REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES
El Vigía, 03 de julio de 2024
212º y 163°
CASO PRINCIPAL: LP11P-2022-000930
ACUMULADA LP11-P-2023-000397
IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION, ACUMULACION DE CAUSA,
CON PRELIMINAR
Y SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Celebrada como fue en fecha 03 de mayo de 2024, la audiencia de imposición de orden de aprehensión ,corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión, de la causa seguida contra del imputado: imputado ALEXANDER JOSE MALDONADO AVENDAÑO, venezolano, cedula de identidad N° 13.065.239, edad 50 años, fecha de nacimiento 16-11-1973, natural de Caja Seca, Estado Zulia, ocupación obrero, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, estado civil soltero, hija de María Cleotilde Avendaño Gonzalez (v) y de padre Arturo Antonio Maldonado Rangel (v), residenciada en Torondoy, sector la Guaca, casa S/N de color blanco, puertas, ventanas y rejas de color blanco, Municipio Justo Briceño, Parroquia Torondoy, teléfono 0414-740.1234, (propiedad de su mama, ciudadana María Cleotilde Avendaño González, dirección de su mama, Nueva Bolivia calle Las Flores, casa Nª F-72, color de la casa blanco, puertas, ventanas y rejas de color blanco, al frente de la agencia de lotería La Primavera, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (SI), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), por la presunta comisión de los delitos LESIONES INTENCIONALES GRAVES, DAÑOS GENERICOS Y VIOLENCIA , previsto y sancionado en los arts. 415,473 y 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Erickson Molina estos en la causa LP11-P-2022-000930 y en la causa: LP11-P-2023-000397, el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Pedro Maldonado , en la que se impuso las ordenes de aprehensión y se realizo, la audiencia, y tanto la Fiscalia , como la defensa realizaron la SOLICITUD DE ACUMULACION. De la causa LP11-P-2022-000930 a las causa Nros LP11-P-2023-000397 respectivamente, que cursan ante este Tribunal de Control.
Así las cosas, se evidencia que efectivamente los asuntos guardan relación con el mismo imputado ALEXANDER JOSE MALDONADO AVENDAÑO, venezolano, cedula de identidad N° 13.065.239, y que por el mismo hecho fueron iniciadas las investigaciones fiscales, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en distintas fechas, motivo por el cual lo mas procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR el Asunto Nº LP11-P-2022-000000930, aperturado en fecha posterior, a la causa Nº LP11-P-2023-000397, que fue la primera investigación que se inició con motivo de diferentes delitos, que están en la misma fase ,audiencia preliminar en contra de ALEXANDER JOSE MALDONADO AVENDAÑO, supra identificado en actas . Todo de conformidad con los artículos 70 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Artículo 70
Acumulación de Autos
La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”
“Artículo 76
Unidad del Proceso
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …”
, en consecuencia se acuerda la ACUMULACION del Asunto Nº LP11-P-2022-0930 a la causa Nº LP11-P-2023-000397 ”. En consecuencia se da por terminado el Asunto Nº LP11-P-2022-000930 acumulado en este auto. Y por cuanto de la acumulación acordada amerita corrección de foliatura, se ordena corregirla de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Continuando con el desarrollo de la audiencia se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; a cuyo efecto se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por una justicia expedita conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar mediante auto la decisión dictada, en los mismos términos explicados por el Juez en la misma, como sigue:, decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ALEXANDER JOSE MALDONADO AVENDAÑO, venezolano, cedula de identidad N° 13.065.239, edad 50 años, fecha de nacimiento 16-11-1973, natural de Caja Seca, Estado Zulia, ocupación obrero, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, estado civil soltero, hija de María Cleotilde Avendaño Gonzalez (v) y de padre Arturo Antonio Maldonado Rangel (v), residenciada en Torondoy, sector la Guaca, casa S/N de color blanco, puertas, ventanas y rejas de color blanco, Municipio Justo Briceño, Parroquia Torondoy, teléfono 0414-740.1234, (propiedad de su mama, ciudadana María Cleotilde Avendaño González, dirección de su mama, Nueva Bolivia calle Las Flores, casa Nª F-72, color de la casa blanco, puertas, ventanas y rejas de color blanco, al frente de la agencia de lotería La Primavera, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (SI), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO)
,
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN: (Art 308.2 del C.O.P.P.) La Representación Fiscal le atribuye al imputado los siguientes hechos narrados en el acta, de fecha 16-10-2022, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida, Centro de Coordinación Policial Nueva Bolivia, El Vigía, fue apresado cuando los funcionarios , se encontraban en labores patrullaje… recibieron denuncia donde señala entre otras cosas que fue agredido por el ciudadano : Alexander Maldonado “ El Gato” lo había amenazado de muerte, diciéndole que buscaría un cuchillo para arremeter contra el… y el ciudadano.. interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caja Seca… en contra del ciudadano Alexander pues le ocaciono lesiones … delitos que configuran LESIONES INTENCIONALES GRAVES, DAÑOS GENERICOS Y VIOLENCIA , previsto y sancionado en los arts. 415,473 y 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Erickson Molina y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Pedro Maldonado respectivamente.
DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA
SOLICITUDES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL: la Fiscal del Ministerio Público Abg Yamilet Angulo, entre otras cosas explanó “Esta representación Fiscal, propone se realice la audiencia preliminar por la cuanto al imputado no se le ha podido comunicar sobre la misma personalmente, e insta al imputado que debe estar pendiente de sus actos, y cumpla con lo impuesto por el Tribunal de lo contrario, solicito se le apertura a juicio” Ratificando toda la acusación inserta en la cusas ( y se dan por reproducidos).Las víctima queda representadas por el Ministerio Publico.
DECLARACIÓN DEL PROCESADO: Una vez impuesto de sus derechos constitucionales y procesales el imputado se identificó como ALEXANDER JOSE MALDONADO AVENDAÑO, venezolano, cedula de identidad N° 13.065.239, edad 50 años, fecha de nacimiento 16-11-1973, natural de Caja Seca, Estado Zulia, ocupación obrero, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, estado civil soltero, hija de María Cleotilde Avendaño Gonzalez (v) y de padre Arturo Antonio Maldonado Rangel (v), residenciada en Torondoy, sector la Guaca, casa S/N de color blanco, puertas, ventanas y rejas de color blanco, Municipio Justo Briceño, Parroquia Torondoy, teléfono 0414-740.1234, (propiedad de su mama, ciudadana María Cleotilde Avendaño González, dirección de su mama, Nueva Bolivia calle Las Flores, casa Nª F-72, color de la casa blanco, puertas, ventanas y rejas de color blanco, al frente de la agencia de lotería La Primavera, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (SI), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), yo no voy a declarar pero quiero acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso asumo los hechos y pido disculpas“ Es todo.
SOLICITUDES DE LA DEFENSA PÚBLICA Abg. Narly Guerrero: “Solicito que se deje sin efecto las ordenes de aprehensión, de mi representado, y “vista la voluntad de mi defendido, de querer acogerse a una de las formulas alternativas al proceso, pido muy respetuosamente a este tribunal sea tomado en cuenta lo peticionado por mi representado, por ser el delito cometido, uno de los delitos inmersos en la gama de delitos menos graves, la cual está dispuesto a cumplir a cabalidad. Y además una medida cautelar de las contenidas en el 242.3 del COPP”. Es todo “
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad a lo establecido en los artículos 70 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la ACUMULACION del Asunto Nº LP11-P-2022-000930 a la causas Nº -P-2023-000397, En consecuencia se da por terminado el Asunto Nº LP11-P-2022-000930, acumulado en este auto.
SEGUNDO: Y por cuanto de la acumulación acordada amerita corrección de foliatura, se ordena corregirla de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: se le impone de la orden de aprehensión art 310.3 del COPP, y de conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, admite en su totalidad las Acusaciónes presentadas la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del acusado ALEXANDER JOSE MALDONADO AVENDAÑO, Supra identificado en actas, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos LESIONES INTENCIONALES GRAVES, DAÑOS GENERICOS Y VIOLENCIA , previsto y sancionado en los arts. 415,473 y 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Erickson Molina estos en la causa LP11-P-2022-000930 y en la causa: LP11-P-2023-000397, el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Pedro Maldonado por los hechos ocurridos el día 16 de octubre de 2022, y 28 de mayo de 2023 en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por la representante fiscal en los escritos acusatorios que aquí se da por reproducido, inserto en la causa.
CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio.
QUINTO: Y por cuanto el imputado: ALEXANDER JOSE MALDONADO AVENDAÑO, Supra identificado en actas, en el presente acto una vez informado de la aprehensión y realizada la acusación de parte del ministerio Publico (preliminar) de la cual fue objeto y vista la petición del Imputado y la Defensa Publica , y la Representación Fiscal, no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado : ALEXANDER JOSE MALDONADO AVENDAÑO , identificado en actas por los delito anteriormente mencionados por tres (03) meses, a partir de la presente fecha, 03-07-2024 hasta el 03-10-2024, se le impone las siguientes condiciones: 1).- Mantener un domicilio fijo y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal. 2).- Someterse a la supervisión, orientación y control de la coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía;3) no volver a cometer actos como los que originaron esta audiencia, ni ningún otro delito. Líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación del Circuito. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima y habiendo le Ministerio Publico asumido la representación de la misma, el imputado a tales efectos deberá hacer un trabajo comunitario en las instalaciones del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía durante los tres meses , sin que esto impidan su labor diaria y en trabajo de acuerdo a sus aptitudes y destrezas”; el cual será bajo la supervisión de la Oficina del a coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía según lo dispone el Art. 359 del COPPP, quien deberá llevar actas asistencia lo hará la secretaria de la coordinación para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido ,En consecuencia infórmesele al coordinador del Circuito Judicial El Vigía para que supervise lo acordado, enviando a este tribunal constancia de haberla cumplido, Finalmente, se informa a el imputado: ALEXANDER JOSE MALDONADO AVENDAÑO, Supra identificado en actas, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público y pasara a dictar sentencia condenatoria…” . Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones antes señaladas.
SEXTO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitadas acuerda lo solicitado por la defensora privada por ser la más ajustada a derecho por tratarse de un delito menos grave y por el quantum de la pena a imponer, estima este juzgador procedente y ajustado a derecho imponer a el imputado, una medida cautelar menos gravosa, en consecuencia se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 numeral 3 del COPP, consistente en la presentación cada cuarenta y cinco días (45) días por ante el tribunal
SEPTIMO: Se acuerda dejar sin efecto Orden de Aprehensión que recae sobre el procesado, por sus propios medios líbrese el oficio correspondiente.
OCTAVO: Notificar a las victimas si no es posible personalmente, según lo dispone el art. 165 del C.O.P.P. NOVENO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión, según lo establecido en el artículo 259 del C.O.P.P.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL N° 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ.
/En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado bajo los Números ________________.-/Conste/Srio
WAFG/hegd