REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Mérida, 23 de julio de 2024.
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2021-001406
ASUNTO : LP01-P-2021-001406
Por cuanto en fecha 19-07-2024 se recibió experticia realizada al certificado de registro de vehículo, a fin de dar respuesta a la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano JESÚS NAZARETH SOTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.455.213, mediante escrito recibido en fecha 14-05-2024, en el cual solicita la entrega material del vehículo marca: Chevrolet, modelo: Corsa, color: verde, clase: automóvil, tipo: coupe, año: 1998, placas: AE950CS, serial de carrocería: 8Z1SC216XWV305344, serial del motor: XWV305344, serial N.I.V.: 8Z1SC216XWV305344, uso: particular, y ratificado en escrito presentado en fecha 04-06-2024, por el Abg. Ernesto García, defensor de dicho ciudadano. En tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD
Solicita el ciudadano Jesús Nazareth Soto Rojas que le sea entregado vehículo, así como también pide la exoneración del pago de estacionamiento por carecer de recursos económicos, y le sean desglosados los documentos originales y le sean devueltos. De la misma manera, el Defensor en escrito de fecha 04-06-2024, ratifica la solicitud efectuada por su defendido, argumentando que es propietario del vehículo en reclamo según consta en el documento de propiedad que corre agregado en autos, ratificando también la solicitud de exoneración e invoca la sentencia de fecha 17-09-2003 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 2.532, einforma que el vehículo se encuentra en el estacionamiento “Erbis” ubicado en la calle principal El Salado, sector Los Cojones, parroquia Montalbán, jurisdicción del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jesús Nazareth Soto Rojas, y siendo que se llevó a cabo juicio oral y público en la presente causa, en la cual el tribunal absolvió a dicho ciudadano de los hechos por los cuales estaba acusado, con lo cual se determina en primer término la falta de participación del solicitante en los hechos del proceso, aunado a que no quedó determinado que el solicitante haya adquirido ese bien para evadir una posible incautación preventiva, confiscación o decomiso.
Adicionalmente a ello, verifica este tribunal que a los folios 32 al 34 (pieza n° 01), cursa Experticia de Reconocimiento y Registro de Impronta de Seriales NIV de vehículos N°DIV-CP-075-2021, suscrita por el experto Edgardo Rojas, adscrito al CPNB, en cuyo texto se lee:
“(…) Por cuanto se hace necesario y urgente la práctica de experticia, solicitada por el (la) fiscal antes mencionado, el SUPERVISOR AGREGADO (CPNB) ROJAS EDGARDO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad número V-17.095.366 funcionario adscrito al centro de revisiones LIC. Juan Rodríguez Suarez Ejido Centro de Coordinación Policial Mérida, actuando como Órgano de Investigaciones Científicas y Penales Criminalísticas, designado el despacho para practicar die conformidad en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 7/1 y 772 del Código Civil, artículos 53 y 71 de la Ley de Transporte Terrestre artículos 223 y 225 del digo Orgánico Procesal Penal, dejo constancia bajo juramento del siguiente informe pericial, a los fines legales siguientes.
MOTIVO Realizar una Experticia de Reconocimiento de Seriales a un vehículo automotor con la finalidad de determinar ORIGINALIDAD O FALSEDAD, de los SERIALES DE IDENTIFICACION Y RECONOCIMIENTO, con el fin de encontrar posibles alteraciones realizar las consultas necesarias ante la base de datos del INTT, y corroborar las características del vehículo, así como su situación actual en el referido sistema. Investigación llevada por ese Despacho a través N° CPNB-SP-D-014-GD-40211-2021.
EXPOSICIÓN A los electos propuestos, trasladaron hasta este centro de Revisiones denominado León, Juan Rodríguez Juárez, ubicado en Final de la Avenida Bolívar, frente al Sector El Boticario, Parroquia Montalbán Municipio Campe Elías del estado Mérida, el cual resulta ser un sitio mixto expuesto a las condiciones climáticas de la zona, se revisó el vehículo con las siguientes características:
MARCA: CHEVROLET MODELO: CORSA PLACA: AE950CS
AÑO: 1998 CLASE: AUTOMOVIL TIPO: COUPE
USO: PARTICULAR SERVICIO: PRIVADO COLOR: VERDE
SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z18C216XWV305344 SERIAL DE MOTOR: KWV305344
EXPOSICIÓN: Cumpliendo con el objetivo solicitado por ese superior Despacho según oficio: CPNB-ME-DIE-00297-2021_de fecha 23 DE DICIEMBRE 2021, procedí meticulosamente a revisar el vehículo objeto de estudio la cual arrojó el siguiente resultado
DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO
OBSERVACIÓN MACROSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN
Serial Placa Identificadora de Seriales: Ubicado en la parte frontal Caravaca donde se observa una lámina metálica en forma rectangular, sujeta con dos remaches en forma corona redonda en la cual tiene un troquel bajo relieve punto de agua contentivo de Diecisiete caracteres alfanuméricos (8Z1S0216XWV305344) el estudio realizado se encuentra (ORIGINAL). Cabe destacar que para el momento de la inspección el bastidor frontal (Caravaca) se encuentra la pieza incorporado.
Serial de Motor: Ubicado en la parte lateral izquierda del block en una superficie plana, con impresión bajo relieve), conformado por la nomenclatura de nueve (09) caracteres (=XWW305344=), el estudio realizado se pudo determinar que se encuentra en su estado ORIGINAL.
Serial de seguridad FCO): Ubicado debajo del asiento del conductor, conformado por una nomenclatura de seis (06) caracteres, el cual al estudio realizado se pudo determinar que se encuentra en su estado ORIGINAL.
Placa Matricula: Se observó la placa matricula AE950CS que cumple con las normas correspondiendo estas a las asignadas a dicho vehículo.
DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR
Serial NIV Placa Identificadora de seriales: (8Z18C216XWV305344) Caracava incorporada.
Serial de Seguridad FCO: S72117 se encuentra (ORIGINAL).
Serial de Motor: KWV305344 Se encuentra (ORIGINAL).
Se verificaron los seriales NIV (8Z18C216XWV305344) Y PLACA MATRÍCULA ae950cs; ANTE EL SISTEMA Informático SIIPOL del Registro de Vehículos y ante Instituto Nacional de Transporte Terrestre, donde este vehículo No presenta solicitud ante los referidos sistemas.
Es todo. Con lo anteriormente expuesto doy por concluida mi actuación dando cumplimiento a lo solicitado, remitiendo el presente Dictamen Pericial (…)”.
Asimismo, consta al folio 250, pieza n° 03 de las actuaciones, Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-0314-2024-CCL-0560, realizado al Certificado de Registro de Vehículos, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, signado con el número 160103040594, emitido a nombre de JESÚS NAZARET SOTO ROJAS, cédula de identidad N° V-17455213, donde se encuentra descrito el vehículo acá reclamado, en cuya conclusión el experto Néstor Varela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, indicó que se trataba de un documento auténtico.
Ahora bien, el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho de propiedad, al disponer: “(…) Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes (…), y el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal impone al juez la devolución de los objetos cuando éstos no sean indispensables para la investigación, por lo que al haberse culminado el juicio con una sentencia absolutoria y que además, dicho vehículo se encuentra en estado original y el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PEREIRA DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.900.966, se presume como propietario legítimo del mismo, no habiendo otro reclamante, considera quien aquí decide, resulta ajustado declarar con lugar tal solicitud. Y así se decide.
En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano JESÚS NAZARETH SOTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.455.213, y en consecuencia, se acuerda la entrega material plena y sin ninguna restricción del vehículo marca: Chevrolet, modelo: Corsa, color: verde, clase: automóvil, tipo: coupe, año: 1998, placas: AE950CS, serial de carrocería: 8Z1SC216XWV305344, serial del motor: XWV305344, serial N.I.V.: 8Z1SC216XWV305344, uso: particular, y que se encuentra en el Estacionamiento “Erbis” ubicado en la calle principal El Salado, sector Los Cojones, parroquia Montalbán, jurisdicción del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, para lo cual se ordena el desglose del certificado de registro de vehículo inserto al folio 231 (pieza n° 03), el cual deberá ser entregado mediante acta por ante este tribunal, y oficiar lo conducente.
Sobre la exoneración de emolumentos por el depósito del vehículo, considera esta Juzgadora que no es procedente, toda vez que, con ocasión al depósito de bienes pasivos objetos del delito, deben ser custodiados en lugares o locales destinados para tal fin y el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el Estado sufragar los gastos correspondientes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano JESÚS NAZARETH SOTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.455.213, y en consecuencia, se acuerda la entrega material plena y sin ninguna restricción del vehículo marca: Chevrolet, modelo: Corsa, color: verde, clase: automóvil, tipo: coupe, año: 1998, placas: AE950CS, serial de carrocería: 8Z1SC216XWV305344, serial del motor: XWV305344, serial N.I.V.: 8Z1SC216XWV305344, uso: particular, y que se encuentra en el Estacionamiento “Erbis” ubicado en la calle principal El Salado, sector Los Cojones, parroquia Montalbán, jurisdicción del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, para lo cual se ordena el desglose del certificado de registro de vehículo inserto al folio 231 (pieza n° 03), el cual deberá ser entregado mediante acta por ante este tribunal, y oficiar lo conducente.
SEGUNDO: Se declara no procedente la exoneración de emolumentos por el depósito del vehículo acá reclamado, en virtud de que, al no disponer el Estado de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyen una carga para el Estado sufragar los gastos correspondientes.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 51 y 115 Constitucional; 157 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente con la urgencia del caso. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILETH KAROLINA TORRES PERNÍA.
En fecha _______________ se cumplió lo ordenado. Boletas nros. ________________________ _____________________________________. Sría.