REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 16 de julio del 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-018593
IMPUTADO: VICTOR JULIO SALINAS UZCATEGUI
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
FISCALIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: RAFAEL DOUGLAS MAGO RIVAS
DEFENSOR PÚBLICO DÉCIMA: ABG. LISSET RUIZ
En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/1332-2024, de fecha 27/05/2024, como Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por cuanto fui juramentado por la Presidencia de esta sede judicial, mediante acta Nº 42, de fecha 14/06/2024, Oficio N° PCJP-2024-000598, es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DE OMAR ENRIQUE MORA GOMEZ
Revisadas las actuaciones, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado VICTOR JULIO SALINAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad V- 15.032.147, venezolano, natural del estado Mérida, de 44 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio operador de máquina, domiciliado en: la avenida los Próceres, Sector el Caucho, Asociación Civil Estela Maris, casa N° 1, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0426-181.55.32, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Rafael Mago. Por habérsele otorgado la medida alternativa a la Prosecución del Proceso Penal, consistente en Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 14/09/2015, en audiencia preliminar, debidamente fundamentada en fecha 02/02/2016; pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO
En fecha 14-09-2015, este Juzgado concedió al acusado mencionado supra la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de CUATRO (04) meses para el cumplimiento de la medida alternativa acordada. En dicha oportunidad le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Cumplir labor social en el Ambulatorio, conforme los requerimientos del centro asistencial, una vez por semana, no menos de cuatro horas. 2.- Presentar constancia de cumplimiento. Aunado a la prohibición de no incurrir en otro hecho punible. Haciendo la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procedería a escucharlos e imponer de la pena correspondiente.
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal que consta en las actuaciones de la presente causa, informe de cumplimiento de condiciones, lo que riela al folio 102 de las actuaciones, con lo que se verifica el cumplimiento de la mayoría de las condiciones predichas. Quien aquí decide evidencia se dio cumplimiento a lo acordado por este tribunal; aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otro hecho similar, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49 numeral 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados antes identificados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano VICTOR JULIO SALINAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad V- 15.032.147, venezolano, natural del estado Mérida, de 44 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio operador de máquina, domiciliado en: la avenida los Próceres, Sector el Caucho, Asociación Civil Estela Maris, casa N° 1, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0426-181.55.32, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Rafael Mago. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento, a favor del ciudadano VICTOR JULIO SALINAS UZCATEGUI, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar impuesta en la presente causa. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49 numeral 7 y 300 numeral 3, 358, 359 y 361 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes. Remítase al archivo Judicial una vez firme la presente decisión, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-
JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
SECRETARIO:
ABG. WILLIAM ZAMBRANO
En fecha ________________se libraron boletas ______________________________________________________________