REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 15 de julio del 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2016-000030
ASUNTO : LP01-P-2007-004867
ORDEN DE APREHENSION
Vista el Acta de la Audiencia preliminar, de fecha 12/07/2017, en la que se observa que este órgano jurisdiccional, acordó como en anteriores oportunidades, oficiar al para entonces Centro Penitenciario de Tocoron, ubicado en la ciudad de Maracay estado Aragua, donde el imputado JOSE ALBERTO TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.157.375, debía permanecer en resguardo preventivo a la orden de este Tribunal, siendo el último de los oficios librados al actual Centro de Formación de Hombres Nuevos, Ezequiel Zamora, antiguo Tocoron, en fecha 28 de junio de 2024, recibiendo respuesta vía correo electrónico del referido centro de formación, donde se informa que el ciudadano imputado JOSE ALBERTO TORRES TORRES, no se encuentra recluido en ese centro de formación, motivo por el cual este Juzgado Cuarto de Control, pasa a resolver de oficio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo las siguientes consideraciones:
Por cuanto se evidencia que hasta la fecha ha sido imposible la ubicación del imputado de autos, vista la resulta inserta al folio 44 de la causa, donde este tribunal ha agotado todo lo concerniente a la ubicación y localización siendo infructuosa la misma, lo que ha imposibilitado la materialización del traslado a la sede del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción donde se encuentre, para realizar la audiencia vía telemática, menos aún se ha podido materializar el traslado físico a esta Circunscripción Judicial. Contando este tribunal hasta el día de hoy una cantidad de diferimientos por causa de la falta de ubicación del imputado JOSE ALBERTO TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.604.240, venezolano, fecha de nacimiento 25/10/1982, de 42 años, soltero, hijo de Gladys Torres y Nicanor Torres, CON DOMICILIO en el sector San Buena Ventura, Casa N° 6-10, Ejido Municipio del estado Bolivariano de Mérida. Por lo antes expuesto este Tribunal no ha podido realizar la audiencia pautada, éste Juzgador hace las siguientes consideraciones:
Observa el Tribunal que contra el imputado JOSE ALBERTO TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.604.240, se ordenó la división de la continencia de la causa el día 25 de octubre de 2016, por cuanto la misma era seguida contra varios imputados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes previstas en el artículo 6 numerales 1, 2 y 10 ejusdem y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Benito Chacón y desde la fecha en cuestión, han sido infructuosas las diligencias realizadas por el Cuerpo de Alguacilazgo para lograr su ubicación, lo que ha impedido realizar en múltiples oportunidades la audiencia pautada. La situación descrita ha ocasionado diferimientos y un significativo retardo procesal. En consecuencia, se hace necesario citar el contenido del artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga y motivarán la revocatoria de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado”.
En este orden de ideas, resulta infructuoso fijar nuevamente la realización de la tantas veces diferida audiencia preliminar, ya que ello ocasionaría un desgaste innecesario en la administración de Justicia, y por cuanto surge presunción legal de peligro de fuga contra del imputado, se ratifica la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado ya identificado, a los fines de que una vez capturado se prosigan los demás actos procesales, para así salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 de la norma adjetiva penal. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ratifica el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado JOSE ALBERTO TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.604.240, venezolano, fecha de nacimiento 25/10/1982, de 42 años, soltero, hijo de Gladys Torres y Nicanor Torres, CON DOMICILIO en el sector San Buena Ventura, Casa N° 6-10, Ejido Municipio del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes previstas en el artículo 6 numerales 1, 2 y 10 ejusdem y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Benito Chacón. En consecuencia EXPÍDASE LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSIÓN. Líbrese boletas de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión en contra del ciudadano ya identificado, participándole que una vez ejecutada la misma, deberán informar inmediatamente a este Juzgado de Control. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
La Secretario:
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En fecha _____________, se libraron boletas _______________________________y oficios ___________________________________________________srio.