REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipales en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 04 de julio 2024
263º y 112º

CASO PRINCIPAL : LP11-S-2024-000013
CASO : LP11-S-2024-000013

AUDIENCIA DE IMPUTACION

Celebrada como fue en fecha 04/07/2024, la audiencia oral y privada de Imputación en la presente causa, que se instruye en contra del ciudadano: ARNOLDO JOSE NAVAS COLMENARES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el art. 409, del Código Penal en perjuicio de Freiber Jose Ramirez Moreno (occiso), a cuyo efecto se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, este juzgador en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar mediante auto la decisión dictada, en los mismos términos explicados por el Juez en la misma, en los términos que a continuación se expresan:

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO: ARNOLDO JOSE NAVAS COLMENARES, venezolano, cedula de identidad N° 3.185.087, edad 79 años, fecha de nacimiento 16-02-1945, natural de Mene Grande, Estado Zulia, ocupación agricultor, grado de instrucción Licenciado en Economía, estado civil casado, hijo de Josefa Colmenares (f) y de Juan Antonio Nava (f), residenciada en Santa Apolonia, sector El Ron, casa Nª 39, de color azul y blanco, puertas, ventanas y rejas de color marrón, Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Santa Apolonia, teléfono 0426-826.9392 (propiedad de su esposa Teresa Sulbaran) 0414-179.8399 (propiedad de su hijo Emiro Nava), correo electrónico no posee, punto de referencia a una cuadra arriba de la Escuela de Santa Apolonia. Pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (NO), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+, (NO),


PRESENTES: La Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Mifelia Molina, el imputado ARNOLDO JOSE NAVAS COLMENARES, la defensora publica Abg.; Narly Guerrero, y la victima por extensión ciudadana, Rahab Moreno Torres ( madre del occiso).

- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES:
I.
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Abg. Mifelia Molina, procedió a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos, los cuales fueron explanados oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los Elementos de Convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal del ciudadano ARNOLDO JOSE NAVAS COLMENARES, y precalificar el Delito de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el art. 409, del Código Penal en perjuicio de Freiber Jose Ramirez Moreno (occiso), Solicito se acuerde el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos menos Graves conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y se impongan de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, además de una medida cautelar de las previstas en el art. 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), presentaciones ante el tribunal .

El Imputado, quien previamente fue impuesto por el ciudadano Juez de los hechos que explanó el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además, de las medidas de las alternativas a la prosecución del proceso como lo son los Acuerdos Reparatorios, previsto en el artículo 41; la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 358 ambas del COPP, por ser las fórmulas alternativas procedentes en el presente caso; una vez terminada su exposición el ciudadano Juez preguntó a él investigado en relación a si deseaba o no declarar en la presente audiencia, identificándose como: ARNOLDO JOSE NAVAS COLMENARES, venezolano, cedula de identidad N° 3.185.087, edad 79 años, fecha de nacimiento 16-02-1945, natural de Mene Grande, Estado Zulia, ocupación agricultor, grado de instrucción Licenciado en Economía, estado civil casado, hijo de Josefa Colmenares (f) y de Juan Antonio Nava (f), residenciada en Santa Apolonia, sector El Ron, casa Nª 39, de color azul y blanco, puertas, ventanas y rejas de color marrón, Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Santa Apolonia, teléfono 0426-826.9392 (propiedad de su esposa Teresa Sulbaran) 0414-179.8399 (propiedad de su hijo Emiro Nava), correo electrónico no posee, punto de referencia a una cuadra arriba de la Escuela de Santa Apolonia. Pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (NO), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+, (NO), a quien le fue preguntado si deseaba declarar, respondiendo: “Si deseo declara”. Y expuso” en la vía de santa Apolonia al ron, yo iba del ron a santa Apolonia, en una parte de la vía, vi que venía un motorizado coleado rodando en una moto, me pare, venia por mi vía normal, como a 20 o 25 metros, y vi que venía rodando era el muchacho, la moto con el muchacho llegaron como a 10 metros antes de la camioneta, me baje de la camioneta, para ver que le había pasado al muchacho, con mi mujer y una profesora que venía con nosotros, le pregunte al muchacho caído en la carretera que le había pasado, no me contesto, lo seguí mirando, como a los 10 minutos llego un camión, está detrás de nosotros y pregunto qué había pasado y le dije que se había coleado y había llegado hasta ahí, le preguntaron también que le había pasado y el muchacho no respondía, pero que estaba trabajando en un hotel cerca de ahí, los muchachos que venían en el camión ese fueron y le avisaron al patrón al hotel ese donde trabajaba, el patrón vino recogió al muchacho lo metió en la camioneta de él y lo bajo en nueva Bolivia, de ahí cada quien arranco en su carro y se fue, eran como las dos de la tarde, como a las 10 de la noche me llego una comisión de la policía a preguntar, en mi casa por mí, la camioneta estaba guardada en el garaje, no se cuento le habían dicho a la policía y ellos quisieron averiguar sobre la camioneta, para ese momento no había luz en el pueblo, yo les abrí el garaje con linterna y vieron la camioneta y que no había pasado nada, que la camioneta no tenía nada, me preguntaron y le eche el mismo cuento a ellos, me citaron varios días para la inspectora allá en Tucani, habían dicho que el motorizado había chocado con la camioneta, yo les dije que no y le eche el mismo cuento que le estoy diciendo a ustedes, los policías esa noche me dijeron que el motorizado se había muerto camino al hospital de Valera, no se a donde lo había llevado. Es todo
A preguntas de la fiscalía: 1.- El accidente fue en la vía de santa Apolonia y el sector el ron. 2.- aproximadamente a la una o dos de la tarde. 3.- el vehículo que conducía una camioneta fortaleza amarilla. 4.- me encontraba en compañía de mi esposa y una profesora amiga. 5.- en el lugar donde ocurre el accidente no habían casas solo monte. 6.- yo no espere transito porque el motorizado se lo llevaron en un vehículo del patrón con el que trabajaba. 7.- yo solo le pregunte que le había pasado ya que yo no tenía que ver. Es todo.
A preguntas de la defensa: 1.- en ese momento solo se movió al motorizado, no había nadie y se lo llevo el patrón en una camioneta. 2.- vi al joven que venia rodando porque se había coleado, no se impacto con la camioneta. Es todo.
La Defensa Privada Abg. Henry Corredor, en su condición de Defensor de la imputada de autos, quien explanó los términos de la defensa de la siguiente manera: solicito una medida cautelar de las dispuestas en el articulo 242.9 como lo es presentación ante el tribunal cada vez que sea llamado y se reserva los demás alegatos para ser expuestos una vez sea presentado el acto conclusivo respectivo.

La víctima: buenos días, yo no vivo en santa Apolonia, vivo en Chiguara cuidando una finca en Chiguara de una Dra. Les puedo aportar el número de la Dra. No podía imaginarme la muerte de mi hijo, el se graduó en un colegio trabaja en el inti, a una cuadra de su trabajo, vivía con una muchacha, como el señor no le prestó los primeros auxilios, a sus hijos, ellos tenían que ayudarme a mí, a prestarle los primeros auxilios, vea mis sentimientos, yo soy la madre, y se que usted es de la tercera edad, que es mayor, tiene su esposa, sus hijos y les puede pasar algo así, eso es terrible, lo que quiero es que me colaboren, ya que la muerte de mi hijo no la puedo recuperar, y yo preste un dinero, ella la señora es muy respetuosa, no tengo nada que decir de ella. Es todo.
la defensa en su derecho de palabra. EXPUSO. el señor manifiesta que él no tuvo nada que ver en el accidente, para tener que cubrir ningún gasto. y solcito una medida cautelar de las dispuestas en el art. 24.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea enviada la presente causa a la fiscalía para que en le lapso legal presente el respectivo acto conclusivo. Es todo.


II.- MOTIVACIÓN

Los hechos que dieron lugar al inicio de la presente investigación, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual aparece como imputado el ciudadano ARNOLDO JOSE NAVAS COLMENARES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el art. 409, del Código Penal en perjuicio de Freiber Jose Ramírez Moreno (occiso), en la que entre otras cosas señalan que el señor anteriormente nombrado ocasiono un accidente con el saldo de una persona fallecida..
…De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, estima este juzgador acreditada la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público mediante su exposición oral durante la audiencia de imputación precalifica como constitutivos del delito de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el art. 409, del Código Penal en perjuicio de Freiber Jose Ramírez Moreno (occiso), precalificación que este juzgador acoge provisionalmente en el entendido definitiva será la que resulte de las diligencias de investigación que como titular de la acción penal corresponde realizar al Ministerio Público, sobre la cual habrá de pronunciarse este órgano jurisdiccional en funciones de Control, al ser presentado el correspondiente acto conclusivo. Así mismo, que existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autora o partícipe en la comisión del hecho punible, que le fuera imputado en el acto realizado conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo en el presente caso, peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Quedando verificado los extremos previstos en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

III.- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-

En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en atención a la precalificación que de los hechos investigados que hace el Ministerio Público como el delito HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el art. 409, del Código Penal en perjuicio de Freiber Jose Ramírez Moreno (occiso), se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Especial para los Delitos Menos Graves, previsto en el artículo 354 y siguientes del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . Y por cuanto el imputado en este acto no se acogió a la Medida Alternativa procedente en estos casos, se acuerda la remisión del asunto al Despacho Fiscal en el lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves y que no Exceden de 8 años en su límite máximo , de conformidad 354 del Decreto-Ley, para el Imputado: ARNOLDO JOSE NAVAS COLMENARES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el art. 409, del Código Penal en perjuicio de Freiber Jose Ramírez Moreno (occiso), Segundo: De conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda presentaciones ante el Tribunal cada sesenta (60) días. Tercero: Se ordena una vez firme la presente decisión enviar las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, para que en el lapso legal presente el respectivo acto conclusivo. Cuarto: Quedan las partes la presente notificadas de la decisión conforme al artículo 159 del COPP, expuesta oralmente en Sala en los mismos términos. Notificar a la víctima. Y ASI SE DECIDE.-



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL DE CONTROL Nº 2

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS





SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA En fecha: ________________ se cumplió con lo ordenado, se libró.:______________________________________ _____________________ con Oficio Nº ______