REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 04 de julio de 2024
214º y 164º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000505
CASO : LP11-P-2024-000505

ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano William Antonio Herreño Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.735, domiciliado en Nueva Bolivia, avenida principal, entrada a las Casitas Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, mediante el cual solicitan la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: Placa: AA186MK; Serial N.I.V.: 8Z1JJ5CB6BV342351; Serial de Carrocería: 8Z1JJ5CB6BV342351; Serial del chasis; 8Z1JJ5CB6BV342351 Serial del Motor: f18d32199971;tc :GAS 95/GNV; Marca: CHEVROLET; Modelo: OPTRA/4p T/M C/A GNV; Año: 2011; Color: BLANCO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. Características y propiedad que consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No. 8Z1JJ5CB6BV342351-3-1 (200106475560) emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 21 de Diciembre de 2020; en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial “El Vigía”, ubicado en Sector El Bosque de esta ciudad de El Vigía.

En fecha 20 de Junio de 2024, ocurre un accidente de tránsito con el saldo de una persona fallecida, donde el vehículo fue retenido hecho que se constituye en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el art. 409 del Código Penal.

PERITACION (experticia de reconocimiento) efectuada por el Primer Inspector (CNPB) LCDO. Jhon Tami Anteliz, titular de la cedula de identidad N° V-.20.149.880.experto en seriales y documentologia de vehículos del Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana DIATT MERIDA NUEVA BOLIVIA. De conformidad con el pedimento formulado, se determinó, para el momento del reconocimiento de seriales, presentando en la experticia las siguientes conclusiones:

“…01.- SERIAL IDENTIFICADORA CHAPA SERIALIZADA….original
02.- SERAIL IDENTIFICADOR ETIQUETA…original
03.- SERIAL IDENTIFICADOR FCO… original.
04.-.SERIAL DEL MOTOR…original.
05.-..06 Previo verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el automotor por ante la Sala de Información Policial (SIIPOL), de esta Sub-Delegación se determino que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es el ciudadano William Antonio Herreño Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.735, antes identificado, por cuanto riela en las actuaciones que conforma esta causa, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No. 8Z1JJ5CB6BV342351-3-1 (200106475560) emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 21 de Diciembre de 2020; correspondiéndole a este tribunal evaluar tales documentos a los fines de determinar si es procedente lo solicitado.

Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por su parte el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó el Certificado de Registro de Vehículo, lo que aporta a este Tribunal la buena fe del solicitante en la compra, por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble, ha demostrado el ciudadano William Antonio Herreño Sánchez, con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documentos estos que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado.-

Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena en Guardia y Custodia, por cuanto el vehículo posee todos sus seriales de identificación alterados, circunstancia que impide establecer la plena propiedad del vehículo. Y ASÍ SE DECIDE.

De los señalamientos que anteceden, se determina que la Experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo dio como resultado que el vehículo posee los seriales de carrocería en estado original, seriales estos que permiten establecer la plena propiedad del vehículo solicitado, aunado a que previa verificación por la Sala de Información Policial (SIIPOL) , en lo que concierne al estado legal de los datos que presenta el Vehículo, se determinó que el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho u Organismo Policial; por lo cual, induce quien aquí decide que el ciudadano William Antonio Herreño Sánchez, obtuvo el Vehículo detenido, obrando de buena fe.

Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del Vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal. Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega plena del Vehículo supra mencionado, por presentar el vehículo seriales de identificación en estado original, lo cual permite individualizarlo plenamente.

En consecuencia, este Tribunal Municipal Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:

PRIMERO: La ENTREGA PLENA al ciudadano William Antonio Herreño Sánchez del Vehículo con las siguientes características: Placa: AA186MK; Serial N.I.V.: 8Z1JJ5CB6BV342351; Serial de Carrocería: 8Z1JJ5CB6BV342351; Serial del chasis; 8Z1JJ5CB6BV342351 Serial del Motor: f18d32199971;tc :GAS 95/GNV; Marca: CHEVROLET; Modelo: OPTRA/4p T/M C/A GNV; Año: 2011; Color: BLANCO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. Características y propiedad que consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No. 8Z1JJ5CB6BV342351-3-1 (200106475560) emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 21 de Diciembre de 2020.
SEGUNDO: se ORDENA librar oficio al Estacionamiento “GONZALES”, ubicado en el sector la panamericana, a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado.
TERCERO: Se ORDENA el desglose del Certificado de Registro de Vehículo en su lugar déjese Copia Fotostática Certificada, para ser entregados los originales al solicitante mediante acta.
CUARTO: Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y, al Solicitante

QUINTO: Una vez practicado lo acordado remítase la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.




JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS






SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos. /