REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 18 de julio del 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-002438
IMPUTADO: ALEXANDER SANCHEZ CRIOLLO
DELITO: OCUPACIÓN ILÍCITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS
FISCALIA: FISCALÍA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: SOCIEDAD Y ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO
En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/1332-2024, de fecha 27/05/2024, como Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por cuanto fui juramentado por la Presidencia de esta sede judicial, mediante acta Nº 42, de fecha 14/06/2024, Oficio N° PCJP-2024-000598, es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DE OMAR ENRIQUE MORA GOMEZ
Revisadas las actuaciones, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado ALEXANDER SANCHEZ CRIOLLO, titular de la cédula de identidad V- 17.323.270, venezolano, natural del estado Mérida, de 39 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio latonero, domiciliado en: el Sector la Marina de la Playa, Casa S/N°, detrás de la Licorería de Omar e Tapicero, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0426-987.04.99, por el delito de OCUPACIÓN ILÍCITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la sociedad y Estado Venezolano. Por habérsele otorgado la fórmula alternativa a la Prosecución del Proceso Penal, consistente en Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 13/04/2016, en audiencia especial de imputación, debidamente fundamentada en fecha 02/05/2016; pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO
En fecha 02-11-2017, este Juzgado concedió al acusado mencionado supra la fórmula alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de TRES (03) meses para el cumplimiento de la medida alternativa acordada. En dicha oportunidad le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- La reforestación del área afectada con la siembra de quince (15) arboles de la especie autóctona. 2.- un donativo mensual por tres meses a la Escuela Básica el Peñón, ubicada en el Municipio Tovar de este estado, así mismo, se ofició a la institución con competencia en materia de Ambiente. Aunado a la prohibición de no incurrir en otro hecho punible. Haciendo la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procedería a escucharlos e imponer de la pena correspondiente.
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal que consta en las actuaciones de la presente causa, informe de cumplimiento de condiciones, lo que riela a los folios 28 al 32 de las actuaciones, en la que de manera justificada, el ente competente informo sobre el cumplimiento de la reforestación del área afectada con la siembra de quinientos arboles (500) arboles de la especie autóctona (Tampaco, Yataro, caoba y Cedro), dando con ello a la materialización de la primera condición impuesta, no obstante, respecto a la segunda condición, considera este órgano jurisdiccional a través de la aplicación del principio de proporcionalidad, se ha verificado el cumplimiento de la mayoría de las condiciones predichas. Quien aquí decide evidencia se dio cumplimiento a lo acordado por este tribunal; aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otro hecho similar, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49 numeral 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados antes identificados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano ALEXANDER SANCHEZ CRIOLLO, titular de la cédula de identidad V- 17.323.270, venezolano, natural del estado Mérida, de 39 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio latonero, domiciliado en: el Sector la Marina de la Playa, Casa S/N°, detrás de la Licorería de Omar e Tapicero, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0426-987.04.99, por el delito de OCUPACIÓN ILÍCITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la sociedad y Estado Venezolano. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento, a favor del ciudadano ALEXANDER SANCHEZ CRIOLLO, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar impuesta en la presente causa. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49 numeral 7 y 300 numeral 3, 358, 359 y 361 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes. Remítase al archivo Judicial una vez firme la presente decisión, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-
JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
SECRETARIO:
ABG.
En fecha ________________se libraron boletas ______________________________________________________________