REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 08 de julio de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-007134
AUTO DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION
Por cuanto en fecha 08-07-2024, se llevó a efecto la audiencia de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JACK GIOGIO RIVERO ARIAS, identificado de autos; para imponer orden de aprehensión, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de imposición de orden de aprehensión, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De la Orden de Aprehensión: El Abogado Armando Rodríguez, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, presentó al acusado JACK GIOGIO RIVERO ARIAS, identificado de autos, por cuanto el mismo, fue aprehendido en un primer momento por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal el Vigía, siendo impuesto de la orden de aprehensión el día viernes cinco de julio de dos mil veinticuatro (05-07-2024), posteriormente, seis de julio de dos mil veinticuatro (06-07-2024), es aprehendido nuevamente por funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 22 Mérida.
Ahora bien, el Tribunal considera que la aprehensión del acusado: JACK GIOGIO RIVERO ARIAS, identificado de autos, se produjo en razón de la Orden de Aprehensión que fuera librada en su contra en fecha 04/04/2022 (f. 88 al 89), siendo impuesto en audiencia de presentación de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Con respecto a la Medida de Coerción Personal solicitada por la representación Fiscal, considera éste Juzgador luego de escuchar las intervenciones de las partes y revisar cuidadosamente todas las actuaciones que integran la presente causa que No Existe Una Presunción Razonable de Peligro de Fuga por parte del Imputado, también llamada Periculum In Mora, tal como lo establece el Artículo 236 numeral 3 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el Articulo 237 ejusdem, debido a que el quantum de la pena que se podría llegar a aplicar no es verdaderamente alto ni considerablemente grave, además el investigado tiene un domicilio fijo que lo hace perfectamente ubicable o localizable por parte de los órganos del Estado, circunstancias que permiten pensar que el imputado no se dará a la fuga o se evadirá del proceso que se le sigue, para lo cual se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone lo siguiente: “… Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal), por lo tanto, este Tribunal de Control, vista la solicitud fiscal y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le impone al investigado, la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentaciones cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo expuesto, y por cuanto el Ministerio Público solicitó que se celebrara la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, es por lo que este Tribunal acuerda dicha solicitud y fija audiencia para el día lunes 15-07-2024, a las 09: 00 AM. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y en consecuencia se impone de la Orden de aprehensión al acusado JACK GIOGIO RIVERO ARIAS, identificado de autos. SEGUNDO: Se impone como medida cautelar de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentaciones periódicas cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese el oficio correspondiente. TERCERO: Se acuerda en este mismo acto, fijar para el día lunes 15-07-2024, las 09: 00AM la celebración de la audiencia especial de cumplimiento de condiciones. CUARTO: Se ordena librar los correspondientes oficios a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión y consecuente exclusión del Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.). Se omiten librar boletas de notificación por cuanto las partes quedaron debidamente notificadas en sala de audiencias. CUMPLASE.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ______________