REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 04 de julio de 2024
214º y 165º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2022-000919
CASO : LP11-P-2022-000919
ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO
Visto la solicitud realizada por el ciudadano, JULIO EMIRO VALE LIBORIO venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° V-15.943.113, Quien recibió Poder Penal Especial de la ciudadana JOSENNY KARELIS ROMERO BRICEÑO , titular de la cedula de identidad 20.354.217 ( su concubina) poder otorgado en la Notaria Publica de Caja Seca , Municipio Sucre del Estado Zulia el 21-de Noviembre de de 2022, quedando inserto bajo el Nro 56, Tomo 26, de los libros de Autenticaciones llevados en esa notaria, y representados en este acto por la defensora Publica Penal , Primera en materia Municipal Abg. Yadira Ureña y como tal defensora del ciudadano Julio Emiro Vale suficientemente identificado en el asunto penal N° LP11-P-2022-000919 ,expediente Fiscal, N° MP-221061-2022,donde solicita y expone :” en fecha 06-11-2023, realice solicitud de entrega de vehículo el cual se encuentra a nombre de la concubina de mi defendido, ciudadana: Romero Briceño Josenny Karelis, en el cual consigne los recaudos exigidos por la Ley; y solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el Art. 293 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la entrega material del vehiculó, y motivado a que soy la defensora que lleva el conocimiento de la causa y represento a mi defendido en todas las actuaciones de que en ella se derivan, y asumiendo la responsabilidad, y sumando que mi defendido se encuentra imposibilitado por razones económicas y laborales de acudir hasta la jurisdicción del Tribunal para realizar el respectivo retiro del oficio de entrega , solicito se me designe correo expreso para realizar el retiro del oficio, luego de que se realice se verifique la experticia que fue realizada por el Cuerpo Nacional de la Policía Nacional Bolivariana .. Ratifico la entrega del vehículo y se me autorice a retirar el oficio, para hacerlo llegar a mi defendido atreves de envió privado y este lo pueda retirar del estacionamiento para que de esta forma se culmine con el proceso y se eviten gastos a mi defendido, solicitud que hago según lo dispuesto en los artículos 26, 49, 51 Constitucional y artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se puede evidenciara los folios 127 al 128 de la causa poder especial otorgado por la ciudadana: JOSENNY KARELIS ROMERO BRICEÑO (concubina) titular de la cedula de identidad 20.354.217, poder otorgado en la Notaria Publica de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia el 21 de Noviembre de de 2022, quedando inserto bajo el Nro. 56, Tomo 26, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, al ciudadano, JULIO EMIRO VALE LIBORIO venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° V-15.943.113. Solicitan la entrega del vehículo incautado en el procedimiento causa llevada por el tribunal , signada con el numero: LP11-P-2022-00919, (anexa Certificado de Registro de Vehículo, copia de cedula de identidad de la ciudadana JOSENNY KARELIS ROMERO BRICEÑO (concubina) y de Julio Emiro Vale Calderón y poder especial otorgado; vehículo con las siguientes características serial N.I.V. AE101980441, SERIAL DE CARROCERIA AE101980441, SERIAL DE MOTOR 4AK007182, MARCA TOYOTA, AÑO 1994 MODELO COROLLA SINCRON, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR SERVICIO PRIVADO, Características y propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 210106578671 ( AE1019804441-5-1) emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 25 de febrero de 2021; Numero de autorización; 0248EY011W99, a nombre de JOSENNY KARELIS ROMERO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad 20.354.217 en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de dicho Vehículo el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial.
Consta en las actuaciones la Experticia de reconocimiento de seriales, practicada en fecha 09 de julio de 2024 por parte del funcionario Inspector (C.N.P.B) LCDO. Angelmiro Materano venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 23.595.154, ( experto del centro de revisiones Estación Policial Seccion vehículos el vigia) adscrito a la sección de vehículos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Coordinación Zulia, Centro de experticias Caja Seca, sobre el vehículo objeto de la solicitud, antes identificado, en cuya PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado, se determinó, para el momento del reconocimiento de .- placa de identificación vehicular (N.I.V) (DAHS PANEL … ORIGINAL .- serial de identificación vehicular (N.I.V) compacto … ORIGINAL, .- serial de motor… ORIGINAL, no presenta cambios 4.- Placas matriculas ,utilizadas para identificar vehículos de uso particular .- placa matricula cumple con las normas COVENIN , … .- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el automotor por ante la Sala de Información Policial (SIIPOL), se determino que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es el ciudadano: JULIO EMIRO VALE LIBORIO, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° V-15.943.113, Quien recibió Poder Penal Especial de la ciudadana :JOSENNY KARELIS ROMERO BRICEÑO ( su concubina) poder otorgado en la Notaria Publica de Caja Seca , Municipio Sucre del Estado Zulia el 21de Noviembre de de 2022, quedando inserto bajo el Nro 56, Tomo 26, de los libros de Autenticaciones llevados en esa notaria, y representados en este acto por la defensora Publica Penal , Primera en materia Municipal Abg. Yadira Ureña y como tal defensora del ciudadano Julio Emiro Vale suficientemente identificado en el asunto penal N° LP11-P-2022-000919, expediente Fiscal, N° P-221061-2022 “correspondiéndole a este tribunal evaluar tales documentos a los fines de determinar si es procedente lo solicitado.
Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por su parte el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó , Características y propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 210106578671 ( AE1019804441-5-1) emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 25 de febrero de 2021, lo que aporta a este Tribunal la buena fe del solicitante en el reclamo del vehículo , por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble, ha demostrado la ciudadana JOSENNY KARELIS ROMERO BRICEÑO, antes identificadA, con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documento este que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado.-
Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionarte sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena la entrega plena, por cuanto el vehículo posee todos sus seriales de identificación ORIGINALES , y no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, circunstancias que demuestran establecer la plena propiedad del vehículo. Y ASÍ SE DECIDE.
De los señalamientos que anteceden, se determina que la Experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo dio como resultado que el vehículo posee los seriales en estado ORIGINAL, seriales estos que permiten establecer la plena propiedad del vehículo solicitado, aunado a que previa verificación por la Sala de Información Policial (SIIPOL), en lo que concierne al estado legal de los datos que presenta el Vehículo, se determinó que el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho u Organismo Policial; por lo cual, induce quien aquí decide que la ciudadana: JOSENNY KARELIS ROMERO BRICEÑO, antes identificada, representada por la defensora Publica Penal , Primera en materia Municipal Abg. Yadira Ureña y como tal defensora del ciudadano Julio Emiro Vale suficientemente identificado en el asunto penal N° LP11-P-2022-000919 ,expediente Fiscal, N° MP-221061-2022 del vehículo antes identificado y periciado por el funcionario Inspector (C.N.P.B) Nolan José Guedes Duque, venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 18.944.298, ( experto del centro de revisiones Estacion Policial Municipal Sucre Estado Zulia) adscrito a la sección de vehículos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Coordinación Zulia, Centro de experticias Caja Seca, sobre el vehículo objeto de la solicitud, antes identificado, en cuya PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado, se determinó, para el momento del reconocimiento de .- placa de identificación vehicular (N.I.V) (DAHS PANEL … ORIGINAL .- serial de identificación vehicular (N.I.V) compacto … ORIGINAL, .- serial de motor… ORIGINAL, no presenta cambios .- Placas matriculas ,utilizadas para identificar vehículos de uso particular ..- placa matricula cumple con las normas COVENIN , … .- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el automotor por ante la Sala de Información Policial (SIIPOL), se determino que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial. Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal. Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega plena del Vehículo supra mencionado, por presentar el vehículo seriales de identificación en estado ORIGINAL, lo cual permite individualizarlo plenamente.
En consecuencia, este Tribunal Segundo Penal Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: La ENTREGA PLENA del vehículo , vehículo con las siguientes características serial N.I.V. AE101980441, SERIAL DE CARROCERIA AE101980441, SERIAL DE MOTOR 4AK007182, MARCA TOYOTA, AÑO 1994 MODELO COROLLA SINCRON, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR SERVICIO PRIVADO, Características y propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 210106578671 ( AE1019804441-5-1) emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 25 de febrero de 2021; Numero de autorización; 0248EY011W99, a nombre de JOSENNY KARELIS ROMERO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad 20.354.217, quien en este acto representado por la defensora Publica Penal , Primera en materia Municipal Abg. Yadira Ureña y como tal defensora del ciudadano Julio Emiro Vale suficientemente identificado en el asunto penal N° LP11-P-2022-000919 ,expediente Fiscal, N° MP-221061-2022, y JULIO EMIRO VALE LIBORIO venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° V-15.943.113, quien recibió Poder Penal Especial de la ciudadana JOSENNY KARELIS ROMERO BRICEÑO , titular de la cedula de identidad 20.354.217 ( su concubina) poder otorgado en la Notaria Publica de Caja Seca , Municipio Sucre del Estado Zulia el 21-de Noviembre de de 2022, quedando inserto bajo el Nro 56, Tomo 26, de los libros de Autenticaciones llevados en esa notaria. SEGUNDO: se ORDENA librar oficio al Estacionamiento Judicial a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado a la ciudadana: JOSENNY KARELIS ROMERO BRICEÑO , titular de la cedula de identidad 20.354.217 o a su apoderado el ciudadano JULIO EMIRO VALE LIBORIO venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° V-15.943.113, quien recibió Poder Penal Especial de la ciudadana JOSENNY KARELIS ROMERO BRICEÑO , titular de la cedula de identidad 20.354.217 ( su concubina) poder otorgado en la Notaria Publica de Caja Seca , Municipio Sucre del Estado Zulia el 21de Noviembre de de 2022 representados en este acto por la defensora Publica Penal , Primera en materia Municipal Abg. Yadira Ureña y como tal defensora del ciudadano Julio Emiro Vale (quien tiene poder otorgado por la propietaria (concubina) visto en actas folios 127 al 128) suficientemente identificado en el asunto penal N° LP11-P-2022-000919, expediente Fiscal, N° MP-221061-2022, y solicita que esta sea nombrada para retirar el oficio de entrega del vehiculó, según lo disponen los arts. 26, 49,51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: Por otra parte, debe acotarse que atendiendo a la Sentencia N° 665 dictada el 28/04/2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual señala: “… (Omissis)… constituye una obligación del estado pagar los gastos causados con ocasión al depósito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el estado sufragar los gastos correspondientes… (Omissis)… Corresponde al estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el depósito, guarda y custodia de vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos establecidos en el articulo 18 de la Ley de Tránsito Terrestre… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal), en consecuencia. Se acuerda a requerimiento del solicitante, la exoneración del pago del estacionamiento, donde se encuentra depositado el vehículo tantas veces mencionado, toda vez que el ciudadano porpietario no dio origen a la medida de incautación del mismo, Todo en atención a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el N° 2532, de fecha 17 de septiembre con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, donde se expresa” si se trata de bienes a ocuparse causas distintas a las señaladas, ellos pueden ser depositados en los locales como depositarios judiciales, pero estas no podrán igualmente cobrar emolumento alguno o ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados, por cuanto la persona ( el delito), no tiene nada que ver con la retención que dio origen a la medida de incautación, y por lo tanto no queda obligado a pagar los gastos de depósito, tal como se desprende de la letra del artículo 16, de La Ley Sobre Depósitos Judiciales: …” En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por el estado.”. Por lo que se Acuerda la exoneración del pago de gastos por estacionamiento, SALVO OTRAS QUE SEAN PROPIAS DEL MISMO ESTACIONAMIENTO. CUARTO: Se ORDENA el desglose de los documentos, que obran en la causa y en su lugar déjese Copia Fotostática Certificada, para ser entregados los originales al solicitante mediante acta. QUINTO: Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los solicitantes.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº02
ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MAIDELYS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libró Boleta de Notificación No _______________________ a la víctima.
Conste, Srio.
mmhp