REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del estado Mérida
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control
Mérida, 12 de julio de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2017-000082
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO Y PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado:
.- José María Dávila, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.102.829, domiciliado en Mesa Bolívar, vía el Topón, diagonal al cementerio, casa S/N°, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Tribunal verifica las circunstancias del hecho atribuido, tal como consta en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público inserto a los folios 70 al 45 del presente asunto penal en el cual expresa lo siguiente:
… CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
En techa 20-04-2016, el Ministerio Público a través de esta Fiscalía Vigésima tercera con Competencia en Materia de Defensa Ambiental con sede en Mérida, Estado Mérida, dio Orden de inicio a la investigación al tener conocimiento de la Comisión de un hecho punible de acción púbica vista la información obtenida mediante ACTA DE INVESTIGACIÒN POLICIAL N°SIP.319, de fecha 14-04-2016, remitida mediante Oficio N GZPOI22-D222-2CIA SIP 155 de fecha 18-04-2016, suscrita por los funcionarios: SM/2 MOLINA MARQUEZ JOSÉ v S/2 BETANCOURT BETANCOURI KAUL, adscritos al Segundo Pelotón, puesto de la Victoria, Segunda Compañía Destacamento N° 222, Comando Zonal N°22 de la Guardia Nacional, ubicado en el Sector Hacienda La Victoria. Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, dejan constancia de lo siguiente: "Siendo las 03:00 horas de la tarde del día 14-04-15, Se constituyeron en una comisión en un vehículo militar de placas 5-1626, donde se efectuó recorrido de seguridad y patrullaje por el Sector San Buena Aventura, precisamente en la unidad de producción "La Hondurita" ubicada en la Aldea San Buena Aventura, Parroquia Mesa Bolívar. Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en la cual se observó la actividad de Tala de tres (03) árboles de la especie forestal GUIMARO, donde la comisión procedió por llamar de manera verbal al propietario de dicha finca, siendo atendidos por el ciudadano DÀVILA JOSE MARIA, titular de la cédula de identidad N' V.-9.102.829, Venezolano, casado, agricultor, fecha de nacimiento 14-04-1956, de 60 años de edad, residenciado en la Aldea San Buena Aventura, .Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida finca La Hondurita", al cual se le pregunte sobre la realización de dicha Tala de aboles, quien manifestó que el mismo la había realizado con la finalidad de construir una vivienda. En vista de la situación, se procedió a la retención de nueve (09) rolas de la especie forestal GUAIMARO, quedando en calidad depósito en la finca antes mencionada…
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Revisadas como han sido las actuaciones, en virtud del acto conclusivo presentado por el representante fiscal, este Tribunal a los fines de resolver, observa:
El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación penal resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal Sustantiva; así como, cuando se compruebe la inexistencia de causas que impidan imponer una sanción, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal.
Así mismo, procede el sobreseimiento, cuando sean acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del proceso por extinción de la acción penal, tales como la muerte del imputado, el perdón de la víctima cuando fuere posible, la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.
Ahora bien, la doctrina ha señalado que la prescripción se refiere a la extinción por el transcurso del tiempo del Derecho punitivo del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles, que se refiere a la prescripción de la acción penal, y a la de sancionar a los transgresores de los preceptos legales, referida a la prescripción de la sanción.
En tal sentido, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, ordena en el artículo 300 numeral 3 lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando: … 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
En consecuencia, una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal (en el comienzo o continuación) a la imposición de la sanción.
La naturaleza de la prescripción de la acción penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés social y no en interés del justiciable y si este no la alega, el Juez debe reconocerla, la prescripción de la acción penal no puede considerarse como lesiva a los derechos constitucionales de las partes, por consiguiente, no puede ser alterada por la voluntad de los individuos a menos que el imputado renuncie a la prescripción, porque puede considerar que es inocente de los cargos que se le hacen y le interesa probarlo en el proceso, tal como lo contempla el artículo 49 numeral 8 de la norma adjetiva penal, el cual reza lo siguiente:
“Causas. Son causas de extinción de la acción penal: …8.-La prescripción salvo que el imputado renuncie a ella”.
Por otro lado, tomando en consideración que los artículos 109 y 110 del Código Penal establecen la prescripción de la acción.
Artículo 109 del Código Penal:
“Comenzará la prescripción; para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho. Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial diferida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se define la cuestión prejudicial”. (Subrayado del Tribunal).
Artículo 110 del Código Penal:
… pero si el juicio, sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarara prescrita la acción penal…
Con base a lo anteriormente expuesto y a las normas transcritas, se puede evidenciar la prescripción de la acción que prevé nuestro Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la fecha en que ocurrieron los hechos y por la presumible comisión de los delitos de Ocupación Ilícita de áreas Naturales Protegidas, tipificado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente y Contravención de Planes de Ordenación del Territorio, previsto y sancionado en el artículo 38 ejusdem, en perjuicio de la Sociedad. Ahora, bien, observa quien aquí decide la presunta comisión de dos hechos punibles bajo la modalidad de concurso ideal, toda vez, que con la unidad de acción fueron vulnerado varios bienes jurídicos tutelados por el Estado Venezolano, motivo por el cual, conforme lo establecido en el artículo 98 del Código Penal Venezolano, corresponde el castigo correspondiente a la penalidad más grave, siendo en este caso, el tipo penal de Ocupación Ilícita de áreas Naturales Protegidas, el cual prevé una pena de prisión de dos (2) meses a un (1) año, siendo que al realizar la correspondiente operación aritmética conforme lo establece el artículo 37 del Código Penal, el delito antes descrito establece como su término medio de pena a cumplir de siete (7) meses de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 numeral 5 ejusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción tres (3) años, siendo que conforme lo pautado la precitada norma penal, debe haber transcurrido el lapso de prescripción ordinaria más la mitad, es decir, tres (3) meses y quince (15) días, para que proceda en consecuencia la prescripción extraordinaria, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 14-04-2015, hasta el día hoy 12-07-2024, transcurrieron nueve (09) años, dos (2) meses y veintisiete (27) días, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado Víctor Manuel Albarrán Duran.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano José María Dávila, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.102.829, por la comisión de los delitos de Ocupación Ilícita de áreas Naturales Protegidas, tipificado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente y Contravención de Planes de Ordenación del Territorio, previsto y sancionado en el artículo 38 ejusdem, en perjuicio de la Sociedad. SEGUNDO: En virtud de lo decidido en el numeral anterior con fundamento en artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, surte todos los efectos legales consiguientes. Y así se decide. Una vez, firme la presente decisión, se ordenará remitir las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese a las partes, imputado y víctima. Cúmplase.
Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control
Efner Enay Parra Hernández
Secretario
Abg. ___________________
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos: ___________________________________________.