REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de julio de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINICIPAL: LP01-P-2024-000210

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada en fecha 09/07/2024, corresponde a este Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, en los términos establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

“La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes. El auto de apertura a juicio deberá contener: 1. La identificación de la persona acusada 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación; 3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes; 4. La orden de abrir el juicio oral y público; 5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio; 6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Este auto será inapelable”.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

ACUSADO: MIGUEL ANTONIO SOSA VIELMA , titular de la cedula de identidad Nº V-26.985.558, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 05-03-2000 de 24 años de edad, estado civil Soltero, Grado de instrucción; bachiller, ocupación u oficio; puesto de hamburguesas “Exquisitos Burguer” viaducto entre las avenidas 5 y 6 (viaducto Campo Elías) hijo de María Auxiliadora Sosa Vielma (f) y de padre Desconocido, domiciliado en: Urbanización Carabobo, vereda 8 casa N° 08 cerca del Liceo Bolivariano Andrés Eloy Blanco Municipio Libertador estado Mérida. Teléfono: 0274-2665707 y 0412-6628349.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADOR: FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.

DEFENSA PRIVADA: ABG. YIRKI BALZA


RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Tal y como lo refiere el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se debe establecer en primer lugar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano MIGUEL ANTONIO SOSA VIELMA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.985.558, debiendo señalar este Tribunal de Control los hechos se establecen de la manera siguiente:

“…En fecha 26/02/2024, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ubicados en un punto de control a la altura del terminal de pasajeros José Antonio Paredes, en la Avenida las Américas, cuando visualizaron un ciudadano a bordo de una motocicleta, quién al observar la comisión policial tomo una actitud sospechosa haciendo gestos notorios de temor y nerviosismo, motivo por el cual le dieron la voz de alto y acompañados de un testigo identificado con las letras S.S, procedieron a realizarle la revisión corporal, logrando incautar específicamente dentro del bolsillo derecho delantero del mono que vestía , una bolsa tipo ziploc, la cual contenía en su interior la cantidad de 45 envoltorios de presunta droga, sustancia está sometida a experticia botánica, arrojando como resultado la cantidad de 48 gramos con 500 miligramos de presunta droga…”.

DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó la acusación la cual se encuentra inserta a los folios 39 al 48, en contra del ciudadano: MIGUEL ANTONIO SOSA VIELMA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.985.558, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultación, Previsto y Sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que se establecen en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación.

En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado MIGUEL ANTONIO SOSA VIELMA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.985.558, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultación, Previsto y Sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica De Drogas, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarios y pertinentes para el Juicio Oral y Público, las cuales son:

1.- Deposición de la Funcionaria Dra. MARY Y. SANCHEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses (SENAMECF), con sede en el Estado Mérida, quien suscribió el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL 356-1428-0373-24, de fecha 27-02-2024, al ciudadano imputado MIGUEL ANTONIO SOSA VIELMA. Medio de prueba es necesario por cuanto en su contenido se evidencia la condición y estado físico del imputado al momento de la aprehensión, es pertinente, en virtud que se trata de un elemento a través del cual dimana el cumplimiento de los derechos propios del imputado al momento de la detención; y es útil por cuanto ilustrará al Tribunal y a las partes acerca de los aspectos al momento de la valoración física y si guardan relación con los hechos, lo que en definitiva contribuirá a establecer la verdad de los hechos.

2.- Deposición del Funcionario INSPECTOR AGREGADO DANIEL FERNÁNDEZ, adscrito al Área de Criminalísticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida quien suscribió EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO FÍSICO N° 9700-0314-2023-CCL-0176, de fecha 27- 02-2024. Medio de prueba útil, por ser el experto que practicó y suscribió el Dictamen supra mencionado, es necesario, ya que fue practicado a las evidencias con respecto a la prenda de vestir "mono" donde se encontraron, y quien en el debate oral y público, expondrá lo referente a los envoltorios colectados con respecto a los métodos que arribaron a la mencionada experticia, y es útil por cuanto el Ministerno Público pretende acreditar que los envoltorios se acoplan perfectamente en los bolsillos laterales del pantalón deportivo donde fueron colectados. La Experticia realizada por el experto, le podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a fin de su exhibición, y para que reconozca su contenido y firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicitamos que, de conformidad con el artículo 341 del Código Organico Procesal Penal sea leido Integramente en el debate, EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO FÍSICO EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO FÍSICO 9700-0314-2023-CCL-0176, de fecha 27-02-2024, practicado por el funcionario INSPECTOR AGREGADO DANIEL FERNÁNDEZ, adscrito al Area de Criminalisticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Mérida.

3.- Deposición del funcionario INSPECTOR WILLIMAS ZARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Municipal Mérida, Experticias de Vehículos, quien suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES Nº 9700-0313-CIRHV-EV- 2024-00030, de fecha 27-02-2024. Medio de prueba útil, por ser el experto que practicó y suscribió el Dictamen supra mencionado, practicado vehiculo incautado en el procedimiento, es necesario, quien en el debate oral y público, expondrá lo referente al estado en que se encontraban los seriales del vehículo automotor retenido, y útil para que indique cuales fueron los métodos utilizados para determinar que ambaron a la mencionada experticia y con el cual el Ministerio Público pretende acreditar su existencia. caracteristicas y autenticidad del mismo. La Experticia realizada por el experto, le podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a fin de su exhibición, y para que reconozca su contenido y firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitamos que, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgânico Procesal Penal, sea leldo integramente en el debate, el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES Nº 9700-0313-CIRHV-EV- 2024-00030, de fecha 27-02-2024, practicada por el funcionario INSPECTOR WILLIMAS ZARRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, Experticias de Vehículos.

4.- Deposición del funcionario OFICIAL (CPNB) ESNEY ALVAREZ, adscrito al Cuerpo de la Policia Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE-Mérida, quien suscribió PLANILLA DE REGISTRO DE LAS CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS PRCC N.º 024-2024 y 023-2024, de fecha 26-02-2024, Medio de prueba útil, por ser el funcionario quien resguardo y manipulo las evidencias colectadas en el procedimiento realizado, en es necesario, para establecer las características de las evidencias incautadas y útil, para aclarar a las partes en un juicio oral y público sobre la actuación realizadas. La Cadena de Custodia suscrita por el funcionario, les podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a fin de su exhibición, y para que reconozca su contenido y firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitamos que, de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sea leido integramente en el debate, el contenido de las Cadenas de Custodia, PLANILLA DE REGISTRO DE LAS CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS PRCC N.º 024-2024 y 023-2024, de fecha 26-02-2024, practicado por el funcionario OFICIAL (CPNB) ESNEY ALVAREZ, adscrito al Cuerpo de la Policia Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE-Mérida.

5.- Deposición del funcionario DETECTIVE JEFE JESUS CASTRO (TECNICO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Mérida, Área Técnica, quien suscribe la INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N.º 0322 del Lugar de los hechos, de fecha 27 de febrero del 2024, ubicada específicamente en la AVENIDA LAS AMERICAS, FRENTE AL TERMINAL DE PASAJEROS, VÍA PUBLICA, PARROQUIA MARIANO PICÓN SALAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. Medio de prueba útil, por ser el experto que practicó y suscribió el Dictamen supra mencionado, es necesario, quien en el debate oral y público, expondrá lo referente a las características del sitio del suceso y de la aprehensión, y es pertinente por cuanto con este medio de prueba el Ministerio Público acreditara la existencia del sitio del suceso. La Experticia realizada por el experto, le podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a fin de su exhibición, y para que reconozca su contenido y firma, de conformidad con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitamos que, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sea leldo Integramente en el debate, INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N.º 0322, de fecha 27-02-2024, practicado por el funcionario DETECTIVE JEFE JESUS CASTRO (TECNICO), adscrito al Cuerpo Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Mérida, Área Técnica.

6.- Deposición del funcionario Dr. GONZALO ALBORNOZ LUZARDO, Farmacéutico, Toxicologo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, quien suscribió la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO N.º LAB 0079, de fecha 28-02-2024. Medio de prueba útil, por ser el experto que practicó y suscribió la prueba Toxicológica, es necesaria, para el debate oral y público, por que expondrá los métodos utilizados que arribaron a la conclusión de que el imputado de autos se encontraba bajo la ingesta de la sustancias ilícita para el momento de su aprehensión, y útil porque aclarada las dudas de las partes en relación a su declaración, la experticia podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a fin de su exhibición y para que reconozca su contenido y firma, de conformidad con to previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitamos que, de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal sea leido Integramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO N. LAB 0079, de fecha 28-02-2024, practicada por el funcionario Dr. GONZALO ALBORNOZ LUZARDO, Farmacéutico, Toxicologo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida


7.- Deposición del funcionario Dr. GONZALO ALBORNOZ LUZARDO, Farmacéutico, Taxicologo Forense, adscrito MSC BALZA CARRILLO MARIA TERESA, Experto Profesional IV Farmacéutica Toxicologo, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, quien suscribió la EXPERTICIA BOTÁNICA-BARRIDO N. 356-1428-080-24, de fecha 28-02-2024. Medio de prueba útil, por ser la experto que practicó y suscribió la experticia, prueba la Certeza de la sustancia licita colectada al imputado de autos, es necesaria ya que en el debate oral y público, expondrá los métodos utilizados que arribaron a la conclusión que se trataba de una droga ilicita, cantidad, y peso, y es útil porque con este medio de prueba el Ministerio Público pretende acreditar que efectivamente el contenido de los envoltorios incautados contenían sustancia de la denominada Cannabis sativa. La experticia podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a fin de su exhibición y para que reconozca su contenido y firma, de conformidad con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitamos que, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal sea leido Integramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA BOTANICA- BARRIDO N. 356-1428-080-24, de fecha 28-02-2024, practicada por el funcionario Dr. GONZALO ALBORNOZ LUZARDO, Farmacéutico, Toxicologo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida.

TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES

8.- Deposición de los Funcionarios INSPECTOR (CPNB) COLINA FERNANDO, OFICIAL JEFE (CPNB)

RODRIGUEZ ANGELO, PRIMER OFICIAL (CPNB) MERCADO JUNIOR, PRIMERO OFICIAL (CPNB) NIETO ANDERSON, OFICIAL (CPNB) ALVAREZ ESNEY, OFICIAL (CPNB) ANGULO MARIO, OFICIAL (CPNB) PEÑA JONATHAN, OFICIAL (CPNB) PAEZ JOSE, AGENTE (CPNB) ZERPA FERNANDO Y AGENTE (CPNB) ROJAS SAILE, adscritos al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE-Mérida, este medio de prueba es útil, por sr los funcionarios que practicaron procedimiento donde aprehendieron al ciudadano MIGUEL ANTONIO SOSA VIELMA, es necesario porque con su declaración expondrán las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos, y útil, ya podrán ilustrar al tribunal, sobre las evidencias incautadas. El acta investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes, podrá ser presentada en juicio al momento de sus declaraciones a fin de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal

De acuerdo con lo previsto en el artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

9.- PLANILLA DE REGISTRO DE LAS CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS PRCC N.° 024-2024 y 023-2024, de fecha 26-02-2024, GNB JAIVER ORTIZ, suscrita por el funcionario OFICIAL (CPNB) ESNEY ALVAREZ, adscrito al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Inteligencia Estratégica DIE-Mérida. Medio de prueba, pertinente, útil y necesario que demuestra la existencia y debido resguardo de las evidencias fisicas colectadas en el procedimiento.

10.- Deposición del ciudadano S.S, QUE SEGÚN DATOS EN RESERVA CORRESPONDE AL NOMBRE Y APRELLIDO SERGIO SOJO, (Los demás datos se mantienen en reserva de conformidad con el artículo 55de la Constitución Nacional) medio de prueba útil, por ser la persona que el 28/02/2024, estuvo presente en el lugar donde los funcionarios adscritos al DIE del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, realizaron la colección de la sustancia ilícita que cargaba adherido a su cuerpo el hoy imputado, es necesaria porque acreditaran las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión, y pertinente, porque solo ellos podrán aclarar la dudas que se presenten entre las partes en relación a la ocurrencia del hecho delictivo. El acta de entrevista, suscrita por los testigos, podrá ser presentada en juicio al momento de sus declaraciones a fin de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA

Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al acusado MIGUEL ANTONIO SOSA VIELMA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.985.558, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultación, Previsto y Sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.


EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES


Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN


Este Tribunal acuerda mantener la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, que fuera decretada de manera primigenia en contra del acusado, al considerar que es la única medida de coerción que puede garantizar las resultas del proceso.


REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES


Finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso, a fin de continúe el presente proceso penal, ello con el fin de no incurrir en retardos procesales indebidos en relación al ciudadano MIGUEL ANTONIO SOSA VIELMA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.985.558 y cumplir con el debido proceso y la tutela judicial efectiva tal como lo establece nuestra legislación.

DECISIÓN


Por todo lo expuesto, Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Publico contra el ciudadano acusado MIGUEL ANTONIO SOSA VIELMA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.985.558, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultación, Previsto y Sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO. Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas. TERCERO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. Se ordena notificar a las partes.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314, 369 y 370 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.



JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ




SECRETARIO
ABG. ____________________























En fecha ____________ se dio cumplimiento a lo ordenado mediante boletas N°_________________________ Conste Sria.