REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 12 de julio de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11P-P-2024-000478
ASUNTO : LP11P-2024-000478
Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 01 El Vigía, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, de fecha 12/07/2024 del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LUIS ALBERTO ORTEGA, venezolano, cédula de identidad Nº 9.659.084, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 31-03-1965, 59 años, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción: bachiller, hijo de María Ortega (v) y Miguel Borjas (f), residenciado en el Sector Corozo al lado de la escuela Monseñor Moreno calle principal casa S/N, revestida de color blanco con rosado, no posee número telefónico, no posee correo electrónico.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 11/06/2024, funcionarios Adscrito Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Estación Policial, Municipal Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida; dejan constancia de la detención del ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGA, quien al realizar la respectiva verificación se encuentra solicitado por la DELEGACIÓN MUNICIPAL TOVAR, POR LA AVERIGUACION MONOR EXTRAVIADO, CASO D797042, DE FECHA 06/06/19894 …”
III
DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA
.-Solicitudes de la Representación Fiscal: La Abg. Yamileth Angulo, Fiscal Septima del Ministerio Publico, quien expuso: “Ciudadano Juez, solcito se le imponga la orden de aprehensión al ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGA, quien al realizar la respectiva verificación se encuentra solicitado por la DELEGACIÓN MUNICIPAL TOVAR, POR LA AVERIGUACION MONOR EXTRAVIADO, CASO D797042, DE FECHA 06/06/19894 ya que la misma es muy antigua y no está requerido por ningún Tribunal. Es todo.
.-Declaración del acusado: Jesús Alberto Gómez Torrado, se le informó que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios, señalado en el artículo 41 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en el artículo 43 ibídem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375 de la misma norma en mentón, igualmente se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le han sido imputados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, así como la calificación jurídica. Se le instruyó que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Quienes manifestaron los siguientes: “Ciudadano Juez, no deseo declarar”
.-Solicitudes de la Defensa ABG. Juan Carlos Carrero: “Ciudadano Juez, previa conversación con mi defendido manifestó que eso fue una situación que paso con su actual esposa porque para ese momento era menor de edad y la suegra lo denuncio, y visto que no existe expediente por ningún tribunal solicito se acuerde la libertad plena y se haga lo conducente para que se solucione la situación de mi defendido, asimismo solicito se libre el oficio al SIIPOL a los fines de que sea excluido, es todo”.
IV
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Oídas las partes en la audiencia celebrada de imposición de orden de aprehensión en fecha 12/06/2024, oportunidad en la cual, Fiscal Séptima del Ministerio Publico, luego imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial establecido en los artículos 373 ejusdem, y articulo123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; debidamente asistido por el Defensor Pública Abg. Juan Carlos Carrero; quien solicitó el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, se deje sin efecto la orden de aprehensión.
Se evidencia en las actas que conforman el presente asunto, acta Policial CPNB-004-4ME-TTO-SP-GD-000000379-2024, de fecha once (11) de junio de 2024, suscrita por funcionarios Adscrito Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Estación Policial, Municipal Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida; donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGA PADILLA, quien al realizar la respectiva verificación se encuentra solicitado por la DELEGACIÓN MUNICIPAL TOVAR, POR LA AVERIGUACION MONOR EXTRAVIADO, CASO D797042, DE FECHA 06/06/19894, por lo cual en este acto escuchada la solicitud de las partes, observa que la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGA PADILLA, se encuentra ajustada a derecho, en virtud de haberse practicado en razón de orden de aprehensión judicial, de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo de la revisado al sistema independencia se pudo constatar que el referido ciudadano no presenta solicitud alguna por los tribunales de esta Sede Judicial. En consecuencia se impone de la orden de Aprensión y se ordena la Libertad plena del ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGA, con fundamento con el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se impone de la orden de aprehensión al ciudadano LUIS ALBERTO ORTEGA, venezolano, cédula de identidad Nº 9.659.084, quien presenta por la DELEGACIÓN MUNICIPAL TOVAR, POR LA AVERIGUACION MONOR EXTRAVIADO, CASO D797042, DE FECHA 06/06/19894. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto Orden de Aprehensión que recae sobre el procesado, líbrese oficio el Comisario Jefe Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión. TERCERO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme al artículo 159 y 161 del COPP, por cuanto la presente decisión fue expuesta oralmente en Sala en los mismos términos.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los doce del mes de junio de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Una vez firme la presente decisión. Cúmplase.-
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SECRETARIA
ABG. KARENYZ TREJO
En fecha__________ se Boleta N° LJ11OBI2024______ Y Oficio N° LJ11OBI2024______ al C.I.C.P.C-Delegación Municipal.
Conste. Sria