REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 10 de julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINICIPAL: LP01-P-2020-000753
AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida emitir decisión con relación a la admisión de los hechos realizada por la acusada, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA
ZENAIDA ROJAS MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.129.335, nacionalidad venezolana; natural de Mérida; nacida en fecha 02/12/1977; de 46 años de edad; soltera, grado de instrucción: educación básica; de profesión u oficio ama de casa; residenciada en: la Mesa, calle Ayacucho, el Arenal, casa S/N°, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono número: 0426-727.92.39.
Fiscalía Tercera del Ministerio Público
Defensa Privada: Abg. Oscar Ardila
HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL
Del escrito acusatorio resulta como hecho imputado lo siguiente:
… Resulta ser que en fecha 17 de julio del año 2020, siendo aproximadamente las 2.00, horas, policiales SUPERVISOR DAVID RODRÍGUEZ, OFICIAL AGREGADO ROSALES YOLMAN, QUERALES YENNIFER, OFICIAL GARCIA VICTOR y de la tarde efectivos y MERCADO YUNIOR adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. FUERZA DE ACCIONES ESPECIALES, REGION LOS ANDES EJE MERIDA. (CPNB), son los funcionarios que conforman la comisión policial actuante realizar labores de Patrullaje en el sector Mesa de los Indios, Calle Ayacucho un ciudadano al ver la unidad policial identificada presentó una conducta notoriamente nerviosa y evasiva mientras escondía un objeto que parecía arma fuego y grita a viva voz "ACTIVOS LA POLICIA" emprendiendo huida hacia un inmueble de bloques frisados y teñidos de color azul procede a saltar una pared que se encontraba en la parte posterior de la vivienda adentrándose a la maleza, dándose a la fuga, posteriormente la Comisión se percata en uno de los cuartos una ciudadana quien la Comisión identificó como ZENAIDA ROJAS MERCADO, titular de la cédula de identidad N°. V-17.129.335, encontrándole una (01)escopeta marca Beretta, sin modelo visible calibre 20, Serial 324, contentiva en su interior de un cartucho sin percutir calibre 20, marca Arauca Special, asimismo, un (01)tanque de motocicleta color verde oliva, dos (02)tubos de escape de moto (01) barra de amortiguadores delanteros un (01) cuadro de moto color azul con serial devastados y una (01) moto Jog desvalijada y una (01) moto marca Bera desvalijada razón, la ciudadana manifestó "que eso no era de ella, que todo lo que se encontró dentro de la vivienda era del ciudadano de nombre Francisco Javier Flores Rojas, pretendiendo engañar a la comisión policial, ciudadano que pertenece a la banda del Picao" este ciudadano logro darse a la fuga…
Hechos éstos en razón de los cuales, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicitó el enjuiciamiento de la procesada ZENAIDA ROJAS MERCADO, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano. así pues en la audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de julio de 2024, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación parcialmente, presentada en contra de la ciudadana ZENAIDA ROJAS MERCADO, compartiendo la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso, de igual forma se admitieron parcialmente, los medios de pruebas presentados por el representante del Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público, a excepción de la planilla de evidencia físicas, signada bajo la nomenclatura FAES 2020, y el Acta de Aprehensión, de fecha 17-07-2020, por cuanto si bien es cierto estos constituyen documentos en toda la extensión de la palabra, no menos cierto es que forman parte del cumulo de documentos procesales que rielan insertos en el expediente penal y en modo alguno reúnen los extremos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, como para ser considerada y menos admitidas para su incorporación como prueba documental.
Consiguientemente se le otorgó el derecho de palabra a la acusada, quien manifestó lo siguiente: “Asumo la responsabilidad de los hechos y me comprometo a cumplir con las condiciones”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado a través de la indagación de la acusada la libertad y conciencia con que la encartada ha manifestado su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada a los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, tienen una pena que no supera los ocho años de prisión en su límite máximo, constatándose además que no consta en autos antecedente penal alguno respecto a la acusada, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en la causa y el sistema independencia, que se le haya otorgado esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste, todo de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida a la acusada ZENAIDA ROJAS MERCADO, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de cinco (5) Meses, a contar la realización de la audiencia preliminar.
El Tribunal impone a la acusada de autos, las condiciones siguientes: Realizar labor social consistente en donativos, para lo cual deberá dirigirse a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a fin de que le asigne en qué consistirá el donativo a realizar, se ordena oficiar lo conducente al Coordinador Judicial de esta sede para hacer de su conocimiento la presente decisión y demás fines. Igualmente se le hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: se admite parcialmente la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente se admiten los medios de prueba promovidos por la representación Fiscal, a excepción de la planilla de evidencia físicas, signada bajo la nomenclatura FAES 2020, y el Acta de Aprehensión, de fecha 17-07-2020.
SEGUNDO: Seguidamente, la Juez le informó a la Acusada ZENAIDA ROJAS MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.129.335 del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y su declaración será libre, sin juramento y sin ningún tipo de coacción, asimismo, hizo referencia al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó a la acusada de las formular alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que señalen si desean acogerse a alguna de las referidas formulas anticipadas de culminación del proceso penal. Se le concedió el derecho de palabra a la Acusada quien manifestó: ““Asumo la responsabilidad de los hechos y me comprometo a cumplir con las condiciones”.
TERCERO: Visto lo manifestado por la acusada de forma voluntaria y sin coacción alguna en sala de audiencia, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de cinco (5) Meses, consistente en labor social la cual será supervisado por el Coordinador Judicial de este Circuito, a los fines de verificar su cumplimiento en caso de no cumplir con lo impuesto en esta sala se revocará la misma.
CUARTO: Cesa la medida de coerción que pesaba sobre la acusada, es decir, medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, conforme lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez culminado el lapso de suspensión condicional del proceso, el Tribunal procederá a emitir su pronunciamiento en cuanto a la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43 Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control
Abg. Efner Enay Parra Hernández
Secretario
Abg. William Zambrano