REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, 29 de julio de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2023-000406
ASUNTO : LJ01-X-2024-000020

JUEZ PONENTE: DRA. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO

RECUSANTE: ABOGADO JORGE LUIS ABZUETA STURLA APODERADO JUDICIAL

RECUSADO: ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNIA, JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

MOTIVO: RECUSACIÓN

IMPUTADA: VIRNA BEATRIZ MENESES MORENO

VÍCTIMA POR EXTENSIÓN: JOSÉ LUCIANO BARROSO HECHAVARRIA


Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver la recusación interpuesta en fecha veintisiete de junio del año dos mil veinticuatro (27-06-2024), planteada por el Apoderado Judicial Abg. Jorge Luis Abzueta Sturla, en contra del Abg. Raúl Eduardo Useche Pernia, Juez Quinto Penal de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Bolivariano de Mérida, en la causa penal signada con la nomenclatura LP01-P-2023-000406, seguida a la ciudadana Virna Beatriz Meneses Moreno. Ello fundado de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. A tales fines, esta Corte de Apelaciones para resolver observa:

I
DE LA PRETENSIÓN RECUSATORIA

Cursa a los folios 01 al 02 del presente cuaderno separado, escrito suscrito por el abogado Jorge Luis Abzueta Sturla, actuando en este acto en el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Luciano Barroso Hechavarria, víctima por extensión en el expediente penal N° LP01-P-2023-0406, mediante el cual plantea recusación en contra del abogado Raúl Eduardo Useche Pernia, Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el cual indica:

(Omissis…) LOS HECHOS

RECUSO FORMALMENTE, conforme lo establecido en el artículo 89 literal 4o del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Juez Quinto (5to] de Control, abogado RAUL EDUARDO USECHE PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.079, quien cumple funciones de controlar la presente Causa LP01P-2023-000406, cuya RECUSACION la fundamento basado en que para la Audiencia fijada para el día 23 de mayo de 2.024, con motivo de la Fijación del Lapso y/o plazo que se le concedió al Ministerio Publico para el ejercicio de la Acción penal en la presente Causa y en virtud que para la referida audiencia la Imputada, así como sus Defensores no Asistieron a la Referida Celebración de la Audiencia, posterior a la firma del Acta el Juez aquí Recusado manifestó las siguientes palabras:
Primero.

“Que estudió en el Liceo Libertador del Estado Mérida, con la Ciudadana, BEATRIZ MORENO ZAMBRANO (+), vale decir, la madre de la imputada en la Causa, ciudadana, VIRNA BEATRIZ MENESES MORENO, y quien en vida fuese la esposa de mi representado, con quien tuvo amistad durante largos años, manifestándole que en su juventud era una dama muy bonita.”

De segundo manifestó:

“Que viajó a la República de Rusia, al año aproximado de 1980, con su señora Madre con el ánimo de asistir a un intercambio Cultural entre ambos países, Venezuela y Rusia y el referido viaje fue financiado en su totalidad por el ciudadano, REGULO ATILA MORENO (+), quien fuere en vida, padre de la ciudadana, BEATRIZ MORENO ZAMBRANO (+) y abuelo de la hoy IMPUTADA, ciudadana, VIRNA BEATRIZ MENESES MORENO”

De tercero manifestó:
“Que tiene una muy buena y larga amistad con los miembros de la Familia Moreno Zambrano, especialmente con el ciudadano, REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, quien es hermano de la difunta madre y Tío, de la ciudadana, VIRNA BEATRIZ MENESES MORENO, la hoy Imputada en Autos”.

Hechos donde fuimos testigos las siguientes personas, la representación de la Victima, ciudadano, JOSE LUCIANO BARROSO HECHAVARRIA, el abogado, FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, la secretaria a cargo de la Audiencia, ciudadana MARIA ODILA PEÑA PEÑA y mi persona Abogado, JORGE LUIS ABZUETA STURLA.

No obstante el día miércoles 19 de junio del presente año, en horas de la tarde, mi representado me informó que vió (sic) al ciudadano, juez de la causa, RAUL EDUARDO USECHE PERNIA, compartiendo un Café con el ciudadano, REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO en la panadería “LA MERIDEÑA”, situada en la calle 33 entre Avenidas 3 y 4 de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador, cuyo fondo de comercio es propiedad el ciudadano, DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, este último Tío de la hoy imputada ciudadana, VIRNA BEATRIZ MENESES MORENO.
Por último, se observa en las redes Sociales a la apertura del perfil designado por la Red Social específicamente FACEBOOK que identifica al abogado y juez de la causa ciudadano, RAUL EDUARDO USECHE PERNIA, entre la lista de sus amigos se encuentra el ciudadano, REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, vale decir el tío de la hoy imputada.

Ciudadano Juez, por tales consideraciones no cabe la menor duda que se ostenta vinculo de amistad manifiesta con miembros de la familia Moreno Zambrano, esto es igual a la familia de la hoy imputada ciudadana, VIRNA BEATRIZ MENESES MORENO, por lo que se incurre en la causal prevista en el artículo 89, literal 4to del Código Orgánico Procesal penal.
EL DERECHO

Artículo 89, literal 4to. C.O.P.P

“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarías del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

PETITORIO

En virtud de los hechos aquí relatados, es por lo que, en aras de mantener la imparcialidad procesal, la tutela judicial efectiva y los derechos constitucionales que le asisten a mi representado el ciudadano, JOSÉ LUCIANO BARROSO HECHAVARRIA victima por extensión a que refiere la presente causa signada bajo el número, LP01P-2023-000406, PIDO Y SOLICITO LA FORMAL RECUSACION, del ciudadano juez quinto (5to) de Control, RAUL EDUARDO USECHE PERNIA y como consecuencia de ello se tramite la presente Solicitud por Ante la Corte de Apelaciones y se abstenga de conocer de la causa hasta tanto sea decidida por la misma con todos y cada uno de los pronunciamientos de Ley.

Se consignan las imágenes de captura de pantalla de la red social Facebook, perteneciente al perfil público del abogado juez de la causa, RAUL EDUARDO USECHE PERNIA, donde se evidencia que entre la lista de sus amigos se encuentra el ciudadano REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, hermano de la ciudadana, BEATRIZ MORENO DE BARROSO (+), tío de la ciudadana imputada, VIRNA BEATRIZ MENESES MORENO.


II
DE LA ADMISIBILIDAD

Procede esta Corte de Apelaciones a verificar la existencia de los requisitos establecidos en los artículos 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de pronunciarse sobre la admisión o no de la recusación planteada, a tales fines tales disposiciones establecen:

Artículo 88.- Legitimación activa. “Pueden recusar las partes y la víctima aunque no se haya querellado”.

Artículo 95.- Inadmisiblidad. “Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”.


Al respecto, la doctrina y jurisprudencia patria han entendido por inhibición o recusación, el acto en virtud del cual el juez o jueza u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento de la causa por estar vinculado en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.

Así pues, conforme a lo establecido en las normas antes indicadas se deben considerar tres variables a los fines de determinar la admisibilidad o no de la incidencia de la recusación, por una parte, la relacionada con la legitimidad del recusante, por la otra, su presentación por escrito debidamente fundado ante el juez o jueza, y finalmente, la oportunidad procesal en la que se plantea; a tales fines se procede a analizar sobre los mismos en el presente caso, de la siguiente manera:

Se evidencia que la recusación fue planteada por el abogado Jorge Luis Abzueta Sturla actuando en este acto en el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luciano Barroso Hechavarria, víctima por extensión en la causa penal signada con la nomenclatura N° LP01-P-2023-0406, en contra del abogado Raúl Eduardo Useche Pernia, Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en tal sentido, a los efectos de determinar la legitimación activa del recusante, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual se concluye que el abogado Jorge Luis Abzueta Sturla, se encuentra legitimado para hacer uso de este mecanismo de orden procesal, y así se declara.

Por otra parte, el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, establece dos supuestos para declarar la inadmisibilidad de la recusación penal, el primero se refiere a intentar la recusación sin expresar los motivos en que se funda, y el segundo, la que se propone fuera de la oportunidad legal.

Al respecto, consagra el artículo 96 eiusdem, en cuanto a la formalidad para interponer la recusación, así como la oportunidad legal, que: “(…) La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate”.

En tal sentido, a los fines de determinar si el planteamiento de recusación en audiencia preliminar cumple con los subsiguientes requisitos dispuestos en los artículos 95 y 96 antes señalados, referentes a la indicación de los motivos y fundamentos de índole legal en los cuales se sustenta la incidencia sometida al conocimiento de esta Alzada y las formalidades que debe ostentar esta petición, se verifica que el recusante plantea su recusación fundamentada en que para la audiencia fijada en fecha veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro (23-05-2024) con motivo de la fijación del lapso y/o plazo que se le concedió al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal en la presente causa y en virtud que la imputada y sus defensores no asistieron, luego de la firma del acta, el ciudadano Juez manifestó en la sala de audiencia que estudió con quien en vida fuese la esposa de mi representado y madre de la imputada ciudadana Virna Beatriz Meneses Moreno, que realizó un viaje a la República de Rusia el cual fue financiado en su totalidad por el abuelo de la hoy imputada, que tiene muy buena y larga amistad con los miembros de la familia Moreno Zambrano, especialmente con el ciudadano Regulo Alfonso Moreno Zambrano, quien es tío de la imputada de autos. De igual manera, el día diecinueve de junio del presente año (19-06-2024), mi representado vió al ciudadano Juez Raúl Eduardo Useche Pernia compartiendo un café con el ciudadano Regulo Alfonso Moreno Zambrano en la panadería la merideña; la cual es propiedad del ciudadano Domingo Alberto Moreno Chuecos, este último tío de la ciudadana Virna Beatriz Meneses Moreno. Por ultimo en la red social Facebook se identifica al ciudadano Raúl Eduardo Useche Pernia quien entre la lista de sus amigos se encuentra el ciudadano Regulo Alfonso Moreno Zambrano, vale decir, tío de la imputada.

Así pues, de acuerdo con el contenido del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, se colige que la oportunidad que tienen las partes para recusar al juez que habrá de presenciar el juicio oral, tiene lugar hasta el día hábil anterior a aquél fijado para iniciar el debate, por lo que habiéndose propuesto la presente recusación en la etapa investigativa o preliminar resulta evidente que la misma fue interpuesta de manera tempestiva, y así se decide.

A tales fines, se evidencia del cuaderno de recusación que dicha incidencia fue planteada a través de escrito en fecha 27-06-2024, siendo emitido en fecha 01-07-2024 un auto suscrito por la abogada Yolimar Pérez López Juez (S) Quinta en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano, mediante el cual informa que en fecha 15-12-2023 le fue otorgado el beneficio de jubilación al Juez Provisorio Raúl Eduardo Useche Pernia, según oficio TSJ-CJ-N°1336-2024 de fecha 27-05-2024, motivo por el cual no se emitió el correspondiente informe por parte del Juez saliente.

De modo que, visto que el abogado Raúl Eduardo Useche Pernia fue notificado del cese de sus funciones como Juez Provisorio Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por cuanto le fue otorgado el beneficio de jubilación especial, esta Corte de Apelaciones considera inoficioso pronunciarse en relación a la admisibilidad o no, sobre la recusación formulada por el Abg. Jorge Luis Abzueta Sturla, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luciano Barroso Hechavarria, planteada en contra del abogado Raúl Eduardo Useche Pernia, Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, declara inoficioso porque cesó la causal en relación a la admisibilidad o no, sobre la recusación interpuesta por el abogado Jorge Luis Abzueta Sturla, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luciano Barroso Hechavarria, víctima por extensión, planteada en contra del abogado Raúl Eduardo Useche Pernia, Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el asunto penal N° LP01-P-2023-000406, por haber cesado sus funciones como Juez, toda vez que le fue otorgado el beneficio de jubilación, según oficio TSJ-CJ-N°1336-2024 de fecha 27-05-2024.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTE-PONENTE


MSc. WENDY LOVELY RONDÓN


ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO





LA SECRETARIA,

ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELÓN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos y se libraron boletas de notificación Nros. _______________________________________________. Conste. La secretaria.