REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 12 de Julio de 2023
212°, 163° y 23°
CASO PENAL: LP11-P-2024-000236
CASO : LP11-P-2024-000236
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde este Tribunal en acatamiento al criterio vinculante establecido en la Sentencia Nº 942 de fecha 21/07/2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, fundamentar la decisión mediante el cual éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión El Vigía declaro:Sin Lugar las Excepciones contendía en el artículo 28 numeral 4° literal “c y e” del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 ejusdem, y del sobreseimiento de la causa, opuestas por la Defensa Técnica Abogado Carlos Alberto Hernández, y como tal del acusado Yino Ramon Contreras Rondon, ya identificados en autos, por la presunta comisión de los delito de autor de Hurto Calificado de Ganado Mayor, previsto y sancionado en el articulo 10 numerales 1 y 9 de la Ley Penal De Protección A La Actividad Ganadera y el delito deApropiación Indebida de Ganado Mayor, previsto y sancionado en el articulo 11 ejusdem, vigentes para la fecha del hecho, en perjuicio de los ciudadanos Domenico D`Angelo y Ofelia García, en su escrito de oposición, insertas a los folios 409 al 413 de la causa, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
-I-
DEL PETITORIO
La Defensa Técnica, en su derecho de palabra en la audiencia preliminar de fecha 01/07/2024, entre otras cosas expuso: “….pido que se aclare por qué la ciudadana Ofelia García en esta causa como víctima, sino hubo ninguna negociación con ella y ella no entrego ningún ganado. la negociación entre las parte fue de palabra y de mutuo acuerdo, en el presente caso no reviste carácter penal no se recurre a esta instancia porque la sala constitucional lo ha dicho en sentencia N°743 que cualquiera negociación es ante la jurisdicción civil y no penal, asimismo solicito invito lea en el folio 169 es donde está el acuerdo entre las partes, aquí no hay delito, con relación a la medida innominada la sala constitucional ha dejado claro en sentencia de fecha 14-12-2020 y N°243 ha dejado claro que debe tener una fecha de inicio y de culminación, es decir, tiempo indeterminado y esa medida innominada cuando el fiscal anterior pidió el sobreseimiento también pidió que esa medida se dejara sin efecto..”
En este mismo orden de ideas la Defensa Técnicano expuso ni ratifico el escrito de Excepciones inserta a los folios 409 al 413 de la causa, este Tribunal vista que cursa escrito de excepción planteada por la Defensa Privada Abg. Carlos Hernández, que obra en actuaciones del presente caso, de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literal “c” y “e” del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que según su criterio la acción promovida ilegalmente, por incumplimiento de los requisitos formales para intentar la acusación, y que las mismas debieron ser resueltas por el Tribunal de control previamente de conformidad con el artículo 30 del ejusdem., por cuanto en el presente caso no reviste carácter penal, sino un contrato verbal enmarcado en el artículo 1193 del Código Civil Venezolano.
-II-
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
- Cualidad de la ciudadana OFELIA DEL CARMEN GARCIA LUNA, como víctima.
Al respecto este Tribunal Observa:
El Código Orgánico Procesal Penal prevé: Derechos de la Víctima.
Artículo 122. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: “…6. Adherirse a la acusación de él o de la Fiscal o formular una acusaciónparticular propia contra el imputado o imputada en los delitos de acciónpública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia departe…”
Artículo 309. Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. “…La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación de la o el Fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo anterior….”
Asimismo, la sala Constitucional Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14/12/2018, con carácter vinculante estableció “…El procedimiento penal ordinario como en el procedimiento especial por delitos menos graves, la victima directa o indirecta de los hechos punibles investigados pueden presentar acusación particular propia contra el imputado, incluso si el Ministerio Publico no ha presentado el correspondiente acto conclusivo…”
Por su parte se observa inserta al folio 338 de las actuaciones entrevista rendida por la ciudadana OFELIA GARCIA en su condición de víctima quienes la esposa del ciudadano Domenico D. Angelo, haciendo constar que su patrimonio fue afectado por el acusado Yino Ramón Contreras Rondón, seguidamente se encuentra inserto al folio 349 y siguientes la acusación Fiscal en la que fueron identificadas como víctimas en la presente causa los ciudadanos Domenico D’Angelo y Ofelia García.
Así mismo consta inserto al folio 386 y siguientes Acusación Particular Propia, en la que de igual manera se identifican como víctimas los ciudadanos Domenico D’Angelo y Ofelia García.
Con relación a la definición de víctimas en el proceso penal se encuentra dispuesta en el artículo 5 de la LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS
PROCESALES
“Artículo 5. Se consideran víctimas directas, a los efectos de la presente Ley, las personas que individual o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.
De igual forma, se consideran víctimas indirectas a las y los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”.
En tal sentido, este juzgado dando cumplimiento a las normas invocadas en líneas anteriores verificó la cualidad de víctima de la ciudadana Ofelia García en la presente causa, por lo que la mencionada ciudadana puede intervenir en el proceso, garantizándose así sus derechos como victima, quien además presentó acusación particular propia en contra del encausado por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado de Ganado Mayor y Apropiación Indebida de Ganado, habiendo contado la Defensa Técnica con el lapso procesal dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal para imponerse tanto de la acusación Fiscal como de la acusación particular propia reflejándose en ambas acusaciones la cualidad de víctima de la señala ciudadana. En consecuencia, este Tribunal observa que la ciudadana Ofelia Del Carmen García Luna, es víctima y parte activa de este proceso.Y asi se decide.-
- De las Excepciones planteadas por la Defensa Privada:
En este mismo orden de ideas, la Defensa expuso que la negociación entre las partes fue de palabra y de mutuo acuerdo, afirmando que el presente caso no reviste carácter penal, manifestando en la audiencia “no se recurre a esta instancia porque la sala constitucional lo ha dicho en sentencia N°743 que cualquiera negociación es ante la jurisdicción civil y no penal, asimismo solicito invito lea en el folio 169 es donde está el acuerdo entre las partes, aquí no hay delito”, acompañando la solicitud en su escrito de excepciones planteada de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literal “c” y “e” del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que según su criterio la acción fue promovida ilegalmente, cuando la denuncia de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basan en hechos que no revisten carácter penal solicitando el sobreseimiento por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.
Así las cosas observa quien decide:
A la luz delo dispuesto en el artículo 313.2 y 9 del texto adjetivo penal, el juez de control en la audiencia preliminar, está facultadopara admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima, así como para evaluar y analizar materias como la pertinencia, legalidad y necesidad de la prueba, es decir, que tiene plena competencia para conocer de materia de fondo y emitir posteriormente una decisión, relativa a la admisión de las pruebas ofrecidas para ser evacuadas en un eventual juicio oral
En tal sentido esta Instancia Judicial, verifica el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la que determina como hechos objeto de este procesoen su CapítuloII denominado Relación clara, precisa circunstanciada del hecho Punible del tiempo, modo y lugar que se le atribuye al imputado en contra del acusado Yino Ramón Contreras Rondón, ya identificado en autos, señalando la primera acusación los siguiente"…En fecha 15-03-2021 el ciudadano DOMENICO D'ANGELO, interpuso formal denuncia ante la sede del CONAS-GAES-MERIDA NRO. 22, en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDON, con quien realizo una negociación de ganado desde 02-10-2014, el cual consistió en trasladar los animales de su propiedad por cuanto no poseía la extensión de terreno (pasto) para la alimentación del ganado, a la finca del ciudadano YINO, quien se encargaría de la alimentación del ganado y cuidados, donde ambos irían a media con la producción y sus ganancias, asi las cosas una vez establecido la negociación en la residencia de la victima, ubicada en el sector Buenos Aires, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del El Vigía Estado Mérida, comenzó a enviar el ganados hasta la Finca El Paujil ubicada en el Sector El Guamo, finca El Sagrado Corazón de Jesús (anteriormente de nombre El Paujil), parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida., (…) los semovientes fuero entregados en seis lotesdesde el 02-10-2014 hasta el 23/03/2018, en diferentes razas (vacas escoteras,mautes machos, novillas hembras lecheras entre hembras y machos) así mismo cada unas con su respetivo pesos., (…) De igual forma acordaron que a medida que fueran naciendo los animales le harían un piquete en la oreja de cada animal y los herrarían con el hierro de la víctima. Así pues en diciembre del 2016 nacieron la cantidad de veinte (20) hembras, once (11), machos para un total de treinta y uno (31) animales; en diciembre de 2017 nacieron cuarenta y ocho (48) hembras y treinta y cinco (35) machos para un total de ochenta y tres (83) animales todo iba muy bien, le informaban a la victima vía telefónica como iba la producción de los animales, luego algunos animales que se encontraba con un peso de seiscientos kilos (600) kilos, le propuso la victima a Yino que los vendiera con la finalidad de invertir en más animales a lo cual Yino respondió que no, que los dejara un tiempo más que él ya tenía otra finca y los podía tener todos sin ningún problema, luego eso no obtuvo más información….)
En el Capítulo III presenta los elementos de convicción siguientes:
1.- ACTA DE DENUNCIA N° 0098-2021, de fecha 16-03-2021, interpuesta por el ciudadano DOMENICO D`ANGELO, ante la sede del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro G.AE.S. N° 22, Mérida, en la cual manifiesta lo siguiente: “…El día 02 de octubre del 2014 me reuní con el sr Gino Ramón Contreras Barbosa para proponerle un negocio de ganado el cual le propuse porque para ese entonces en mi finca yo no poseía el pasto suficiente para poder sacar animales en gran cantidad entonces hable con el y quedamos en que él colocaría su finca y yo los animales y ambos iríamos a medias con la producción y sus ganancias, ya acordes las dos partes tanto por mi como por el sr Gino y su encargado el señor CHANDER NIÑO el cual seria el que estaría pendiente de los animales, el día 02/10/2014 envié el primer lote de animales para la hacienda de él sr Gino la cual tiene por nombre EL PAUJIL donde envié cuarenta y cuatro (44) animales bovino mestiza, lechera los cuales iban distribuidos en cuatro (04) vacas escoteras que dieron un peso 1.907 kilos entre las cuatro en un peso de 476,75 kilos cada una, diez (10) novillos de 436,20 kilos cada unos y 4.362 kilos entre todos catorce (14) mautes machos entre un peso de 260,29 kilos cada uno y en total 3.644 kilos todos, cinco mautes hembras de 233,60 kilos cada una y entre todas 1.968 kilos y once (11) novillas hembras mestiza lecheras de un peso 365,91 kilos cada una 4.025 kilos juntas quienes fueron recibidas por el ciudadano Chander niño luego de eso los días 26/06/2015 envié la cantidad de 40 animales los cuales dieron un peso de 11.840 kilos el día 12/12/2016 envié 40 animales los cuales dieron un peso de 14.616 kilos, el día 18/08/2017 envié 27 animales que dieron un peso de 6.690 el dia 05/10/2017 envié 75 animales que dieron un peso de 22.094 kilos el día 23/03/2018 envié la cantidad de 33 animales que dieron un peso de 98,689 kilos todos esos animales fueron recibidos y supervisados por el sr CHANDER NIÑO encargado de la hacienda el negocio era que a mediadas que fueran naciendo mas animales ellos le harían un piquete en la oreja de cada animal nacido y con el tiempo yo debería ponerles mi hierro en diciembre del 2016 nacieron la cantidad de veinte (20) hembras, once (11) machos para un total de treinta y un (31) animales en diciembre del 2017 nacieron cuarenta y ocho (48) hembras y treinta y cinco machos para un total de ochenta y tres (83) animales hasta ese entonces todo iba muy bien ellos me informaban vía telefónica como iba la producción de los animales y su progreso, yo como conocedor de la materia se que luego de un tiempo ya un animal al llegar a seiscientos kilos (600) el no va a pasar de ay fue cuando le dije al señor GINO que vendiéramos unos novillos para poder invertir en mas animales y él me respondió, que no que los dejáramos un tiempo más, que el ya tenía otra finca y los podía tener a todos sin ningún problema me pareció raro porque luego de eso no hubo más información ya no me rendían cuentas de nada yo los llamaba y siempre tenían una escusa incluso les pedí para reunirnos los tres para revisar el movimiento de el ganado como es de costumbre pero nada ellos nunca quisieron y ay ya me suponía que algo andaba mal, a partir del 23 de enero del 2019 le manifesté al señor GINO vía telefónica que necesitaba mandar a vender unos animales de mi propiedad para una operación, el me contesto que iba a hablar con CHANDER para que me resolviera el problema a los días lo volví a llamar y no me contesto el teléfono, seguí insistiendo por varios días y nada nunca me contesto ocho meses después me envió a su hijo GIOVER CONTRERAS con mil dólares americanos (1000$) luego de eso el día 14 de octubre del 2019 me envió dos mil dólares (2000$), el día 22 de marzo del 2020 me envió dos mol dólares más (2000$) de igual manera con el hijo para un total de cinco mil dólares americanos (5000$) el día 30 de septiembre del 2020 tuve un accidente del hombro del brazo izquierdo llame al señor GINO y nunca me contesto asi que llame a su hijo y le comente lo sucedido ya que el traumatólogo me había dicho que la operación me salia en dos mil quinientos dólares americanos (2.500$) y si no me operaba me quedaría con el brazo inmóvil el me responde que tenía que hablar con el papa y con Chander, yo mismo llame a Chander y me dijo que iba a recoger unos animales para resolverme lo de la operación pasaron los días y nunca me dieron respuesta, lo volví a llamar y me respondió que él tenía que hablar con GINO para poder resolver ese problema pero hasta la presente fecha no me han dado respuesta de nada motivo por el cual me dirigí a formular la denuncia en el COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO…”. Elemento de convicción: donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, a través de la denuncia interpuesta por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, por presuntamente haberse hurtado y apropiado de varias cabezas de ganado mayor propiedad de la victima, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
2.- COPIAS SIMPLES DE LOS RECIBOS DE FECHAS: 18-08-2017, 05-10-2017, 22-12-2016, 18-12- 2015, 26-06-2015, 02-10-2014, 18-08-2017 Y 23-03-2018, suscrito entre los ciudadanos YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN y DOMENICO D`ANGELO,en los cuales dejan constancia de la entrega de los semovientes al ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, que sustentan la denuncia interpuesta por parte de la victima. Elemento de convicción: donde se deja constancia de las entregas de ganado mayor por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,al ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, quien debía encargarse de resguardarlo hasta el momento de la venta, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
3.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19-03-2022, interpuesta por el ciudadano DOMENICO D`ANGELO, ante la sede del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro G.AE.S. N° 22, Mérida, en la cual manifiesta lo siguiente: “…El día 02-10-2014 fueron llevados a la hacienda el Paujil la cantidad de cuarenta y cuatro (44) bovinos mestizos lecheros, el día 26-06-2015, fueron llevados a la hacienda el Paujil la cantidad de cuarenta (40) animales distribuidos de la siguiente manera veintisiete novillas mestizas lecheras, dos (02) novillos seis (06) becerras hembras y cinco (05) becerros machos El 18-12.2015 fueron llevados a la hacienda el Paujil la cantidad de cuarenta (40) novillas mestizas lecheras El 22-12-2016 fueron llevados a la hacienda el Paujil la cantidad de veintiséis (26) novillas mestizas lecheras el 05-10-2017 fueron llevados a la hacienda el Paujil la cantidad de setenta y cinco (75) animales para un total de doscientos veinticinco (225) animales los mismos fueron llevados a la finca por el señor Niño Chander, quien es el encargado de confianza del señor Gino Contreras Rondón titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.238.583, todos esos animales entraron con su guía de movilización y una planilla personal que yo mismo levantaba para llevar el control de los animales que entraban, esa planilla llevaba la firma de todos incluso Gino Contreras Rondón nunca firmo las planillas las mandaba a firmar con Niño Chander, hace cuatro años Gino Contreras Rondón le dio la orden su empleado el señor Niño Chander que no herrara más animales con el hierro del señor Domenico ya que se iban a ver muchos animales con su hierro, yo le Solicite a Gino Contreras Rondón que nos reuniéramos periódicamente para conversar de los animales y nunca pudimos concretar vernos ya que el todo tiempo sacaba una excusa, le solicite un acuerdo privado para mantener la negociación con los animales y el nunca lo llevo no me dio la cara, en Septiembre del 2019 y yo tuve un accidente donde me fracture el hombro, yo llame a Gino Contreras Rondon pero el nunca contesto y cunado lo hizo me cortaba la llamada, yo llame al hijo Osman Yolver Contreras donde le manifesté que el traumatólogo me había dicho que tenía que operarme de lo contrario iba a quedar invalido del brazo izquierdo y el precio de la operación era de dos mil quinientos dólares (2,500) para que el hablara con su papa para que recogiera de mi ganado de mi propiedad para venderlo y yo pagar la operación, Chander me dijo que el estaba apartando el ganado y llego el señor Gino Contreras Rondón y le dijo que no recogiera ganado que el solucionaba eso por otra vía, y nunca hizo nada y no me llevo el dinero para yo solucionar mi operación quedando invalido del brazo izquierdo, yo tenía veinticuatro (24) animales de seiscientos kilos cada uno y sin mi autorización Gino Contreras Rondón los vendió para el hacer negocio por la finca patio de cemento, la misma se encuentra ubicada en Guayabones vía cuatro esquinas. Este señor Gino Contreras Rondón hizo con mi ganado lo que el quisiera lo movió sin mi autorización y nunca me dio cuentas de lo que él hacía y cuando yo quise disponer de mis animales para costearme una operación nunca me dio respuesta y mucho menos me dio el dinero para operarme y quede discapacitado del brazo izquierdo...”. Elemento de convicción: donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, a través de la denuncia interpuesta por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404,por presuntamente haberse hurtado y apropiado de varias cabezas de ganado mayor propiedad de la victima, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-03-2022, rendida por el ciudadano CHANDER NIÑO, ante la sede del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro G.AE.S. N° 22, Mérida, en la cual manifiesta lo siguiente: “…En el año 2014 yo busque un ganado que era del señor Doménico para llevarlo a la finca el Paujil, propiedad del señor Gino Contreras Rondón esto motivado a que la finca tenia pastos en todos sus potreros pero muy pocos animales, la recepción de los animales se recibió de acuerdo a un convenio que realizaron el señor Domenico y Gino Contreras Rondón, los primeros animales que entran a la finca fue de cuarenta y cuatro (44) animales, en el año 2015, yo busque un lote de cuarenta (40) animales En el año 2015 fueron llevados a la hacienda el Paujil la cantidad de cuarenta (40) novillas, en el año 2016 fueron llevados a la hacienda el Paujil la cantidad de ventaseis (26) novillas mestizas lecheras el y para el año 2017 fueron llevados a la hacienda el Paujil la cantidad de setenta y cinco (75) animales para un total de doscientos veinticinco (225) este fue el último lote que yo busque todos estos animales los cuales eran propiedad del señor D Angelo D Angelo Doménico, todos estos animales venían herrados con el hierro del señor Doménico, yo era el encargado general de todas las fincas del señor Gino Contreras Rondón, este ganado duro en la finca el Paujil cuatro (04) años bajo mi cuidado, en ese tiempo nacieron ciento treinta (130) animales de los cuales se herraron treinta y seis (36). con el hierro del señor Doménico, y después el señor Gino Contreras Rondón me prohibió colocar el hierro del señor Doménico a los animales por que se iban a ver muchos animales con el hierro del señor Doménico, el día que yo me encontraba en la finca Patio de Cemento que era donde yo tenia mi vivienda el señor Gino Contreras Rondón, saco los animales para distribuirlos en todas sus haciendas y no me participo, a lo que yo pregunte el motivo del por que sacaba los animales si asi a mi se me hacia muy dificil llevar el control de los animales del señor Domenico a lo que él me respondió que por eso no había ningún problema, yo me demore un lapso de tres meses aproximados para poder pasar revista a los animales, finalizando el 2018 yo realice un inventario del ganado del señor Doménico que se encontraba distribuidos en las haciendas de Gino Contreras Rondón, donde detecte que faltaban ciento veintisiete (127) animales, yo le hice del conocimiento al señor Gino Contreras Rondón quien me respondió que el cuadraba todo con el señor Doménico, así mismo detecte que el señor Gino Contreras Rondón había sacado ganado del señor Doménico para el matadero de Maracaibo, así como para una carnicería que tenía su hijo Yorbi Contreras en el sector de los pozones, cuando yo le pregunte al señor Gino Contreras Rondón el motivo del por qué el sacaba los animales del señor Doménico me respondía que él se encargaba de informarle y cuadrar con el señor Doménico, así como también el vendió animales a mis espaldas de los que yo no tuve conocimiento así como sé que el señor Gino Contreras Rondón nunca se reunió con el señor Doménico para explicarle lo que él estaba haciendo con su ganado...”. Elemento de convicción: donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, a través de la denuncia interpuesta por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, por el presuntamente haberse hurtado y apropiado de varias cabezas de ganado mayor propiedad de la victima, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
6.- COPIAS SIMPLES DE LAS GUÍAS ÚNICAS DE DESPACHO DE MOVILIZACIÓN N.º 71083, 11, 12, de fechas 02-10-2014, 22-11-2016 y 16-12-2016, donde se deja constancia de tres movilizacines de semovientes hacia las fincas del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404. Elemento de convicción: donde se deja constancia de las movilizaciones de ganado mayor por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO, el cual le fue entregado y confiado al ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, quien debía encargarse de resguardarlo hasta el momento de la venta, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
7.- COPIA SIMPLE DEL REGISTRO DE HIERRO, del ciudadano Doménico D`Angelo, emitido por el Ministerio de Agricultura y Cría, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria-Identificación de la Propiedad Ganadera. Elemento de convicción: donde se deja constancia del hierro registrado a nombre del ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,con el cual se encontraba marcado el ganado mayor movilizado y entregado al ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V-12.048 404, quien debía encargarse de resguardarlo hasta el momento de la venta, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
8.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° CONAS-GAES-N.º22-MER-SIP: 030/22, de fecha 29-03-2022, suscrita por el funcionario SARGENTO PRIMERO VILLARREAL PAREDES JOSÉ, adscrito al Comando Nacional Anti - Extorsión y Secuestro Mérida, quien deja constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: HACIENDA EL PAJUIL, SECTOR GUACHI, VIA GUACHICAPAZON, MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR, donde manifiesta lo siguiente: “…La Presente Inspección Técnica tiene por objeto, dejar constancia de la ubicación exacta de la finca del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la cédula de identidad CI: V-12.048.404, dando cumplimiento a orden de inicio N.º MP-5856-2021, de fecha 17 de Marzo del 2022...”. Elemento de convicción, que sirve para dejar constancia de haberse trasladado los funcionarios al lugar donde ocurrieron los hechos delictivos desplegados por el ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V-12.048 404, donde los funcionarios plasman las características del lugar y lo fijan fotográficamente, demostrando así la existencia del mencionado lugar, el cual guarda relación con los hechos, que concatenado con el testimonio de la víctima, funcionarios actuantes y expertos permite subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada.
9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 028-2022, de fecha 29-03-2022, suscrita por el funcionario SARGENTO SUPERVISOR ANGULO MONTERO MARCELO ANTONIO, adscrito al Comando Nacional Anti - Extorsión y Secuestro Mérida, donde deja constancia d la siguiente actuación policial: "...En virtud a orden de inicio de investigación penal Nro. MP-58565-2021, se conformó comisión integrada por los funcionarios Sargento Primero Villarreal Paredes José y Sargento Segundo Vargas Arteaga Ender José, con destino al sector Guachi vía Guachicapazon del municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, dirección donde se encuentra ubicada la finca denominada el Paujil, donde fue atendida la comisión por los ciudadanos Yino Ramón Contreras titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.048.404, propietario de la finca el Paujil y el ciudadano Pascual Posada Contreras. titular de la cedula de identidad Nro. V. 10.237.556, quien es el encargado de la finca el Paujil, una vez en el sector se le informo al propietario y al encargado de la finca el motivo de nuestra presencia y procedimos a solicitarle al ciudadano Yino Ramón Contreras propietario de la finca el Paujil y al ciudadano Pascual Posada Contreras encargado de la finca el Paujil las guías de entrada del ganado existente en la finca a lo que se negaron entregarlas manifestando que esas guías no las tenían en su poder que las mismas estaban en su casa en el Vigía, se le solicito libro de control interno de la finca del ganado que entra y sale de la misma a lo que ellos respondieron que ese libro no se lleva dentro de la finca, seguidamente se solicitó que se recogiera el ganado de la finca para su inspección y conteo lo que arrojo el siguiente resultado:
DESCRIPCIÓN CANTIDAD ESTATUS EDAD RAZA
VACAS 300 ORDEÑO 4, 5 Y 12 AÑOS MESTIZAS
BECERROS Y BECERRAS 300 POR DESTETAR 4, 6 Y 9 MESES MESTIZAS
VACAS 40 POR PARIR 4, 5 Y 6 AÑOS MESTIZAS
TOROS 20 CEBA 5 Y 6 AÑOS MESTIZOS
TOROS 34 CEBA REPRODUCCIÓN 10 A 11 MESES GUERAT
NOVILLAS HEMBRAS 100 CEBA 20 MESES MESTIZAS
NOVILLOS MACHOS 80 CEBA 20 MESES MESTIZAS
MAUTAS 280 CEBA AÑO Y MEDIO MESTIZAS
MAUTES 300 CEBA 1 AÑO MESTIZOS
ESCOTERO 250 CEBA 4, 5, 10, 12 AÑOS MESTIZOS
TOTAL GANADO 1704
El ganado presenta hierro quemador de cría propiedad del ciudadano Yino Ramón Contreras, titular de la cédila de identidad N.º V-12.048.404…”. Elemento de convicción: donde se deja constancia de la actuación policial desplegada por los Funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti - Extorsión y Secuestro Mérida, donde dejan constancia detallada del ganado propiedd de la victima el cual fue hurtado y apropiado por parte del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V-12.048 404, quien tenía la responsabilidad de resguardarlo y devolverlo a su legitimo propietario, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
10.- IDENTIFICACIÓN PLENA DE INVESTIGADOS, de fecha 29-03-2022, suscrita por los funcionarios SARGENTO PRIMERO VILLARREAL PAREDES JOSÉ Y SARGENTO SEGUNDO VARGAS ARTEAGA ENDER JOSÉ, adscritos al Comando Nacional Anti - Extorsión y Secuestro Mérida, practicada al ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS, titular de la cedular de identidad N° V-12.048.404, donde dejan constancia de los datos filiatorios del imputado de autos. Elemento de convicción,que sirve para dejar constancia de la identificacion plena del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V-12.048 404, imputado de autos, el cual guarda relación con los hechos, que concatenado con el testimonio de la víctima, funcionarios actuantes y expertos permite subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada.
11.- IDENTIFICACIÓN PLENA DE INVESTIGADOS, de fecha 29-03-2022, suscrita por los funcionarios SARGENTO PRIMERO VILLARREAL PAREDES JOSÉ Y SARGENTO SEGUNDO VARGAS ARTEAGA ENDER JOSÉ, adscritos al Comando Nacional Anti - Extorsión y Secuestro Mérida, practicada al ciudadano ROSMAN YOLBER CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cedular de identidad N° V-26.553.419, donde dejan constancia de los datos filiatorios del imputado de autos. Elemento de convicción,que sirve para dejar constancia de la identificacion plena del ciudadano ROSMAN YOLBER CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cedular de identidad N° V-26.553.419, el cual guarda relación con los hechos, que concatenado con el testimonio de la víctima, funcionarios actuantes y expertos permite subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada.
11.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 29-03-2022, suscrita por el funcionario SARGENTO SUPERVISOR ANGULO MONTERO MARCELO ANTONIO, adscrito al Comando Nacional Anti - Extorsión y Secuestro Mérida, practicado a lo semoviente denunciados por la victima como sustraídos, descritos de la siguiente manera: “...consiste en un lote de doscientos veinticinco (225) animales, ganado vacuno mestizo el cual consta en: 1.- Cuarenta y cuatro (44) vacas lecheras con un peso total de 15, 106 kg, valor estimado en pie de 4,70 Bs. por kilo para un monto total de 70, 998.02 Bs… 2.- Veintisiete (27) novillas con un peso total de 10. 270 kg, de 10 270Kg, valor estimado en pie de 4,70 Bs, por kilo para un monto total de 48. 569.00 Bs… 3.- Dos (02) novillos con un peso total de 400 kg, valor estimado en pie de 6,20,00 Bs, por kilo para un monto total de 48.269,00Bs... 4.- Cuarenta (40) novillas mestizas lecheras con un peso total de 11.870, Kg, valor estimado en pie de 4.48,00 Bs, por kilo para un monto total de 53 177,88 Bs... 5. Cuarenta (40) novillas mestizas lecheras con un peso total de 14.616 kg, valor estimado en pie de 4.48,00Bs, por kilo para un monto total de 65.479,68 Bs... 6.- Veintisiete (27) novillas con un peso toral de 311 Kg. valor estimado en pie de 4,48,00 Bs, por kilo para un monto total de 1.323,28 Bs... 7.- Setenta y cinco (75) animales con un peso toral de 22.094 Kg. Valor estimado en pie 4. 48,00 Bs por un kilo para un monto total de 98.981, Bs. describiendo el valor de los referidos animales...”, donde concluye lo siguiente: “…Para los efectos propuestos para la elaboración del presente peritaje de Avaluó Prudencial, se tomó muy en cuenta de los datos aportados por el denunciante, teniendo en cuenta que los mismos son animales vacunos, a los cuales se les estimo un valor prudencial real total de: Trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y siete con noventa y ocho céntimos (Bs. 386.497,98)...”. Elemento de convicciónque sirve para dejar constancia de la existencia, valor y las características de los semovientes denunciados por la victima como sustraidos por parte del imputado de autos ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V-12.048 404, que concatenado con la deposición de las víctimas, funcionarios actuantes y de los expertos de los órganos auxiliares de investigación, contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nacen el imputado en el proceso.
12.- OFICIO S/N, de fecha 23-05-2022, emanado del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DEL ESTADO MÉRIDA, en e cual remiten listados de médicos veterinarios de el Vigía, a los fines de ser juramentados ante el tribunal de Control para realizar peritaje de Movimiento de Ganado. Elemento de convicciónque sirve para dejar constancia de los veterinarios disponibles en la jurisdicción a los fines de ser juramentados por el tribunal para realizar diligencias solicitadas, que concatenado con la deposición de las víctimas, funcionarios actuantes y de los expertos de los órganos auxiliares de investigación, contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nacen el imputado en el proceso.
13.- ACTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de fecha 20-01-2021, suscrita entre los ciudadanos Domenico D’Angelo, Yino Contreras y Rosman Contreras, ante a sede del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro, en la que el imputado estableció la entrega a la victima de la cantidad de doscientos (200) animales, con la finalidad de reparar el daño ptrimonial causado. Elemento de convicciónque sirve para dejar constancia del incumplimiento reiterado por parte del imputado de autos ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V-12.048 404, quien de manera alevosa se aprovecha de la avanzada edad y la buena fe de la victima, que concatenado con la deposición de las víctimas, funcionarios actuantes y de los expertos de los órganos auxiliares de investigación, contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nacen el imputado en el proceso.
14.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° CONAS-GAES-N.º22-MER-SIP: 046/22, de fecha 24-05-2022, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO GALLARDO VELAZQUEZ JEREMIAS, adscrito al Comando Nacional Anti - Extorsión y Secuestro Mérida, quien deja constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: FINCA LA AGUAYAMA, UBICADA EN LA CARRETERA PRINCIPAL EL VIGÍA – LA PALMITA, PARROQUIA GABRIEL PION GONZALEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,donde manifiesta lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las (11:45) horas de la mañana, se procedió a realizar la Inspección Técnica a la Finca la Aguayama, ubicada en la carretera principal El Vigía - La Palmita, parroquia Gabriel Picón González, municipio Alberto Adriani, La Palmita estado Bolivariano de Mérida, según lo establecido en los artículos: 113, 114, 115, y 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el artículo 12 numeral 1 de la Ley y el artículo de los Órganos de Penal Vigente Yates y Criminalisticas, en tal sentido se procedió a realizar fotográfica de la Finca la Aguayama ubicada en la carretera principal El Viga-la Palmita, parroquia Gabriel Picón González, municipio Alberto Adriani, la Palmita estado Bolivariano de Mérida, trátese de un lugar rural el cual cuenta con suficiente luz natural en horas del dia y poca luz artificial en horas de la noche to una temperatura que oscila entre los 29º y 30° grados centígrados en horas del día y 26° y 27° grados centigrados en horas de la noche, donde se logra apreciar la fachada principal y la carretera principal donde se encuentra ubicada la misma...”. Elemento de convicción,que sirve para dejar constancia de haberse trasladado los funcionarios al lugar donde ocurrieron los hechos delictivos desplegados por el ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V-12.048 404, donde los funcionarios plasman las características del lugar y lo fijan fotográficamente, demostrando así la existencia del mencionado lugar, el cual guarda relación con los hechos, que concatenado con el testimonio de la víctima, funcionarios actuantes y expertos permite subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada.
9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 056-2022, 28-2022, de fecha 29-03-2022, suscrita por el funcionario SARGENTO SUPERVISOR ANGULO MONTERO MARCELO ANTONIO, adscrito al Comando Nacional Anti - Extorsión y Secuestro Mérida, donde deja constancia de la siguiente actuación policial: "…En virtud de dar cumplimiento al oficio Nro. 14F7-1274-2022, donde se designa al Grupo Antiextorsión y Secuestro Nro. 22 Mérida, para indagar en el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Vigía estado Mérida, si existe un libro de registro de control de usuarios de ser afirmativo recabar copia fotostática del mismo, indagando con la ciudadana Benilde Rondón González titular de la cedula de identidad Nro V.-11.216.396, secretaria del Registro Público, quien me informa que en esa oficina no se lleva ese tipo de libros…”. Elemento de convicción: donde se deja constancia de la actuación policial desplegada por los Funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti - Extorsión y Secuestro Mérida, en la investigacion seguida en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V-12.048 404, producto de la denuncia interpuesta por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,por cuantoel ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, se hurto y apropio de varias cabezas de ganado mayor propiedad de la victima, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-05-2022, rendida por el ciudadano DOMENICO D`ANGELO, ante la sede del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro G.AE.S. N° 22, Mérida, en la cual manifiesta lo siguiente: “…En Septiembre del año 2014, llego Niño San Chander a mi casa ubicada en la avenida 1 casa nro. 6-109 sector Buenos Aires una cuadra más abajo del CDI el Vigia Estado Mérida diciéndome que habia un señor de nombre Yino Contreras Rondón que tenia una finca con bastante pasto que se le estaba perdiendo, la cual se llamaba el Paujil, Niño San Chander sabia que mis animales donde ellos se encontraban no tenían suficiente pasto para comer entonces el me facilito el número de teléfono de Yino Contreras y yo le efectué una llamada telefónica, Yino Contreras me respondió y me dijo que sí que él tenía una finca con bastante pasto acabada de comprar para mantener los animales y que se le estaba perdiendo, el negocio que yo realice con Yino Contreras, lo hice fue vía telefónica desde mi casa acá en el Vigía y Yino Contreras nunca me dio la cara siempre utilizo como intermediario a Niño San Chander, quien para ese momento él era el encargado general de la finca el Paujil, cuando yo hice el negocio no tenía finca, los animales que yo tenia estaban esparcidos en la Finca el Paraíso ubicada en los Naranjos Estado Zulia, y acá en el estado Mérida Finca la Playa ubicada vía los Pozones, Hacienda la Trinidad ubicada en Aroa II, Finca los Anegados ubicada en Aroa II, y finca Agua Llana ubicada en la Palmita, cuando yo hice la movilización de los primeros cinco lotes de animales con Niño San Chander para que él se los llevara para la finca el Paujil de Yino Contreras, ese movilización la hice con su respectiva guía y una planilla de acompañamiento la cual él debía devolvérmela firmada por Yino Contreras, planilla esta que era privada para llevar el control de los animales, cantidad y peso con que entraron a da finca el Paujil planilla que Yino Contreras nunca firmo y obligo a Niño San Chander a realizar una firma falsa por Yino Contreras, para hacerme creer que el la había firmado y que no me dijera nada, los últimos tres lotes de animales lo saco Niño San Chander en compañía de Yino Contreras con mi autorización motivo a que los animales no tenían pasto comer y yo no los acompañe porque me encontraba enfermo, esa realizaron en un camión marca Ford modelo Triton de color azul camión este que le pertenecía a Yino Contreras. En el año 2017, fue el último año en que se anotó el nacimiento de noventa y cinco (95) becerros que registro Niño San Chander, eso me lo informo el a mi, en el año 2018 hasta ahora el año 2022, no se me informo del nacimiento de más becerros, y Niño San Chander me informa que Yino Contreras le prohibió seguir herrando los becerros con mi hierro de cría manifestándole que se verían muchos animales del señor Doménico en la hacienda y eso no podía hacer que el resolvería eso por otro lado...”. Elemento de convicción: donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, a través de la denuncia interpuesta por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, por el presuntamente haberse hurtado y apropiado de varias cabezas de ganado mayor propiedad de la victima, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
15.- ACTO DE IMPUTACIÓN EN SEDE FISCAL, celebrado en fecha 27-05-2022, en la Fiscalía Séptima de Ministerio Publico, con sede en la ciudad de El Vigía, en el cual se le imputa formalmente al ciudadano: YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, los delitos de: HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el articulo 10 numerales 1 y 9 de la Ley Penal De Protección A La Actividad Ganadera y el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el articulo 11 ejusdem, vigentes para la fecha del hecho, en perjuicio de los ciudadanos DOMENICO D`ANGELO y OFELIA GARCÍA. Elemento de convicción: donde se deja constancia de los delitos atribuidos formalmente al ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDON, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, por parte del Ministerio Público, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
16.- AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, de fecha 09-01-2023, ante el Tribunal De Control Estadal N.º 3 de el Vigía, Asunto Principal LP11-P-2022-000773, en la cual se solicita la medida en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDON, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, en el cual se acuerda la solicitud realizada da por el ministerio público en fecha 09-09-2022 a los fines de prevenir lo daños irreparables e irreversibles a la victima. Elemento de convicción: donde se deja constancia de la decisión emanada por el tribunal Tribunal De Control Estadal N.º 3 de el Vigía, a los fines de resguardar los derechos de la victima y poder garantizar el pago por los semovientes sustraídos, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
17.- PODER PENAL ESPECIAL, emanado de la Notaria Pública de El Vigía, en fecha 02-06-2023, otorgado por el ciudadano DOMENICO D`ANGELO, a los Abogados JULI JOHANA DO VALE RONDÓN y JUAN CARLOS ALVIAREZ VILLAMIZAR, insertobajo elN.º 28, Tomo 12, folios 94 al 96, de fecha 02-06-2023.Elemento de convicción: donde se deja constancia del poder penal especial otorgado por la victima a los abogados JULI JOHANA DO VALE RONDÓN y JUAN CARLOS ALVIAREZ VILLAMIZAR, para que lo representen en todas las faes del proceso penal seguido en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDON, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
18.-ENTREVISTA, de fecha 31 de Julio de 2023, rendida por el ciudadano ANGEL RIVAS, ante la sede del Ministerio Público, en la cual manifiesta lo siguiente: “…Yo traslade ganado del señor DOMÉNICO, desde la Hacienda la Trinidad para la finca El Pajuil de Yino Contreras, yo era chofer de uno de los camiones, no recuerdo exactamente cuantos camiones eran, pero si recuerdo que eran varios, eran bastanticas reses, en la Finca El Pajuil nos recibió el ganado Yino Contreras y el encargado de la finca de Yino…”. Elemento de convicción: donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, a través de la denuncia interpuesta por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, por el presuntamente haberse hurtado y apropiado de varias cabezas de ganado mayor propiedad de la victima, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
19.-ENTREVISTA, de fecha 31 de Julio de 2023, rendida por el ciudadano ENDER IBARRA, ante la sede del Ministerio Público, en la cual manifiesta lo siguiente: “…Yo era el que hacia el traslado de los animales del señor Domenico, yo era el chofer del camión, buscábamos los animales en la Finca la Trinidad del Señor Nelson Grisolia y los llevábamos para la hacienda El Pajuil en Caño Zancudo abajo, el dueño de esa finca es Yino Contreras, si mal no recuerdo fuimos tres camiones con el traslado del ganado, a cada camión se le metían como treinta y pico reses, los otros choferes eran Alfonso Vivas y Emiro Rivas, esos animales se llevaban a pastar para allá y luego partir las ganancias del protreraje...". Elemento de convicción: donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, a través de la denuncia interpuesta por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, por el presuntamente haberse hurtado y apropiado de varias cabezas de ganado mayor propiedad de la victima, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
20.-ENTREVISTA, de fecha 31 de Julio de 2023, rendida por la ciudadana OFELIA GARCIA, ante la sede del Ministerio Público, en la cual manifiesta lo siguiente: “…Lo que se es que mi esposo DOMENICO se enfermo y él me mando a la finca del Sr Yino, para que fuéramos a revisar un ganado que nos iban a entregar, por un acuerdo se hizo, ese día 17-04-2021 nos debían entregar 150 reses en la finca "El Roble" del señor Cesar Contreras y desde la mañana estuvimos ahí esperando y no fue sino como hasta las siete de la noche que nos entregaron 102. de los cuales las vacas no llevaban hijos, yo le dije al Sr Yino que o nunca había vistió un novillo de ese ganado que s le entrego a él, yo ese día me fui acompañada de un veterinario, un funcionario del CONAS y otro muchacho de nombre José Becerra, ya que yo sola no podía ir, no nos dieron guías ni nada, solo nos tiraron esos animales ahí, eran animales de desecho, no nos dieron vacas, eran solo becerros, al día siguiente fui a marcarlos con el veterinario, pero los becerritos se saltaron la cerca y se escaparon, no los encontramos mas, lo que quedo se los vendía el señor LUIS ORLANDO GUTIEREZ DIAZ, 35 vacas y 53 becerros para un total de 88 animales, el restante de los animales nunca nos los regresaron, ni quisieron que fuéramos mas para allá ni nada, ese señor Yino lo que hizo fue tirarme el camión cuando fui a buscar el ganado, lo único que se es eso porque en ese momento mi esposo estaba enfermo ya que se había partido un brazo...". Elemento de convicción: donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, a través de la denuncia interpuesta por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, por el presuntamente haberse hurtado y apropiado de varias cabezas de ganado mayor propiedad de la victima, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
21.-ENTREVISTA, de fecha 31 de Julio de 2023, rendida por el ciudadano CHANDER NIÑO, ante la sede del Ministerio Público, en la cual manifiesta lo siguiente: “…Vengo por la cuestión de un ganado que se llevo a la finca de nombre "El Pajuil" del Sr Yino Contreras, que se ubica vía a Caño Zancudo, abajo vía el Roble, con salida al sector La Burra Mocha y de ahí se sale al Chivo, esto sucedió desde al año 2014 en adelante, en esta finca fue donde se descargo todo el ganado del Señor D' Angelo Domenico, ya que él era quien me hacia la entrega del ganado con su guía, por cuanto dicho ganado era de su propiedad y al llegar a la finca "El Pajuil" yo le hacia la entrega del ganado al ciudadano Sr Yino Contreras en ese momento yo era empleado del Sr Yino Contreras yo era el encargado de la finca por tanto era el encargado de retirar el ganado con los camioneros, las guías y trasladarlo a la finca del Sr Yino Contreras, posteriormente me retire del trabajo por el embarazo de mi esposa y cuando iba a dar a luz yo me retire, en esos días que me retire el Sr Yino Contreras repartió el ganado para todas las fincas, para la finca de Cuatro Esquinas "Virgen de Valle", ta del Roble "Santo Niño", "El Pajuil", arriba en Guayabones "Patio de Cemento", todas estas propiedad del ciudadano Yino Contreras, en ese momento yo no tenia pensado regresar a trabajar, porque me sentía un poco cansado de ese trabajo, fue cuando compro la finca "Patio de Cemento", me dijo el hijo del Sr Yino Contreras recibame esa finca, yo te arreglo la casa con aire acondicionado y te compro una camioneta para que vivas bien allá, lo primero que le dije fue que cuadráramos el ganado del señor Angelo, el me insistió y me llevo a la finca, me dijo que eso lo arreglábamos después allá, mi sorpresa cuando llegue fue que habían movido los animales en varias partes de la finca, desde ese momento yo comencé a sentí mucha desconfianza, por dos razones, en esos mees atrás el del Sr Yino Contreras me había suspendido la marca de los animales del señor Angelo, me suspendió la marcada con el hierro y la del piquete de la oreja, ahí empezaron todas las discusiones mías con el del Sr Yino Contreras, porque yo insista en arreglar toda la ganadería del señor Angelo, empezaron las discusiones que se fueron agravando fuertes, en esos momentos fue cundo me boto sorpresivamente, por teléfono seguimos discutiendo porque yo le insistía en hablar con Angelo, el del Sr Yino Contreras me amenazo porque yo le dije que se arreglara la situación del ganado o yo hablaba con el Sr Angelo, como pago de mis prestaciones el Sr Yino Contreras me habla entregado 92 animales de descarte con su gula legal, el cual deposite en la Finca La Estrella, propiedad de Edilso Zambrano, esos animales solo tenían la marca del hierro de Sr Yino Contreras, cabe destacar que este ganado me lo entrego el Sr Yino Contreras a mi como parte de mi pago y yo al ver la situación con el señor Angelo le hice la entrega de esos animales, por cuanto el Sr Yino Contreras me había hecho ya varas amenazas por ese ganado, fue cuando el señor Angelo el año pasado aproximadamente en el mes de marzo busco al CONAS para denunciar, el CONAS me busco a mi y nos dirigimos hacia la finca el "El Pajuil" era hora del mediodía que es cuando el ganado reposa en la vaquera y el CONAS tomo fotografías de los animales marcados con el hierro del señor Angelo, fue cuando Yolber Contreras el hijo del Sr Yino Contreras se sorprendió al vernos y nos dijo vamos arreglar esto, ellos llegaron a un acuerdo de que el Señor Angelo iba a recibir 44 vacas paridas para un total de 88 y otras 82 animales entre becerros y vacas escoteras de parte del Sr Yino Contreras y su hijo Yolber Contreras, pero es el caso que el total del ganado era, 276 reses equivalentes 96.000 kilos, antes de parir, posteriormente esas vacas parieron y da un aproximado de 600 reses, puedo dar fe que ese ganado llego a la finca el "El Pajuil", en 8 lotes llegaron esos animales, el señor Angelo entregaba ese ganado para pastar en la finca del Sr. Yino Contreras y después de reproducirse partir la producción del ganado, ese había sido el convenimiento previo, pero ese fue precisamente el problema que Sr. Yino Contreras incumplió con ese acuerdo, por esta razón comenzó a dejar de marcar el ganado del señor Angelo...". Elemento de convicción: donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, a través de la denuncia interpuesta por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, por el presuntamente haberse hurtado y apropiado de varias cabezas de ganado mayor propiedad de la victima, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
22.-ENTREVISTA, de fecha 31 de Julio de 2023, rendida por el ciudadano DOMÉNICO D'ANGELO, ante la sede del Ministerio Público, en la cual manifiesta lo siguiente: “…En el mes de agosto del año 2014, CHANDER llego a mi casa ofreciéndome el pasto de la finca que había comprado YINO CONTRERAS, que habla comprado una finca grande aparte de las que ya teníamos, por tanto me mando a CHANDER a ofrecerme el pasto des finca ya que tenia mucho pasto y no tenia ganado, y le dije CHANDER si le podía mandar ganado siempre y cuando hubiera un documento protocolar con la especificación de ese negocio, y me dijo que si que no había problema. pero nunca vino a hacer el documento, yo lo llamaba y no venia, la ultima vez me dijo que tenia un problema en Caracas y me dijo mandeme el ganado porque allá e me está perdiendo el pasto, yo le conteste que yo no le mandaba el ganado sin hacer documento como habíamos hablado al principio, entonces insistió que le mandara el ganado, yo le dije no se lo mando, el me dijo mandeme la guía de movilización y una planilla adicional donde reza el peso del ganado y el numero especificado del lote, entonces quedamos que cuando el regresara realizaríamos el documento y coordinaríamos todo, en fecha 02-10-2014, le mando el primer lote de ganado con CHANDER NIÑO, encargado general de Hacienda El Pajuil de YINO CONTRERAS, ya el trabajaba con YINO, eran 44 bovinos 15.096 kilos, el segundo late fue el 26-06-2015, desde la Hacienda el Chama para la Hacienda El Pajuil, la cantidad de 40 bovinos, 11.840 kilos, tercer lote 18-12-2015, desde la Hacienda La Trinidad para la Hacienda El Pajuil, la cantidad de 40 novillas. 14.616 kilos, cuarto lote 22-11-2016, desde la Hacienda La Trinidad para la Hacienda El Pajuil 26 novillas, 8.090 kilos, quinto lote 18-08-2017, desde la Hacienda El Milagro para la Hacienda El Pajuil, la cantidad 23 bovinos, 6690 kilos, sexto lote 18-10-2017, desde la Hacienda los Anegados hacia la Hacienda El Pajuil, la cantidad de 27 bovinos, 7683 kilos, séptimo lote, en fecha 05-10-21017, desde la Hacienda la Trinidad hacia Hacienda El Pajuil la cantidad de 75 bovinos, 22.094 kilos, octavo lote en fecha 23-03-2018, desde la Hacienda Guayana hacia la Hacienda El Pajuil, la cantidad de 33 bovinos, 12.580 kilos, todo esto para un total de 308 bovinos y 98.689 kilos, este señor después de eso lo llame para reuniones y documentos y siempre tenia una excusa, la sorpresa fue que YINO cambio de tono, nunca quiso hacer el documento, nunca quiso firmar nada de lo que acordamos, no me dejo entrar a la finca ver el ganado ni me dio más razón del ganado, en el año 2017, en la finca El Pajuil habían 24 novillas de la primera producción pasadas de ero por o grande, yo le dije a CHANDER, que vendieron esas novillas para comprar mautes y CHANDER me dijo que esos novillos estaban revueltos con el ganado de YINO y que ese ganado era para comprar la Hacienda Patio de Cemento, es el caso que YINO nunca me respondió por el ganado, ni me quiso atender más las llamadas, en virtud de ello fue que procedí a interponer formal denuncia para poder resolver mi situación...". Elemento de convicción: donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, a través de la denuncia interpuesta por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, por el presuntamente haberse hurtado y apropiado de varias cabezas de ganado mayor propiedad de la víctima, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
Segundo: Del contenido de la acusación Particular Propia, nos permiten indicar los hechos imputados al acusado Yino Ramón Contreras en su capítulo II de los hechos radican en fecha 15-03-2021 el ciudadano DOMENICO D'ANGELO, interpuso formal denuncia ante la sede del CONAS-GAES-MERIDA NRO. 22, en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDON, con quien realizo una negociación de ganado desde 02-10-2014, el cual consistió en trasladar los animales de su propiedad por cuanto no poseía la extensión de terreno (pasto) para la alimentación del ganado, a la finca del ciudadano YINO, quien se encargaría de la alimentación del ganado y cuidados, donde ambos irían a media con la producción y sus ganancias, así las cosas una vez establecido la negociación en la residencia de la víctimas, ubicada en el Sector Buenos Aires, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani de El Vigía Estado Mérida, comenzó a enviar el ganado hasta la Finca El Paujil ubicada en el Sector El Guamo, finca El Sagrado Corazón de Jesús (anteriormente de nombre El Paujil), parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. El Primer lote: entregados en fecha 02-10-2014, y salieron desde la finca el milagro estado Zulia, propiedad del Ciudadano Geovany Fernández C.I 8.048.153 , llegando el primer lote a la finca El Paujil, sector Santa Elena de Arenales parte baja, la cantidad de : cuarenta y cuatro (44) animales bovinos, mestiza, lechera los cuales iban distribuidos en cuatro (04) vacas escoteras que dieron un peso 1.907 kilos entre las cuatro con un peso de 476,75 kilos cada una, diez (10) novillos de 436.20 kilos cada uno y 4.362 kilos entre todos; catorce (14) mautes machos entre peso de 260, 29 kilos casa uno y un total 3.644 kilos todos, cincos (05) mautes hembras de 233, 60 kilos cada una y entre todas 1.968 kilos y once (11) novillas hembras lecheras de un peso 365,91 kilos total 15.106 .entregados de fecha 02-10-2014 ,los cuales fueron recibidos por Yino Contreras, en la finca El Paujil. Segundo lote: entregados en fecha 26-06-2015, y salieron desde la finca agropecuaria chama , sector la playita,El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, propiedad de Miguel Antonio Molina, Cedula de Identidad V- 2.283.132, la cantidad de: cuarenta (40) animales bovinos los cuales dieron un peso de 11.840 kilos total, y fueron recibidos por Yino Contreras, en la finca El Paujil Tercer lote: entregados en fecha 18-12-2015 y salieron, desde la finca agropecuaria la trinidad, sector Aroa, estado Mérida, propiedad del Ciudadano Nelson Grisolia, cedula de Identidad V- 4.485.184, la cantidad de: cuarenta (40) animales Bovinas Hembras, los cuales dieron un peso de kilos total 14.616 kilos: y fueron recibidos por Yino Contreras, en la finca El Paujil. Cuarto lote: entregados en fecha 22-11-2016 y salieron desde la finca agropecuaria la trinidad, sector Aroa , estado Mérida, propiedad del Ciudadano Nelson Grisolia, cedula de Identidad V- 4.485.184, la cantidad de: veintiséis (26) animales Bovinas Hembras, los cuales dieron un peso de kilos total 8.090: y fueron recibidos por Yino Contreras, en la finca El Paujil. Quinto lote: entregados en fecha 18-08-2017, y salieron desde la Hacienda El Milagro, Propiedad de Geovany Fernández , Cedula de Identidad V- 8.848.153, estado Zulia , envió la cantidad de veintitrés (23 ) animales bovinos, un peso de kilos total 6.690 kilos, y fueron recibidos por Yino Contreras , en la finca El Paujil.Sexto lote: en fecha 18-10-2017, y salieron desde la Hienda los Anegados, propiedad de Alfonzo Prada, sector Aroa 1 Estado Bolivariano de Mérida, envió la cantidad de veintisiete (27) animales bovinos, un peso de kilos total 7.683 kilos, y fueron recibidos por Yino Contreras, en la finca El Paujil.Séptimo lote: entregados en fecha 05-10-2017 y salieron desde la finca agropecuaria la trinidad sector Aroa 2, estado Mérida , propiedad del Ciudadano Nelson Grisolia, cedula de Identidad V- 4.485.184, la cantidad de: setenta y cinco (75) animales Bovinos , los cuales dieron un peso de kilos total 22.094: y fueron recibidos por Yino Contreras, en la finca El Paujil. Octavo lote: entregados en fecha 23-03-2018 y salieron desde la finca Aguayana, sector La Palmita estado Mérida, la cantidad de: Treinta y Tres (33) animales Bovinos , los cuales dieron un peso de kilos total 12.580: y fueron recibidos por Yino Contreras, en la finca El Paujil.Para un total de animales recibidos por: Yino Contreras, en la finca El Paujil, Ganado Bovino y Bovina de: 308 animales con un peso total de 98.689 kilos.Los animales fueron trasladados en varios camiones 750, desde las fincas El Milagro, Agropecuaria Chama, Agropecuaria la Trinidad , finca los Anegados , finca la Aguayana, por los camioneros Ender Elias Ibarra Ferreira , Wuender Alfonzo Vivas Ramírez , Leonardo Guillen ,Angel Emiro Rivas Araque. Desde el año 2014 hasta el año 2018, en movilizaciones de 8 lotes de ganado.Siendo recibidos por Yino Contreras y supervisados por el encargado de la finca. De igual forma acordaron que a medida que fueran naciendo los animales le harían un piquete en la oreja de cada animal y los herrarían con el hierro de la víctima. Así pues en diciembre del 2016 nacieron la cantidad de veinte (20) hembras, once (11), machos para un total de treinta y uno (31) animales; en diciembre de 2017 nacieron cuarenta y ocho (48) hembras y treinta y cinco (35) machos para un total de ochenta y tres (83) animales todo iba muy bien, le informaban a la victima via telefónica como iba la producción de los animales, luego algunos animales que se encontraba con un peso de seiscientos kilos (600) kilos, le propuso la victima a Yino que los vendiera con la finalidad de invertir en más animales a lo cual Yino respondió que no, que los dejara un tiempo más que él ya tenia otra finca y los podía tener todos sin ningún problema, luego eso, no obtuvo más información, ya no rendía cuentas de nada y lo llamaba al número telefónico 0414- 7550456 y siempre tenía una excusa incluso le solicito una reunión para revisar el movimiento del ganado pero nunca quiso, a partir del 23 de enero de 2019, le manifestó al señor Yino, vía telefónica al número telefónico 0414- 7550456, que necesitaba mandar a vender unos animales y le contesto que iba hablar con el encargado , para resolver el problema, nuevamente le realizo llamada a Yino al número telefónico 0414- 7550456, y no le contesto y siguió insistiendo por varios días y nada que contesto, hasta ocho meses después que le envió a su hijo Yolver Contreras, con la cantidad de mil dólares americanos (1000) luego de eso el día, 14 de octubre del 2019, le envío con su hijo la cantidad de dos mil dólares (2000$), y en fecha 22 de marzo del 2020, le envío la cantidad de dos mil dólares (2000), para un total de cinco mil dólares americanos (5000). Luego en fecha 30 de septiembre de 2.020, la víctima con problemas de salud llamo a Yino Conteras al número telefónico 0414- 7550456, para que le resolviera dinero, no encontrando respuesta. Habidas cuenta de ello refiere la victima que Yino se apropió de los animales que le entrego bajo confianza, los cuales fueran recibidos en su finca la cantidad de Trescientos Ocho (308) ANIMALES, con un peso total de 98.689 kilos. Desconociendo la victima la producción total de sus semovientes porque el señor Yino nunca lo dejo entrar a la finca el paujil para revisar y contar nacimientos verificar si eran hembras o machos, aumentos en kilos de lo novillos, siempre le daba una excusa paraqué no fuera, y asi desapareció todo el ganado que hasta la fecha serian como 970 animales hasta la presente. Demostrando la misma mediante acta de Inspección técnica CONAS- GAES N° 22-MER-SIP: 030/22 de fecha 22 de marzo del año 2022, realizada por los funcionarios del CONAS, donde no se encontró Ganado con el Hierro de hoy la Victima.
La acusación Particular Propia en el Capítulo III denominado elementos de convicción son proporcionados siguientes:
1.- ACTA DE DENUNCIA N° 0098-2021, de fecha 16-03-2021, interpuesta por el ciudadano DOMENICO D`ANGELO, ante la sede del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro G.AE.S. N° 22, Mérida, en la cual manifiesta lo siguiente: “…El día 02 de octubre del 2014 me reuní con el sr Gino Ramón Contreras Barbosa para proponerle un negocio de ganado el cual le propuse porque para ese entonces en mi finca yo no poseía el pasto suficiente para poder sacar animales en gran cantidad entonces hable con el y quedamos en que él colocaría su finca y yo los animales y ambos iríamos a medias con la producción y sus ganancias, ya acordes las dos partes tanto por mi como por el sr Gino y su encargado el señor CHANDER NIÑO el cual seria el que estaría pendiente de los animales, el día 02/10/2014 envié el primer lote de animales para la hacienda de él sr Gino la cual tiene por nombre EL PAUJIL donde envié cuarenta y cuatro (44) animales bovino mestiza, lechera los cuales iban distribuidos en cuatro (04) vacas escoteras que dieron un peso 1.907 kilos entre las cuatro en un peso de 476,75 kilos cada una, diez (10) novillos de 436,20 kilos cada unos y 4.362 kilos entre todos catorce (14) mautes machos entre un peso de 260,29 kilos cada uno y en total 3.644 kilos todos, cinco mautes hembras de 233,60 kilos cada una y entre todas 1.968 kilos y once (11) novillas hembras mestiza lecheras de un peso 365,91 kilos cada una 4.025 kilos juntas quienes fueron recibidas por el ciudadano Chander niño luego de eso los días 26/06/2015 envié la cantidad de 40 animales los cuales dieron un peso de 11.840 kilos el día 18/12/2016 envié 40 animales los cuales dieron un peso de 14.616 kilos, el día 18/08/2017 envié 27 animales que dieron un peso de 6.690 el dia 05/10/2017 envié 75 animales que dieron un peso de 22.094 kilos el día 23/03/2018 envié la cantidad de 33 animales que dieron un peso de 98,689 kilos todos esos animales fueron recibidos y supervisados por el sr CHANDER NIÑO encargado de la hacienda el negocio era que a mediadas que fueran naciendo mas animales ellos le harían un piquete en la oreja de cada animal nacido y con el tiempo yo debería ponerles mi hierro en diciembre del 2016 nacieron la cantidad de veinte (20) hembras, once (11) machos para un total de treinta y un (31) animales en diciembre del 2017 nacieron cuarenta y ocho (48) hembras y treinta y cinco machos para un total de ochenta y tres (83) animales hasta ese entonces todo iba muy bien ellos me informaban vía telefónica como iba la producción de los animales y su progreso, yo como conocedor de la materia se que luego de un tiempo ya un animal al llegar a seiscientos kilos (600) el no va a pasar de ay fue cuando le dije al señor GINO que vendiéramos unos novillos para poder invertir en mas animales y él me respondió, que no que los dejáramos un tiempo más, que el ya tenía otra finca y los podía tener a todos sin ningún problema me pareció raro porque luego de eso no hubo más información ya no me rendían cuentas de nada yo los llamaba y siempre tenían una escusa incluso les pedí para reunirnos los tres para revisar el movimiento de el ganado como es de costumbre pero nada ellos nunca quisieron y ay ya me suponía que algo andaba mal, a partir del 23 de enero del 2019 le manifesté al señor GINO vía telefónica que necesitaba mandar a vender unos animales de mi propiedad para una operación, el me contesto que iba a hablar con CHANDER para que me resolviera el problema a los días lo volví a llamar y no me contesto el teléfono, seguí insistiendo por varios días y nada nunca me contesto ocho meses después me envió a su hijo GIOVER CONTRERAS con mil dólares americanos (1000$) luego de eso el día 14 de octubre del 2019 me envió dos mil dólares (2000$), el día 22 de marzo del 2020 me envió dos mol dólares más (2000$) de igual manera con el hijo para un total de cinco mil dólares americanos (5000$) el día 30 de septiembre del 2020 tuve un accidente del hombro del brazo izquierdo llame al señor GINO y nunca me contesto asi que llame a su hijo y le comente lo sucedido ya que el traumatólogo me había dicho que la operación me salia en dos mil quinientos dólares americanos (2.500$) y si no me operaba me quedaría con el brazo inmóvil el me responde que tenía que hablar con el papa y con Chander, yo mismo llame a Chander y me dijo que iba a recoger unos animales para resolverme lo de la operación pasaron los días y nunca me dieron respuesta, lo volví a llamar y me respondió que él tenía que hablar con GINO para poder resolver ese problema pero hasta la presente fecha no me han dado respuesta de nada motivo por el cual me dirigí a formular la denuncia en el COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO…”. Elemento de convicción: donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, a través de la denuncia interpuesta por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, por presuntamente haberse hurtado y apropiado de varias cabezas de ganado mayor propiedad de la víctima, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
2.- COPIAS SIMPLES DE LOS RECIBOS DE FECHAS: 02-10-2014, 26-06-2015, 18-12- 2015, 22-11-2016, 18-08-2017, 18-10-2017, 05-10-2017 Y 23-03-2018, suscrito entre los ciudadanos YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN y DOMENICO D`ANGELO,en los cuales dejan constancia de la entrega de los semovientes al ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, que sustentan la denuncia interpuesta por parte de la víctima. Elemento de convicción: donde se deja constancia de las entregas de ganado mayor por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,al ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, quien debía encargarse de resguardarlo hasta el momento de la venta, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
3.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19-03-2022, interpuesta por el ciudadano DOMENICO D`ANGELO, ante la sede del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro G.AE.S. N° 22, Mérida, en la cual manifiesta lo siguiente: “…El día 02-10-2014 fueron llevados a la hacienda el Paujil la cantidad de cuarenta y cuatro (44) bovinos mestizos lecheros, el día 26-06-2015, fueron llevados a la hacienda el Paujil la cantidad de cuarenta (40) animales distribuidos de la siguiente manera veintisiete novillas mestizas lecheras, dos (02) novillos seis (06) becerras hembras y cinco (05) becerros machos El 18-12.2015 fueron llevados a la hacienda el Paujil la cantidad de cuarenta (40) novillas mestizas lecheras El 22-12-2016 fueron llevados a la hacienda el Paujil la cantidad de veintiséis (26) novillas mestizas lecheras el 05-10-2017 fueron llevados a la hacienda el Paujil la cantidad de setenta y cinco (75) animales para un total de doscientos veinticinco (225) animales los mismos fueron llevados a la finca por el señor Niño Chander, quien es el encargado de confianza del señor Gino Contreras Rondón titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.238.583, todos esos animales entraron con su guía de movilización y una planilla personal que yo mismo levantaba para llevar el control de los animales que entraban, esa planilla llevaba la firma de todos incluso Gino Contreras Rondón nunca firmo las planillas las mandaba a firmar con Niño Chander, hace cuatro años Gino Contreras Rondón le dio la orden su empleado el señor Niño Chander que no herrara más animales con el hierro del señor Domenico ya que se iban a ver muchos animales con su hierro, yo le Solicite a Gino Contreras Rondón que nos reuniéramos periódicamente para conversar de los animales y nunca pudimos concretar vernos ya que el todo tiempo sacaba una excusa, le solicite un acuerdo privado para mantener la negociación con los animales y el nunca lo llevo no me dio la cara, en Septiembre del 2019 y yo tuve un accidente donde me fracture el hombro, yo llame a Gino Contreras Rondon pero el nunca contesto y cunado lo hizo me cortaba la llamada, yo llame al hijo Osman Yolver Contreras donde le manifesté que el traumatólogo me había dicho que tenía que operarme de lo contrario iba a quedar invalido del brazo izquierdo y el precio de la operación era de dos mil quinientos dólares (2,500) para que el hablara con su papa para que recogiera de mi ganado de mi propiedad para venderlo y yo pagar la operación, Chander me dijo que el estaba apartando el ganado y llego el señor Gino Contreras Rondón y le dijo que no recogiera ganado que el solucionaba eso por otra vía, y nunca hizo nada y no me llevo el dinero para yo solucionar mi operación quedando invalido del brazo izquierdo, yo tenía veinticuatro (24) animales de seiscientos kilos cada uno y sin mi autorización Gino Contreras Rondón los vendió para el hacer negocio por la finca patio de cemento, la misma se encuentra ubicada en Guayabones vía cuatro esquinas. Este señor Gino Contreras Rondón hizo con mi ganado lo que el quisiera lo movió sin mi autorización y nunca me dio cuentas de lo que él hacía y cuando yo quise disponer de mis animales para costearme una operación nunca me dio respuesta y mucho menos me dio el dinero para operarme y quede discapacitado del brazo izquierdo...”. Elemento de convicción: donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, a través de la denuncia interpuesta por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404,por presuntamente haberse hurtado y apropiado de varias cabezas de ganado mayor propiedad de la víctima, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-03-2022, rendida por el ciudadano CHANDER NIÑO, ante la sede del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro G.AE.S. N° 22, Mérida, en la cual manifiesta lo siguiente: “…En el año 2014 yo busque un ganado que era del señor Doménico para llevarlo a la finca el Paujil, propiedad del señor Gino Contreras Rondón esto motivado a que la finca tenia pastos en todos sus potreros pero muy pocos animales, la recepción de los animales se recibió de acuerdo a un convenio que realizaron el señor Domenico y Gino Contreras Rondón, los primeros animales que entran a la finca fue de cuarenta y cuatro (44) animales, en el año 2015, yo busque un lote de cuarenta (40) animales En el año 2015 fueron llevados a la hacienda el Paujil la cantidad de cuarenta (40) novillas, en el año 2016 fueron llevados a la hacienda el Paujil la cantidad de ventaseis (26) novillas mestizas lecheras el y para el año 2017 fueron llevados a la hacienda el Paujil la cantidad de setenta y cinco (75) animales para un total de doscientos veinticinco (225) este fue el último lote que yo busque todos estos animales los cuales eran propiedad del señor D Angelo D Angelo Doménico, todos estos animales venían herrados con el hierro del señor Doménico, yo era el encargado general de todas las fincas del señor Gino Contreras Rondón, este ganado duro en la finca el Paujil cuatro (04) años bajo mi cuidado, en ese tiempo nacieron ciento treinta (130) animales de los cuales se herraron treinta y seis (36). con el hierro del señor Doménico, y después el señor Gino Contreras Rondón me prohibió colocar el hierro del señor Doménico a los animales por que se iban a ver muchos animales con el hierro del señor Doménico, el día que yo me encontraba en la finca Patio de Cemento que era donde yo tenia mi vivienda el señor Gino Contreras Rondón, saco los animales para distribuirlos en todas sus haciendas y no me participo, a lo que yo pregunte el motivo del por que sacaba los animales si asi a mi se me hacia muy dificil llevar el control de los animales del señor Domenico a lo que él me respondió que por eso no había ningún problema, yo me demore un lapso de tres meses aproximados para poder pasar revista a los animales, finalizando el 2018 yo realice un inventario del ganado del señor Doménico que se encontraba distribuidos en las haciendas de Gino Contreras Rondón, donde detecte que faltaban ciento veintisiete (127) animales, yo le hice del conocimiento al señor Gino Contreras Rondón quien me respondió que el cuadraba todo con el señor Doménico, así mismo detecte que el señor Gino Contreras Rondón había sacado ganado del señor Doménico para el matadero de Maracaibo, así como para una carnicería que tenía su hijo Yorbi Contreras en el sector de los pozones, cuando yo le pregunte al señor Gino Contreras Rondón el motivo del por qué el sacaba los animales del señor Doménico me respondía que él se encargaba de informarle y cuadrar con el señor Doménico, así como también el vendió animales a mis espaldas de los que yo no tuve conocimiento así como sé que el señor Gino Contreras Rondón nunca se reunió con el señor Doménico para explicarle lo que él estaba haciendo con su ganado...”. Elemento de convicción: donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, a través de la denuncia interpuesta por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, por el presuntamente haberse hurtado y apropiado de varias cabezas de ganado mayor propiedad de la víctima, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
6.- COPIA SIMPLE DE LA GUÍA ÚNICAS DE DESPACHO DE MOVILIZACIÓN Numero de guía : 2080837110841 con el aval numero 71084 , de fecha 02-10-2014, COPIA SIMPLE DE LA GUÍA ÚNICAS DE DESPACHO DE MOVILIZACIÓN Numero de guía: 206013710832 con el aval numero 71083 de fecha 02-10-2014, ORIGINAL Y COPIA LA GUÍA ÚNICAS DE DESPACHO DE MOVILIZACIÓN Numero de guía: 117090238398 con el aval numero 12 de fecha 16-12-2015, folio 344. Donde se deja constancia de tres movilizaciones de semovientes hacia las fincas del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404. Elemento de convicción: donde se deja constancia de las movilizaciones de ganado mayor por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO, el cual le fue entregado y confiado al ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, quien debía encargarse de resguardarlo hasta el momento de la venta, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
7.- ORIGINAL Y COPIA DEL REGISTRO DE HIERRO, del ciudadano Doménico D`Angelo, emitido por el Ministerio de Agricultura y Cría, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria-Identificación de la Propiedad Ganadera. Elemento de convicción: donde se deja constancia del hierro registrado a nombre del ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,con el cual se encontraba marcado el ganado mayor movilizado y entregado al ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V-12.048 404, quien debía encargarse de resguardarlo hasta el momento de la venta, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
8.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° CONAS-GAES-N.º22-MER-SIP: 030/22, de fecha 29-03-2022, suscrita por el funcionario SARGENTO PRIMERO VILLARREAL PAREDES JOSÉ, adscrito al Comando Nacional Anti - Extorsión y Secuestro Mérida, quien deja constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: HACIENDA EL PAJUIL, SECTOR GUACHI, VIA GUACHICAPAZON, MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR, donde manifiesta lo siguiente: “…La Presente Inspección Técnica tiene por objeto, dejar constancia de la ubicación exacta de la finca del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la cédula de identidad CI: V-12.048.404, dando cumplimiento a orden de inicio N.º MP-5856-2021, de fecha 17 de Marzo del 2022...”. Elemento de convicción,que sirve para dejar constancia de haberse trasladado los funcionarios al lugar donde ocurrieron los hechos delictivos desplegados por el ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V-12.048 404, donde los funcionarios plasman las características del lugar y lo fijan fotográficamente, demostrando así la existencia del mencionado lugar, el cual guarda relación con los hechos, que concatenado con el testimonio de la víctima, funcionarios actuantes y expertos permite subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada.
9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 028-2022, de fecha 29-03-2022, suscrita por el funcionario SARGENTO SUPERVISOR ANGULO MONTERO MARCELO ANTONIO, adscrito al Comando Nacional Anti - Extorsión y Secuestro Mérida, donde deja constancia d la siguiente actuación policial: "...En virtud a orden de inicio de investigación penal Nro. MP-58565-2021, se conformó comisión integrada por los funcionarios Sargento Primero Villarreal Paredes José y Sargento Segundo Vargas Arteaga Ender José, con destino al sector Guachi vía Guachicapazon del municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, dirección donde se encuentra ubicada la finca denominada el Paujil, donde fue atendida la comisión por los ciudadanos Yino Ramón Contreras titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.048.404, propietario de la finca el Paujil y el ciudadano Pascual Posada Contreras. titular de la cedula de identidad Nro. V. 10.237.556, quien es el encargado de la finca el Paujil, una vez en el sector se le informo al propietario y al encargado de la finca el motivo de nuestra presencia y procedimos a solicitarle al ciudadano Yino Ramón Contreras propietario de la finca el Paujil y al ciudadano Pascual Posada Contreras encargado de la finca el Paujil las guías de entrada del ganado existente en la finca a lo que se negaron entregarlas manifestando que esas guías no las tenían en su poder que las mismas estaban en su casa en el Vigía, se le solicito libro de control interno de la finca del ganado que entra y sale de la misma a lo que ellos respondieron que ese libro no se lleva dentro de la finca, seguidamente se solicitó que se recogiera el ganado de la finca para su inspección y conteo lo que arrojo el siguiente resultado:
DESCRIPCIÓN CANTIDAD ESTATUS EDAD RAZA
VACAS 300 ORDEÑO 4, 5 Y 12 AÑOS MESTIZAS
BECERROS Y BECERRAS 300 POR DESTETAR 4, 6 Y 9 MESES MESTIZAS
VACAS 40 POR PARIR 4, 5 Y 6 AÑOS MESTIZAS
TOROS 20 CEBA 5 Y 6 AÑOS MESTIZOS
TOROS 34 CEBA REPRODUCCIÓN 10 A 11 MESES GUERAT
NOVILLAS HEMBRAS 100 CEBA 20 MESES MESTIZAS
NOVILLOS MACHOS 80 CEBA 20 MESES MESTIZAS
MAUTAS 280 CEBA AÑO Y MEDIO MESTIZAS
MAUTES 300 CEBA 1 AÑO MESTIZOS
ESCOTERO 250 CEBA 4, 5, 10, 12 AÑOS MESTIZOS
TOTAL GANADO 1.704
El ganado presenta hierro quemador de cría propiedad del ciudadano Yino Ramón Contreras, titular de la cédila de identidad N.º V-12.048.404…”. Elemento de convicción: donde se deja constancia de la actuación policial desplegada por los Funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti - Extorsión y Secuestro Mérida, donde dejan constancia detallada del ganado propiedd de la victima el cual fue hurtado y apropiado por parte del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V-12.048 404, quien tenía la responsabilidad de resguardarlo y devolverlo a su legitimo propietario, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
10.- IDENTIFICACIÓN PLENA DE INVESTIGADOS, de fecha 29-03-2022, suscrita por los funcionarios SARGENTO PRIMERO VILLARREAL PAREDES JOSÉ Y SARGENTO SEGUNDO VARGAS ARTEAGA ENDER JOSÉ, adscritos al Comando Nacional Anti - Extorsión y Secuestro Mérida, practicada al ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS, titular de la cedular de identidad N° V-12.048.404, donde dejan constancia de los datos filiatorios del imputado de autos. Elemento de convicción,que sirve para dejar constancia de la identificacion plena del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V-12.048 404, imputado de autos, el cual guarda relación con los hechos, que concatenado con el testimonio de la víctima, funcionarios actuantes y expertos permite subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada.
11.- IDENTIFICACIÓN PLENA DE INVESTIGADO, de fecha 29-03-2022, suscrita por los funcionarios SARGENTO PRIMERO VILLARREAL PAREDES JOSÉ Y SARGENTO SEGUNDO VARGAS ARTEAGA ENDER JOSÉ, adscritos al Comando Nacional Anti - Extorsión y Secuestro Mérida, practicada al ciudadano ROSMAN YOLBER CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cedular de identidad N° V-26.553.419, donde dejan constancia de los datos filiatorios del imputado de autos. Elemento de convicción,que sirve para dejar constancia de la identificacion plena del ciudadano ROSMAN YOLBER CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cedular de identidad N° V-26.553.419, el cual guarda relación con los hechos, que concatenado con el testimonio de la víctima, funcionarios actuantes y expertos permite subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada.
11.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 29-03-2022, suscrita por el funcionario SARGENTO SUPERVISOR ANGULO MONTERO MARCELO ANTONIO, adscrito al Comando Nacional Anti - Extorsión y Secuestro Mérida, practicado a lo semoviente denunciados por la victima como sustraídos, descritos de la siguiente manera: “...consiste en un lote de doscientos veinticinco (225) animales, ganado vacuno mestizo el cual consta en: 1.- Cuarenta y cuatro (44) vacas lecheras con un peso total de 15, 106 kg, valor estimado en pie de 4,70 Bs. por kilo para un monto total de 70, 998.02 Bs… 2.- Veintisiete (27) novillas con un peso total de 10. 270 kg, de 10 270Kg, valor estimado en pie de 4,70 Bs, por kilo para un monto total de 48. 569.00 Bs… 3.- Dos (02) novillos con un peso total de 400 kg, valor estimado en pie de 6,20,00 Bs, por kilo para un monto total de 48.269,00Bs... 4.- Cuarenta (40) novillas mestizas lecheras con un peso total de 11.870, Kg, valor estimado en pie de 4.48,00 Bs, por kilo para un monto total de 53 177,88 Bs... 5. Cuarenta (40) novillas mestizas lecheras con un peso total de 14.616 kg, valor estimado en pie de 4.48,00Bs, por kilo para un monto total de 65.479,68 Bs... 6.- Veintisiete (27) novillas con un peso toral de 311 Kg. valor estimado en pie de 4,48,00 Bs, por kilo para un monto total de 1.323,28 Bs... 7.- Setenta y cinco (75) animales con un peso toral de 22.094 Kg. Valor estimado en pie 4. 48,00 Bs por un kilo para un monto total de 98.981, Bs. describiendo el valor de los referidos animales...”, donde concluye lo siguiente: “…Para los efectos propuestos para la elaboración del presente peritaje de Avaluó Prudencial, se tomó muy en cuenta de los datos aportados por el denunciante, teniendo en cuenta que los mismos son animales vacunos, a los cuales se les estimo un valor prudencial real total de: Trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y siete con noventa y ocho céntimos (Bs. 386.497,98)...”. Elemento de convicciónque sirve para dejar constancia de la existencia, valor y las características de los semovientes denunciados por la victima como sustraidos por parte del imputado de autos ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V-12.048 404, que concatenado con la deposición de las víctimas, funcionarios actuantes y de los expertos de los órganos auxiliares de investigación, contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nacen el imputado en el proceso.
12.- OFICIO S/N, de fecha 23-05-2022, emanado del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DEL ESTADO MÉRIDA, en el cual remiten listados de médicos veterinarios de El Vigía, a los fines de ser juramentados ante el tribunal de Control para realizar peritaje de Movimiento de Ganado. Elemento de convicciónque sirve para dejar constancia de los veterinarios disponibles en la jurisdicción a los fines de ser juramentados por el tribunal para realizar diligencias solicitadas, que concatenado con la deposición de las víctimas, funcionarios actuantes y de los expertos de los órganos auxiliares de investigación, contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nacen el imputado en el proceso.
13.- ACTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de fecha 20-01-2021, suscrita entre los ciudadanos Domenico D’Angelo, Yino Contreras y Rosman Contreras, ante a sede del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro, en la que el imputado estableció la entrega a la victima de la cantidad de doscientos (200) animales, con la finalidad de reparar el daño patrimonial causado. Elemento de convicciónque sirve para dejar constancia del incumplimiento reiterado por parte del imputado de autos ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V-12.048 404, quien de manera alevosa se aprovecha de la avanzada edad y la buena fe de la víctima, que concatenado con la deposición de las víctimas, funcionarios actuantes y de los expertos de los órganos auxiliares de investigación, contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nacen el imputado en el proceso.
14.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° CONAS-GAES-N.º22-MER-SIP: 046/22, de fecha 24-05-2022, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO GALLARDO VELAZQUEZ JEREMIAS, adscrito al Comando Nacional Anti - Extorsión y Secuestro Mérida, quien deja constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: FINCA LA AGUAYANA UBICADA EN LA CARRETERA PRINCIPAL EL VIGÍA – LA PALMITA, PARROQUIA GABRIEL PION GONZALEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, donde manifiesta lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las (11:45) horas de la mañana, se procedió a realizar la Inspección Técnica a la Finca la Aguayama, ubicada en la carretera principal El Vigía - La Palmita, parroquia Gabriel Picón González, municipio Alberto Adriani, La Palmita estado Bolivariano de Mérida, según lo establecido en los artículos: 113, 114, 115, y 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el artículo 12 numeral 1 de la Ley y el artículo de los Órganos de Penal Vigente Yates y Criminalisticas, en tal sentido se procedió a realizar fotográfica de la Finca la Aguayama ubicada en la carretera principal El Viga-la Palmita, parroquia Gabriel Picón González, municipio Alberto Adriani, la Palmita estado Bolivariano de Mérida, trátese de un lugar rural el cual cuenta con suficiente luz natural en horas del dia y poca luz artificial en horas de la noche to una temperatura que oscila entre los 29º y 30° grados centígrados en horas del día y 26° y 27° grados centigrados en horas de la noche, donde se logra apreciar la fachada principal y la carretera principal donde se encuentra ubicada la misma...”. Elemento de convicción,que sirve para dejar constancia de haberse trasladado los funcionarios al lugar donde ocurrieron los hechos delictivos desplegados por el ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V-12.048 404, donde los funcionarios plasman las características del lugar y lo fijan fotográficamente, demostrando así la existencia del mencionado lugar, el cual guarda relación con los hechos, que concatenado con el testimonio de la víctima, funcionarios actuantes y expertos permite subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada.
9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 056-2022, 28-2022, de fecha 29-03-2022, suscrita por el funcionario SARGENTO SUPERVISOR ANGULO MONTERO MARCELO ANTONIO, adscrito al Comando Nacional Anti - Extorsión y Secuestro Mérida, donde deja constancia de la siguiente actuación policial: "…En virtud de dar cumplimiento al oficio Nro. 14F7-1274-2022, donde se designa al Grupo Antiextorsión y Secuestro Nro. 22 Mérida, para indagar en el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Vigía estado Mérida, si existe un libro de registro de control de usuarios de ser afirmativo recabar copia fotostática del mismo, indagando con la ciudadana Benilde Rondón González titular de la cedula de identidad Nro V.-11.216.396, secretaria del Registro Público, quien me informa que en esa oficina no se lleva ese tipo de libros…”. Elemento de convicción: donde se deja constancia de la actuación policial desplegada por los Funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti - Extorsión y Secuestro Mérida, en la investigación seguida en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V-12.048 404, producto de la denuncia interpuesta por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,por cuantoel ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, se hurto y apropio de varias cabezas de ganado mayor ,propiedad de la víctima, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-05-2022, rendida por el ciudadano DOMENICO D`ANGELO, ante la sede del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro G.AE.S. N° 22, Mérida, en la cual manifiesta lo siguiente: “…En Septiembre del año 2014, llego Niño San Chander a mi casa ubicada en la avenida 1 casa nro. 6-109 sector Buenos Aires una cuadra más abajo del CDI el Vigia Estado Mérida diciéndome que habia un señor de nombre Yino Contreras Rondón que tenia una finca con bastante pasto que se le estaba perdiendo, la cual se llamaba el Paujil, Niño San Chander sabia que mis animales donde ellos se encontraban no tenían suficiente pasto para comer entonces el me facilito el número de teléfono de Yino Contreras y yo le efectué una llamada telefónica, Yino Contreras me respondió y me dijo que sí que él tenía una finca con bastante pasto acabada de comprar para mantener los animales y que se le estaba perdiendo, el negocio que yo realice con Yino Contreras, lo hice fue vía telefónica desde mi casa acá en el Vigía y Yino Contreras nunca me dio la cara siempre utilizo como intermediario a Niño San Chander, quien para ese momento él era el encargado general de la finca el Paujil, cuando yo hice el negocio no tenía finca, los animales que yo tenia estaban esparcidos en la Finca el Paraíso ubicada en los Naranjos Estado Zulia, y acá en el estado Mérida Finca la Playa ubicada vía los Pozones, Haci
enda la Trinidad ubicada en Aroa II, Finca los Anegados ubicada en Aroa II, y finca Agua Llana ubicada en la Palmita, cuando yo hice la movilización de los primeros cinco lotes de animales con Niño San Chander para que él se los llevara para la finca el Paujil de Yino Contreras, ese movilización la hice con su respectiva guía y una planilla de acompañamiento la cual él debía devolvérmela firmada por Yino Contreras, planilla esta que era privada para llevar el control de los animales, cantidad y peso con que entraron a da finca el Paujil planilla que Yino Contreras nunca firmo , Yino Contreras, para hacerme creer que el la había firmado y que no me dijera nada, los últimos tres lotes de animales lo saco Niño San Chander en compañía de Yino Contreras con mi autorización motivo a que los animales no tenían pasto comer y yo no los acompañe porque me encontraba enfermo, esa realizaron en un camión marca Ford modelo Triton de color azul camión este que le pertenecía a Yino Contreras. En el año 2017, fue el último año en que se anotó el nacimiento de noventa y cinco (95) becerros que registro Niño San Chander, eso me lo informo el a mi, en el año 2018 hasta ahora el año 2022, no se me informo del nacimiento de más becerros, y Niño San Chander me informa que Yino Contreras le prohibió seguir herrando los becerros con mi hierro de cría manifestándole que se verían muchos animales del señor Doménico en la hacienda y eso no podía hacer que el resolvería eso por otro lado...”. Elemento de convicción: donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, a través de la denuncia interpuesta por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, por el presuntamente haberse hurtado y apropiado de varias cabezas de ganado mayor propiedad de la victima, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
15.- ACTO DE IMPUTACIÓN EN SEDE FISCAL, celebrado en fecha 27-05-2022, en la Fiscalía Séptima de Ministerio Publico, con sede en la ciudad de El Vigía, en el cual se le imputa formalmente al ciudadano: YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, los delitos de: HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el articulo 10 numerales 1 y 9 de la Ley Penal De Protección A La Actividad Ganadera y el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el articulo 11 ejusdem, vigentes para la fecha del hecho, en perjuicio de los ciudadanos DOMENICO D`ANGELO y OFELIA GARCÍA. Elemento de convicción: donde se deja constancia de los delitos atribuidos formalmente al ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDON, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, por parte del Ministerio Público, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
16.- AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, de fecha 09-01-2023, ante el Tribunal De Control Estadal N.º 3 de el Vigía, Asunto Principal LP11-P-2022-000773, en la cual se solicita la medida en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDON, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, en el cual se acuerda la solicitud realizada da por el ministerio público en fecha 09-09-2022 a los fines de prevenir los daños irreparables e irreversibles a la víctima. Elemento de convicción: donde se deja constancia de la decisión emanada por el tribunal Tribunal De Control Estadal N.º 3 de el Vigía, a los fines de resguardar los derechos de la víctima y poder garantizar el pago por los semovientes sustraídos, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
17.- PODER PENAL ESPECIAL que se consigna en original, emanado de la Notaria Pública de El Vigía, en fecha 02-06-2023, otorgado por los ciudadanos DOMENICO D`ANGELO y OFELIA DEL CARMEN GARCIA LUNA , a los Abogados JULI JOHANA DO VALE RONDÓN y JUAN CARLOS ALVIAREZ VILLAMIZAR, insertobajo elN.º 28, Tomo 12, folios 94 al 96, de fecha 02-06-2023. Y insertobajo elN.º 21, Tomo 16, folios 74 al 76, de fecha 07-05-2024 Elemento de convicción: donde se deja constancia del poder penal especial otorgado por la victima a los abogados JULI JOHANA DO VALE RONDÓN y JUAN CARLOS ALVIAREZ VILLAMIZAR, para que lo representen en todas las fases del proceso penal seguido en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDON, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
18.-ENTREVISTA, de fecha 31 de Julio de 2023, rendida por el ciudadano ANGEL EMIRO RIVAS, ante la sede del Ministerio Público, en la cual manifiesta lo siguiente: “…Yo traslade ganado del señor DOMÉNICO, desde la Hacienda la Trinidad para la finca El Pajuil de Yino Contreras, yo era chofer de uno de los camiones, no recuerdo exactamente cuántos camiones eran, pero si recuerdo que eran varios, eran bastanticas reses, en la Finca El Pajuil nos recibió el ganado Yino Contreras y el encargado de la finca de Yino…”. Elemento de convicción: donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, a través de la denuncia interpuesta por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, por el presuntamente haberse hurtado y apropiado de varias cabezas de ganado mayor propiedad de la victima, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
19.-ENTREVISTA, de fecha 31 de Julio de 2023, rendida por el ciudadano ENDER IBARRA, ante la sede del Ministerio Público, en la cual manifiesta lo siguiente: “…Yo era el que hacia el traslado de los animales del señor Domenico, yo era el chofer del camión, buscábamos los animales en la Finca la Trinidad del Señor Nelson Grisolia y los llevábamos para la hacienda El Pajuil en Caño Zancudo abajo, el dueño de esa finca es Yino Contreras, si mal no recuerdo fuimos tres camiones con el traslado del ganado, a cada camión se le metían como treinta y pico reses, los otros choferes eran Alfonso Vivas y Emiro Rivas, esos animales se llevaban a pastar para allá y luego partir las ganancias del protreraje...". Elemento de convicción: donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, a través de la denuncia interpuesta por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, por el presuntamente haberse hurtado y apropiado de varias cabezas de ganado mayor propiedad de la victima, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
20.-ENTREVISTA, de fecha 31 de Julio de 2023, rendida por la ciudadana OFELIA GARCIA, ante la sede del Ministerio Público, en la cual manifiesta lo siguiente: “…Lo que se es que mi esposo DOMENICO se enfermo y él me mando a la finca del Sr Yino, para que fuéramos a revisar un ganado que nos iban a entregar, por un acuerdo se hizo, ese día 17-04-2021 nos debían entregar 150 reses en la finca "El Roble" del señor Cesar Contreras y desde la mañana estuvimos ahí esperando y no fue sino como hasta las siete de la noche que nos entregaron 102. de los cuales las vacas no llevaban hijos, yo le dije al Sr Yino que o nunca había vistió un novillo de ese ganado que se le entrego a él, yo ese día me fui acompañada de un veterinario, un funcionario del CONAS y otro muchacho de nombre José Becerra, ya que yo sola no podía ir, no nos dieron guías ni nada, solo nos tiraron esos animales ahí, eran animales de desecho, no nos dieron vacas, eran solo becerros, al día siguiente fui a marcarlos con el veterinario, pero los becerritos se saltaron la cerca y se escaparon, no los encontramos mas, lo que quedo se los vendía el señor LUIS ORLANDO GUTIEREZ DIAZ, 35 vacas y 53 becerros para un total de 88 animales, el restante de los animales nunca nos los regresaron, ni quisieron que fuéramos mas para allá ni nada, ese señor Yino lo que hizo fue tirarme el camión cuando fui a buscar el ganado, lo único que se es eso porque en ese momento mi esposo estaba enfermo ya que se había partido un brazo...". Elemento de convicción: donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, a través de la denuncia interpuesta por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, por el presuntamente haberse hurtado y apropiado de varias cabezas de ganado mayor propiedad de la victima, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
21.-ENTREVISTA, de fecha 31 de Julio de 2023, rendida por el ciudadano CHANDER NIÑO, ante la sede del Ministerio Público, en la cual manifiesta lo siguiente: “…Vengo por la cuestión de un ganado que se llevo a la finca de nombre "El Pajuil" del Sr Yino Contreras, que se ubica vía a Caño Zancudo, abajo vía el Roble, con salida al sector La Burra Mocha y de ahí se sale al Chivo, esto sucedió desde al año 2014 en adelante, en esta finca fue donde se descargo todo el ganado del Señor D' Angelo Domenico, ya que él era quien me hacia la entrega del ganado con su guía, por cuanto dicho ganado era de su propiedad y al llegar a la finca "El Pajuil" yo le hacia la entrega del ganado al ciudadano Sr Yino Contreras en ese momento yo era empleado del Sr Yino Contreras yo era el encargado de la finca por tanto era el encargado de retirar el ganado con los camioneros, las guías y trasladarlo a la finca del Sr Yino Contreras, posteriormente me retire del trabajo por el embarazo de mi esposa y cuando iba a dar a luz yo me retire, en esos días que me retire el Sr Yino Contreras repartió el ganado para todas las fincas, para la finca de Cuatro Esquinas "Virgen de Valle", ta del Roble "Santo Niño", "El Pajuil", arriba en Guayabones "Patio de Cemento", todas estas propiedad del ciudadano Yino Contreras, en ese momento yo no tenia pensado regresar a trabajar, porque me sentía un poco cansado de ese trabajo, fue cuando compro la finca "Patio de Cemento", me dijo el hijo del Sr Yino Contreras recibame esa finca, yo te arreglo la casa con aire acondicionado y te compro una camioneta para que vivas bien allá, lo primero que le dije fue que cuadráramos el ganado del señor Angelo, el me insistió y me llevo a la finca, me dijo que eso lo arreglábamos después allá, mi sorpresa cuando llegue fue que habían movido los animales en varias partes de la finca, desde ese momento yo comencé a sentí mucha desconfianza, por dos razones, en esos mees atrás el del Sr Yino Contreras me había suspendido la marca de los animales del señor Angelo, me suspendió la marcada con el hierro y la del piquete de la oreja, ahí empezaron todas las discusiones mías con el del Sr Yino Contreras, porque yo insista en arreglar toda la ganadería del señor Angelo, empezaron las discusiones que se fueron agravando fuertes, en esos momentos fue cundo me boto sorpresivamente, por teléfono seguimos discutiendo porque yo le insistía en hablar con Angelo, el del Sr Yino Contreras me amenazo porque yo le dije que se arreglara la situación del ganado o yo hablaba con el Sr Angelo, como pago de mis prestaciones el Sr Yino Contreras me habla entregado 92 animales de descarte con su gula legal, el cual deposite en la Finca La Estrella, propiedad de Edilso Zambrano, esos animales solo tenían la marca del hierro de Sr Yino Contreras, cabe destacar que este ganado me lo entrego el Sr Yino Contreras a mi como parte de mi pago y yo al ver la situación con el señor Angelo le hice la entrega de esos animales, por cuanto el Sr Yino Contreras me había hecho ya varas amenazas por ese ganado, fue cuando el señor Angelo el año pasado aproximadamente en el mes de marzo busco al CONAS para denunciar, el CONAS me busco a mi y nos dirigimos hacia la finca el "El Pajuil" era hora del mediodía que es cuando el ganado reposa en la vaquera y el CONAS tomo fotografías de los animales marcados con el hierro del señor Angelo, fue cuando Yolber Contreras el hijo del Sr Yino Contreras se sorprendió al vernos y nos dijo vamos arreglar esto, ellos llegaron a un acuerdo de que el Señor Angelo iba a recibir 44 vacas paridas para un total de 88 y otras 82 animales entre becerros y vacas escoteras de parte del Sr Yino Contreras y su hijo Yolber Contreras, pero es el caso que el total del ganado era, 308 reses equivalentes 96.000 kilos, antes de parir, posteriormente esas vacas parieron y da un aproximado de 600 reses, puedo dar fe que ese ganado llego a la finca el "El Pajuil", en 8 lotes llegaron esos animales, el señor Angelo entregaba ese ganado para pastar en la finca del Sr. Yino Contreras y después de reproducirse partir la producción del ganado, ese había sido el convenimiento previo, pero ese fue precisamente el problema que Sr. Yino Contreras incumplió con ese acuerdo, por esta razón comenzó a dejar de marcar el ganado del señor Angelo...". Elemento de convicción: donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, a través de la denuncia interpuesta por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048 404, por el presuntamente haberse hurtado y apropiado de varias cabezas de ganado mayor propiedad de la victima, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
22.-ENTREVISTA, de fecha 31 de Julio de 2023, rendida por el ciudadano DOMÉNICO D'ANGELO, ante la sede del Ministerio Público, en la cual manifiesta lo siguiente: “…En el mes de agosto del año 2014, CHANDER llego a mi casa ofreciéndome el pasto de la finca que había comprado YINO CONTRERAS, que habla comprado una finca grande aparte de las que ya teníamos, por tanto me mando a CHANDER a ofrecerme el pasto des finca ya que tenia mucho pasto y no tenia ganado, y le dije CHANDER si le podía mandar ganado siempre y cuando hubiera un documento protocolar con la especificación de ese negocio, y me dijo que si que no había problema. pero nunca vino a hacer el documento, yo lo llamaba y no venia, la ultima vez me dijo que tenia un problema en Caracas y me dijo mandeme el ganado porque allá e me está perdiendo el pasto, yo le conteste que yo no le mandaba el ganado sin hacer documento como habíamos hablado al principio, entonces insistió que le mandara el ganado, yo le dije no se lo mando, el me dijo mandeme la guía de movilización y una planilla adicional donde reza el peso del ganado y el numero especificado del lote, entonces quedamos que cuando el regresara realizaríamos el documento y coordinaríamos todo, en fecha 02-10-2014, le mando el primer lote de ganado con CHANDER NIÑO, encargado general de Hacienda El Pajuil de YINO CONTRERAS, ya el trabajaba con YINO, eran 44 bovinos 15.096 kilos, el segundo late fue el 26-06-2015, desde la Hacienda el Chama para la Hacienda El Pajuil, la cantidad de 40 bovinos, 11.840 kilos, tercer lote 18-12-2015, desde la Hacienda La Trinidad para la Hacienda El Pajuil, la cantidad de 40 novillas. 14.616 kilos, cuarto lote 22-11-2016, desde la Hacienda La Trinidad para la Hacienda El Pajuil 26 novillas, 8.090 kilos, quinto lote 18-08-2017, desde la Hacienda El Milagro para la Hacienda El Pajuil, la cantidad 23 bovinos, 6690 kilos, sexto lote 18-10-2017, desde la Hacienda los Anegados hacia la Hacienda El Pajuil, la cantidad de 27 bovinos, 7683 kilos, séptimo lote, en fecha 05-10-21017, desde la Hacienda la Trinidad hacia Hacienda El Pajuil la cantidad de 75 bovinos, 22.094 kilos, octavo lote en fecha 23-03-2018, desde la Hacienda Guayana hacia la Hacienda El Pajuil, la cantidad de 33 bovinos, 12.580 kilos, todo esto para un total de 308 bovinos y 98.689 kilos, este señor después de eso lo llame para reuniones y documentos y siempre tenia una excusa, la sorpresa fue que YINO cambio de tono, nunca quiso hacer el documento, nunca quiso firmar nada de lo que acordamos, no me dejo entrar a la finca ver el ganado ni me dio más razón del ganado, en el año 2017, en la finca El Pajuil habían 24 novillas de la primera producción pasadas de ero por o grande, yo le dije a CHANDER, que vendieron esas novillas para comprar mautes y CHANDER me dijo que esos novillos estaban revueltos con el ganado de YINO y que ese ganado era para comprar la Hacienda Patio de Cemento, es el caso que YINO nunca me respondió por el ganado, ni me quiso atender más las llamadas, en virtud de ello fue que procedí a interponer formal denuncia para poder resolver mi situación...". Elemento de convicción: donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, a través de la denuncia interpuesta por el ciudadanoDOMENICO D`ANGELO,en contra del ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad V- 12.048.404, por el presuntamente haberse hurtado y apropiado de varias cabezas de ganado mayor propiedad de la víctima, que concatenado con los demás medios de prueba contribuye a disminuir la presunción de inocencia con la cual nace el imputado en el proceso.
Una vez analizada la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y la Acusación Particular Propia, verifica quien decide que no le asiste la razón a la Defensa al señalar que no existe delito ya que según su criterio los hechos no revisten carácter penal.
Al respecto, observa este juzgador que tanto los hechos que narra el Ministerio Público como los que se desprenden de la acusación particular propia son coincidentes y que los mismos establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron, determinándose la presunta comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado Mayor y Apropiación Indebida de Ganado por parte del encausado.
Bajo este orden, la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera establece:
Artículo 10.- La pena de prisión para el delito de hurto calificado de ganado será de seis (6)
a diez (10) años en los casos siguientes:
1. Si el hecho se cometió abusando de la confianza o de la buena fe que le hubiera ofrecido
el dueño o encargado del ganado;
9. Quienes supriman, alteren, desfiguren o borren el hierro o señal de animales vivos o de
pieles de ganado;
Artículo 11.- Quien se apropie de una o más cabezas de ganado ajenas o su producto, que
se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de
restituirlos o hacer un uso determinado, será penado con prisión de cuatro (4) a diez (10)
años.
En tal sentido, el delito de hurto de ganado se encuentra tipificado en el artículo 8 de la mencionada ley, en los siguientes términos:
“Quien se apodere de una o varias cabezas de ganado ajeno que forme parte o no de un rebaño sin consentimiento de su dueño o de quien deba darlo será penado con prisión de 4 a 8 años”.
Así pues, con los elementos de convicción que promueve el Ministerio Público, este Tribunal al hacer el control formal y material del escrito acusatorio vislumbra una posible sentencia condenatoria en contra del acusado, toda vez que los mismos hacen presumir con fundamento que el ciudadano DOMENICO D'ANGELOrealizó una negociación de ganado desde 02-10-2014 con el ciudadano YINO RAMÓN CONTRERAS RONDON, la cual consistió en trasladar los animales de su propiedad por cuanto no poseía la extensión de terreno (pasto) para la alimentación del ganado, a la finca del ciudadano YINO, quien se encargaría de la alimentación del ganado y cuidados, donde ambos irían a media con la producción y sus ganancias, así las cosas una vez establecida la negociación en la residencia de la victima, ubicada en el sector Buenos Aires, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del El Vigía Estado Mérida, comenzó a enviar el ganado hasta la Finca El Paujil ubicada en el Sector El Guamo, finca El Sagrado Corazón de Jesús (anteriormente de nombre El Paujil), parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, el primer lote de animales: cuarenta y cuatro (44) animales bovino mestiza, lechera los cuales iban distribuidos en cuatro (04) vacas escoteras que dieron un peso 1.907 kilos entre las cuatro con un peso de 476,75 kilos cada una, diez (10) novillos de 436.20 kilos cada uno y 4.362 kilos entre todos; catorce (14) mautes machos entre peso de 260, 29 kilos casa uno y un total 3.644 kilos todos, cinco (05) mautes hembras de 233, 60 kilos cada una y entre todas 1.968 kilos y once (11) novillas hembras lecheras de un peso 365,91 kilos cada 4.025 los cuales fueron recibidos el encargado de la finca El Paujil ciudadano CHANDER NIÑO, segundo lote en fecha 26-06-2015, cuarenta (40) animales los cuales dieron un peso de 11.840 kilos, en fecha 12-12-2016 tercer lote: cuarenta (40) animales los cuales dieron un peso de 14.616 kilos: cuarto lote en fecha 18-08-2017 envió la cantidad de veintisiete (27) animales que dieron un peso de 6.690, quinto late en fecha 05-10-2017, envió la cantidad de setenta y cinco (75) animales, un peso total de 22.094 kilos, sexto lote en fecha 23-03-2018 treinta y tres (33) animales para un peso de 98.689 kilos, siendo recibidos y supervisados por el encargado de la finca Sr. CHANDER NIÑO. De igual forma acordaron que a medida que fueran naciendo los animales le harían un piquete en la oreja de cada animal y los herrarían con el hierro de la víctima. Así pues en diciembre del 2016 nacieron la cantidad de veinte (20) hembras, once (11), machos para un total de treinta y uno (31) animales; en diciembre de 2017 nacieron cuarenta y ocho (48) hembras y treinta y cinco (35) machos para un total de ochenta y tres (83) animales todo iba muy bien, le informaban a la victima via telefónica como iba la producción de los animales, luego algunos animales que se encontraban con un peso de seiscientos kilos (600) kilos, le propuso la victima a Yino que los vendiera con la finalidad de invertir en más animales a lo cual Yino respondió que no, que los dejara un tiempo más que él ya tenia otra finca y los podía tener a todos sin ningún problema, luego de eso no obtuvo más información, ya no rendía cuentas de nada y lo llamaba y siempre tenia una excusa incluso le solicito una reunión para revisar el movimiento del ganado pero nunca quisieron a partir del 23 de enero de 2019, le manifestó al señor Yino, vía telefónica que necesitaba mandar a vender unos animales y le contesto que iba hablar con el encargado Chander, para resolver el problema, nuevamente le realizo llamada a y no le contesto y siguió insistiendo por varios días y nada que contesto, hasta ocho meses después que le envió a su hijo Yolver Contreras, con la cantidad de mil dólares americanos (1000$) luego de eso el día 14 de octubre del 2019 le envío con su hijo la cantidad de dos mil dólares (2000$), y en fecha 22 de marzo del 2020, le envío la cantidad de dos mil dólares (2000$), para un total de cinco mil dólares americanos (5000$).
Luego en fecha 30 de septiembre de 2020 la victima con problemas de salud llamo a Yino para que le resolviera dinero, no encontrando respuesta. Habida cuenta de ello refiere la victima que Yino se apropió de los animales que le entrego bajo confianza, los cuales fueran recibidos en su finca la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) ANIMALES, sin contar los nacimientos posteriores a la entrega del ganado, cometiendo con relación a estos últimos el delito de hurto calificado de ganado mayor al presuntamente apoderarse de varias cabezas de ganado ajeno sin el consentimiento de las víctimas Ofelia García y Domenico D’Angelo.
Así pues, el delito de apropiación indebida calificada de ganado, se trata de un delito en contra del patrimonio y se requiere que la persona que se apropie de manera ilegítima tuviese el ganado bajo su posesión de manera legal, pero sin ser de su propiedad. Esto puede darse a través de préstamos, alquileres y otros títulos o negocios.
Para que se produzca el delito de apropiación indebida de ganado, se deben cumplir algunas condiciones que lo diferencian de otro tipo de actos delictivos similares.
Los principales elementos contemplados son:
• La primera posesión del semoviente, por parte de la persona que comete el delito, debe darse de manera legal. Esto puede ser a través de cualquier medio, pero con el consentimiento y aprobación del dueño.
• Al tener en su poder el semoviente, la persona decide apropiarse de manera permanente de este. Aquí se entra a hablar de la posesión ilegítima y se comete el delito.
• La forma en la que esta persona llega a obtener el semoviente en la primera ocasión debe dejar clarificado que este sujeto tiene la obligación de devolverlo o entregarlo a una persona determinada.
• La apropiación del semoviente se da para obtener un beneficio económico.
• También puede darse que el sujeto niegue tener el semoviente, algo que igual causa una serie de problemáticas a su dueño.
• Debe existir un perjuicio patrimonial o alguna clase de daño que se relacione directamente con el acto delictivo.
En el presente caso, se observa que los hechos por los cuales resultó acusado el justiciable se subsumen y adecúan perfectamente en los tipos penales de Hurto Calificado de Ganado Mayor y Apropiación Indebida Calificada de Ganado, desprendiéndose de las actuaciones que integran la causa que el ciudadanoYino Ramón Contreras Rondón, realizo una negociación con el ciudadano Domenico D`Angelo, que consistió en trasladar los animales de su propiedad por cuanto no poseía la extensión de terreno (pasto) para la alimentación del ganado, a la finca del ciudadano YINO, quien se encargaría de la alimentación del ganado y cuidados, donde ambos irían a medias con la producción y sus ganancias, colocando un total de 308 bovinos y 98.689 kilos, los cuales entraban con la respectivas guías de movilización, y una planilla que la victima realizaba para llevar el control del ganado que ingresó a la hacienda el Paujil, propiedad del acusado Yino Contreras, quien nunca firmo las planillas, las mandaba a firmar con Niño Chander (Administrador), nunca le permitió el acceso a la hacienda para que las victimas Domenico D Anyelo y Ofelia García observaran el ganado, apropiándose indebidamente del mismo y hurtando el ganado que había nacido al apoderarse de éste sin realizar ningún pago a las víctimas.
Por consiguiente, la excepción opuesta por la defensa, referida a que los hechos denunciados no revisten carácter penal, no es valedera, pues las pruebas obtenidas durante la investigación efectivamente guardan relación con los hechos objeto de la presente causa constituyen los delitos que se encuentran tipificados como Hurto Calificado de Ganado Mayor y Apropiación Indebida de Ganado previstos y sancionados en la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera. Resultando evidente, la necesidad, pertinencia y utilidad, de la verificaron que se le hiciera a todas y cada una de estos elementos de prueba arribas descritas; y las cuales son de suma importancia en el proceso penal, pues, son las que le dirán al Juez o Jueza de Juicio, una vez analizadas las pruebas, como fuente, como medio y finalmente como prueba propiamente dicha, que es lo que se quiere probar, contra quien se estaría probando, su importancia; es decir, como relacionó el medio de prueba con la persona o hecho que se pretende probar en el proceso.
Por ello, en virtud de los razonamientos anteriormenteexpuestos resulta ajustado a derecho declarar Sin Lugar laexcepción planteada por la DefensaTécnica en su escrito que obra en actuaciones del presente caso penal, conforme al artículo 28 numeral 4 literal “c” y “e” del Código Orgánico Procesal Penal y por ende sin lugar el sobreseimiento de la causa, alegando la defensa que los mismos no revisten carácter penal, y por incumplimiento del requisito de procedibilidad toda vez, que la acusación Fiscal presentada en fecha 26/03/2024 así como la acusación particular propia presentada en de fecha15/05/2024, alser analizados los elementos para la admisión total de la acusación, entendemos requisitos formales y materiales, determinando este tribunal que se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 308 Condigo Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgador, observa que en el caso de marras no se violentaron formalidades que este Código establezca, o las que impliquen inobservancias o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República;toda vez que el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 ejusdem, por tanto se declara SIN LUGAR la petición.Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la excepción planteada por la defensa conforme al artículo 28 numeral 4 literal “c” y “e” del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se declara sin lugar el sobreseimiento de la causa, toda vez, que la acusación Fiscal presentada en fecha 26/03/2024 así como la acusación particular propia presentada en de fecha15/05/2024, al ser analizados los elementos para la admisión total de la acusación, entendemos requisitos formales y materiales, determinando este tribunal que se cumple todos y cada uno de los requisitos establecido en el artículo 308 Condigo Orgánico Procesal Penal,en contra delaacusado Yino Ramón Contreras Rondón, ya identificado en autos, por la presunta comisión del delito de autor de Hurto Calificado de Ganado Mayor, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 1 y 9 de la Ley Penal De Protección A La Actividad Ganadera y el delito de Apropiación Indebida de Ganado Mayor, previsto y sancionado en el artículo 11 ejusdem, vigentes para la fecha del hecho, en perjuicio de los ciudadanos Domenico D`Angeloy Ofelia García. SEGUNDO: Se acuerda Notificar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, victimas, Apoderados Judiciales, Defensa Privada, y librar boleta de Traslado del acusado asimismo librar boleta de traslado del acusado, todo ellos a los fines notificados de la decisión, con fundamente dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. -
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los doce días del mes de julio de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación, declárese firme la presente decisión y remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Cúmplase.-
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
Juez Del Juzgado Primero (1°) De Primera Instancia En Funciones De Control Judicial Penal Del Estado Mérida Extensión El Vigía
LA SECRETARIA.
ABG. KARENYZ TREJO
En fecha_______, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según N_______