REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control Municipal
Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 22 de julio de 2024

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2023-000298

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto que la presente causa penal, seguida contra el imputado ALIRIO DE JESUS UZCATEGUI UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad número V- 22.655.167, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR previsto y sancionado en el artículo 416 y 83 del código penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos SANDRA CAMPOS y ANDREINA LIZCANO, se encuentra en el mismo estado y grado del asunto signado bajo la nomenclatura N° LP01P2024000252, el cual cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta sede judicial, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a solicitar la causa, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

ANTECEDENTES

En el asunto LP01P-2023-000298, fue recibido en este órgano jurisdiccional, en fecha 16/03/2023, por presentación de imputados y posteriormente la representación fiscal presento escrito acusatorio, conforme a expediente fiscal MP-54352-2023.

En el asunto LP01P-2024-000252, fue recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta sede judicial, en fecha 08/03/2024, por presentación de imputados y posteriormente la representación fiscal presento escrito acusatorio, conforme a expediente fiscal MP-44377-2024.

En fecha 11 de julio de 2024, el ciudadano ALIRIO DE JESUS UZCATEGUI UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad número V- 22.655.167, fue colocado a la orden de este órgano jurisdiccional a los fines de ser impuesto de orden de aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, momento en el que, este Tribunal se cerciora de la situación procesal que atañe al imputado de autos con el asunto LP01P-2024-000252, es por lo que conforme al principio de prevención, se acuerda solicitar la causa que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta sede judicial, a los fines de su acumulación de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En relación a la acumulación, el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Prevención Artículo 75. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.

En el caso analizado observamos que en el asunto que cursa por ante este Tribunal es de más vieja data, lo cual implica que encontrándose éstas causas en la misma fase, y el expediente fiscal ante el Tribunal Segundo de Control, no pueden seguirse en forma aislada e individual, puesto que guardan relación en cuanto solicitudes planteadas. Por consiguiente, deben ser necesariamente acumuladas para garantizar en forma efectiva el debido proceso; por ello se procede a remitir la presente causa para tal efecto, conforme lo ordenado en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Ordena solicitar la presente causa penal, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta sede Judicial, a los fines de ser acumulada a la causa LP01P-2023-000298, realícese los trámites administrativos correspondientes toda vez que las actuaciones fiscales de la solicitud se encuentran en la descrita causa Penal.

SEGUNDO: Visa la recepción del asunto signado bajo la nomenclatura LP01P-2024-000252 el cual se acumula al asunto con la nomenclatura LP01P-2023-000298, se ordena fijar por primera dentro del lapso procesal correspondiente, audiencia preliminar por primera vez. Notifíquese a las partes.

JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ


SECRETARIO
ABG.


En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________________________________________. Srio.