REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05

Mérida, 16 de julio de 2024.
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2018-002272
ASUNTO : LP01-P-2018-002272

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia para verificar cumplimiento de las condiciones, en esta misma fecha, este Juzgado Quinto de Juicio pasa fundamentar lo decidido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 306 eiusdem, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
De acuerdo con la acusación fiscal, los hechos objeto del proceso son los siguientes:

“(…) En fecha 15 de Julio del año 2018, en horas de la noche el ciudadano TITO MARIO ROJAS PEÑA, tras cortar el cercados de la granja de nombre Mucuchama, ubicada en el Chama, Sector El Cambio, Final de la Calle, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, ingresa sustrayendo un animal (vaca), propiedad del ciudadano LUIS PAREDES, quien al percatarse acude hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, trasladándose comisión al lugar antes mencionados, donde tras realizar un rastreo logran ubicar en el Chama, Sector El Cambio, Final de la Calle, al Lado de la Granja Mucuchama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano TITO MARIO ROJAS PEÑA, quien se encontraba arrojando el cuerpo de la vaca antes mencionada, por lo que es interceptado realizándole de manera inmediata la inspección corporal no encontrándole otra evidencia de interés criminalístico, razón por la cual de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, le es impuesto al ciudadano TITO MARIO ROJAS PEÑA, de los derechos que le asisten como imputado y la causa de la aprehensión (…)”. (F. 63-74).

ANTECEDENTES

1.- En fecha 22 de julio de 2018 el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 02 de esta sede judicial, celebró audiencia en la cual calificó no flagrante la aprehensión del ciudadano Tito Mario Rojas, por la presunta comisión de los delitos de Beneficio de Ganado y Hurto de Ganado Calificado, previstos y sancionados en los artículos 09 y 10 numerales 3, 4 y 9 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, imponiendo medida de privación judicial preventiva de libertad.

2.- En fecha 21 de mayo de 2022 el mencionado juzgado de control celebró audiencia preliminar, en la cual admitió parcialmente la acusación fiscal, precalificando los delitos de Beneficio de Ganado y Aprovechamiento de Ganado, previstos y sancionados en los artículos 9 y 14 respectivamente de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, además, sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa y ordenó la apertura a juicio oral y público.

3.- En fecha 09-05-2023 este Juzgado de Juicio acordó suspensión condicional del proceso, como fórmula alternativa a la prosecución del proceso, a favor del ciudadano TITO MARIO ROJAS, por el lapso de cuatro (04) meses, debiendo cumplir con una labor social, consistente en un donativo al Circuito Judicial Penal, el cual determinará la Coordinación Judicial, debiendo consignar constancia de su efectivo cumplimiento.

4.- En fecha 19-09-2023 se recibió oficio N° CJP-0903/2023 de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal, en el que informan que el acusado de autos no cumplió con lo ordenado por este Tribunal.

5.- En fecha 28-11-2023 este Juzgado celebró audiencia para verificar cumplimiento de condiciones, en la que resolvió ampliar el régimen de prueba, debiendo el acusado reparar el daño ocasionado a la víctima, con el pago de trescientos dólares americanos ($300) en el lapso de seis (06) meses.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Se celebró audiencia para verificar cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, y luego de haber escuchado la solicitud fiscal, la defensa solicitó que se decretara el sobreseimiento en virtud que su defendido cumplió con la condición impuesta. Sobre tal solicitud, tanto la fiscalía como la víctima manifestaron estar de acuerdo.

Así las cosas, visto lo expresado por las partes, y una vez verificado el cabal cumplimiento de la condición impuesta por este juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la víctima haber recibido del acusado la cantidad de dinero inicialmente acordada, esto es, trescientos dólares americanos ($300), y siendo que hasta la presente fecha no se encuentra acreditado en las actuaciones que el acusado haya incurrido en la comisión de algún otro hecho punible que amerite la revocatoria de la medida alternativa a la prosecución del proceso dictada, considera este juzgado que lo necesario y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se decreta, la extinción de la acción penal y por ende, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el 49.7 y 300.3 eiusdem. Así se decide.

Se omite notificar a las partes por cuanto la presente decisión fue publicada dentro del lapso de ley y las mismas quedaron debidamente notificadas en sala.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano TITO MARIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.921.011, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 10-09-1982, de 40 años de edad, de estado civil concubino, de oficio u ocupación Obrero en finca, hijo de María de la Paz Rojas Peña (f) y Tito Mario Rojas Pérez (f), con domicilio en Aricagua, finca San Rafael de Campo Elías, como a 20 minutos del pueblo, jurisdicción del municipio Aricagua del estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular: 0416-675.25.67 (de su esposa Yennifer), de conformidad con el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el los artículos 46 y 300.3 eiusdem, por los delitos de Beneficio de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, y Aprovechamiento de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Luis Ramón Paredes. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 21, 26, 49 Constitucional; y artículos 2, 4, 6, 13, 46, 49.7, 157, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se omite notificar a las partes por cuanto la presente decisión fue publicada dentro del lapso de ley y las mismas quedaron debidamente notificadas en sala. Remítanse las presentes actuaciones al archivo una vez se cumpla el lapso legal respectivo. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,



ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,



ABG. YAMILETH KAROLINA TORRES PERNÍA.

En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitió boleta N° _____________________.
Conste, Sría.