REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control
Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 22 de julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINICIPAL: LP01-P-2011-008492
AUDIENCIA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO (AMPLIADO)
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida emitir decisión con relación a la verificación del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso impuesta al acusado, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
RAUL ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, Titular de la Cedula de Identidad V.- 18.180.711, natural de Aragua, nacido en fecha, 03/11/1985, de 39 años de edad, estado civil soltero, Grado de instrucción; sexto grado, Ocupación u oficio mecánico, Omaira Ruiz (V) y de Raúl Rodríguez (V), domiciliado en: Mariara barrio Mariscal Sucre, calle san Antonio, casa N° 11, Teléfono: 0412-7543131 (personal) correo electrónico: raulantoniorodriguezruiz@gmail.com.
Defensa Pública Decima Novena
Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
RAZONES DE HECHO
En fecha 05-11-2015, le fue impuesta Suspensión Condicional del Proceso al acusado RAUL ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ por el lapso de un año, a la orden del delegado de prueba para la época, consta a los folios 118, 125, 127, 135, 136 de las actuaciones comunicación realizada por la delegada de prueba Abg. Esmeralda Bautista en el cual informa al tribunal que el ciudadano RAUL ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, no cumplió con la labor impuesta, en razón de esto este tribunal ordena fijar audiencia de verificación de cumplimiento, la cual fue celebrada en fecha 22-07-2024, en la cual una vez escuchado lo manifestado por las partes, oida la opinión favorable por parte del Ministerio público el artículo 47 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Revocatoria Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto. El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.” (Negritas y cursivas por el tribunal).
Este Tribunal considera ampliar el plazo de prueba por el lapso de un año a la orden de la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal para el acusado RAUL ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, por la comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Wakszol Cubas Mabel Cecilia, constatándose además que no consta en autos antecedente penal alguno respecto al acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta y tampoco existen nuevos elementos de convicción, todo de conformidad con el artículo 47 numeral segundo de la norma adjetiva penal.
En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos que proceda la ampliación de del lapso la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año (1) año, a contar la realización de la audiencia de verificación de cumplimiento, impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: Realizar labor social para lo cual deberá dirigirse a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a fin de que le asigne en qué consistirá la labor a realizar, se ordena oficiar lo conducente al Coordinador Judicial de esta sede para hacer de su conocimiento la presente decisión y demás fines. Igualmente se le hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a imponer la pena correspondiente.
DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se amplía el lapso de cumplimiento de la Suspensión Condicional Del Proceso por el tiempo de UN (1) AÑO, al ciudadano RAUL ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, Titular de la Cedula de Identidad V.- 18.180.711, durante el cual deberá colocarse a disposición del coordinador Judicial Abg. Gabriel Contreras a fin de dar cumplimiento a la labor social de acuerdo a sus posibilidades económicas, instándole a presentar el respectivo aval de cumplimiento a los efectos de que este tribunal se pronuncie en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con el Articulo 47 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Una vez culminado el lapso de ampliación de suspensión condicional del proceso, el Tribunal procederá a emitir su pronunciamiento en cuanto a la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en plena concordancia con lo estatuido en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43 Código Orgánico Procesal Penal. Se omite notificar a las partes por cuanto fue publicada dentro del lapso legal correspondiente.
Juez Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control
Abg. Efner Enay Parra Hernández
SECRETARIO
ABG. WILLIAM ZAMBRANO