Los Molina. Pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (NO), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), se le pregunto si iba a declarar “si voy a declarar” .
DANY JONAS BRICEÑO MONTIEL declaro “: lo que paso esa noche estábamos bebiendo yo le digo al dueño de la moto, que mi amigo el mocho estaba muy rascado, por eso lo llevo a su casa, cuando me regreso donde estaba el dueño de la moto ya no estaba y sigo rodando se acaba la moto, y como pude ya que iba bajando para mi casa, dejo la moto y me voy a pie, cuando se me paso todo al otro día, cuando fui a recoger la moto, de ahí me agarraron preso.
Es todo . A preguntas de la fiscalía respondió: 1.- si me encontraba cerca de la discoteca. 2.- me encontraba con mi amigo el mocho. 3.- hora exacta no recuerdo. 4.- llegamos con un tío, que nos llevo. 5.- nos retiramos en la moto que le dije al dueño que me la prestara. 6.- el me la presto. Y cuando regreso a buscarla me agarran preso. 7.- la deje por el cementerio en la misma calle ya que no podía más. 8.- me fui caminando. 9.- tengo muy poco conduciendo moto como un año. 10.- íbamos dos mi amigo y yo. 11.- es el compañero que se encuentra detenido. 12. Esa moto no tiene llave. 13.- yo lo conozco vive a pocas casas de donde vivo yo. 14.- como a seis cuadras queda el cementerio. 14.- la deje porque me sentía ebrio. 15.- yo le dije que prestara la moto para llevar a mi amigo que estaba rascado.16.- nunca le informe que la había dejado abandonada porque me acosté estaba cansado. 18.- al otro día la fui a buscar. 19.- si fue en el cementerio. 20.- testigo solo mi amigo l mocho, no había más nadie. 21.- yo no lo vi mas esa noche. 22.- compartíamos fuera de la discoteca, tomando fuera de la discoteca los tres. 23.- de la discoteca al cementerio como 6 cuadras. La defnsa no realizo preguntas.
Preguntas del juez: 1.- no se porque el denunciado me gustaría preguntarle. 2.- siempre compartimos con el, fuera de la discoteca. y YIMER RAMON DELGADO, venezolano, cedula de identidad N° 11.324.202, edad 52 años, fecha de nacimiento 01-10-1971, natural de Caja Seca, Estado Zulia, ocupación obrero, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, estado civil soltero, hijo de Omaira Delgado (f) y de padre Alejo Enrique Ferrer (f), residenciada en Nueva Bolivia, sector Rurales, calle Las Carmelitas, casa Nª C-1, de color morado y blanco, puertas, ventanas y rejas de color morado y blanco, Municipio Tulio Febres Cordero, teléfono 0414-729.7735, (propiedad de un amigo, ciudadano Freddy Chirinos), correo electrónico no posee, punto de referencia dos cuadras mas debajo de la Plaza Bolívar, diagonal a la Bodega Gran Sol pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (NO), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), le pregunto si iba a declarar “si voy a declarar” . YIMER RAMON DELGADO , declaro “: lo que paso fue así, estábamos en la taca tomando el señor dany, el señor de la moto que es conocido de el porqué es vecino de dany y mi persona, un momento de eso que estábamos tomando me sentía demasiado ebrio no me podía ni parar de los tragos que tenia encima, aquí el señor dany le dijo al señor de la moto que se la prestara para llevarme a mi casa, el señor acepto que si que fuera a llevarme y le trajera la moto, el me lleva a la casa y me dejo allá y se vino a traer la moto, ahora según el dice que la moto se quedo sin gasolina y la dejo parqueada, lo que si se es que el me dejo en mi casa y fue a entregarle la moto al señor, hasta el día lunes que llego una comisión a mi casa y me detienen, sin saber yo porque, y la aseveración que fue por una moto que nos habíamos robado, y que estábamos gravados en una cámara, donde yo no me podía casi montar en la moto dicho por los mismo funcionarios. Es todo. A preguntas de la fiscalía: 1.- el sábado para domingo me encontraba en la discoteca. 2.- compartía con Dany y el muchacho de la moto. 3.- yo estuve sentado ahí y la victima estuvo compartiendo ahí, el es vecino de dany. 4.- dany la presto la moto. 5.- el fue y hablo con el. 6.- en la discoteca vi cuando estaban hablando pero no escuche estaba afuera de sima. 7.- la hora no se porque estaba muy tomado. 8.- estábamos tomando record y cerveza que brindaba el muchacho amigo de dany. 9.- cuando le prestaron la moto no vi si le entregaron la llave. 10.- el me dejo en mi casa y se fue con la moto. 11.- vía a mi casa hay un cementerio antes de mi casa, me dejo y se devolvió.12.- el lunes en la tarde hablamos y de ahí no supe mas nada.
La defensa no realizo preguntas, A preguntas del juez: 1.- el nombre del señor no lo se, es amigo de Dany es vecino. 2.- no sé porque el señor denuncio, si el se la presto a Dany.
La defensa técnica representada por la Defensora Privada Abg. Judith Rojas, quien expuso: La defensa privada:, una vez revisada las actas procesales y escuchada la narrativa de la ciudadana fiscal del delito de aprovechamiento, tomando en consideración que es un
delito menos grave, solicita una de las medida a la prosecución del proceso, y se le imponga las sanciones que a bien tenga este proceso, que solicito vista la tecnología las fotografías que serán de uso de la fiscalía del ministerio publico. Solicito en este acto copia simple de toda la causa. Es todo La fiscal solicito el derecho de palabra y se opone a l medida solicitada por la defensa , pues por no estar la victima presente.
I.-DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y LA PRECALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHO
En relación a la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, este Tribunal, revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, entre ellas .- Acta de Policial de fecha 01-07-2024, realizada por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caja Seca Estado Zulia , donde se deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los imputados de autos,.- acta de derechos del imputados.- denuncia .- experticia médico forense de los imputados del imputado.- orden de incio Fisacal.- acta de investigación penal.- acta de inspección técnica.- fijación fotográfica.- . De ellas se infiere que en la aprehensión realizada, según lo explanado en el Acta policial realizada por actuantes , se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano Imputado, fue apresado …, por los funcionarios de la institución anteriormente nombrada , practicaron la aprehensión de los ciudadanos a pocos momentos de cometer el delito, “ … quienes lse llevaron el vehiculo moto del ciudadano denunciante , se les realizo, amparados en el artículo 191 del C.O.P.P, la requisa, y por los hechos ocurridos…, por tal razón se le indico a los ciudadanos que quedarían detenidos …, se le puso en conocimiento de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de !a Circunscripción Judicial del Estado Mérida por tratarse quien estaba de guardia, quien giro las instrucciones correspondientes al caso, en consecuencia, se califica la aprehensión así realizada como flagrante a tenor de las anteriormente señaladas disposiciones legales . De las señaladas diligencias de investigación se desprende igualmente, a juicio de este juzgador, la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que son penalizados con medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescritos, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROCEDENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el art.8 DE La Ley Sobre el Hurto o robo de vehículos Automotores, para los investigados: DANY JONAS BRICEÑO MONTIEL y YIMER RAMON DELGADO, en perjuicio de la ciudadana Andre LLorentes. En todo caso la precalificación de los hechos es de carácter provisional, en el entendido de encontrarse la presente causa en su etapa de investigación, y que, por lo tanto, sobre la calificación definitiva, resultante de las diligencias de investigación que como titular de la acción penal le corresponde realizar al Ministerio Publico, habrá de pronunciarse (el Tribunal) al ser presentado el correspondiente acto conclusivo. Y así se declara.
II.-DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-
Se acuerda a solicitud del Ministerio Público la aplicación del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del mencionado Decreto-Ley, toda vez que la pena prevista para el delito que se imputa en la presente causa no excede de ocho años en su límite máximo. Y así se declara.
III.-DE LA MEDIDA DE COORCION PERSONAL.-
En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el representante fiscal y la defensa pública, estima este juzgador procedente y ajustado a derecho imponer al los imputados: ISMAEL DANY JONAS BRICEÑO MONTIEL y YIMER RAMON DELGADO, supra identificado, Medida Cautelar de conformidad con los artículos 242 numerales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones cada treinta (30) días ante el Tribunal, se acuerda
remitir la causa a la fiscalía VII, en el tiempo legal, para que en el lapso legal presente su respectivo acto conclusivo se le advierte que en caso de incumplimiento injustificado se procederá a revocar la medida otorgada, de conformidad a lo pautado en el artículo 248 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control No.02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión de los imputados DANY JONAS BRICEÑO MONTIEL y YIMER RAMON DELGADO, identificados en actas por el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROCEDENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el art.8 DE La Ley Sobre el Hurto o robo de vehículos Automotores, en perjuicio de la Andres Llorentes SEGUNDO: En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, previsto en el artículo 354 del Codito Orgánico Procesal Penal. TERCERO; Se declara con lugar, imponer a los imputados: DANY JONAS BRICEÑO MONTIEL y YIMER RAMON DELGADO, supra identificado, Medida Cautelar de conformidad con los artículos 242 numerales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones cada treinta (30) días ante el Tribunal. CUARTO: se ordena librar la correspondiente Boleta de libertad en lo que respecta a esta causa. QUINTO: se acuerda remitir la causa a la fiscalía VII, para que en el lapso legal presente su respectivo acto conclusivo, SEXTO: se le advierte a los imputados de autos que en caso de incumplimiento injustificado se procederá a revocar la medida otorgada, de conformidad a lo pautado en el artículo 248 eiusdem. SEPTIMO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. OCTAVO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Privada. NOVENO: se acuerda entregar el vehículo recuperado a quien demuestre la propiedad. Decimo Notificar a la víctima, en caso de no ser localizada publicar según lo establece el art 165 de C.O.P.P .
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
EL SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ / en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
Sctrio/hegd