REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 29 de julio del 2024
214º y 165º
CASO PRINCIPAL: LP01-S-2004-004410
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 300 numeral 4 del C.O.P.P.
En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/1332-2024, de fecha 27/05/2024, como Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por cuanto fui juramentado por la Presidencia de esta sede judicial, mediante acta Nº 42, de fecha 14/06/2024, Oficio N° PCJP-2024-000598, es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto el presente asunto llevado por la representación de la Fiscalía Decima Novena del Ministerio Público, por la investigación de uno de los delitos contra la propiedad tipificado en el Código Penal Vigente (para el momento en que ocurren los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Inés María Cristina Márquez, José Horacio Osorio Nariño, Rosaura Trejo, Bertha Coromoto Santiago Silva, Eliseo Angulo, Violeta Coromoto Escalona, Carmen Omaira Bustamante y Sonia Claret de Valera. Es por lo que el Ministerio Publico solicito el sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos JOSE DESIDERO MARQUINA, MARIA CRISTINA D AVILA OLIVEIRA Y CORA CONTRERAS DE RODRIGUEZ.
Consta en las actuaciones una serie de diligencias practicadas por el Ministerio Publico y por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a los fines del esclarecimiento de los hechos, de manera que a pesar de haberse realizado lo conducente para obtener a través de las resultas de los actos de investigación, persiste la falta de certeza lo que conlleva a la no existencia de la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de tal modo, que tampoco ha sido posible incorporar nuevos elementos de juicio que permitan al Ministerio Público formalizar acusación, además fueron agotadas por parte de la representación Fiscal los medios necesarios a los fines de concluir con la investigación. En consecuencia procede lo previsto en la norma adjetiva penal que rige la materia, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal que se transcribe de la siguiente manera:
“Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
…4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.”
Así las cosas y a los efectos de dictarse la correspondiente decisión de sobreseimiento conforme al contenido del artículo 300 numeral 4 de la mencionada Ley Adjetiva Penal, ha aplicado este Juzgador la revisión exhaustiva de las actuaciones y así ha constatado lo explanado por la representación fiscal siendo lo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JOSE DESIDERO MARQUINA, MARIA CRISTINA D AVILA OLIVEIRA Y CORA CONTRERAS DE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito contra la propiedad, sancionado en el Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Inés María Cristina Márquez, José Horacio Osorio Nariño, Rosaura Trejo, Bertha Coromoto Santiago Silva, Eliseo Angulo, Violeta Coromoto Escalona, Carmen Omaira Bustamante y Sonia Claret de Valera, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los investigados.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Se ordena la notificación de las partes, de la presente decisión. Una vez firme se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo judicial para su guarda y custodia.
Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
Efner Enay Parra Hernández
Secretario
Abg. ___________________
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos: ___________________________________________.