REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 15 de julio del 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2016-000003
ASUNTO : LP01-P-2013-019479
ORDEN DE APREHENSION
Vista el Acta de la Audiencia preliminar, de fecha 07/02/2024, en la que se observa que este órgano jurisdiccional, acordó como en anteriores oportunidades, oficiar al Centro Penitenciario Región los Llanos, así como, al Centro Penitenciario Agro Productivo de Barcelona, a través del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios, en donde el imputado JHON OMAR ZERPA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.310.917, debía permanecer en resguardo preventivo a la orden de este Tribunal, siendo el último de los oficios librados al actual Centro de Formación de Hombres Nuevos, Ezequiel Zamora, antiguo Tocoron, en fecha 28 de junio de 2024, recibiendo respuesta vía correo electrónico del referido centro de formación, donde se informa que el ciudadano imputado JHON OMAR ZERPA MOLINA, no se encuentra recluido en ese centro de formación, motivo por el cual este Juzgado Cuarto de Control, pasa a resolver de oficio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo las siguientes consideraciones:
Por cuanto se evidencia que hasta la fecha ha sido imposible la ubicación del imputado de autos, vista la resulta inserta al folio 252 de la pieza dos de las actuaciones, donde este tribunal ha agotado todo lo concerniente a la ubicación y localización siendo infructuosa la misma, lo que ha imposibilitado la materialización del traslado a la sede del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción donde se encuentre, para realizar la audiencia vía telemática, menos aún se ha podido materializar el traslado físico a esta Circunscripción Judicial. Contando este tribunal hasta el día de hoy una cantidad de diferimientos por causa de la falta de ubicación del imputado JHON OMAR ZERPA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.310.917. Por lo antes expuesto este Tribunal no ha podido realizar la audiencia pautada, éste Juzgador hace las siguientes consideraciones:
Observa el Tribunal que contra al imputado JHON OMAR ZERPA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.310.917, se le ordenó la división de la continencia de la causa el día 13 de enero de 2016, por cuanto la misma era seguida contra varios imputados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo previsto en los artículos 80 y 82 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HECTOR FELIPE LUENGA y desde la fecha en cuestión, han sido infructuosas las diligencias realizadas por el Cuerpo de Alguacilazgo para lograr su ubicación, lo que ha impedido realizar en múltiples oportunidades la audiencia pautada. La situación descrita ha ocasionado diferimientos y un significativo retardo procesal. En consecuencia, se hace necesario citar el contenido del artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga y motivarán la revocatoria de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado”.
En este orden de ideas, resulta infructuoso fijar nuevamente la realización de la tantas veces diferida audiencia preliminar, ya que ello ocasionaría un desgaste innecesario en la administración de Justicia, y por cuanto surge presunción legal de peligro de fuga contra del imputado, se ratifica la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado ya identificado, a los fines de que una vez capturado se prosigan los demás actos procesales, para así salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 de la norma adjetiva penal. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ratifica el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado JHON OMAR ZERPA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.310.917, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo previsto en los artículos 80 y 82 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HECTOR FELIPE LUENGA. En consecuencia EXPÍDASE LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSIÓN. Líbrese boletas de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión en contra del ciudadano ya identificado, participándole que una vez ejecutada la misma, deberán informar inmediatamente a este Juzgado de Control. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
La Secretario:
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En fecha _____________, se libraron boletas _______________________________y oficios ___________________________________________________srio.