REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 04 de julio del 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-005369
IMPUTADO: OMAR ENRIQUE MORA GOMEZ
DELITO: CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
FISCALIA: FISCALÍA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: SOCIEDAD Y ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE GREGORIO RIVAS
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DE OMAR ENRIQUE MORA GOMEZ
Revisadas las actuaciones, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado OMAR ENRIQUE MORA GOMEZ, titular de la cedula de identidad V- 10.897.078, venezolano, natural del estado Mérida, de 53 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio agricultor, domiciliado en: Sector Capuri, Canagua cerca de la otrora Prefectura y Grupo Capuri, Casa de color azul con naranja, Municipio Arzobispo Chacón, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-877.00.43, por los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previstos y sancionados en los artículos 38 y 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la sociedad y Estado Venezolano. Por habérsele otorgado la medida alternativa a la Prosecución del Proceso Penal, consistente en Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 15/11/2016, en audiencia especial de imputación, debidamente fundamentada en fecha 17/11/2016; pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO
En fecha 15-11-2017, este Juzgado concedió al acusado mencionado supra la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de TRES (03) meses para el cumplimiento de la medida alternativa acordada. En dicha oportunidad le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- La siembra de 200 árboles (150 pinos y 50 eucaliptos). 2.- Asistir a una charla en materia ambiental. 3.- Realizar una labor social en un periodo de 4 horas diarias por un lapso de tres meses. 4.- Presentar constancia de cumplimiento, así mismo, se ofició a la institución con competencia en materia de Ambiente. Aunado a la prohibición de no incurrir en otro hecho punible. Haciendo la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procedería a escucharlos e imponer de la pena correspondiente.
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal que consta en las actuaciones de la presente causa, informe de cumplimiento de condiciones, lo que riela a los folios 68 y 69 de las actuaciones, así como, escrito de fecha 24-02-2017, interpuesto por el imputado de autos, en la que de manera justificada, informo sobre la imposibilidad de obtención de las correspondientes semillas, y dar con ello paso a la materialización de la primera condición impuesta, no obstante, considera este órgano jurisdiccional a través de la aplicación del principio de proporcionalidad, se ha verificado el cumplimiento de la mayoría de las condiciones predichas. Quien aquí decide evidencia se dio cumplimiento a lo acordado por este tribunal; aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otro hecho similar, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49 numeral 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados antes identificados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano OMAR ENRIQUE MORA GOMEZ, titular de la cedula de identidad V- 10.897.078, venezolano, natural del estado Mérida, de 53 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio agricultor, domiciliado en: Sector Capuri, Canagua cerca de la otrora Prefectura y Grupo Capuri, Casa de color azul con naranja, Municipio Arzobispo Chacón, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-877.00.43, por los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previstos y sancionados en los artículos 38 y 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la sociedad y Estado Venezolano. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento, a favor del ciudadano OMAR ENRIQUE MORA GOMEZ, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar impuesta en la presente causa. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49 numeral 7 y 300 numeral 3, 358, 359 y 361 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes. Remítase al archivo Judicial una vez firme la presente decisión, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-
JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
SECRETARIO:
ABG.
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