REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 16 de Julio de 2024
212°, 163° y 23°
CASO PENAL: LP11-P-2024-000898
CASO : LP11-P-2024-000898
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 314 ellos del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión El Vigía, procede a fundamentar los pronunciamientos de las partes de la Audiencia Preliminar de fecha 12/07/2024, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Segundadel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Darwin José Aguilar, Apodado “Wale”, natural de Caja Seca Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-11-1976, de 47 años de edad, Titular de la Cedula de identidad, Nº 16.991.540, de estado civil, soltero, de ocupación u oficio, obrero, no padeció covid- 19, si pertenece a comunidad indígena pero no se acuerda, no pertenece a ninguna organización LGTBQ +, hijo de María Rosa Aguilar (v) y de Cruz María Freiter (f), domiciliado en la entrada de San Antonio, Sector Tucanicito, casa N° 16-968, revestida de color azul, Parroquia Héroes, Municipio Sucre estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0414-7266610,
II
DE LOS HECHOS OBJETOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION FISCAL
En la acusación Fiscal, se indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, que le atribuye al acusado Darwin José Aguilar, Apodado “Wale”, ya identificados en auto, "…En fecha viernes 06 de octubre del 2023. funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas Delegación Municipal Caja Seca, DETECTIVE JEFE KEVIN GAVIRIA, credencial 40.381, Inspector Jefe RICHARD LARA, credencial 21.811, Detectives Jefe JHONNY CHACIN 40.400, Detective Agregado LUIGI ZABRANO, credencial 48.962 (TÉCNICO) se trasladaron a bordo de unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, placa 3-0634, identificada con logos alusivos a esta institución, hacia la siguiente dirección: CARRETERA VIA A LA POBLACIÓN DE MESA JULIA, SECTOR SAN ISIDRO, VÍA PUBLICA, PARROQUIA TUCANI, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO, ESTADO MERIDA, una vez presente fueron recibidos por el Comisario PEDRO SALAZAR, cédula de identidad V-14.963.358, perteneciente al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, adscrito a la Estación Policial Tucani, quien se encontraba resguardando el sitio del suceso, en compañía del Capitán FRANKLIN RAMÍREZ, cédula de identidad V-12.115.089, perteneciente al Cuerpo de Bomberos de Tucani, quienes nos indicó el lugar exacto donde se encontraba aparcado un vehículo clase CAMIÓN, marca JAC, modelo HFC1061K, color AMARILLO, placa A50CT4K, procediendo a ver hacia su interior a través del vidrio parabrisas, visualizando el cuerpo inerte de una persona adulta, de sexo masculino, siendo identificado como: ELIECER LÓPEZ MORA, cédula de identidad número v-29.810.331; datos filiatorios aportados por el ciudadano ANDERSON LÓPEZ (demás datos filiatorios se reservan en acta de conformidad con los artículos 3,4,7,9 y 21 numeral 9 y 6 de la ley de protección de victimas testigos y demás sujetos procesales), quien manifestó ser hijo de la víctima, manifestando a los funcionarios actuantes, que su progenitor salió del Mercado de Coche, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital en horas de la mañana del día jueves 05-10-2023 y se trasladaría hacia El Vigía, estado Mérida, donde cargaría de frutas, el camión que conducía para trasladarla hacia el mercado antes mencionado, manteniendo comunicación constante a través de la aplicación whatsapp hasta las 10:42 horas de la noche del mismo día, donde luego no obtuvo más repuestas, hasta el día de hoy que fue avisado que lo habían hallado sin vida dentro del vehículo que conducía, por lo que se apersonó en el lugar, asimismo le indicó que fue despojado de su teléfono celular marca REDMI, modelo 10C, signado con el número (0414)718.72.78, del cual consignaría posteriormente los documentos, refiriendo que su progenitor solo era el conductor y empleado de la empresa de la cual era dueño el ciudadano Carlos Higuera, quien ya tenía conocimiento del hecho y se estaba trasladando desde la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira hacia el lugar del hecho, continuadamente le indicaron que debía acompañarlos hacia el despacho del cuerpo detectivesco con el fin de rendir entrevista detallada y por escrito en relación al presente hecho; funcionarios procedieron a realizar la apertura de la puerta del vehículo lado del copiloto con todas las medidas de bioseguridad, constatando que el cuerpo se encontraba sin vida, por lo que procedió el Detective Agregado Luigi Zambrano (Técnico), siendo las 12:00 horas de la tarde deja en constancia la respectiva inspección técnica del lugar y del vehículo con las siguientes características: clase CAMIÓN, marca JAC, modelo HFC1061K, color AMARILLO, placa A50CT4K, logrando apreciar dentro del mismo el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, en posición lateral derecha con la parte superior del cuerpo sobre el asiento lado del copiloto, funcionario deja en constancia la vestimenta del hoy occiso, quedando en cadena de custodia PRCC N° 0117-2023, de fecha 06-10-2023, las mismas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, consecutivamente funcionarios realizaron el levantamiento de cadáver de conformidad con lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en ausencia de médico forense, colocándolo sobre una camilla metálica, donde se le visualizaron las siguientes características físicas: tez morena, contextura obesa, de un metro con sesenta y seis centímetros de estatura, cabello de color negro, tipo corto, frente amplia, nariz ancha, labios finos, orejas adosadas, asimismo presenta una (01) herida de forma circular con bordes regulares en la región infra escapular izquierda y una (01) herida de forma circular con bordes irregulares en la región costal derecha. Dicho cadáver quedó resguardado en planilla de registro único de cadena de custodia numero P-0111-2023, el cual será trasladado hacia la MORGUE DEL HOSPITAL I DE CAJA SECA JUAN DE DIOS MARTINEZ, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ZULIA, donde se le practicara la necropsia de ley establecida en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Consecutivamente el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO (Técnico), realizó una activación de rastros dactilares en la parte externa del vehículo, utilizando reactivos físicos acordes a la superficie, no logrando colectar rastros dactilares, de igual manera realizó un macerado en las siguientes áreas internas del vehículo: techo, asiento del chofer, área superior e inferior delantera y trasera de la puerta del lado del copiloto para la búsqueda de evidencias de origen químico, utilizando aplicadores impregnados en agua destilada, dichas muestras quedaron registradas en la Planilla única de registro de cadena de custodia número P-0115-2023, asimismo se colectaron dentro del vehículo las siguientes evidencias: 1.- dos (02) segmentos de material textil elaborados en fibras naturales y sintéticas de color blanco, impregnados de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, los cuales son fijados fotográficamente, colectados y registrados en planilla única de registro de cadena de custodia número P-0112-2023, 2.- una muestra, de sustancia de color pardo rojizo colectada debajo del asiento del chofer del lado derecho, a través de un segmento de gasa estéril impregnada con solución fisiológica salina al 0.9%, la misma quedó registrada en la Planilla única de registro de cadena de custodia número P-0113-2023, 3.- Un (01) proyectil parcialmente deformado, elaborado en plomo provisto de su blindaje externo, el cual quedó registrado en la Planilla única de registro de cadena de custodia número P-0114-2023, continucando las averiguaciones los funcionarios procedieron a efectuar las siguientes pruebas de llamada para apertura de celdas: 1) siendo las 12:35 horas de la tarde desde el abonado número 0424-740.57.56 al número 0424-745.60.53, con una duración de tres minutos con diecinueve segundos (03:19min/seg), 2) Siendo las 12:43 horas de la tarde desde el abonado número 0426-958.55.35 al número 0424-740.57.56, con una duración de un minuto (01:00min), 3) siendo las 12:55 horas de la tarde desde el abonado número 0412-482.90.03 al número 0424-736.9392, con una duración de un minuto (01:00min). asimismo efectuamos un recorrido por la vía con el fin de ubicar alguna cámara de circuito cerrado, logrando ubicar un local comercial de nombre “FERREAGRO SAN JOSE”, el cual se encuentra ubicado en la CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR TUCANICITO, ENTRADA QUE CONDUCE AL SECTOR MESA JULIA, PARROQUIA TUCANI, NUICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO, ESTADO MÉRIDA, donde una vez presentes, plenamente identificados como funcionarios de ese cuerpo de investigaciones, fueron recibidos por la ciudadana YAMALY GENES HERRERA, (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3,4,7,9 Y 21 NUMERAL 9 Y 6 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó ser la encargada del lugar, a quien le expresaron el motivo de la presencia, solicitando información sobre las cámaras de seguridad que posee en el lugar, manifestó que las mismas se encuentran activas, por lo que le pedimos nos condujera al lugar donde se encontraba el Digital Video Recorder (DVR), que almacena la información de las cámaras de seguridad, trasladándose hacia la oficina de dicho establecimiento logrando constatar que se encontraba el DVR, marca LOGAN, color NEGRO, serial LGK8C8CLT314010218, procediendo a realizar una búsqueda en el parámetro de tiempo desde la 11:00 horas de la noche del día 05-10-2023 hasta la 01:00 horas de la mañana del día 06-10-2023, visualizando que en la cámara número 03, en fecha 06-10-2023, siendo las 00:02:47 horas de la mañana, transita un vehículo, clase motocicleta, en la cual se desplazaban dos personas, asimismo en la cámara número 03, en fecha 06-10-2023, siendo las 00:02:55 horas de la mañana, transita un vehículo clase camión, de color amarillo, el cual posee las misma características que el vehículo recuperado en el presente hecho, de igual forma en la cámara número 03, en fecha 06-06-2023, siendo las 00:04:53 horas de la mañana, se observa que pasa de regreso el mismo vehículo tipo motocicleta, con dos tripulantes, de las referidas imágenes se anexaron captura a la presente acta de investigación, sin embargo el Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO (Técnico), procedió a extraer dichos segmentos de video, siendo colectados en un disco compacto (CD), de color blanco, sin marca ni serial visible, el cual quedó resguardado según Planilla única de registro de cadena de custodia número P-0120-2023, para realizarle posteriormente su respectiva experticia. En el mismo orden de ideas procedieron a retirarse del lugar y trasladarse hacia la CARRETERA PANAMERICANA, SEDE DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 222 DEL COMANDO DE ZONA NÚMERO 22 MÉRIDA, PUNTO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (P.A.C) EL QUEBRADON DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, donde una vez presentes fueron recibidos por el Capitan José Pérez Dávila, cédula de identidad V-19.428.705, Jefe de dicho comando, a quien luego de manifestarle el motivo de la presencia e inquirieron información sobre las cámaras de seguridad, el mismo manifestó que las mismas se encuentran en funcionamiento, conduciéndolos al lugar donde se encontraba el DVR para poder ser manipuladas, procediendo a realizar una búsqueda en el parámetro de tiempo desde las 10:00 horas de la noche del día 05-10-2023 hasta las 12:00 horas de la mañana del día 06-10-2023, determinando que el vehículo clase CAMIÓN, marca JAC, modelo HFC1061K, color AMARILLO, placa A50CT4K, no pasa en ningún momento por la alcabala fija antes mencionada, asimismo le manifiesta que existe una vía alterna la cual esquiva la presente alcabala, siendo su entrada en el Sector San Luis y su salida a escasos metros del Restaurant Nicola Grill, por lo que pudieron presumir que el conductor del vehículo haya utilizado dicha vía. Continuadamente procedí a trasladarme hasta el área del Sistema Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), con el fin de verificar los registros y/o solicitudes que pudiese presentar el hoy inerte y el vehículo recuperado, obteniendo como resultado que ante el enlace CICPC-SAIME los datos aportados le corresponden al occiso y al igual que el vehículo no presentan registros ni solicitud por parte de algún tribunal a nivel nacional.
El Ministerio Publico, en el transcurso de la investigación mediante diligencias practicadas por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Delegación Municipal Caja Seca, se desprende lo siguiente: en fecha 16/10/2023 se llevo a cabo audiencia de prueba anticipada donde figura como imputado: LUIS ALONSO RIVAS HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, por cuanto funcionarios le incautan Un teléfono celular, marca XIAOMI, modelo REDMI 10C, serial 3861962RV13427, IMEI 1 868174060003260, IMEI 2 868174060003278. equipo celular SOLICITADO, el cual le fue despojado a la victima (occiso) quien en vida respondiera al nombre de ELIECER LÓPEZ, toda vez que guarda relación en las actas procesales iniciada en fecha 06/10/2023, por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), quien manifestó en sala de audiencia, tener conocimiento de los hechos investigados y los presuntos participes del hecho punible que se investiga por ante esta dependencia fiscal signada con el numero MP-210552-2023, Así mismo aporto datos específicos que conlleva al esclarecimientos de los hechos.
En este mismo orden, en fecha 18/10/2023 mediante previa citación comparece ante esta Representación Fiscal sexta, la ciudadana: ELDA BASABE, (los demás datos filiatorios se reservan en acta de conformidad con los artículos 3,4,7,9 y 21 numeral 9 y 6 de la ley de protección de victimas testigos y demás sujetos procesales), a los fines de rendir entrevista en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco (Delegación Caja Seca) en fecha 06/10/2023, signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio), quien manifestó tener conocimiento de los hechos investigados y los presuntos participes del hecho punible que se investiga por ente esta dependencia fiscal signada con el numero MP-210552-2023, en relación a las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura alfanumérica K-23-0317-01328. Así mismo aporto datos específicos que conlleva al esclarecimientos de los hechos, los cuales esta Representación Fiscal hace mención y sustrae puntos importantes: “mi marido DILVANI, él salió el jueves 05/10/2023, como de las 09:00 horas de la noche con MOSQUERA, quien lo fue a buscar en una moto de color NEGRO y volvió al otro día viernes: 06/10/2023, como a las 03:00 horas de la mañana, yo le pregunté que de donde venia y DILVANI, me respondió que mató a un señor, además que le había quitado un teléfono celular, entonces él sacó de un bolso que cargaba el teléfono que tenía un forro de color VERDE, y yo le dije no te creo, me asusté y le dije que dejara la vaina de andar robando, y yo no podía dormir él se me quedó mirando y me dijo dormí que yo no hice nada, y como a las 8:00 horas de la mañana sacó el celular con el forro de color verde, no se de marca y dijo voy a vender el celular y se fué al rato regresó a la casa y dijo voy a buscar la comida , el chamo que trabaja con carga de frutas lo compró en 30 dólares y dejó pago 20 dolares en la bodega de IRENIA, y que los otros diez los pagaba después, por eso me encuentro en esta oficina declarando, ahora mi marido DILVANI está muerto y no sé quien lo mato, porque yo estaba en el CICPC por entrevista. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho antes narrado? CONTESTO: "lo del teléfono celular con el forro VERDE, el día viernes 06/10/2023, como a las 03:00 horas de la mañana, en mi casa ubicada en el sector AGUA COLORADA, por la entrada del estadio, Parroquia Heras, Municipio Sucre, estado Zulia". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, en que momento su marido DILVANI GARCÍA, le comentó sobre darle muerte de una persona? CONTESTO: "Cuando llegó el día viernes 06/10/2023, como a las 03:00 horas de la mañana el mismo día que trajo el teléfono celular. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento para el momento en que su marido DILVANI GARCÍA, le comentó sobre la muerte a una persona, le llegó a decir en compañía de quien se encontraba? CONTESTO No. Yo lo va salir con MOSQUERA en una moto negra que no se de quien es. CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga usted si tiene conocimiento quien son los amigos que frecuentaban con su marido DILVANI GARCIA? EL MONO, MOSQUERA y WALE QUINTA PREGUNTA: Diga Usted si lo sujetos apodados EL MONO, MOSQUERA y WALE, le dieron muerte a dicha persona? CONTESTO: Bueno yo se que mi marido DILVANI, salió con MOSQUERA y dijo voy hacer una vuelta, pero no se qué vuelta era. Pero WALE lo buscó unos días antes, pero no se para que lo buscó…”
Asimismo, en fecha 14/10/2023, funcionarios adscritos al Cuerpo Detectivesco Luego de realizadas las investigaciones de campo, análisis de registros fílmicos y análisis de trazas telefónicas, logran la identificación del autor material el ciudadano DILBANY JOSE GARCIA ROMERO, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad v-27.057.668 (occiso), donde funcionario actuantes al momento de la ubicación del sujeto investigado, el mismo al notar la presencia darle la voz de alto en reiteradas oportunidades, optando el sujeto en referencia en desenfundar un arma de fuego, la cual acciona en contra de los pesquisas, originándose un intercambio de disparos donde resulta herido el sujeto agresor, quien es trasladado al hospital general de Tucaní, estado Mérida, lugar donde fallece posterior a su ingreso.
Se tiende en fecha 14/10/2023 funcionarios actuantes proceden a la aprehensión en flagrancia del ciudadano: Darwin José Aguilar, por encontrarse incurso en la presunta comisión de Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Resistencia A La Autoridad, ciudadano que guarda relación en las actas procesales iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO); a quien le incautaron UN (01) ARMA DE FUEGO, por cuanto en experticia de reconocimiento tecnico dejan en constancia las caracteristicas del arma de fuego, las cuales son las siguientes: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38 Special, fabricado en U.S.A, Toda vez, que en fecha 18/10/2023, según peritaje de Reconocimiento Técnico a las evidencias descritas en Acta de Obtención de Evidencias Físicas N° 0126-2023, 0136-2023, 0137-2023, donde el experto deja en constancia las siguientes CONCLUSIONES. 1.- la plaza (proyectil), descrito en la planilla de registro de cadena de custodia N° 0114-2023 (PROYECTIL COLECTADO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS DE FECHA 06/10/2023) fue disparado, por el arma de fuego incautado en fecha imputado..”
Del mismo modo, la responsabilidad del hoy imputado DARWIN JOSÉ AGUILAR, APODADO “WALE” mediante experticia de determinación de evidencia digital extracción y transcripción Nº9700-0290-DCMCS-0068-2023 de fecha 16/10/2023, al teléfono celular, móvil, inalámbrico, marca: XIAOMI, modelo: REDMI 12, estructura externa de color AZUL, serial 49570/63TN00916 IMEI 1: 862157062018861, IMEI 2: 862157062018879, por encontrarse incurso en la presunta comisión de porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad, ciudadano que guarda relación en las actas procesales iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO); donde el experto concluye de la siguiente manera En base al estudio realizado a la pieza suministrada podemos concluir lo siguiente: 01: La pieza peritada y descrita en el numeral UNO, de la parte expositiva del presente dictamen pericial, corresponde a un equipo electrónico de telefonía celular móvil, diseñado para establecer comunicación de tipo verbal, escrita o grafica entre dos o más personas con tecnología similar; 02: Presenta la existencia de ochenta y nueve (89) contactos registrados en la agenda telefónica, tal como se aprecia en las tablas anteriormente plasmadas de este informe pericial; 03: Se pudieron visualizar Dos (02) mensajes salientes, tres (03) llamadas perdidas entrante, seis (06) mensajes entrante los cuales fueron eliminados, once (11) mensajes entrantes de los cuales tres (03) fueron enviados por medio de notas de audio; así mismo todos los mensajes fueron transcritos en el presente dictamen pericial. Se evidencia que el hoy imputado mantenía comunicación con el contacto registrado como “EL MONO” numero “+573183869287“, en la fecha comprendida viernes13 de octubre del 2023, quienes planificaban su escape.
III
DE LA AUDIENCIA Y SOLICITUD DE LAS PARTES
.-Solicitud del Ministerio Publico: En la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, la abogado Elda Contreras, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, quién hizo una exposición de los hechos que le imputa al hoy acusado Darwin José Aguilar, Apodado “Wale”, ya identificados en autos, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, así como del ofrecimientos de los medios de prueba recopilados que sustenta la acusación compromete la responsabilidad del procesado en la presunta comisión de los delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución del Delito De Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en concordancia con el Artículo 405, en armonía del Articulo 83 ambos del Código Penal, realizado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: Eliecer López Mora, es perseguidle de oficio cuya acción penal se encuentra evidentemente prescrita, solicitando se ordene el enjuiciamiento oral del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral, las mismas que produjo en su escrito de acusación, inserto a los folios 55 al 138 de la segunda pieza de la presente causa, en el cual señaló la utilidad, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, para la búsqueda de la verdad, por lo cual requiere sea admitida tanto la acusación como las pruebas ofrecidas, y se declare la apertura a juicio oral; Por ultimo solicito se mantenga en contra delacusado Darwin José Aguilar, Apodado “Wale”, la medida de privativa de libertad, de conformidad a lo dispuesto en los articulo 236, 237.2;3 y 238 Código Orgánico Procesal Penal., toda vez que nos encontramos en presencia de delitos graves cuya pena a imponer excede de ocho años de prisión, permaneciendo incólume los requisitos establecidos en el artículo 236 ejusdem.
.-Declaración del Procesado: Darwin José Aguilar, Apodado “Wale”, ya identificados en autos,se impone al procesado del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios, señalado en el artículo 41 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en el artículo 43 ibídem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375 de la misma norma en mentón, igualmente se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le han sido imputado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, así como la calificación jurídica. Se le instruyó que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra, quien manifestó lo siguiente: “Como dijo la doctora que a mí se me encontró un arma con el cual hicieron la experticia y que le produjo la muerte al ciudadano no fue con pistola ni revolver ni con nada incluso ante los ojos de Dios yo no tengo porque mentir si fue que hice el robo no me estoy negando pero en ningún momento tome un arma para dispararle y quitarle la vida soy padre de familia, me encontraba a 300 metros donde se encontraba Dilbany, no tengo lesión, yo estaba esperando que la persona que se bajara del carro o llegara a su destino, las cosas se salieron de control, Dilbany se monta en el camión le dice que se pare el señor no se paro le dio un disparo el carro se detuvo cuando sonó el disparo, yo me traslade a donde estaba camión, como 100 a 200 metros llegue con el chofer que se iba a llevar el camión para Colombia, el dice el carro no sirve para la venta el carro era un LPR1721 o un EP10, el carro no sirve para la venta, él le dice al señor dale (bis) y el señor no arranca yo me asome a la puerta y digo epa pana este tipo mato al señor, si lo mato el tipo está muerto, incluso venían en el puesto de adelante tres o cuatro mujeres en el camión, los hechos fueron entre aguas caliente y playa grande y el carro lo dejaron botado en la entrada de Meza Julia, yo tuve comunicación con el mono, si el camión lo dejamos botado en Meza Julia y fue cuando me fui a la casa, no me estoy negando de nada de lo que paso, en la comunicación le dije estoy encaletado por aquí porque me van a involucrar en este problema, lo otro que ella dice que hubo enfrentamiento, yo estaba en la finca de los Portillo yo a las 3:40 recojo los becerros todos los días, dos camionetas y venia Dilbany, lo detuvo a otra persona y a Solarte y se metieron en un refugio que tiene el CICPC agarran y metan a gente lo torturan, no fue enfrentamiento sino fue torturado, en la localidad donde me detuvieron el CONAS a las 4:00 am se llevaron varios objetos y la cedula de mi hijo, ahí nombran a un tal David y otros esas personas no tienen nada que ver quienes participaron fueron Dilbany, Mosquera, un chofer que no conozco lo trajeron de Colombia el mono y mi persona, son cinco personas involucradas en eso.” Es todo. A pregunta de la Fiscal del Ministerio Publico: 1.-¿A qué día se refiere? R- El 06/10/23 y me detienen el catorce; 2.- ¿Horas en que ocurrieron los hechos? R- Entre 11 y 12 de la noche; 3.-¿Quienes participaron? R- Mosquera, Dilbany, el mono, el chofer, y mi persona, ni David ni los otros estuvieron en los hechos; 4.-Usted llego a tener comunicación con el chofer? R- No, yo vengo a cuidar el chofer camión hasta que lo pasaran a Colombia; 5.- En qué punto se encontraba? R- Yo me encontraba en 200 metros; 6.-¿Quien acciona el arma? R- Dilbany; 7.- De allí lo trasladaron a donde? R-Lo trasladaron en Tucani; 8.- El vehículo estaba en movimiento? R-Si; 9.- Usted lo observo? R- Yo no lo observe; 10.- ¿El señor estaba solo? R- El iba con 3 o 4 mujeres; 11.- Había otra persona? R- iban con un niño; ¿Cuanto uno? R- Si con uno; 12.- Que hizo Mosquera? R-Fue quien hizo en su participación; 13.- El que usted dice el mono que hizo? R- El mono fue quien trajo información de Colombia; 14.- Usted observo cuando el señor fallece? R- Yo lo vi al asomarme en la puerta del vehículo; 15.- Usted tiene conocimiento si los ha visto a las mujeres; 16.- Que tipo de arma utilizo? R-Dilbany utilizo un arma 9 milímetro; 17.- Usted puede recordar las características del arma, color? R- No tiene color especifico solo sé que es una 9 milímetro; 18- ¿Que paso con el vehículo? R- Dejaron el vehículo en la acera; 19.- ¿Cuánto le ofrecieron para eso? R- Todavía no me han dada nada solo sé que hay una recompensa; 20.- ¿Porque dejan el vehículo allí? R- No lo sé; 21.- En que se trasladaron o estaban? R- Nos trasladamos en el vehículo; 22.- Había reductor de velocidad? R-No, hay reductor. Es todo. A pregunta de la Defensa Pública Abg. Dayamny Granderson: 1.- Lugar y hora en que aprehendieron? R- En la Finca donde vivo a las 4:30 am; 2.- ¿Cómo se llama la Finca? R- Finca los Portillos; 3.- Usted conocía a las personas que participaron? R- Si yo conocía a las personas que participaron; 4.- Cual fue su participación o función? R- Yo iba hacer cuidar a la persona; .Es todo. A pregunta del Juez tribunal: 1.- A que se dedica? R- Obrero; 2.- Grado de instrucción? R- Tengo sexto grado; 3.- Día y hora de los hechos? R- Esta 5 Y 6 de octubre; 4.- A qué hora ocurrieron los hechos? R- A las 11 y 12 de la noche; 5.- Cuantos ciudadanos estaban? R- Mosquera, Dilbany, un señor que iba a manejar el camión, el mono y mi persona; 6.- Quien lo contacta a usted? R- El mono; 7.- Y donde se encuentre el Mono? R- Supuestamente en Colombia; 8.- Que le dijo el mono? R- Hay un camión que tu lo vas a cuidar; 9.- Es primera vez que usted se ve involucrado en algo así? R- Si primera vez que me veo involucrado en algo así, en el 1998 estuve detenido por un Hurto Calificado yo tenía 21 año; 10- Usted en su declaración dice que escucho que el señor Dilbany le decía al señor del camión párate, párate eso fue cuando el camión iba circulando o detenido? R- Al pasar el paso malo cuando él se detiene a una velocidad de 20 a 30 y al no pararse le disparo; 11- ¿Todos en ese momento estaban ahí? R- No, yo estaba con el chofer, Dilbany y el Mosquera estarían marcando el camión para darme la orden a mi cuando lo agarraran, ellos estarían más adelante que se yo; 12.- Donde se detiene? R- Cuando Dilbany se monto como a 200 metros calculando de que lo agarraron; 13.-Usted manifiesta que usted tenía conocimiento de que Dilbany se llevo a esas persona y que habían 3 personas en el vehículo? R- No, no sé escucho cuando yo le dije que llego el chofer y dijo ese carro no sirve para el negocio; 14.- Quienes más se encontraban en ese momento? R- La gente que venía con el señor. 15.-Cuando usted tuvo conocimiento de lo que paso? R- Yo escuche el disparo 16.- Cuantas personas iban en el carro? R- Se encontraban tres o cuatro mujeres; 14.- Y luego que se hicieron? R- El chofer agarro el camión se monto y se llevo el camión cerca de aguas caliente; 17.- ¿Todos estaban armados? R- Solo el que disparo el arma; 18.-Al dejar el camión a donde se fue usted? R- Me fui a la casa; 19.- Quien estaba en su casa? R- Mi esposa; 20.- usted le conto a su esposa sobre lo sucedido? R- No; 21- Cuando lo detienen a usted? R- Me detienen el 14-10-23 a las 4:00 am finca los Portillo en la entrada del Estado Zulia; 22.-Que delito le imputan? Porte Ilícito y Resistencia a la Autoridad. Es todo.”.
.-Alegatos de la Defensa Publica: Abogado Dayamny Granderson, quien alego lo siguiente: “Esta defensa quiere dejar constancia de la Sentencia 280 de la Sala Constitucional de fecha 14-4-2023, de conformidad con el articulo 311 numeral 1 del Código Orgánico procesal penal, esta defensa plantea las excepciones prevista en el articulo 28 numeral 4 literal I, en razón de la imprecisión de los hechos presentados por la Fiscal del Ministerio publico en su escrito acusatorio debido a que no existe congruencia entre la conducta del imputado y el delito que se le atribuye, debido a que tales elementos son indispensable para determinar si hay la perseguibilidad del hecho por el cual se le acusa, por lo que están confuso y no pueden ser subsanados, deberá desecharse, en virtud de que sus vicios la acusación afectan fundamentalmente los principios del debido proceso como presunción de inocencia, in dubio pro reo, tipificación del delito, penalidad de la acción ; y los elementos de convicción no se desprende que efectivamente exista una prueba que demuestre que mi defendido portara un arma o tipo resolver al momento en que supuestamente ocurrieron los hechos , toda vez que el acta policial, los funcionarios hacen mención a que el arma de fuego incautada pertenece a mi representado, dejando a un lado la realidad al momento de la aprehensión. El Ministerio Publico en su acusación el enjuiciamiento del imputado por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, por lo que resulta inverosímil, puesto que conoce perfectamente que dos o más personas no pueden ni portar, ni usar de consumo una misma arma. Ahora bien de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal una vez culminado el lapso procesal inherente a las práctica de diligencias de investigación, corresponde al Ministerio publico presentar todos y cada uno de los elementos de convicción, para que se transformen en los medios de prueba, que se debatirán el juicio oral y público, individualizando con ella la acción realizada por cada uno de los imputados; toda vez que los hechos no ocurrieron conforme a lo que exige la ley adjetiva penal. Por lo antes expuesto se puede decir que los hechos planteados en el escrito acusatorio, así como los elementos de convicción presentados para solicitar el enjuiciamiento del imputado, no se evidencia quien de las personas portaba para el momento de los hechos el arma de fuego, ni quien haya sido quien le cegó la vida al hoy occiso, por lo que este delito no puede ser imputado a mi representado, por lo antes explanado solicito que se realice una valoración sea valorado de los hechos presentado por el Ministerio Publico. En razón de esto solicito muy respetuosamente de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorgue a mi defendido un cambio de calificación jurídica distinta a la que califico el Ministerio Publico en su escrito acusatorio y de la audiencia de presentación de imputado debido a que se desconoce a ciencia cierta quién le causo la muerte al quien en vida respondía el nombre de Eliecer López Mora durante la perpetración del hecho situación esta que cambia totalmente las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, siendo lo correcto el delito establecido en el articulo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal. Esta defensa solicita la revisión de la medida a la privación judicial preventiva de libertad, y propone el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa como la contemplada en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi representado se compromete desde ya a cumplir cualquiera de las condiciones que este tribunal le imponga, en virtud que no existe peligro de fuga, habida cuenta de arraigo en el país. Ciudadano juez con todo espeto solicito sea declarado con lugar los alegatos presentados en esta sala de audiencia dentro de la oportunidad legal para que sean evacuados en fase de juicio, de ser declarado sin lugar solicito apertura de de juicio oral y público un cambio de calificación jurídica acorde a los hechos suscitado toda vez que en la etapa incipiente el Ministerio Publico no logo individualizar la participación de mi representado en los hechos.” Es todo.”.
.-De la declaración de la victima por extensión: ciudadano Anderson Ecio López Lucas, quien entre otras cosas expuso: Buenas tardes, mi nombre es Anderson López soy hijo de la victima efectivamente el día 5-10- en horas de la mañana me llamo mi papa, viene por caja seca, en horas de la mañana me informar esta triste noticia a toda la familia, por información del CICPC dicen que el no venia solo, esta gente es especialista, pido que esta persona que están prófuga , pueden causar daños a otra familia, no se sabe donde están y están prófuga de la justicia, el era chofer de camión nunca viajaba con dinero venia dos ves desde caracas no tenía problemas con nadie, las mujeres nadie sabe de ellas, el no nos dijo que venía acompañado. Es todo. Se termino siendo las 12:48 pm y se suspende la presente audiencia para las 3:00pm a los fines de dictar la dispositiva.
V
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Vista la acusación explanada oralmente en la audiencia preliminar por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite Totalmente la acusación inserta a los folios 55 al 138 de la segunda pieza de la presente causa, en contra del acusado Darwin José Aguilar, Apodado “Wale”, ya identificado en autos, por la presunta comisión de los delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución del Delito De Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en concordancia con el Artículo 405, en armonía del Articulo 83 ambos del Código Penal, realizado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: Eliecer López Mora, los cuales señalan la base normativa que se trascribe a continuación:
Código Penal:
Artículo 405.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.
Artículo 406.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1º. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 451, 452, 453, 455, 458 y 460 de este Código.
2º. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
De acuerdo, con el contenido de las normas jurídicas transcritas, así como de los hechos y elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, queda demostrado que el acusado Darwin José Aguilar, Apodado “Wale”, es uno de los autores del hecho punible suscitado en fecha 06/10/2023, por lo que, a juicio de este tribunal, resulta ser esta, la precalificación jurídica adecuada a los hechos denunciados como es por la presunta comisión de los delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución del Delito De Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en concordancia con el Artículo 405, en armonía del Articulo 83 ambos del Código Penal, realizado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: Eliecer López Mora.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgador, Admite la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, con fundamento a lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado Darwin Jose Aguilar, Apodado “Wale”, ya identificado en autos, por la presunta comisión de los delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución del Delito De Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en concordancia con el Artículo 405, en armonía del Articulo 83 ambos del Código Penal, realizado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: Eliecer López Mora.
Así pues, Observa quien aquí decide, que la acusación Fiscal cumple con los requisitos establecida en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la defensa no presento escrito de descargo, ni de excepciones, sin embargo la defensa Publica, realizo de manera oral en su derecho de palabra las excepciones prevista en el articulo 28 numeral 4 literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Juzgador declara: Sin Lugar, las Excepciones contendía en el artículo 28 numeral 4° literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, opuestas por la Defensa, toda vez que debió realizar por escrito de conformidad con el artículo 311 de la ley Adjetiva Penal. Y así se decide.-
VI
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS EN LA ACUSACION FISCAL
De conformidad con lo establecido en el Artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, los cuales se describen a continuación:
.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO DRA. MARTINEZ LORGY, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA FORENSES CAJA SECA DEL ESTADO ZULIA, en relación con: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N°026-23, de fecha 06/10/2023, suscrita por la DRA. MARTINEZ LORGY, adscrita al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA FORENSES CAJA SECA DEL ESTADO ZULIA, con credencial N°00623, quien deja en contancia la N ecropsia Medico Legal, realizada al cadaver identificado como: ELIECER LÓPEZ MORA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-29.810.331. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica de la experticia realizada por profesionales expertos en investigación; y ES PERTINENTE: Porque el experto va deponer en juicio oral y publico el día y la hora del fallecimiento del hoy occiso, así como las heridas que presentaba al momento de la necropsia y las causa de muerte.
.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO DETECTIVE AGREGADO LUIGI ZAMBRANO, CREDENCIAL 48.962, ADSCRITO A LA DELEGACIÓN MUNICIPAL CAJA SECA, en relación con: EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N°9700-0290-DCMCS-2023-0069, de fecha 06 de Octubre del 2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, quien deja en constancia la experticia realizada al equipo móvil el cual le fue despojado al hoy occiso, el cual se describe de la siguiente manera: Un teléfono móvil celular marca REDMI, modelo 10C, color: gris, serial IMEI 1- 868174060003260, IME1 2- 868174060003278, serial de equipo: 38619/62rv13427. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica de la experticia realizada por profesionales expertos en investigación; y ES PERTINENTE: Porque el experto va deponer en juicio oral y público el justiprecio en el mercado nacional el equipo movil, el cual le fue despajado al hoy occiso.
.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO PROFESIONAL II, LICENCIADA EN BIONALISIS OSMELY ROSSELYN HERNÁNDEZ RIVAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Mérida, en relación con: 1. EXPERTICIA HEMATOLOGICA N°0814-2023, de fecha 12 de octubre del 2023, suscrita por la Experto Profesional II, Licenciada en Bionalisis OSMELY ROSSELYN HERNÁNDEZ RIVAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Mérida, quien deja en constancia la experticia realizada a las evidencias colectadas en la planilla de cadena de custodia P-0112-2023, CONCLUSIONES: En base al reconocimiento y análisis practicado, los macerados realizados a his evidencias descritas en la parte expositiva del presente informe y que motivan las actuaciones, se concluye: 1-La sustancia de color pardo rojizo presente en los macerados realizados a las evidencias descritas ES DE NATURALEZA HEMÁTICA. DE ORIGEN HUMANO Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUÍNEO 2- Los macerados fueron consumidos en su totalidad en razón de los análisis- 3. Con lo anteriormente expuesto se da por concluida la actuación, se consigna el presente dictamen pericial constante de dos (02) folios útiles y se deja constancia de la evidencia es devuelta funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Municipal de Caja Seca con planilla de registro de cadena de custodia P-0112-2023. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica de la experticia realizada por profesionales expertos en investigación; y ES PERTINENTE: Porque el experto va deponer en juicio oral y publico las evidencias utilizadas para la practica del presente peritaje, así mismo deja en constancia las conclusiones.
.-EXPERTICIA HEMATOLOGICA N°0817-2023, de fecha 12 de octubre del 2023, suscrita por la Experto Profesional II, Licenciada en Bionalisis OSMELY ROSSELYN HERANDEZ RIVAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Mérida, quien deja en constancia la experticia realizada a las evidencias colectadas en la planilla de cadena de custodia P-0113-2023, CONCLUSIONES. En base al reconocimiento y análisis practicado, los cortes realizados a la evidencia descrita en la parte expositiva del presente informe y que motivan las actuaciones, se concluye: Lela sustancia de cufor pardo rojizo presente en los cortes realizados a la evidencia descrito ES DE NATURALEZA HEMÁTICA DE ORIGEN HUMANO Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUÍNEO 2-El segmento de gasa y sus cortes fueran consumidos en su totalidad en razón de las análisis- 3-Con lo anteriormente expuesto se da por concluida la actuación, se consigna el presente dictamen pericial constante de dos (02) folios útiles. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica de la experticia realizada por profesionales expertos en investigación; y ES PERTINENTE: Porque el experto va deponer en juicio oral y publico las evidencias utilizadas para la practica del presente peritaje, así mismo deja en constancia las conclusiones.
.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO PROFESIONAL III, DRA./PHD LAURA V. SANTIAGO BRUGNOLI, ADSCRITA AL SERVICIO CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, ÁREA QUÍMICA, DELEGACIÓN MUNICIPAL MÉRIDA, en relación con: 1. EXPERTICIA QUÍMICA N°9700-314-2023-CCL-0819, de fecha 13 de octubre del 2023, suscrita por la Experto Profesional III, Dra./PhD LAURA V. SANTIAGO BRUGNOLI, adscrita al Servicio Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Área Química, Delegación Municipal Mérida, quien deja en constancia la experticia realizada a las evidencias colectadas en la planilla de cadena de custodia P-0115-2023, CONCLUSIONES: experticia dieron como resultado POSITIVO ante la presencia de lones Oxidantes de Nitratos y Nitritos cladis muestras de los macerados referido, en los numerales "1", "2" y "5", de la presente experticia dieron como resultado NEGATIVO ante la presencia de lones Oxidantes de Nitratos y Nitritos a las muestras de los demás macerados referidos en los numerales 3"y "4", de la presente 3 Las muestras descritas en el presente estudio fueron utilizadas en su totalidad a razón del análisis realizado. Es todo. De esta forma se concluye el dictamen. Este elemento de convicción es apreciado por esta representación fiscal, por cuanto el experto deja en constancia las evidencias utilizadas para la practica del presente peritaje, así mismo deja en constancia las conclusiones.
.-EXPERTICIA QUÍMICA N°9700-314-2023-CCL-0820, de fecha 13 de octubre del 2023, suscrita por la Experto Profesional III, Dra./PhD LAURA V. SANTIAGO BRUGNOLI, adscrita al Servicio Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Área Química, Delegación Municipal Mérida, quien deja en constancia la experticia realizada a las evidencias colectadas en la planilla de cadena de custodia P-0117-2023, CONCLUSIONES: en base al análisis practicado a las piezas descritas, en la parte expositiva del presente informe pericial y que motivan las actuaciones, se concluye: 1.- La pieza descrita en el numeral 1 (FRANELA) en la presente experticia, dio como resultado POSITIVO ante la presencia de lones Oxidantes Nitratos y Nitrites, la positividad encontrada en la parte anterior y posterior (parte izquierda).- 2. Los macerados realizados fueron utilizados en su totalidad en los análisis 3-Las piezas descritas en la presente experticia, se entregan a la funcionaria LIC OSMELY HERNÁNDEZ CRED. 36,632, adscrita al ÁREA BIOLÓGICA, con su respectiva planilla de cadena de custodia N° P-0117-2023 Es todo. De esta forma se concluye el dictamen pericial constante de dos (02) folios útiles, Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica de la experticia realizada por profesionales expertos en investigación; y ES PERTINENTE: Porque el experto va deponer en juicio oral y publico las evidencias utilizadas para la practica del presente peritaje, así mismo deja en constancia las conclusiones.
.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO PROFESIONAL II, LICENCIADA EN BIONALISIS OSMELY ROSSELYN HERANDEZ RIVAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Mérida, en relación con: 1. EXPERTICIA HEMATÓLOGICA N°0815-2023, de fecha 12 de Octubre del 2023, suscrita por la Experto Profesional II, Licenciada en Bionalisis OSMELY ROSSELYN HERANDEZ RIVAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Mérida, quien deja en constancia la experticia realizada a las evidencias colectadas en la planilla de cadena de custodia P-0118-2023, CONCLUSIONES. En base al reconocimiento y análisis practicado, los cortes realizados a la evidencia descrita en la parte expositiva del presente informe y que motivan las actuaciones, se concluye: Lela sustancia de color pardo rojizo presente en los cortes realizados a la evidencia descrito ES DE NATURALEZA HEMÁTICA DE ORIGEN HUMANO Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUÍNEO 2-El segmento de gasa y sus cortes fueran consumidos en su totalidad en razón de las análisis- 3-Con lo anteriormente expuesto se da por concluida la actuación, se consigna el presente dictamen pericial constante de dos (02) folios útiles. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica de la experticia realizada por profesionales expertos en investigación; y ES PERTINENTE: Porque el experto va deponer en juicio oral y publico las evidencias utilizadas para la practica del presente peritaje, así mismo deja en constancia las conclusiones: ES DE NATURALEZA HEMÁTICA DE ORIGEN HUMANO Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUÍNEO .
.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N°0816-2023, de fecha 12 de Octubre del 2023, suscrita por la Experto Profesional II, Licenciada en Bionalisis OSMELY ROSSELYN HERNÁNDEZ RIVAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Mérida, quien deja en constancia la experticia realizada a las evidencias colectadas en la planilla de cadena de custodia P-0117-2023, CONCLUSIONES. En base al reconocimiento y análisis practicado, los cortes realizados a la evidencia descrita en la parte expositiva del presente informe y que motivan las actuaciones, se concluye: Lela sustancia de color pardo rojizo presente en los cortes realizados a la evidencia descrito ES DE NATURALEZA HEMÁTICA DE ORIGEN HUMANO Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUÍNEO 2-El segmento de gasa y sus cortes fueran consumidos en su totalidad en razón de las análisis- 3-Con lo anteriormente expuesto se da por concluida la actuación, se consigna el presente dictamen pericial constante de dos (02) folios útiles y se deja en constancia de que las evidencias estudiadas y analizadas son devueltas a funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminlisticas de la Delegación Municipal Caja Seca con Planilla de Cadena de Custodia P-0117-2023. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica de la experticia realizada por profesionales expertos en investigación; y ES PERTINENTE: Porque el experto va deponer en juicio oral y publico las evidencias utilizadas para la practica del presente peritaje, así mismo deja en constancia las conclusiones: ES DE NATURALEZA HEMÁTICA DE ORIGEN HUMANO Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUÍNEO .
.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO DETECTIVE JOSÉ VALBUENA, experto en materia de identificación y serializacion, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caja Seca, en relación con: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y ESTATUS LEGAL N°055-23, suscrito por el funcionario JOSE VALBUENA, experto en materia de identificación y serializacion designado para realizar el presente estudio, a la evidencia incautada en Acta de Obtención de evidencias N °0116-2023, evidencia que se describe de la siguiente manera: Un vehículo tipo: camión; Marca: JAC; modelo: HFC1061K; color: AMARILLO; placa: A50CT4K; serial de carrocería 8XR2SLDU001035; CONCLUSIONES: 01.- La Chapa que describe el Número de Identificación Vehicular (N.I.V), donde se aprec los caracteres alfanuméricos 8XR2SLD26DU001035, se encuentra en su estado ORIGINAL. 02.- El Número de Identificación del chasis, donde se aprecia los caracteres alfanumérico 8XR2SLD26DU001035, se encuentra en su estado ORIGINAL. 03.- El Número de Identificación del Motor, donde se aprecian los caracteres numérico 87370259, se encuentra en su estado ORIGINAL 04.-El vehículo objeto del presente peritaje al ser verificado ante el Sistema de Investigación Información Policial SIIPOL, NO presenta solicitud alguna... consigna la presente experticia constante de dos (02) folios útiles y formulario de revisión. Vehículo en estudio quedarà aparcado en calidad de depósito en el estacionamiento externo de la Delegación Municipal Caja Seca, ubicado en el Casco central de Caja Seca, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Sucre Estado Zulia. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica de la experticia realizada por profesionales expertos en investigación; y ES PERTINENTE: Porque el experto va deponer en juicio oral y publico las características del vehículo automotor, el estatus legal ante el sistema de investigación e información policial (siipol), así mismo deja en constancia sus conclusiones.
.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y ESTATUS LEGAL N°066-23, suscrito por el funcionario JOSE VALBUENA, experto en materia de identificación y serializacion designado para realizar el presente estudio, a la evidencia incautada en Acta de Obtención de evidencias N °0153-2023, evidencia que se describe de la siguiente manera: clase: MOTO, marca: KEEWAY, modelo: OWEN QJ150, color NEGRO, tipo: PASEO, placas. NO PORTA, serial de carrocería: 812K3CC15CM036148, serial de motor: HJ162FMJ120948933. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica de la experticia realizada por profesionales expertos en investigación; y ES PERTINENTE: Porque el experto va deponer en juicio oral y publico las características del vehículo automotor, el estatus legal ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), así mismo deja en constancia sus conclusiones, vehículo automotor el cual se encuentra involucrado en el homicidio.
.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO DETECTIVE LUIGUI ZAMBRANO, experto en materia de identificación y serializacion, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caja Seca, en relación con: EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE EVIDENCIA DIGITAL EXTRACCIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE TEXTO EN IMÁGENES, de fecha 16/10/2023, suscrita por el funcionario detective LUIGUI ZAMBRANO constancia de su Reconocimiento Técnico y la Extracción y transcripción de texto y audios. EXPOSICIÓN: La pieza recibida descrita en P.R.C.C Nº P-0138-2023 resulto ser: 01: Un (01) TELÉFONO CELULAR, móvil, inalámbrico, marca: XIAOMI, modelo: REDMI 12, estructura externa de color AZUL, serial 49570/63TN00916 IMEI 1: 862157062018861, IMEI 2: 862157062018879 en su parte frontal exhibe pantalla de cristal líquido poli cromático que presenta fractura de la misma y en ambos costados con comando de los controles; posee un espacio diseñado para alojar tarjeta Sim Card, código. Con su Batería a su vez acoplada en la parte posterior al acoplar en la estructura del equipo; Dicho equipo se encuentra usado en regular estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica de la experticia realizada por profesionales expertos en investigación; y ES PERTINENTE: Porque el experto va deponer en juicio oral y publico los mensajes entrantes, así mismo transcripción de los audios en texto relacionado al teléfono marca: XIAOMI, modelo: REDMI 12, estructura externa de color AZUL, serial 49570/63TN00916 IMEI 1: 862157062018861, IMEI 2: 86215706201887.
.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO ING. INSPECTOR KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Mérida, en relación con:
.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N°9700-314-CCIC-0813-2023, de fecha 12-10-2023, suscrita, por el funcionario ING. INSPECTOR KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, designado para practicar peritaje de Reconocimiento Técnico a las siguientes evidencias: 1.- cuerpo UN (01) PROYECTIL, de una bala para special o 357 Magnum, originalmente formaba parte del arma de fuego, del calibre .38 de estructura blindada, de forma cilindro ojival, el mismo presenta leves deformaciones en su cuerpo, debido al violento impacto que sufrió al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular (dureza).Examinada la pieza (proyectil), descrito en el texto de pocas esta experticia, a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determinó que presenta en su cuerpo características físicas de clase y constante tales como cinco (05) huellas de estrías y cinco (05) huellas de campos, con giro helicoidal dextrógiro (a la derecha), copiados al pasar el mismo por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características permilen poder individualizarlos. CONCLUSIONES: 1.- La pieza (proyectil), descrita en el texto de esta experticia, queda depositada en este Departamento, embalada y rotulada con el N° 0813, para futuras comparaciones. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica de la experticia realizada por profesionales expertos en investigación; y ES PERTINENTE: Porque el experto va deponer en juicio oral y público las evidencias utilizadas para la practica del presente peritaje, así mismo deja en constancia las conclusiones.
.- EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA COMPARACIÓN BALÍSTICA N°9700-314-CCIC-0835-2023, de fecha 18-10-2023, suscrita, por el funcionario ING. INSPECTOR KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, designado para practicar peritaje de Reconocimiento Técnico a las evidencias descritas en Acta de Obtención de Evidencias Físicas N° 0126-2023, 0136-2023, 0137-2023, ya que guarda relación con el expediente: MP-210552-2023, donde el experto deja en constancia las siguientes CONCLUSIONES. 1.- la plaza (proyectil), descrito en la planilla de registro de cadena de custodia N° 0114-2023, fue disparado, por el arma de fuego descrita en el literal N° 01 de la presente experticia, dicha pieza queda depositada en este Departamento, embalada y rotulada con el No 0835, una vez individualizadas por este Departamento. 2.- A las armas de fuego se le efectuaron disparos de prueba, las piezas (conchas y proyectiles), obtenidos de los mismos quedan depositados en este Departamento, embalados y rotulados con el N° 0835, para futuras comparaciones. 3.- Cuatro de las piezas balas fueron utilizadas en los disparos de prueba, las restantes se devuelven. 4.- Aplicado el Método de Restauración de Caracteres Borrados en Metal en las zonas antes mencionadas, dio como resultado negativo, 5.- Las armas de fuego antes descritas, el cargador y las balas, quedan depositadas en el área de resguardo y custodia de evidencias físicas de la Delegación Municipal Caja Seca, bajo la planilla de registro de cadena de custodia N° 0126-2023, 0136-2023. 0137-2023. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica de la experticia realizada por profesionales expertos en investigación; y ES PERTINENTE: Porque el experto va deponer en juicio oral y publico el peritaje practicado, quien comparo las siguientes evidencia: Un (01) proyectil parcialmente deformado, elaborado en plomo provisto de su blindaje externo, el cual quedó registrado en la Planilla única de registro de cadena de custodia número P-0114-2023 con la evidencia fijada y colectada quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0136-2023: UN (01) ARMA DE FUEGO, las caracteristicas del arma de fuego son: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Revolver, marca Smith & Wesson, calibre .38 Special, fabricado en U.S.A., sin acabado superficial y con signos de oxidación, su cuerpo se compone de: cañón (de ánima estriada), observándose en su parte interna cinco (05) Campos y cinco (05) Estrías, con giro helicoidal Dextrógiro (a la derecha), el mismo tiene una longitud de cien (100,0) milímetros, además está conformado por un cajón de los mecanismos y una empuñadura la cual está formada por dos (02) piezas elaboradas en madera color marrón, parcialmente labrada con el emblema de la fábrica Ambas piezas, su sistema de percusión consta de muelle.
.- TESTIMONIALES:
.- Declaración de los funcionarios DETECTIVE JEFE KEVIN GAVIRIA, credencial 40.381, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Inspector Jefe RICHARD LARA, Detective Jefe JHONNY CHACIN, Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO (TÉCNICO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caja Seca, en relación con:
.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha viernes 06 de Octubre del 2023, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE KEVIN GAVIRIA, credencial 40.381, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, quien deja en constancia la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en mis labores de servicio en este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte del Comisario PEDRO SALAZAR, cédula de identidad V-14.963.358, perteneciente al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, adscrito a la Estación Policial Tucani, informando que en la CARRETERA VÍA A LA POBLACIÓN DE MESA JULIA, SECTOR SAN ISIDRO, VIA PUBLICA, PARROQUIA TUCANI, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO, ESTADO MERIDA, se encuentra aparcado un vehículo tipo camión, marca JAC, modelo HFC1061K, color AMARILLO, placa A50CT4K, dentro del cual se encuentra el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, quien falleciera por causas desconocidas, por lo que se requiere comisión de este despacho en el lugar, seguidamente se le informó al Comisario Jefe HUMBERTO BORJAS, Jefe de esta Delegación Municipal, quien ordenó me trasladara en compañía del Inspector Jefe RICHARD LARA, Detective Jefe JHONNY CHACIN, Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO (TÉCNICO), hacia la dirección supra mencionada, con el fin de verificar la información aportada. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque los funcionarios va deponer en juicio oral y publico información sobre el hecho punible, donde se encontraba el cuerpo de una persona adulta de sexo masculino, dentro de un vehículo automotor.
.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de octubre del 2023, suscrita por los funcionarios Detective Jefe KEVIN GAVIRIA, credencial 40.381, Inspector Jefe RICHARD LARA, credencial 21.811, Detective Jefe JHONNY CHACIN, credencial 34.954, Detective Agregado LUIGI ZABRANO, credencial 48.962 (TÉCNICO), adscritos a la Delegación Municipal Caja Seca, a bordo de unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, placa 3-0634, identificada con logos alusivos a esta institución, hacia la siguiente dirección: CARRETERA VÍA A LA POBLACIÓN DE MESA JULIA, SECTOR SAN ISIDRO, VÍA PUBLICA, PARROQUIA TUCANI, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO, ESTADO MÉRIDA, a fin de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias tendientes al total esclarecimiento del presente hecho, una vez presentes en el referido lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos recibidos por el Comisario PEDRO SALAZAR, cédula de identidad V-14.963.358, perteneciente al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, adscrito a la Estación Policial Tucani, quien se encontraba resguardando el sitio del suceso, en compañía del Capitán FRANKLIN RAMÍREZ, cédula de identidad V-12.115.089, perteneciente al Cuerpo de Bomberos de Tucani, quienes nos indicó el lugar exacto donde se encontraba aparcado un vehículo clase CAMIÓN, marca JAC, modelo HFC1061K, color AMARILLO, placa A50CT4K, procediendo a ver hacia su interior a través del vidrio parabrisas, visualizando el cuerpo inerte de una persona adulta, de sexo masculino, por lo que se procedió a realizar la apertura de la puerta del vehículo lado del copiloto con todas las medidas de bioseguridad, constatando que el cuerpo se encontraba sin vida, por lo que procedió el Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO (Técnico), siendo las 12:00 horas de la tarde y amparado en el artículo 186 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 41 de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a realizar la respectiva inspección técnica del lugar y del vehículo con las siguientes características: clase CAMIÓN, marca JAC, modelo HFC1061K, color AMARILLO, placa A50CT4K, logrando apreciar dentro del mismo el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, en posición lateral derecha con la parte superior del cuerpo sobre el asiento lado del copiloto, (…). Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico por cuanto los funcionarios actuantes dejan en constancia las circunstancias de tiempo modo y lugar, la identificación plena de hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de ELIECER LÓPEZ MORA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA (ADQUIRIDA), NATURAL DE LA VATECA, DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER, COLOMBIA, DE 62 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 24/07/1961, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN EL SECTOR PALO GORDO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA TARIBA, MUNICIPIO CÁRDENAS, DE LA POBLACIÓN DE TARIBA, ESTADO MÉRIDA, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-29.810.331, las características del vehículo donde fue hallado el cuerpo sin vida, las evidencias de interés criminalistico las cuales fueron colectadas en el sitio del hecho quedando en acta de obtención de evidencias, así mismo dejando explanado el levantamiento del cadáver, los testigos que aportaron información en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 DE OCTUBRE DEL 2023, suscrita por el Detective Jefe KEVIN GAVIRIA, credencial 40.381, adscrito a esta Delegación Municipal Caja Seca, constituyeron comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe RICHARD LARA, credencial 21.811, Detective Jefe JHONNY CHACIN, credencial 34.954, Detectives Agregado LUIGI ZABRANO, credencial 48.962 (TECNICO) y el suscrito, a bordo de unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, placa 3-0634, plenamente identificada con logos alusivos a nuestra institución, hacia la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL I DE CAJA SECA JUAN DE DIOS MARTÍNEZ, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ZULIA, con el fin de presenciar autopsia la cual será realizada al cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, identificado como ELICER LOPEZ MORA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-29.810.331, una vez presentes en la precitada dirección, luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Despacho Policial, fuimos atendidos por la Patóloga Forense LORGY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.013.130, credencial 00623, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), procediendo a realizar la respectiva Necropsia, según lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, informándonos que la misma arrojó como resultado de causa de muerte: 1.- Shock hipovolemico, 2.- Neumotórax masivo, 3.- Perforación pulmonar y del cayado aórtico, 4.- Herida por arma de fuego de proyectil único al Torax. Terminadas las diligencias nos retiramos del lugar y retornamos hacia nuestro despacho. Una vez en el mismo se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas, quienes ordenaron dejar plasmado lo antes mencionado en acta de investigación. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque los funcionarios va deponer en juicio oral y publico por cuanto los funcionarios actuantes proceden a trasladarse a la MORGUE DEL HOSPITAL I DE CAJA SECA JUAN DE DIOS MARTÍNEZ, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ZULIA, con el fin de presenciar autopsia dejan en constancia las heridas que presentaba el hoy occiso, así como la causa de muerte toda vez que guarda relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha sábado 07 de octubre del 2023, suscrita por el funcionario Detective Jefe KEVIN GAVIRIA, credencial 40.381, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: “Continuando las investigaciones relacionadas con el expediente K-23-0317-01328, instruido por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMCIDIO), procedí a trasladarme hacia el área del Sistema Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), con el fin de incluir con el estatus de SOLICITADO, el teléfono celular, marca XIAOMI, modelo REDMI 10C, color gris, IMEI 868174060003260 y 868174060003278, del cual fue despojado la victima del presente caso, luego de culminada dicha diligencia en el lugar, siendo las 01:00 horas de la tarde, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Jefe RICHARD LARA, credencial 21.811, Detective Jefe JHONNY CHACIN, credencial 34.954, Detective Agregado LUIGI ZABRANO, credencial 48.962 (TECNICO), a bordo de unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, placa 3-0634, identificada con logos alusivos a esta institución, conjuntamente con comisión al mando del TENIENTE CORONEL JUAN VIVEIROS, perteneciente al Grupo Antiextorsión y Secuestro Mérida, hacia la siguiente dirección: PEAJE BUENA VISTA, PERTENECIENTE A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, UBICADO EN LA CARRETERA PANAMERICANA, PARROQUIA BUENA VISTA, MUNICIPIO MONTE CARMELO, ESTADO TRUJILLO, donde una vez presentes, plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, fuimos recibidos por el ciudadano CESAR RODRIGUEZ, quien manifestó ser el gerente del peaje, a quien luego de expresarle el motivo de nuestra presencia e inquirirle información sobre las cámaras de seguridad que posee en el lugar, manifestó que las mismas se encuentran activas, por lo que le solicitamos nos condujera al lugar donde pudiéramos visualizar las grabaciones, trasladándonos hacia la oficina de dicho establecimiento logrando constatar que se encontraba un monitor donde se visualizan las imágenes fílmicas, procediendo a realizar una búsqueda en el parámetro de tiempo desde la 08:00 horas de la noche hasta las 11:00 horas de la noche del día 05-10-2023, visualizando que en fecha 05-10-2023, siendo las 10:15:08 horas de la noche, se observa un vehículo clase CAMIÓN, marca JAC, modelo HFC1061K, color AMARILLO, el cual posee sobre su techo seis (06) receptáculos elaborados en material sintético de color rojo, mismos que posee el vehículo recuperado, asimismo se observa al conductor quien es la victima del presente caso, quien se encuentra en compañía de otras dos (02) personas dentro de la cabina, de las referidas imágenes se anexa captura a la presente acta de investigación, sin embargo el Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO (Técnico), procedió a extraer dichos segmentos de video, siendo colectados en un disco compacto (CD), de color blanco, sin marca ni serial visible, el cual quedó resguardado según Planilla única de registro de cadena de custodia número P-0121-2023, para realizarle posteriormente su respectiva experticia, una vez obtenida dicha información le informamos a nuestro interlocutor que necesitábamos entrevistarnos con la persona que se encontraba de turno y recibió el pago en la taquilla del peaje del referido vehículo, refiriendo que para ese momento se encontraba laborando en dicha caseta la ciudadana NAYROBI CAROLINA VELAZQUEZ GUTIERREZ, cédula de identidad V-24.460.480, quien para el momento se encuentra libre, por lo que le indicamos que la misma será citada a través de un oficio. Continuadamente nos retiramos del lugar y procedimos a trasladarnos hacia nuestro despacho, donde una vez presentes se procedió a informarle al Comisario Jefe HUMBERTO BORJAS, Jefe de esta Delegación Municipal, sobre las diligencias practicadas, quien ordenó dejar plasmado en acta de investigación penal lo antes expuesto. Se anexa reporte de sistema de inclusión del teléfono celular con el estatus de SOLICITADO. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque los funcionarios va deponer en juicio oral y publico quienes proceden a trasladarse PEAJE BUENA VISTA, PERTENECIENTE A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, UBICADO EN LA CARRETERA PANAMERICANA, PARROQUIA BUENA VISTA, MUNICIPIO MONTE CARMELO, ESTADO TRUJILLO, quienes logran recabar registros fílmicos de fecha 06-10-2023, donde se observa el vehículo automotor el cual iba conducido por el hoy occiso, los cuales fueron colectados en Planilla única de registro de cadena de custodia número P-0121-2023.
.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha miércoles 11 de octubre del 2023, suscrita por el funcionario Detective Jefe KEVIN GAVIRIA, credencial 40.381, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: “Continuando las investigaciones relacionadas con el expediente K-23-0317-01328, instruido por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMCIDIO), encontrándome en mis labores de servicio, se recibió llamada telefónica de parte del CAPITÁN JOSÉ PÉREZ DAVILA, cédula de identidad V-19.428.705, Jefe de la Tercera Compañía del Destacamento 222 del Comando de Zona número 22 Mérida, Punto de Atención al Ciudadano (P.A.C) El Quebradon de la Guardia Nacional Bolivariana, informando haber percatado que las cámaras de seguridad se su comando poseen una desconfiguración, por lo que la fecha y hora que indica no son las correctas, por tal motivo procedió a realizar una minuciosa realizar una búsqueda, percatándose que el vehículo clase CAMIÓN, marca JAC, modelo HFC1061K, color AMARILLO, placa A50CT4K, el cual posee seis receptáculos de color rojo en su parte superior, transita por el mencionado punto de control, no aportando más datos al respecto, por lo que siendo las 12:20 horas de la tarde, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe JHONNY CHACIN, credencial 34.954, Detective Agregado LUIGI ZABRANO, credencial 48.962 (TECNICO), a bordo de unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, placa 3-0634, identificada con logos alusivos a esta institución, hacia la siguiente dirección: CARRETERA PANAMERICANA, SEDE DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 222 DEL COMANDO DE ZONA NÚMERO 22 MÉRIDA, PUNTO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (P.A.C) EL QUEBRADON DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, donde una vez presentes, plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, fuimos recibidos por el CAPITÁN JOSÉ PÉREZ DAVILA, Jefe de dicho comando castrense, a quien luego de expresarle el motivo de nuestra presencia, nos condujo al lugar le solicitamos nos condujera al lugar donde pudiéramos visualizar las grabaciones, trasladándonos hacia la oficina donde se encontraba el DVR, logrando constatar que se encontraba un monitor donde se visualizan las imágenes fílmicas, procediendo a observar en el en fecha 03-10-2023, siendo las 09:41:08 horas de la noche, un vehículo clase CAMIÓN, marca JAC, modelo HFC1061K, color AMARILLO, el cual posee sobre su techo seis (06) receptáculos elaborados en material sintético de color rojo, mismos que posee el vehículo recuperado, de la referidas imágenes se anexa captura a la presente acta de investigación, sin embargo el Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO (Técnico), procedió a extraer dicho segmento de video, siendo colectados en un disco compacto (CD), de color blanco, sin marca ni serial visible, el cual quedó resguardado según Planilla única de registro de cadena de custodia número P-0139-2023, para realizarle posteriormente su respectiva experticia, una vez obtenida dicha información, le indicamos a nuestro interlocutor que será citado mediante oficio el funcionario que se encontraba de guardia desde el día 05-10-2023 a las 10:00 horas de la noche hasta el 06-10-2023, a la 01:00 horas de la mañana. Continuadamente nos retiramos del lugar y procedimos a trasladarnos hacia nuestro despacho, donde una vez presentes se procedió a informarle al Comisario Jefe HUMBERTO BORJAS, Jefe de esta Delegación Municipal, sobre las diligencias practicadas, quien ordenó dejar plasmado en acta de investigación penal lo antes expuesto. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque los funcionarios va deponer en juicio oral y publico por cuanto los funcionarios actuantes proceden a trasladarse CARRETERA PANAMERICANA, SEDE DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 222 DEL COMANDO DE ZONA NÚMERO 22 MÉRIDA, PUNTO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (P.A.C) EL QUEBRADON DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA quienes logran recabar registros fílmicos de fecha 06-10-2023, donde se observa el vehículo automotor el cual iba conducido por el hoy occiso, los cuales fueron colectados en Planilla única de registro de cadena de custodia número P-0139-2023.
.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha miércoles 13 de octubre del 2023, suscrita por el funcionario Detective Jefe KEVIN GAVIRIA, credencial 40.381, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura alfanumérica K-23-0317-01328, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra as Personas (HOMICIDIO), donde figura como victima Occiso: ELICER LOPEZ MORA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA ADQUIRIDA, DE 62 ANOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO CONDUCTOR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-29.810.331; luego de vista y leida acta de investigación penal realizada por el suscrito, en esta misma fecha, donde el ciudadano LUIS ALONSO RIVAS HERNANDEZ refiere que la persona que le vendió el teléfono celular marca XIAOMI modelo REDMI 10C, serial 3861962RV13427, IME 1 868174060003260, IMEI 2 868174060003278, fue su ex cuñado de nombre DILBANY quien reside en la VÍA HACIA LA POBLACIÓN DE SAN ANTONIO, PARROQUIA HERAS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ZULIA por tal motivo procedi a trasladarme en compañia de los funcionarios Comisario Jefe HUMBERTO BORJAS, credencial 22.683, Detectives Jefe JHONNY CHACIN credencial 34.954, DANIEL RIVAS, credencial 39.642 y JONATHAN RAMIREZ credencial 47.781, a bordo de unidad identificada, hacia la dirección supra mencionada, con el fin de ubicar, identificar y aprehender al sujeto mencionado como DILBANY, donde una vez presentes, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a entrevistamos con una persona adulta, de sexo femenino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra o en contra de algún familiar, a quien luego de inquirirle información acerca del lugar de residencia de un ciudadano de nombre DILBANY, la misma nos exteriorizo que dicho sujeto reside en la POBLACIÓN DE AGUA COLORADA, SECTOR LAS RURALES, FRENTE AL ESTADIO PARROQUIA HERAS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ZULIA por tal motivo nos retiramos del lugar y nos trasladamos hacia la dirección aportada, donde una vez presente frente a la vivienda, fuimos atendidos por una ciudadana, de sexo femenino, quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia se identifico como ELDA FERRER (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3,4,7,9 Y 21 NUMERAL 9 Y 6 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), manifestando ser la pareja del sujeto requerido por la comisión, por lo que le inquirimos información acerca de su paradero actual, indicandonos que no se encontraba para el momento, ya que salió en horas de la mañana a cazar pero en ocasiones llega a la casa de su mamá ubicada en la POBLACIÓN DE AGUA COLORADA, SECTOR LAS RURALES, CALLE 03, PARROQUIA HERAS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ZULIA, asimismo le solicitamos nos aportara los datos fillatorios del mismo, identificándolo como: DILBANI JOSE GARCIA ROMERO, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-08-1997, desconociendo más datos al respecto, del mismo modo le inquirimos información a nuestra interlocutora, si el referido sujeto le habla comentado sobre la muerte de un sexagenario, chofer de un vehiculo tipo camión. indicando que DILBANY, salió de la vivienda el dia 05-10-2023, a bordo de un vehiculo tipo moto, de color negro, en compañia de un sujeto conocido como MOSQUERA retornando el dia 06-10-2023, a las 03:00 horas de la mañana aproximadamente, exteriorizándole al momento de su llegada que le había quitado la vida, a una persona que conducía un camión y le habla sustraído su teléfono celular, sacándolo del bolso que portaba para el momento exhibiéndolo percatándose nuestra interlocutora que posela un forro protector de color verde. motivado a lo antes expuesto le indicamos a la ciudadana que debia acompañarnos hacia nuestro despacho, con el fin de recibirle entrevista detallada y por escrito en relación a lo expuesto, indicando la misma no tener impedimento alguno en hacerlo Continuadamente nos retiramos del lugar en compañía de nuestra interlocutora y trasladándonos hacia la dirección aportada, donde una vez presentes fuimos recibidos por una ciudadana quien se identificó como: NELIDA IRIS ROMERO PIRELA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CAJA SECA, ESTADO ZULIA, DE 51 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 29- 04-1972, RESIDENCIADA EN LA MISMA DIRECCIÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-11.046.629, a quien luego expresarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la progenitora del sujeto requerido por la comisión interrogándole sobre su paradero actual, informando no tener conocimiento, de igual manera se le solicitó la identificación plena del mismo. aportando la siguiente: DILBANY JOSE GARCIA ROMERO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE TUCANI, ESTADO MÉRIDA, NACIDO EN FECHA 30-08-1997, DE 27 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN LA POBLACIÓN DE AGUA COLORADA, SECTOR 2, CALLE 2, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA HERAS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ZULIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-27.057.668. Una vez culminada nuestra labor en el lugar procedimos a retiramos y retornar hacia este despacho, en compañía de la ciudadana ELDA FERRER, donde una vez presentes procedimos a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL.) (…). Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque los funcionarios va deponer en juicio oral y publico por cuanto los funcionarios actuantes dejan en constancia la actuación realizada en torno al esclarecimiento de los hechos, así mismo la identificación plena de los presuntos participes del hechos delictivo.
.- Declaración del funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, adscritos a la Delegación Municipal Caja Seca, en relación con:
.-ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0120-2023, de fecha 06-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: Un (01) DISCO COMPACTO DE COLOR BLANCO, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico de manera detallada la evidencia fijada y colectada, quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0120-2023, en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
.-EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE EVIDENCIA DIGITAL EXTRACCIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE TEXTO EN IMÁGENES, de fecha 16/10/2023, suscrita por el funcionario detective LUIGUI ZAMBRANO constancia de su Reconocimiento Técnico y la Extracción y transcripción de texto y audios. EXPOSICIÓN: La pieza recibida descrita en P.R.C.C Nº P-0138-2023 resulto ser: 01: Un (01) TELÉFONO CELULAR, móvil, inalámbrico, marca: XIAOMI, modelo: REDMI 12, estructura externa de color AZUL, serial 49570/63TN00916 IMEI 1: 862157062018861, IMEI 2: 862157062018879 en su parte frontal exhibe pantalla de cristal líquido poli cromático que presenta fractura de la misma y en ambos costados con comando de los controles; posee un espacio diseñado para alojar tarjeta Sim Card, código. Con su Batería a su vez acoplada en la parte posterior al acoplar en la estructura del equipo; Al encender el equipo la pantalla principal exhibe iconos de condiciones y servicios, al acceder al menú de dicho equipo podemos constatar que Dicho equipo se encuentra usado, en buen estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento. Elemento de conviccion por cuanto el funcionario deja en constancia las condiciones del telefono, equipo que se encuentra usado en regular estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento, asi8 mismo deja en constancia los mensajes entrantes y transcripcion de audios.
.-INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N°0152, de fecha viernes 06 de Octubre del 2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, quien deja en constancia la actuación realizada en la siguiente dirección: CARRETERA VIA A LA POBLACIÓN DE MESA JULIA, SECTOR SAN ISIDRO, VIA PUBLICA, PARROQUIA TUCANI, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO, ESTADO MERIDA, (…). Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico la ubicación geográfica, espacial y referencial del lugar donde ocurrieron los hechos, las características del vehículo donde fue hallado el cuerpo sin vida del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de ELIECER LOPEZ MORA, las evidencias de interés criminalistico las cuales fueron colectadas en el sitio del hecho quedando en acta de obtención de evidencias, toda vez que guarda relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
.-ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0111-2023, de fecha 06-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: Un cadáver de una persona adulta de sexo masculino, identificada como ELIECER LÓPEZ MORA, tirular de la cedula de identidad V-29.810.331. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico de manera detallada la evidencia fijada y colectada en el lugar de los hechos, quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0111-2023, en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
.-ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0112-2023, de fecha 06-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: Dos segmentos de tela elaborados en material textil de fibras naturales y sintética de color blanco, impregnados de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y público por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada la evidencia fijada y colectada en el lugar de los hechos, quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0112-2023, en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
.-ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-00113-2023, de fecha 06-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: Una muestra de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica colectada por medio de un segmento de gasa. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada la evidencia fijada y colectada en el lugar de los hechos, quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0113-2023, en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
.-ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-00114-2023, de fecha 06-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: un proyectil parcialmente deformado provisto de su blindaje externo. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada la evidencia fijada y colectada en el lugar de los hechos,quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0114-2023, en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
.-ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-00115-2023, de fecha 06-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: 1.-Dos muestras de macerado tomadas de la parte del techo del lado del chofer; 2.- Dos muestras de macerado tomadas del asiento del chofer; 3.-Dos muestras de macerado tomadas de la parte superior de la puerta del chofer; 4.- Dos muestras de macerado tomadas de la parte delantera de la puerta del lado del chofer. 5.- Dos muestras de macerado tomadas de la parte trasera de la puerta del chofer. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada la evidencia fijada y colectada en el lugar de los hechos, quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0115-2023, en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
.-ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0116-2023, de fecha 06-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: Un vehículo tipo: camión; Marca: JAC; modelo: HFC1061K; color: AMARILLO; placa: A50CT4K; serial de carrocería 8XR2SLDU001035. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada la evidencia fijada y colectada, quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0116-2023, en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
.-INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N°0153, de fecha viernes 06 de Octubre del 2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, quien deja en constancia la actuación realizada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL I DE CAJA SECA JUAN DE DIOS MARTÍNEZ, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ZULIA, (…). Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico el funcionario actuante dejan en constancia las características del lugar inspeccionado, las características del cadáver inspeccionado, las heridas que presentaba el hoy occiso, así como las evidencias colectadas en acta de obtención de evidencias físicas, toda vez que guarda relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
.-ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-00117-2023, de fecha 06-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: 1.-una prenda de vestir de uso masculino de las comúnmente denominadas como franela elaborada de material textil de fibras naturales y sintéticas de color negro con un estampado en su parte frontal donde exhibe inscripciones alfabéticas donde se lee “RESCARVE” estando la misma impregnada de sustancia de presunta naturaleza hemática; 2.-una (01) prenda de uso masculino de las comúnmente denominadas como pantalón marca: “lee”, talla 32x34 elaborado en material textil de fibras naturales y sintéticas de color beige con manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada la evidencia fijada y colectada quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0117-2023, en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
.-ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-00118-2023, de fecha 06-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: Una muestra de sustancia hematica colectada directamente de la heridas del cadáver identificado como ELIECER LÓPEZ MORA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-29.810.331, colectada por medio de un segmento de gasa estéril. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada la evidencia fijada y colectada quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0118-2023, en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
.-ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-00119-2023, de fecha 06-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: una planilla de tipo R 17 con impresiones dactilares tomadas del cuerpo sin vida identificado como ELIECER LÓPEZ MORA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-29.810.331, Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada la evidencia fijada y colectada quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0119-2023, en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
.-ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-00121-2023, de fecha 07-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: Un disco compacto de color blanco, sin marca ni serial visible. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada la evidencia fijada y colectada quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0121-2023, en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
.-ACTA DE OBTENCIÓN DE EVIDENCIAS FÍSICAS N.ºP-123-23, de fecha 14/10/2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, procedió a realizar la colección del teléfono celular, marca XIAOMI, modelo REDMI 10C, serial 3861962RV13427, IMEI 1 868174060003260, IMEI 2 868174060003278. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico por cuanto la evidencia antes descrita le fue incautada al ciudadano LUIS ALONSO RIVAS HERNÁNDEZ, equipo celular SOLICITADO, el cual le fue despojado a la vida (occiso) quien en vida respondiera al nombre de ELIECER LÓPEZ, toda vez que guarda relación en las actas procesales iniciada en fecha 06/10/2023, por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
.-PLANILLA CADENA DE CUSTODIA PRCC: P-0145-2023, de fecha 18-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: UN DISCO COMPACTO DE COLOR BLANCO, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico la actuación realizada, dejando en planilla Única de Registro de Cadena de Custodia numero P-0145-2023, las evidencia recabadas en la siguiente dirección: PANADERIA YHONELA,CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR PLAYA GRANDE PARROQUIA HERAS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ZULIA.
.-INSPECCIÓN TÉCNICA N°0178- con fijación fotográfica, de fecha 16/11/2023, SUSCRITA POR EL DETECTIVE AGREGADO LUIGUI ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Caja, quien deja en constancia la siguiente diligencia: “procede a dirigirse hacia la siguiente dirección: POBLACIÓN DE TUCANI, SECTOR LA TRINIDAD, DETRÁS DEL GIMNASIO, CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCO, PARROQUIA TUCANI, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO, ESTADO MÉRIDA, lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186 187 193 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con io establecido en los artículo 41 y 51 ordinal 05 de la Ley Orgánica del Servicio de Policia de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejando constancia de la siguiente diligencia policial, El lugar a inspeccionar corresponde a un sitio MIXTO, de Iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida acorde, donde se aprecia una estructura perimetral perteneciente a una vivienda, dicha estructura posee un porton como medio de acceso vehicular el cual al ser abierto y traspuesto da acceso a un área que funge como estacionamiento interno de dicha vivienda, el cual posee un suelo de sedimento natural del comúnmente denominado como tierra, asi mismo se puede avistar aparcado un vehículo automotor tipo MOTO marca KEEWAY, modelo OWENQJ150, tipo PASEO, color NEGRO, año 2012 S/C 812K3CC15CM036148, S/M HJ162FMJ120948933, SIN PLACAS, uso PARTICULAR dicho vehiculo se encuentra provisto de su volante, faro o luz frontal, tacómetro y suitchera de encendido seguidamente desprovisto de las luces direccionales delanteras (cruces) espejos”. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico deja en constancia el sitio inspeccionado.
.-PLANILLA CADENA DE CUSTODIA PRCC: P-00153-2022, de fecha 16/11/2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO , credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: vehículo clase: MOTO, marca: KEEWAY, modelo: OWEN QJ150, color NEGRO, tipo: PASEO, placas. NO PORTA, serial de carroceria: 812K3CC15CM036148, serial de motor: HJ162FMJ120948933. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico la actuación realizada, dejando en planilla Única de Registro de Cadena de Custodia, la evidencia recabada.
.- Declaración de los funcionarios Detective Jefe KEVIN GAVIRIA, credencial 40.381, Inspector Jefe RICHARD LARA, credencial 21.811, Detectives Jefe JHONNY CHACIN 40.400, Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962 (TÉCNICO), adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, en relación con:
.-ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 06 de Octubre del 2023, suscrita por los funcionarios Detective Jefe KEVIN GAVIRIA, credencial 40.381, Inspector Jefe RICHARD LARA, credencial 21.811, Detectives Jefe JHONNY CHACIN 40.400, Detective Agregado LUIGI ZABRANO, credencial 48.962 (TÉCNICO), adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, a bordo de unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, placa 3-0634, identificada con logos alusivos a esta institución, hacia la siguiente dirección: CARRETERA VÍA A LA POBLACIÓN DE MESA JULIA, SECTOR SAN ISIDRO, VÍA PUBLICA, PARROQUIA TUCANI, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO, ESTADO MÉRIDA, a objeto de dar fiel cumplimiento al contenido del artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 88 del código de instrucción médico forense, con la finalidad de efectuar Levantamiento de Cadáver. Una vez en la referida dirección y en ausencia de médico forense se procedió a practicar el levantamiento del cadáver de una persona adulta, de sexo masculino en posición dorsal, portando como vestimenta una prenda de vestir de uso masculino de las comúnmente denominadas como franelas, elaborada en material textil de fibras naturales y sintéticas de color negro, con un estampado en su parte frontal donde exhibe inscripciones alfabéticas donde se lee “RESCARVE” y una prenda de vestir de uso masculino de las comúnmente denominadas como pantalón, marca “LEE”, talla 32x34, elaborado en material textil de fibras naturales y sintéticas de color beige, las mismas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, presentando las siguientes características físicas: tez morena, contextura obesa, de un metro con sesenta y seis centímetros de estatura, cabello de color negro, tipo corto, frente amplia, nariz ancha, labios finos, orejas adosadas, el cual al ser removido de su posición, se le logró apreciar una (01) herida de forma circular con bordes regulares en la región infra escapular izquierda y una (01) herida de forma circular con bordes irregulares en la región costal derecha. De igual forma el hoy occiso fue identificado por su hijo ANDERSON LÓPEZ, identificado en actas que anteceden, como ELIECER LOPEZ MORA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA (ADQUIRIDA), NATURAL DE LA VATECA DEL NORTE DE SANTANDER, COLOMBIA, DE 62 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 24/07/1961, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO CONDUCTOR, RESIDENCIADO EN EL SECTOR PALO GORDO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA TARIBA, MUNICIPIO CÁRDENAS, ESTADO TACHIRA, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-29.810.331. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque los funcionarios va deponer en juicio oral y publico por cuanto funcionario actuantes dejan en constancia las circunstancias de tiempo modo y lugar, la identificación plena del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de ELIECER LÓPEZ MORA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA (ADQUIRIDA), NATURAL DE LA VATECA, DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER, COLOMBIA, DE 62 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 24/07/1961, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN EL SECTOR PALO GORDO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA TARIBA, MUNICIPIO CÁRDENAS, DE LA POBLACIÓN DE TARIBA, ESTADO MÉRIDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-29.810.331, las evidencias de interés criminalistico, las cuales fueron colectadas en el sitio del hecho quedando en acta de obtención de evidencias, así mismo dejando explanado las características fisionomicas del hoy occiso y las heridas que presentaba el mismo.
.- Declaración del entrevistado ANDERSON LÓPEZ (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3,4,7,9 Y 21 NUMERAL 9 Y 6 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), ante la Delegación Municipal Caja Seca, en relación con:
.-ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha viernes 06 de Octubre del 2023, rendida por el ciudadano ANDERSON LÓPEZ (LOS DEMAS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3,4,7,9 Y 21 NUMERAL 9 Y 6 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), ante la Delegación Municipal Caja Seca, en consecuencia expone los siguiente: “Resulta que el día de hoy viernes 06/10/2023, como a las 08:20 horas de la mañana me encontraba de servicio en las Instalaciones de la sede del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS), perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en el kilometro 8, sector “ONIA”, del municipio Alberto Adriani, de la población El Vigía, estado Mérida, cuando recibo una llamada telefónica de parte de un amigo llamado BLADIMIR, diciéndome que no sabía nada de mi papa de nombre ELIECER LÓPEZ MORA, desde anoche, ya que él es camionero y se encontraba viajando desde la ciudad de Caracas Distrito Capital sentido hacia El Vigía, estado Mérida, luego como a las 10:00 horas de la mañana del día de hoy 06/10/2023, vuelvo a recibir otra llamada telefónica de parte de BLADIMIR, diciéndome que ya había aparecido el camión que manejaba mi papa ELIECER LÓPEZ MORA en la entrada de Mesa Julia, carretera panamericana y él que se encontraba dentro del camión sin vida, de tal modo me traslade al lugar donde estaba mi padre sin vida y una comisión del CICPC de esta oficina me dijo que me trasladara hasta aquí, por eso me encuentro en esta oficina declarando en vista de lo que sucedió, Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE:PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso como a trescientos (300) metros después de subir la entrada de la población “Mesa Julia”, parroquia Tucani, municipio Caracciolo Parra y Olmedo, estado Mérida, el día de hoy viernes 06/10/2023, a eso de las 10:00 horas de la mañana”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento los datos filiatorios de la víctima hoy occiso que menciona como su padre de nombre ELIECER LÓPEZ MORA? CONTESTO: “Bueno el se llamaba ELIECER LOPEZ MORA, de nacionalidad Venezolana (Adquirida), natural de la Vateca del Norte de Santander, Colombia, de 62 años de edad, nacido en fecha 24/07/1961, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en el sector Palo Gordo, calle principal, casa sin número, parroquia Tariba, municipio Cárdenas, de la población de Tariba, estado Mérida, cédula de identidad número V-29.810.331”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco o nexo lo unía con el ciudadano hoy occiso ELIECER LÓPEZ MORA? CONTESTÓ: “Soy su hijo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del presente hecho que nos ocupa? CONTESTÓ: “No, de nadie”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento el hoy occiso ELIECER LÓPEZ MORA, llego a tener algún problema de índole personal con alguna persona en particular? CONTESTÓ: “Con nadie”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento a que se dedicaba el ciudadano hoy occiso ELIECER LÓPEZ MORA? CONTESTO: “Chofer de camiones de carga pesada”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio con vida al ciudadano hoy occiso ELIECER LÓPEZ MORA? CONTESTO: “Hace cinco días”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento el ciudadano hoy occiso ELIECER LOPEZ MORA, sostenía alguna relación sentimental con alguna persona en particular? CONTESTO: “No sé”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento el ciudadano hoy occiso ELIECER LOPEZ MORA, trabajaba de manera particular o alguna empresa? CONTESTO: “El le manejaba el camión al señor CARLOS HIGUERA”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento el ciudadano hoy occiso ELIECER LÓPEZ MORA, que tiempo tenia prestando sus servicios como chofer para el señor CARLOS HIGUERA? CONTESTO: “Entre seis (06) y siete (07) años más o menos”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que tipo de mercancía transportaba el ciudadano hoy occiso ELIECER LÓPEZ MORA? CONTESTO: “Pura lechosa transportaba para la ciudad de Caracas Distrito Capital”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento el ciudadano hoy occiso ELIECER LÓPEZ MORA, acostumbraba a portar prendas de valor o dinero en efectivo? CONTESTO: “Nada de eso”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento el ciudadano hoy occiso ELIECER LÓPEZ MORA, poseía algún teléfono móvil celular? CONTESTO: “Si, el tenia un teléfono marca REDMI, modelo 10C, con el numero 0414.718.72.78, seriales IMEI 868174060003260 y 868174060003278”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee alguna factura que certifique la existencia del teléfono móvil celular marca REDMI, modelo 10C, con el numero 0414.718.72.78, seriales IMEI 868174060003260 y 868174060003278? CONTESTO: “Bueno poseo copia de la factura y copia de la caja, la cual deseo consignar en la presente entrevista (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES EXPUESTO)”.- DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento el ciudadano hoy occiso ELIECER LÓPEZ MORA, en alguna oportunidad llegó a recibir una amenaza de cualquier índole, por alguien en particular? CONTESTO: “No, el era muy tranquilo”.- DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento el ciudadano hoy occiso ELIECER LÓPEZ MORA, cada cuanto tiempo acostumbrada en realizar viajes como chofer? CONTESTO: “El viajaba una vez en la semana”.- DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento en el sitio del hecho donde fue encontrado el hoy occiso existe algún de tipo de circuito cerrado (cámaras de vigilancia)? CONTESTO: “En el sitio donde estaba no”.- DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano BLADIMIR? CONTESTO: “El vive en la Ciudad de San Cristóbal, estado Táchira”.- DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento en el momento en se encontraba en el sitio del hecho, llegó observar alguna herida al cuerpo del hoy occiso ELIECER LÓPEZ MORA? CONTESTO: “No”.- VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento como era el método de pago y cantidad del hoy occiso ELIECER LÓPEZ MORA, por sus labores de trabajo? CONTESTO: “Desconozco sobre eso”.- VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento en que cementerio se efectuará se inhumara los restos de su padre hoy occiso ELIECER LÓPEZ MORA? CONTESTO: “Será sepultado en el cementerio “JARDIN METROPOLITANO EL MIRADOR”, ubicado en el sector El Mirador, parroquia San Cristóbal, municipio estado Táchira”.- VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano CARLOS HIGUERA? CONTESTO: “El se encuentra en esta oficina”.-VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica el testimonio del entrevistado; y ES PERTINENTE: Para que deponga en juicio oral y publico por cuanto el entrevistado manifestó ser hijo del hoy occiso, dejando en constancia la ultima vez que sostuvo comunicación del mismo, así mismo describiendo las características del equipo móvil el cual le fue despojado a su progenitor el día de los hechos.
.-Declaración del entrevistado KRISNA RIVERA (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3,4,7,9 Y 21 NUMERAL 9 Y 6 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), ante la Delegación Municipal Caja Seca, en relación con:
.-ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha viernes 06 de Octubre del 2023, rendida por la ciudadana KRISNA RIVERA (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3,4,7,9 Y 21 NUMERAL 9 Y 6 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), ante la Delegación Municipal Caja Seca, Resulta que soy vendedora en una licorería y llegue el día jueves 05-10-2023, como a las 11:30 de la noche a mi casa ubicada en el sector San isidro, vía Mesa Julia, conjunto residencial de la señora Teodora Vitora, parroquia Tucani, municipio Caracciolo Parra y Olmedo, estado Mérida y el día de hoy viernes 06-10-2023, cuando me encontraba viendo video en mi teléfono escucho llegar un vehículo como a las 12:45 horas de la mañana aproximadamente y como a los 3 minutos de haber llegado, lo apagaron, me quedo dormida y como a las 10:00 de la mañana a lo que me levanto, miro al frente y veo 2 policías, uno de ellos me llama porque yo era la única que estaba mirando y me pregunto que si había escuchado el camión llegar, luego llego el CICPC a preguntarme lo mismo y yo le respondí todo lo que sabía, diciéndome ellos que debía acompañarlos hasta esta sede con la finalidad de rendir entrevista en relación a lo que había pasado, motivo por el cual me encuentro en esta sede siendo entrevistada, Es todo,Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA ALA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA:PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector San isidro, vía Mesa Julia, conjunto residencial de la señora Teodora Vitora, parroquia Tucani, municipio Caracciolo Parra y Olmedo, estado Mérida, el día de hoy 06-10-2023, como a las 12:45 horas de la mañana aproximadamente,”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su persona? CONTESTO: “Yo laboro Vendedora en una Licorería, ubicada en el sector la Inmaculada de la población de Tucani, estado Mérida”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo el cual se estaciono frente al lugar donde reside? CONTESTÓ: “Bueno solo sé que es marca JACK de color amarillo y eso porque lo logre ver en horas de la mañana cuando me levante”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en otra oportunidad observo el referido vehículo por el sector donde reside? CONTESTÓ: “No, es primera vez que lo veo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato al ciudadano hoy occiso ELIECER LÓPEZ MORA? CONTESTÓ: “No, primera vez que escucho ese nombre y es por ustedes”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted,tiene conocimiento en el lugar donde reside existen cámaras de seguridad? CONTESTO: “No”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro escuchar alguna detonación al momento de escuchar el vehículo marca JACK de color amarillo, estacionarse frente al lugar donde reside? CONTESTO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que distancia existe de la carretera panamericana hasta su residencia? CONTESTO: “Como quinientos (500) metros aproximadamente”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la hora exacta el cual llego el vehículo automotor marca JACK de color amarillo hasta el frente de la residencia donde habita? CONTESTO: “Como 12:40 horas de la mañana aproximadamente del hoy viernes 06-10-2023”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de su persona quien más vive en la residencia donde habita? CONTESTO: “Mi prima de nombre SAILY MASIEL, mi hermana de nombre ANYI PAOLA y cuatro (4) niños”.DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de su residencia, existe otras viviendas adyacente al lugar del hecho que se investiga? CONTESTO: “Si, una casa frente de mi residencia, pero queda como enterrada y es del señor PEDRO SALAS”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos del ciudadano antes mencionado, asimismo donde puede ser ubicado? CONTESTO: “Se llama PEDRO JOSÉ SALAS y puede ser ubicado en el sector San isidro, vía Mesa Julia, frente al conjunto residencial de la señora Teodora Vitora, parroquia Tucani, municipio Caracciolo parra y Olmedo, estado Mérida”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del presente hecho? CONTESTO: “No”.-DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo estuvo el vehículo marca JACK de color amarillo encendido? CONTESTO: “Duro como tres (3) minutos encendido aproximadamente”.DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que observo el vehículo antes mencionado en horas de la mañana, el mismo se encontraba acompañado de alguna persona aparte del hoy occiso ELIACER LÓPEZ MORA? CONTESTO: “Junto con el camión se encontraban dos (2) policías nacionales y un muchacho”DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las persona antes mencionadas, asimismo donde pueden ser ubicados?CONTESTO: “Solo conozco al muchacho, se llama MICHAEL CASERES y vive en el sector San isidro, vía Mesa Julia, específicamente en el vivero de nombre MICHAEL, parroquia Tucani, municipio Caracciolo Parra y Olmedo, estado Mérida”.DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente ha ocurrido un hecho similar al que acaba de suceder frente de la residencia donde vive? CONTESTO: “Bueno en esa calle hace como cuatro (4) años mataron a un muchacho que no era de por ahí y hace como dos (2) años también mata-ron a un muchacho de por la zona pero más arriba de donde yo vivo”.DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que el vehículo marca JACK de color amarillo se apagó, logro escuchar algún otro ruido? CONTESTO: “No, yo al momento de escuchar que se apaga me quede dormida”.DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es todo”, terminó. Se Leyó y estando conformes firman.- Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica el testimonio de la entrevistada; y ES PERTINENTE: Para que deponga en juicio oral y publico por cuanto la entrevistada manifiesta tener conocimiento de los hechos suscitados.
.-Declaración del entrevistado SAILY RIVERO (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3,4,7,9 Y 21 NUMERAL 9 Y 6 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), ante la Delegación Municipal Caja Seca, en relación con:
.-ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha viernes 06 de Octubre del 2023, rendida por la ciudadana SAILY RIVERO (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3,4,7,9 Y 21 NUMERAL 9 Y 6 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que yo laboro vendiendo comida rápida en la entrada de Mesa Julia, parroquia Tucani, municipio Carraciolo Parra y Olmedo y el día de ayer jueves 05/10/2023, a eso de las 11:00 horas de la noche terminamos de trabajar y cerramos el local, después me fui hasta la licorería Sport Café, la que se encuentra en el sector Zona Nueva de Tucani, estado Mérida, con el propósito de buscar a mi prima de nombre KRISNA ALEJANDRA RIVERA, después que llegue pasaron más o menos unos 10 minutos y nos fuimos para la casa porque ya estaban cerrando el local, como a eso de veinte (20) minutos llegamos a la casa que eran ya como 11:30 horas de la noche, nos cambiamos de ropa y nos fuimos dormir, como a eso de las 12:45 horas de la mañana ya del otro día de hoy viernes 06/10/2023, escuchamos el ruido del motor de un camión, mi amiga KRISNA y yo nos asomamos por la puerta y vimos un camión con las luces encendidas mas no logramos ver de qué color era porque estaba muy oscuro, después de tres (03) minutos más o menos se apagó el camión, después de eso mi prima y yo nos acostamos a dormir, como a las 10:00 de la mañana cuando nos levantamos, había una moto y dos (02) Policías que estaban como inspeccionando el camión que vimos que llego esa madrugada, nos pareció raro todo eso, luego llego el CICPC y le preguntaron a mi prima KRISNA, si había visto algo, ella les dijo que había visto llegar a ese camión en el madrugada, después me preguntaron a mí también dije que sí, entonces los funcionarios los dijeron que debíamos acompañarlos hasta esta sede de esta oficina rendir entrevista por lo sucedido, por eso nos encontramos en esta sede siendo entrevistada, Es todo, Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA:PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector San Isidro, vía Mesa Julia, conjunto residencial de la señora Teodora Vitora, parroquia Tucani, municipio Caracciolo Parra y Olmedo, estado Mérida, el día de hoy 06-10-2023, como a las 12:45 horas de la mañana aproximadamente,”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica en los actuales momentos? CONTESTO: “Soy vendedora de comida rápida en la entrada de Mesa Julia en un negocio que no tiene nombre”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimientos las características del vehículo el cual se aparcó frente al lugar donde reside? CONTESTÓ: “De verdad no se la marca, solo sé que era un camión de color amarillo y lo pude distinguir ya en la mañana cuando amaneció”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna otra ocasión logró observar el referido vehículo en cuestión por el sector donde reside o en sus adyacencias? CONTESTÓ: “No, primera vez que lo veo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano hoy occiso ELIECER LOPEZ MORA? CONTESTÓ: “No”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento en el lugar o adyacencias en donde reside existen cámaras de seguridad? CONTESTO: “No”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que el vehículo clase camión se estaciono en el referido lugar, logró escuchar antes o después de hacerlo, alguna detonación producida por un arma de fuego? CONTESTO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que distancia existe de la carretera panamericana hasta su residencia? CONTESTO: “Como quinientos (500) metros aproximadamente”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento la hora exacta del momento es que se estacionó el referido vehículo camión frente a su residencia? CONTESTO: “Como 12:40 horas de la mañana del hoy viernes 06/10/2023”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otras personas residen en la residencia donde habita? CONTESTO: “Mis primas de nombres KRISNA RIVERA, ANYI PAOLA y cuatro (4) niños”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar donde reside existen otras viviendas de interés unifamiliar? CONTESTO: “Si, hay tres (03) casas y otra residencias donde alquilan habitaciones más debajo de donde vivo”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el alguna otra ocasión llegó a suceder un hecho similar a los acontecidos? CONTESTO: “No”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del presente hecho? CONTESTO: “No”.-DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento cuanto tiempo estuvo el vehículo clase camión encendido? CONTESTO: “Como tres (3) minutos encendido aproximadamente”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que observo el vehículo antes mencionado en horas de la mañana, que otra persona se encontraba presente para ese momento? CONTESTO: “Estaban dos (2) policías Nacionales de Tucani” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento en que comando policial laboran los funcionarios Policiales que se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: “En el Comando de la Policía Nacional de Tucani”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que otra persona se percató del presente hecho que nos ocupa? CONTESTO: “No”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que el vehículo clase camión se le apago el motor, logro escuchar algún otro ruido? CONTESTO: “No escuche más nada”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica el testimonio de la entrevistada; y ES PERTINENTE: Para que deponga en juicio oral y publico por cuanto la entrevistada manifiesta tener conocimiento de los hechos suscitados.
.-Declaración del entrevistado CARLOS HIGUERA (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3,4,7,9 Y 21 NUMERAL 9 Y 6 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), ante la Delegación Municipal Caja Seca, en relación con:
ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha viernes 06 de Octubre del 2023, rendida por el ciudadano CARLOS HIGUERA (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3,4,7,9 Y 21 NUMERAL 9 Y 6 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), ante la Delegación Municipal Caja Seca, quien expuso lo siguiente:“Resulta ser que en horas de la mañana del día de hoy viernes 06-10-2023, yo me encontraba realizando una diligencias personales en Santo Domingo del estado Táchira, y realizó una llamada telefónica a Vladimir Escano, quien es conductor de uno de mis camiones, para saber sobre el proceso de carga, ya que viajaría a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, este me informa que la secretaria de nombre Mercedes Rosales le comentó que uno de las personas que cargaría el camión de Eliecer de frutos de lechosa, le dijo que ELICER no había llegado y que era muy raro ya que lo estaban esperando desde tempranas horas, luego comencé a llamar al número de ELIECER pero salía apagado, como no tuve comunicación llama a su hijo ANDERSON para ver si este se había comunicado, indicándome el mismo que no, luego vuelvo a llamar a VLADIMIR y le digo que salga del lugar donde estaba cargando y que vaya a ver si en la vía hacia El Vigía encontraba a ELICER ya que podía estar con el camión averiado, asimismo yo envié a varios grupos de whatsapp una foto del camión que conducía ELICER para ver si alguien lo había visto, respondiendo unas personas de Tucani que por esos lados había un camión con las misma características al de la foto, por lo que VLADIMIR fue hasta Tucani y ya las personas empezaron a comentar que había un camión amarillo con una persona muerta adentro, por lo que fue hasta el lugar y se cercioró que era el camión que conducía ELICER con él muerto adentro, avisándome de lo ocurrido, trasladándome inmediatamente hasta aquí para tener información acerca de lo ocurrido. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, fecha y hora del hecho que menciona? CONTESTÓ: “Bueno lo único que sé es que el camión lo encontraron en la vía hacia el Sector Mesa Julia, vía pública, el día de hoy 06-10-2023, como a las 09:45 horas de la mañana aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento la identificación de la víctima del presente hecho? CONTESTO: “Se llamaba ELICER LÓPEZ MORA”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún parentesco con el hoy inerte? CONTESTO: “No, yo soy el dueño de la empresa donde laboraba ELICER”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento como sucedió el hecho donde perdiera la vida la victima del presente caso? CONTESTO: “Desconozco, solo sé que falleció a causa de un disparo que le dieron”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento las características del vehículo en el cual se trasladaba el hoy occiso? CONTESTO: “Si, es un camión marca JAC, modelo HFC1061K, color amarillo, año 2013, placa A50CT4K, serial de carrocería 8XR2SLDU001035”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento quien es el propietario del referido vehículo? CONTESTO: “Bueno ese vehículo pertenece a mi empresa de trasporte pero esta nombre de mi mamá”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique los datos aportados? CONTESTO: “Si, poseo copia fotostática del carnet de circulación del vehículo (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES EXPUESTO)”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo poseía el hoy inerte laborando en su empresa? CONTESTO: “Tenia doce años laborando en la empresa”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que actividad desempeñaba el hoy inerte en su empresa? CONTESTO: “Él era el conductor asignado al vehículo donde fue encontrado muerto”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de transporte realiza su empresa? CONTESTO: “Transportamos lechosas y aguacate hacia el Mercado de Coche, ubicado en Distrito Capital”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento el hoy inerte había sido víctima de robo de algún vehículo? CONTESTO: “Como en el mes de Julio del año 2020, en el estado Barinas intentaron robarle el vehículo en el que se trasladaba, pero forcejeo con los ladrones y solo se le llevaron el teléfono celular”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento ha sido víctima de extorsión o amenazado de muerte por alguna banda delictiva? CONTESTO: “No, nunca”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que el hoy inerte tuviera problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “Que yo sepa no”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha tenido problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “No”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con qué frecuencia hacia trasporte el hoy inerte hacia el Distrito Capital? CONTESTO: “Un viaje semanal”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que se comunicó con el hoy inerte? CONTESTO: “El día de ayer alrededor de la nueve horas de la mañana”. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al ciudadano hoy inerte le era entregado algún pago en efectivo por la venta de la mercancía transportada? CONTESTO: “No, el pago de la mercancía la realizaban por transferencia a mi cuenta, a él solo le entregaban 200 dólares americanos en efectivo para que pudiera abastecer de combustible el camón”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, al ciudadano hoy inerte le era entregado dinero en efectivo para cubrir peajes y viáticos? CONTESTO: “No, para esos gastos se le realizaba una transferencia a su cuenta”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento que el hoy inerte tuviese una relación extra marital? CONTESTO: “Pues según el visitaba una tipa en Acarigua, pero desconozco mas al respecto”. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica el testimonio del entrevistado; y ES PERTINENTE: Para que deponga en juicio oral y publico por cuanto la entrevistado manifiesta tener conocimiento de los hechos suscitados.
.-Declaración del entrevistado CARLOS HIGUERA (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3,4,7,9 Y 21 NUMERAL 9 Y 6 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), ante la Delegación Municipal Caja Seca, en relación con:
.-ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha viernes 12 de Octubre del 2023, rendida por el ciudadano CARLOS GUEDEZ (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3,4,7,9 Y 21 NUMERAL 9 Y 6 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), ante la Delegación Municipal Caja Seca, quien expone los siguiente: "Resulta que soy Sargento Mayor de Tercera y vengo a que me tomen entrevista en relación al homicidio de un chofer que ocurrió en la población Tucani el dia 05-10-2023, ya que trabajo en la Tercera Compañía Destacamento 222 de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), ubicado en el sector El Quebradon, carretera Panamericana, estado Mérida y para ese día me encontraba de primer turno nocturno en horario de 09:00 de la noche hasta las 02:00 de la mañana, motivo por el cual me encuentro en esta sede rindiendo entrevista, Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se encuentra en este despacho rindiendo entrevista? CONTESTO: Si, por un homicidio de un chofer que ocurrió en la población Tucani el dia 05-10-2023, en horas de la noche SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, entre el horario de 09:00 horas de la noche del dia 05-10-2023 hasta las 02:00 de la mañana del día 06-10-2023, logro observar un camión marca JACK, modelo HFC1061K, color AMARILLO, año 2013, placa: A50CT4K, al momento de que el mismo pasara por el Punto de Atención al Ciudadano (P.A.C.), ubicado en el sector El Quebradon, estado Mérida? CONTESTO: "No, no recuerdo de haberlo visto, los funcionarios del CICPC que llevan el caso revisaron las cámaras y no lo vieron pasar, pero el capitán PÉREZ DAVILA, días después ordeno revisar dichas cámaras de seguridad con detalle, ya que las misma están desprogramadas y no registra con exactitud la hora y fecha entonces fue alll donde se vio pasar el camión TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista o trato al ciudadano hoy occiso ELIECER LÓPEZ MORA? CONTESTO "No, nunca lo he visto CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, quienes fueron los funcionarios asignados para visualizar dicho video? CONTESTO "Mi persona", QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted al visualizar el mencionado video, logro observar en qué momento paso el ciudadano hoy occiso ELIECER LÓPEZ MORA? CONTESTO "Bueno yo creo que pasarla antes de las 12:00 de la mañana, porque según el video yo estaba atendiendo a un ciudadano, motivo por el cual no me di cuenta en el momento que paso, SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, anteriormente el camión marca JACK, modelo HFC1061K, color AMARILLO, año 2013, placa A50CT4K, ha llegado a pasar por el mencionado comando de la Guardia Nacional Bolivariana? CONTESTO: "Yo tengo dos (2) semanas aproximadamente laborando en dicho comando y no recuerdo haber visto ese camión antes SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba al momento de cubrir su turno nocturno? CONTESTO: En compañía del Sargento Segundo ARRIAS JOSA, pero él tampoco vio el camión por que en el video no se ve por ahí cerca OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, luego de visualizar dicho video, observo cuantas personas venían a bordo del camión marca JACK, modelo HFC1061K, color AMARILLO, ato 2013, placa A50CT4K,? CONTESTO "Si, estaba a bordo del chofer y dos (2 personas más NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos fisionómicos de las personas que se encontraban a bordo del mencionado camión? CONTESTO: "En el video solo se observa que además del chofer, van dos (2) pasajeros pero no se aprecia su fisionomía, solo que e sujeto que va en la puerta del copiloto tenía un sueters de color blanco manga larga. DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas horas tiene de retraso o de adelanto el video en mención? CONTESTO: "Alver el video, logre observar que tiene de retraso dos (2) días". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, al visualizar el video antes mencionado se logra observar con exactitud la fecha y hora el cual pasa dicho camión? CONTESTO Si, las 09:47 de la noche del día 03-10-2023". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista CONTESTO "No".Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica el testimonio del entrevistado; y ES PERTINENTE: Para que deponga en juicio oral y publico el ciudadano entrevistado manifiesta tener conocimiento de los hechos investigados, donde figura como occiso quien en vida respondiera al nombre de ELIECER LÓPEZ.
.-Declaración del entrevistado NAYROBI VELASQUEZ (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3.4.7.9 Y 21 NUMERAL 9 Y 6 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS PROCESALES), ante la Delegación Municipal Caja Seca , en relación con: ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha viernes 13 de Octubre del 2023, rendida por el ciudadano NAYROBI VELASQUEZ (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3.4.7.9 Y 21 NUMERAL 9 Y 6 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS PROCESALES), ante la Delegación Municipal Caja Seca, quien expone lo siguiente: "Resulta que soy operadora de taquilla número 4 del peaje de nombre Buena Vista, ubicado en la carretera panamericana población Buena Vista, municipio Monte Carmelo, estado Trujillo y el dia martes 10-10- 23, en horas de la noche, mi Jefe Cesar Rodriguez, me indicó que unos funcionarios fueron hacia el peaje para ver las cámaras se seguridad y me entrega una boleta de citación, donde me manifiesta que debla comparecer por ante esta oficina, a fin de rendir declaraciones en referencia de un camión que yo atendí en mi guardia el día jueves 05-10-2023, en horas de la noche y luego el chofer apareció muerto en la población de Tucani, estado Mérida, mostrándome el video del referido camión cuando yo lo atendí, motivo por el cual me encuentro en esta sede rindiendo entrevista, (…). Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica el testimonio de la entrevistada; y ES PERTINENTE: Para que deponga en juicio oral y publico por cuanto la entrevistada manifiesta tener conocimiento de los hechos suscitados.
.- Declaración de la entrevistada ELDA FERRER (LOS DEMAS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3,4,7,9 Y 21 NUMERAL 9 Y 6 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), ante la Delegación Municipal Caja Seca , en relación con:
ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha viernes 13 de Octubre del 2023, rendida por la ciudadana: ELDA FERRER (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3,4,7,9 Y 21 NUMERAL 9 Y 6 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), ante el cuerpo detectivezco, con la finalidad de recibirle entrevista detallada y por escrito entorno a los hechos que se investigan y luego de ser impuesto en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy viernes 13/10/2023, en horas de la tarde llegó una comisión del CICPC de Caja Seca, buscando a mi marido de nombre DILVANI GARCIA y un tal WALE, yo les dije que mi marido DILVANI, salió a cazar, Salimos después de eso con la comisión a buscarlo por varias partes donde el podría estar en casa de su mama, pero no lo encontramos, después los funcionarios me preguntaron si mi marido DILVANI, me comentó o si sabía sobre la muerte de un señor chofer de un camión, y yo les comente que mi marido DILVANI, salió el jueves 05/10/2023, como a eso 09:00 horas de la noche con MOSQUERA, quien lo fue a buscar en una moto de color NEGRO y volvió al otro día viernes 06/10/2023, como a las 03:00 horas de la mañana, yo le pregunte que de donde venia y DILVANI, me respondió que mató a un señor que manejaba una CHATA, además que le había quitado un teléfono celular, entonces él sacó de un bolso que cargaba el teléfono que tenía un forro de color VERDE, y le dije que dejara la vaina de andar robando, y nos acostamos, por eso me encuentro en esta oficina declarando,” (…) Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica el testimonio de la entrevistada; y ES PERTINENTE: Para que deponga en juicio oral y publico por cuanto la ciudadana entrevistada, manifiesta tener conocimiento de los hechos investigados y asi mismo los presuntos participes del hecho punible que se investiga por ente esta dependencia fiscal signada con el numero MP-210552-2023, en relación a las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura alfanumérica K-23-0317-0132, quien aporto los nombres y datos específicos, información detallada que conlleva al esclarecimientos d los hechos.
B.11.- Declaración del funcionario Detective Jefe KEVIN GAVIRIA, credencial 40.381, Comisario Jefe HUMBERTO BORJAS, credencial 22.683, Detectives Jefe JHONNY CHACIN, credencial 34.954, DANIEL RIVAS, credencial 39.642 y JONATHAN RAMÍREZ, credencial 47.781, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, en relación con:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Octubre del 2023, suscrita por el Detective Jefe KEVIN GAVIRIA, credencial 40.381, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura alfanumérica K-23-0317-01328, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); luego de vista, leída y analizada acta de entrevista penal, recibida a la ciudadana ELDA FERRER, donde señala como autores del hecho que nos ocupa a los sujeto 1.- DILBANY GARCIA, identificado en acta anterior y los sujetos 2.- Apodado “EL MONO”, 3.- Apodado “WALE”, 4.- el sujeto conocido como “MOSQUERA”, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Comisario Jefe HUMBERTO BORJAS, credencial 22.683, Detectives Jefe JHONNY CHACIN, credencial 34.954, DANIEL RIVAS, credencial 39.642 y JONATHAN RAMÍREZ, credencial 47.781, a bordo de vehículo particular, hacia las referidas direcciones con el fin de ubicar, identificar y aprehender a los sujetos mencionados, trasladándonos hacia la PARCELA DE LOS PORTILLOS, UBICADA EN LA ENTRADA DE LA POBLACIÓN DE SAN ANTONIO, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA HERAS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ZULIA. (..). Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico quien procede mediante diligencias, identificar plenamente a los autores del hechos punible: 1.-JEAN CARLOS ANTUNEZ GONZÁLEZ, APODADO EL MONO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 38 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN LA POBLACIÓN DE AGUA COLORADA, SECTOR TUCANICITO, AVENIDA PRINCIPAL, ESQUINA CON CALLE 2, A MANO IZQUIERDA, CASA SIN NÚMERO CON PORTÓN DE COLOR NEGRO, PARROQUIA HERAS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ZULIA, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, 2.-ORLANDO JOSÉ MORALES PULGAR, ALIAS “MOSQUERA”, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CAJA SECA, ESTADO ZULIA, DE 23 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO POBLACIÓN DE AGUA COLORADA, SECTOR EL HUEQUITO, AVENIDA PRINCIPAL, ESQUINA CON CALLE 2, A MANO IZQUIERDA, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA HERAS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ZULIA, CÉDULA DE IDENTIDAD V-29.944.428.
B.12.- Declaración del funcionario Detective Jefe KEVIN GAVIRIA, credencial 40.381, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, en relación con:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Octubre del 2023, suscrita por el Detective Jefe KEVIN GAVIRIA, credencial 40.381, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura alfanumérica K-23-0317-01328, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), en centrándome en este despacho se recibió oficio número 1740-2023, de fecha 16-10-2023, emanado por la Abogado ANGELA LUISA GONZALEZ VILLASMIL, Jueza tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Barbará, donde dicta privación judicial preventiva de libertad al ciudadano DARWIN JOSÉ AGUILAR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 46 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-16.991.540 hasta evaluarse la solvencia personal y económica de quienes se presenten con el carácter de fiadores, por encontrarse incurso en la presunta comisión de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, según causa penal C03-66882-2023.Se anexa a la presente acta de investigación, copia del oficio antes mencionado. Es todo”. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico diligencias relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura alfanumérica K-23-0317-01328, aprehenden al ciudadano DARWIN JOSÉ AGUILAR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 46 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-16.991.540 por encontrarse incurso en la presunta comisión de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, a quienes le incautan un arma de fuego quedando en cadena de custodia N°0138-2023.
2. ACTA DE ANÁLISIS DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 DE OCTUBRE DEL 2023, suscrita por el funcionario Detective Jefe KEVIN GAVIRIA, credencial 40.381, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas al expediente K-23-0317-01328, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), procedí a realizar una lectura de análisis a la entrevista recibida a la ciudadana ELDA FERRER y a la experticia de reconocimiento legal y vaciado de contenido realizada al teléfono celular. marca XIAOMI, modelo REDMI 12, color AZUL, serial 49570/63TN00916, IMEI 1- 862157062018861 y IMEI 2- 862157062018879, el cual guarda relación con el expediente K-23-0289-01072 y se encuentra registrado según cadena de custodia número: 0138-2023 e incautado al sujeto DARWIN JOSE AGUILAR, alias “WALE”, donde señalan claramente a los ciudadanos: 1) DILBANY JOSE GARCIA ROMERO, DE 27 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-27.057.668 (OCCISO), 2) JEAN CARLOS ANTUNEZ GONZALEZ, APODADO “EL MONO”, DE 38 AÑOS DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.499.241 (EVADIDO), 3.- ORLANDO JOSE MORALES PULGAR, ALIAS “MOSQUERA”, DE 23 AÑOS DE EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD V-29.944.428 (EVADIDO), 4.- DARWIN JOSE AGUILAR, APODADO “WALE”, DE 46 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-16.991.540 (DETENIDO A LA ORDEN DE LA FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA), como autores en la comisión del presente hecho punible que se investiga, ( EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO A LA ENTREVISTADA DEL TELEFONO MOVIL CELULAR EL CUAL GUARDA RELACION EN EL PRESENTE CASO). 2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO NUMERO 9700-0290-DCMCS-0068-2023, DE FECHA 14-10-2023, SEGÚN EXPDIENTE K-23-0289-01072, REALIZADA POR EL DETECTIVE AGREGADO LUIGI ZAMBRANO. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico diligencias relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura alfanumérica K-23-0317-01328,
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-10-2023, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE KEVIN GAVIRIA, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, quines dejan en contancia la actuacion realizada, quienes proceden a la recepcion del oficio 14F6-2037-2023, de fecha 17-10-2023, el cual guarda relacion con el MP- 210552-2023, emanado por la abogado Elda Contreras, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigia, iniciado con el expediente K-23-I0317-01328, instruido por ante el despacho detecivesco Delitos Contra las Personas (HOMICDIO), donde solicita trasladar hacia la Delegación Estadal Mérida las evidencias: 1.-Experticia de comparación balistica: 1.-Proyectil colectado en el sitio del suceso, descrito en acta de obtención de evidencias fisicas Nº P-0114-2023, de fecha 06-10-2023, 2-arma de fuego descrita en PRCC N° P-0126-2023 y 3.- el arma de fuego incautada al ciudadano DARWIN JOSE AGULIAR, V-16.991.540, evidencia descrita en PRCC N° P-0136-2023, de fecha 14-10-2023, 2.- Experticia de comparación de huellas dactilares: 1.-Huella obtenidas en planilla R-17 mediante impresiones tomadas del cuerpo sin vida identificado como ELIECER LOPEZ MORA, cédula de identidad V- 29.810.331, 2.- Huellas dactilares obtenidas en planilla de reseña del ciudadano DARWIN JOSE AGUILAR v-16.991.540, 3.- Huellas dactilares colectadas en acta de obtención de evidencias N° P-0135-2023, muestras tomadas al ciudadano: DIRVANY JOSE GARCIA V-27.057.688, de fecha 14-10-2023, toda vez que las mismas serán utilizadas a los fines de ser comparadas con las muestras en el lugar de los hechos. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico las diligencias solicitadas por el Misterio Publico, así mismo deja en constancia que procedieron a trasladarse hacia la DIVISIÓN DE CRIMINALISTICA DE LA DELEGACIÓN ESTADAL MÉRIDA siendo atendidos por el Inspector Jefe KLEVER RAMIREZ quien manifestó ser Jefe del Departamento de Balistica indicando poder recibir las evidencias remitidas con competencia en el departamento de Balistica, pero que para el momento no cuentan con experto dactiloscópico, por lo que no podrá recibir las evidencias para realizar comparaciones dactilares, para realizar la experticia de comparación de huellas, seguidamente se retiraron del lugar y realizaron llamada telefónica a la Delegación estadal Trujillo siendo atendida la llamada por el Inspector Jefe LEANDER ALDANA, Jefe de la División de Criminalistica Municipal Trujillo, a quien luego de expresarle el motivo de mi llamada e inquirirle información sobre si cuentan con experto dactiloscópico, indicando que para el momento si contaban con dicho experto.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-10-2023, suscrita por el Detective Jefe KEVIN GAVIRIA, credencial 40.381, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, 23-0317-01328, instruido por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMCIDIO), procedi a trasladarme en compañía de los funcionarios Comisario Jefe HUMBERTO BORJAS, credencial 22.683, Detective Jefe JHONNY CHACIN, credencial 34.954, Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962 (TECNICO), a bordo de unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, placa 3-0634, identificada con logos alusivos a esta institución, realizando un recorrido por la CARRETERA PANAMERICANA ENTRADA AL SECTOR SAN ANTONIO, PARROQUIA HERAS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ZULIA, con el fin de ubicar alguna persona testigo del hecho que nos ocupa, logrando sostener coloquio con un ciudadano residente del sector, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra o en contra de sus familiares, quien manifestó conocer sobre una banda delictiva que opera en el sector San Antonio, integrada por varias personas del sector de quienes ha escuchado que uno de ellos se llama DAVID OROZCO, apodado "EL PUA", quien estuvo detenido recientemente en el CICPC Caja Seca, un sujeto llamado VICTOR AUDIVET y otro de nombre WILMER ALVARADO URRUTIA, apodado "CUTO", quien reside en la Población de Tucani, estado Mérida, de igual manera agregó que los dos primeros sujetos mencionados se encargan de robar los camiones en la carretera Panamericana y este último es quien los comercializa en la vecina República de Colombia, debido a lo antes expuesto le indicaron al interlocutor que lo acompañara al despacho con el fin de recibirle entrevista detallada y por escrito en relación a lo narrada, de igual manera que su identidad seria protegida, negándose rotundamente a declarar y evitar verse expuesto. Una vez culminada su labor en el lugar REPUBLICA CONSEJO THO procedimos a retiramos y retornar hacia este Despacho, donde una vez presentes procedieron a trasladarse hacia el area de archivo con el fin de verificar si por ante esta oficina cursa una investigación en contra de los sujetos antes mencionados, donde una vez presentes fue atendido por la asistente administrativo MAUREEN VILLANUEVA a quien luego le manifestaron el motivo de su presencia indicando que por ante ese despacho estuvo detenido en fecha 17-07- 2020, un ciudadano identificado como DAVID JOSE OROZCO PIRELA, apodado "EL PUA", DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, CEDULA DE IDENTIDAD V 23.890.384, según expediente K-20-0233-00126, por el delito de LESIONES Y ROBO asimismo aparece un ciudadano identificado como VICTOR ALFONSO AUDIVET MONSALVE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, CEDULA DE IDENTIDAD V-22.486.039, quien fue detenido en dos oportunidades por ante esta Delegación: 1) segun expediente K-14-0381-01829, por el delito de Homicidio Intencional, de fecha 08-11-2014, 2) según expediente K-16-0233-00995, por el delito de Posesión llicita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de fecha 15-11-2016. Seguidamente procedi a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), al sujeto 1)DAVID JOSE OROZCO PIRELA, apodado "EL PUA", arrojando como resultado que ante el enlace CICPC-SAIME, le corresponden los siguientes datos: DAVID JOSE OROZCO PIRELA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 27 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 31-03-1996, SOLTERO, CÉDULA DE IDENTIDAD V-23.890.384, asimismo presenta registro policial según expediente K-20-0233- 00126 PD-1 N°2820364, por el delito de Lesiones Personales Graves, de fecha 17-07-2020, por ante la Delegación Municipal Caja Seca, del cual se procedio a imprimir foto de reseña que arroja el sistema, de igual forma el sujeto 2)VICTOR ALFONSO AUDIVET MONSALVE, le corresponden los siguientes datos: VICTOR ALFONSO AUDIVET MONSALVE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 34 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 11-02-1989, SOLTERO, CÉDULA DE IDENTIDAD V-22.486.039, quien presenta los siguientes registros policiales: 1) según expediente K-14-0381-01829, PD-1 N°2202725, por el delito de Homicidio Intencional, de fecha 08-11-2014, por ante la Delegación Municipal Caja Seca, 2) según expediente K-16-0233-00995, PD-1 N°2554130, por el delito de Posesión llicita de estupefacientes sustancias psicotrópicas mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, de fecha 15-11-2016, por ante la Delegación Municipal Caja Seca y el sujeto 3)WILMER ALVARADO URRUTIA, le corresponden los siguientes datos: WILMER DANIEL ALVARADO URRUTIA, apodado "CUTO "DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 32 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 04-02-1991, SOLTERO, CÉDULA DE IDENTIDAD V- 22.289.435, quien presenta los siguientes registros policiales: 1) según expediente K-11-0230-00064, PD-1 N°2027876, por el delito de Ley Orgánica Estupefacientes, de fecha 30-03-2011, por ante la Delegación Municipal El Vigia, 2) según causa fiscal MP-238233-13, PD-1 N°2162251, por el delito de Hurto de Vehiculo Automotor, de fecha 08-06-2013, por ante la Delegación Municipal El Vigia, 3) según expediente K-14-0076-00766, PD-1 N°2223537, por el delito de Tráfico de Droga, de fecha 08-09-2014, por ante la Delegación Municipal Carora. Continuadamente procedi a indagar en la red social FACEBOOK sobre los sujetos antes identificados obteniendo como resultado un usuario con el nombre de VICTOR AUDIVET, el cual es originario de la ciudad de Mérida y posee como fecha de nacimiento 11-02-1989, misma del sujeto investigado, motivo por el cual se realiza capture a su foto para anexar a la presente acta de investigación, asimismo no se encontró usuarios pertenecientes a los otros dos sujeto investigados, Debido a que queda demostrado que los sujetos supra investigados son integrantes de la banda delictiva en conjunto con los sujetos 1) JEAN CARLOS ANTUNEZ GONZALEZ, apodado "EL MONO", 2- ORLANDO JOSE MORALES PULGAR, alias "MOSQUERA", 3 DARWIN JOSE AGUILAR, apodado "WALE", se le solicita a la Fiscalla Sexta (6ta), del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigia, tramite ante el Tribunal de Control Penal correspondiente la respectiva ORDEN DE APREHENSION. contra de los ciudadanos 1) DAVID JOSE OROZCO PIRELA, apodado "EL PUA", DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NACIDO EN FECHA 31-03-1996, ESTADO CIVIL SOLTERO, CEDULA DE IDENTIDAD V-23.890.384 2- VICTOR ALFONSO AUDIVET MONSALVE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 34 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 11-02-1989, SOLTERO, CÉDULA DE IDENTIDAD V-22.486.039, 3- WILMER DANIEL ALVARADO URRUTIA, apodado "CUTO DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 32 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 04-02-1991, SOLTERO, CÉDULA DE IDENTIDAD V-22.289.435. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico las actuaciones realizadas en torno a los hechos suscitados, quines procedieron a identificar plenamente a los participes del homicidio donde figura como occiso: quien en vida respondiera al nombre: Eliecer López.
B.13- Declaración del funcionario Detective Agregado DANIEL RIVAS, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, en relación con:
ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0136-2023, de fecha 14-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado DANIEL RIVAS, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: Un Arma de Fuego tipo revolver calibre 38 spl, sin marca ni serial visible. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico la evidencia fijada y colectada quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0136-2023, toda vez que en fecha 14/10/2023 fue aprehendido el ciudadano imputado: DARWIN JOSE AGUILAR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 46 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-16.991.540, por encontrarse incurso en la presunta comisión de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ciudadano que guarda relación en las actas procesales iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0138-2023, de fecha 14-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado DANIEL RIVAS, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: Un teléfono celular. marca XIAOMI, modelo REDMI 12, color AZUL, serial 49570/63TN00916, IMEI 1- 862157062018861 y IMEI 2- 862157062018879, Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico la evidencia fijada y colectada quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0136-2023, toda vez que en fecha 14/10/2023 le fue incautada dicha evidencia al imputado: DARWIN JOSE AGUILAR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 46 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-16.991.540, por encontrarse incurso en la presunta comisión de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ciudadano que guarda relación en las actas procesales iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
B.14.- Declaración de los funcionarios DETECTIVE JEFE KEVIN GAVIRIA, HUMBERTO BORJAS credencial 22.683, Detective Jefe JHONNY CHACIN, credencial 34.954, y Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO credencial 48.962,, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, en relación con:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-10-2023, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE KEVIN GAVIRIA, se traslada en compañía de los funcionarios HUMBERTO BORJAS credencial 22.683, Detective Jefe JHONNY CHACIN, credencial 34.954, Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO credencial 48.962, procedio a trasladarse en compañia de los funcionanos Comisario Jefe HUMBERTO BORJAS credencial 22.683, Detective Jefe JHONNY CHACIN, credencial 34.954, Detective Agregado LUIGI ZABRANO, credencial 48.962 (TECNICO), a bordo de unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, placa 3-0634 identificada con logos alusivos a esta institución, realizando un recorrido por la CARRETERA PANAMERICANA DESDE EL SECTOR EL QUEBRADON HACIA LA POBLACIÓN DE TUCANI con el fin de ubicar alguna cámara de seguridad que los ayudaran al total esclarecimiento del hecho, quienes transitando por la CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR PLAYA GRANDE PARROQUIA HERAS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ZULIA, se percataron que el local comercial de nombre PANADERIA YHONELA, posee cámaras de seguridad, por lo que se apersonaron en dicho establecimiento plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo Dectetives, siendo atendidos por una ciudadana quien se identifico como MARIFERNANDA MARQUEZ a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia e inquirirte información sobre las cámaras de seguridad que posee en el lugar, manifestó que las mismas se encuentran activas por lo que le solicitamos nos condujera al lugar donde pudiéramos visualizar los grabaciones, trasladándonos hacia la oficina de dicho establecimiento lograndic constatar que se encontraba un monitor donde se visualizan las imágenes filmicas, de igual manera nos informó que dicho DVR posee desconfiguración en su fecha y hora, debido a las frecuentes fluctuaciones eléctricas, indicandole que ubicara el dia 05-10-2023, a las 09.00 noras de la noche, marcando el referido aparato electrónico en su pantalla la fecha 09-29-2023 (mes/dia/año), 00:02:00 horas, procediendo a realizar una busqueda según la hora del DVR, en el parametro de tiempo desde las 00:00 horas hasta las 04:00 hors del dia 09-29-2023, percatandose que siendio las 03:03:18 horas, se observa un vehiculo clase CAMION, MARCA: JAC; MODELO: HFC1061K; color: AMARILLO; (…). Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico la actuación realizada, dejando en planilla Única de Registro de Cadena de Custodia numero P-0145-2023, las evidencia recabadas en la siguiente dirección: PANADERIA YHONELA,CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR PLAYA GRANDE PARROQUIA HERAS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ZULIA.
B.15.- Declaración del funcionario Detective Agregado JONATHAN RAMIREZ, credencial 47 781, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, en relación con:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de Marzo del 2024, suscrita por el Detective Agregado JONATHAN RAMIREZ, credencial 47 781, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontándome en labores de servicio y luego de realizar traslado hacia el Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extension Santa Barbara, ubicado en el sector San Carlos, avenida Paseo Cobn, parroquia San Carlos, muncipio Colon, estado Zulia, del detenido DARWIN JOSE AGUILAR, titular de la cedula de identidad V-16.991.540 quien guarda relacòn con la Causa Penal C03- 66882-2023, por el Juzgado Tercero de Control del referido Circuito Judicial, por el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, a fin que asisitiera a sus respectiva audiencia preliminar, quien luego de asistir a la audiencia en mencën, fue puesto en libertad segin oficio 0510-24, de fecha 07-03-2024, dictamen ordenado por la Abogada ANGELA CONTRERA, Juez del Juzgado antes nombrado, por tal razón el mismo al retirarse del Palacio de Justicia en cuestion y encontradose en su adyacencias, siendo las 05:50 horas de la tarde, fue abordado por el suscrito y el Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962 y tomando las medidas de seguridad que amerita el caso, le indique a viva voz al susodicho detener su marcha, acatando este dicha peticon, motivo por el cual el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962. le indico al sujeto que de manera voluntaria colocara de vista y manifiesto cualquier arma o sustancia licita que mantuviesen en su poder o adherido a su cuerpo u oculto entre sus prendas de vestir, manifestando no poseer ningin objetos ni sustancia, acto seguido amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario en cuestën procedő a realizar inspeccón corporal al supra mencionado, no logrando encontrarle algin elemento ilícito, asi mismo se les solicitó que exhibieran algin documento que los identificaran, manifestando este no poseer, pero de manera verbal de acuerdo al articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico de la siguiente manera: DARWIN JOSE AGUILAR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CAJA SECA, ESTADO ZULIA, DE 47 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 20/11/1976, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN LA ENTRADA DE LA POBLACION DE SAN ANTONIO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA HERAS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ZULIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-16.991.540, consecutivamente se realizó llamada teleśnica a la sala del Sistema de Investigación e Información Policial (S.1.1.POL) de la Delegacón Municipal Caja Seca, con la finalidad de verificar ante dicho sistema los posibles registros policiales y/o solicitudes que el ciudadano en cuestön pudiese presentar, siendo atendido por el Detective KEVIN PRADA, quien luego de una breve espera nos indio que el sujeto en 11:53 a. luego de una breve espera nos indicó que el sujeto en cuestön se encuentra SOLICITADO: SEGÚN OFICIO 4594-2023, DE FECHA 15-11-2023, SEGÚN CAUSA PENAL LP11-P-2023-000898, POR ANTE EL JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, asimismo que presentaba los siguientes registros policiales: 01).- seqin Expediente K-14-0069-00316, de fecha 31- 01-2014, delito Droga, por la Delegacion Municipal Valera, 02) segin Expediente F- 035.789 de fecha 28-10-1996, delito Hurto Generico Comun, por la Delegacion Municipal Caja Seca 03) segin Expediente F-918.999, de fecha 28-10-1996, delito Actos Lascivos, por la Delegacion Municipal Caja Seca y 04). según expediente K-23- 0289-01072, de fecha 14-10-2023, delito Porte detencon u Ocultacón de Arma, por la Delegacion Municipal Caja Seca, en vista de lo antes expuesto siendo las 06:00 horas de la tarde, el Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, procedő a practicar la aprehensin del mismo, basado en el artículo 236° del Código Orginico Procesal Penal, seguidamente se les impuso de sus derechos y garantias constitucionales, establecidos en los articulos 44° y 49° de la Constitución de la Repiblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127° del Codigo Orgánico Procesal Penal, seguidamente retornamos hasta la sede de nuestro Despacho junto con la persona detenida, donde una vez ali se le comunico a los jefes naturales, quienes ordenaron realizar las diligencias necesarias y de igual manera remitirlas al tribunal correspondiente Se anexa a la presente, acta de derechos del detenido y reporte del sistema (SIPOL) Es todo. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico la actuación realizada, quien procede a realizar la aprehensión del ciudadano: DARWIN JOSÉ AGUILAR, APODADO “WALE” toda vez que el mismo se encontraba solicitado por la comisión de unos de los delitos contra las personas.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de Marzo del 2024, suscrita por el Detective Agregado JONATHAN RAMIREZ, credencial 47 781, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontándome en labores de servicio y luego de realizar traslado hacia el Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extension Santa Barbara, ubicado en el sector San Carlos, avenida Paseo Cobn, parroquia San Carlos, muncipio Colon, estado Zulia, del detenido DARWIN JOSE AGUILAR, titular de la cedula de identidad V-16.991.540 quien guarda relacòn con la Causa Penal C03- 66882-2023, por el Juzgado Tercero de Control del referido Circuito Judicial, por el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, a fin que asisitiera a sus respectiva audiencia preliminar, quien luego de asistir a la audiencia en mencën, fue puesto en libertad segin oficio 0510-24, de fecha 07-03-2024, dictamen ordenado por la Abogada ANGELA CONTRERA, Juez del Juzgado antes nombrado, por tal razón el mismo al retirarse del Palacio de Justicia en cuestion y encontradose en su adyacencias, siendo las 05:50 horas de la tarde, fue abordado por el suscrito y el Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962 y tomando las medidas de seguridad que amerita el caso, le indique a viva voz al susodicho detener su marcha, acatando este dicha peticon, motivo por el cual el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962. le indico al sujeto que de manera voluntaria colocara de vista y manifiesto cualquier arma o sustancia licita que mantuviesen en su poder o adherido a su cuerpo u oculto entre sus prendas de vestir, manifestando no poseer ningin objetos ni sustancia, acto seguido amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario en cuestën procedő a realizar inspeccón corporal al supra mencionado, no logrando encontrarle algin elemento ilícito, asi mismo se les solicitó que exhibieran algin documento que los identificaran, manifestando este no poseer, pero de manera verbal de acuerdo al articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico de la siguiente manera: DARWIN JOSE AGUILAR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CAJA SECA, ESTADO ZULIA, DE 47 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 20/11/1976, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN LA ENTRADA DE LA POBLACION DE SAN ANTONIO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA HERAS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ZULIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-16.991.540, consecutivamente se realizó llamada teleśnica a la sala del Sistema de Investigación e Información Policial (S.1.1.POL) de la Delegacón Municipal Caja Seca, con la finalidad de verificar ante dicho sistema los posibles registros policiales y/o solicitudes que el ciudadano en cuestön pudiese presentar, siendo atendido por el Detective KEVIN PRADA, quien luego de una breve espera nos indio que el sujeto en 11:53 a. luego de una breve espera nos indicó que el sujeto en cuestön se encuentra SOLICITADO: SEGÚN OFICIO 4594-2023, DE FECHA 15-11-2023, SEGÚN CAUSA PENAL LP11-P-2023-000898, POR ANTE EL JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, asimismo que presentaba los siguientes registros policiales: 01).- seqin Expediente K-14-0069-00316, de fecha 31- 01-2014, delito Droga, por la Delegacion Municipal Valera, 02) segin Expediente F- 035.789 de fecha 28-10-1996, delito Hurto Generico Comun, por la Delegacion Municipal Caja Seca 03) segin Expediente F-918.999, de fecha 28-10-1996, delito Actos Lascivos, por la Delegacion Municipal Caja Seca y 04). según expediente K-23- 0289-01072, de fecha 14-10-2023, delito Porte detencon u Ocultacón de Arma, por la Delegacion Municipal Caja Seca, en vista de lo antes expuesto siendo las 06:00 horas de la tarde, el Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, procedő a practicar la aprehensin del mismo, basado en el artículo 236° del Código Orginico Procesal Penal, seguidamente se les impuso de sus derechos y garantias constitucionales, establecidos en los articulos 44° y 49° de la Constitución de la Repiblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127° del Codigo Orgánico Procesal Penal, seguidamente retornamos hasta la sede de nuestro Despacho junto con la persona detenida, donde una vez ali se le comunico a los jefes naturales, quienes ordenaron realizar las diligencias necesarias y de igual manera remitirlas al tribunal correspondiente Se anexa a la presente, acta de derechos del detenido y reporte del sistema (SIPOL) Es todo. Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica la actuación policial; y ES PERTINENTE: Porque el funcionario va deponer en juicio oral y publico la actuación realizada, quien procede a realizar la aprehensión del ciudadano: DARWIN JOSÉ AGUILAR, APODADO “WALE” toda vez que el mismo se encontraba solicitado por la comisión de unos de los delitos contra las personas.
B.16- Declaración de los funcionarios DETECTIVE JEFE KEVIN GAVIRIA, credencial 40.381, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Caja, INSPECTOR JEFE RICHARD LARA, DETECTIVE AGREGADO ANGEL FARIAS, DETECTIVE AGREGADO LUIGUI ZAMBRANO, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, en relación con:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/10/2023, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE KEVIN GAVIRIA, credencial 40.381, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Caja, INSPECTOR JEFE RICHARD LARA, DETECTIVE AGREGADO ANGEL FARIAS, DETECTIVE AGREGADO LUIGUI ZAMBRANO, quienes dejan en constancia la siguiente diligencia policial: a bordo de unidad marca Toyota, modelo Hilux, color blanco, placa 3C-00548, identificada con logos alusivos a esta institución, realizando un recorrido por la VIA QUE CONDUCE HACIA EL SECTOR SAN ANTONIO, PARROQUIA HERAS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ZULIA, con el fin de ubicar alguna persona testigo del hecho que nos ocupa, logrando sostener coloquio con un ciudadano residente del sector, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra o en contra de sus familiares, quien manifestó conocer sobre el hecho que nos ocupa y sobre la banda delictiva que opera en el sector San Antonio, a quien luego de interrogarle sobre el vehículo que utilizaban los delincuentes para trasladarse, manifestó que el sujeto apodado "EL MONO", para los días cercanos del hecho conducía un vehículo tipo moto, modelo OWEN, color negro, sin placas y el mismo sujeto le había comentado que dicho vehículo se lo habla prestado un muchacho que Reside en la Población de Tucani, detrás del Gimnasio de nombre ROBERT, ya que le buscaría unos porcinos para comprarlos, debido a lo antes expuesto se le indicó a nuestro interlocutor nos acompañara a nuestro despacho con el fin de recibirle entrevista detallada y por escrito en relación a lo narrado, de igual manera haciendo de su conocimiento que su identidad seria protegida, negándose el mismo a declarar y evitar verse expuesto, por cuanto no quiere verse involucrado por ser residente del sector donde hace vida la banda delictiva. Una vez culminada de nuestra labor en el lugar procedimos GIMNASIO, PARROQUIA hacia la POBLACIÓN DE TUCANI, DETRÁS DEL GIMNASIO PARROQUIA TUCAN POBLACIÓN CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO, ESTADO MÉRIDA donde una MUNICIPIO plenamente identificados como funcionarios quien luego de (…). elemento de convicción por cuanto los funcionarios dejan en constancia las diligencias realizas en torno al esclarecimiento de los hechos, asi mismo dejan en constancia sobre las características del vehículo automotor el cual era conducido por el ciudadano apodado “MONO”.
B.17- Declaración del entrevistado ROBERT SALCEDO en relación con:
ENTREVISTA PENAL, de fecha 16/10/2023 ROBERT SALCEDO (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN EN ACTA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3,4,7,9 Y 21 NUMERAL 9 Y 6 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Caja,con la finalidad de recibirle entrevista detallada y por escrito entorno a los hechos que se investigan y luego de ser impuesto en consecuencia expone: 'Resulta que el día de hoy yo me encontraba en mi vivienda, cuando llega una comisión preguntando por mí, yo los atiendo y ellos me preguntan si tengo una moto negra, modelo Owen y también me preguntan sobre un tipo que lo apodan "El Mono quien estaba involucrado en el homicidio de un señor ocurrido en el Sector Mesa Julia, yo les digo que si tengo una moto con esas características y que también conocía al "MONO", luego me dijeron que les indicara donde se encontraba la moto, que debían trasladarla a su sede y me pidieron que los acompañara para tomarme una entrevista, Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del hecho ocurrido en fecha 06-10-2023, en la via hacia la Población de Mesa Julia, donde le quitan la vida al ciudadano ELIECER LÓPEZ MORA? CONTESTO: "Escuché que encontraron a un señor muerto dentro de un camión". SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, conocía de vista, trato o comunicación al ciudadano ELIECER LÓPEZ MORA hoy occiso? CONTESTO: "No lo conocía". TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, es de conocimiento quienes son los autores de la muerte del ciudadano ELIECER LÓPEZ MORA? CONTESTÓ: "Bueno según se rumora que quienes lo asesinaron fueron un chamo que se enfrentó al CICPC (…). Este medio probatorio: ES LEGAL: Por cuanto se recabó y obtuvo mediante los parámetros señalados en la ley; ES NECESARIO: Para acreditar la práctica el testimonio de la entrevistada; y ES PERTINENTE: Para que deponga en juicio oral y publico sobre el conocimiento de los hechos suscitados, quien indico que tenia en su poder un vehículo automotor el cual estaba involucrado en el homicidio y que le había prestado el mismo al ciudadano apodado el Mono.
C.- DOCUMENTALES: De conformidad con los Artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0120-2023, de fecha 06-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: Un (01) DISCO COMPACTO DE COLOR BLANCO, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE. Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada la evidencia fijada y colectada, quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0120-2023, en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
PROTOCOLO DE AUTOPSIA N°026-23, de fecha 06/10/2023, suscrita por la DRA. MARTINEZ LORGY, adscrita al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA FORENSES CAJA SECA DEL ESTADO ZULIA, con credencial N°00623, quien deja en contancia la N ecropsia Medico Legal, realizada al cadaver identificado como: ELIECER LÓPEZ MORA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-29.810.331. Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto la Medico Forense, deja en constancia el día y la hora del fallecimiento del hoy occiso, así como las heridas que presentaba al momento de la necropsia y las causa de muerte.
INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N°0152, de fecha viernes 06 de Octubre del 2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, quien deja en constancia la actuación realizada en la siguiente dirección: CARRETERA VIA A LA POBLACIÓN DE MESA JULIA, SECTOR SAN ISIDRO, VIA PUBLICA, PARROQUIA TUCANI, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO, ESTADO MERIDA, (…). Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el funcionario actuante dejan en constancia la ubicación geográfica, espacial y referencial del lugar donde ocurrieron los hechos, las características del vehículo donde fue hallado el cuerpo sin vida del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de ELIECER LOPEZ MORA, las evidencias de interés criminalistico las cuales fueron colectadas en el sitio del hecho quedando en acta de obtención de evidencias, toda vez que guarda relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0111-2023, de fecha 06-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: Un cadáver de una persona adulta de sexo masculino, identificada como ELIECER LÓPEZ MORA, tirular de la cedula de identidad V-29.810.331. Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada la evidencia fijada y colectada en el lugar de los hechos, quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0111-2023, en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0112-2023, de fecha 06-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: Dos segmentos de tela elaborados en material textil de fibras naturales y sintética de color blanco, impregnados de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica. Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada la evidencia fijada y colectada en el lugar de los hechos, quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0112-2023, en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-00113-2023, de fecha 06-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: Una muestra de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica colectada por medio de un segmento de gasa. Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada la evidencia fijada y colectada en el lugar de los hechos, quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0113-2023, en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-00114-2023, de fecha 06-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: un proyectil parcialmente deformado provisto de su blindaje externo. Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada la evidencia fijada y colectada en el lugar de los hechos,quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0114-2023, en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-00115-2023, de fecha 06-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: 1.-Dos muestras de macerado tomadas de la parte del techo del lado del chofer; 2.- Dos muestras de macerado tomadas del asiento del chofer; 3.-Dos muestras de macerado tomadas de la parte superior de la puerta del chofer; 4.- Dos muestras de macerado tomadas de la parte delantera de la puerta del lado del chofer. 5.- Dos muestras de macerado tomadas de la parte trasera de la puerta del chofer.
Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada la evidencia fijada y colectada en el lugar de los hechos, quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0115-2023, en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0116-2023, de fecha 06-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: Un vehículo tipo: camión; Marca: JAC; modelo: HFC1061K; color: AMARILLO; placa: A50CT4K; serial de carrocería 8XR2SLDU001035. Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada la evidencia fijada y colectada, quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0116-2023, en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N°0153, de fecha viernes 06 de Octubre del 2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, quien deja en constancia la actuación realizada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL I DE CAJA SECA JUAN DE DIOS MARTÍNEZ, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ZULIA, (…). Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto dejan en constancia las características del lugar inspeccionado, las características del cadáver inspeccionado, las heridas que presentaba el hoy occiso, así como las evidencias colectadas en acta de obtención de evidencias físicas, toda vez que guarda relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-00117-2023, de fecha 06-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: 1.-una prenda de vestir de uso masculino de las comúnmente denominadas como franela elaborada de material textil de fibras naturales y sintéticas de color negro con un estampado en su parte frontal donde exhibe inscripciones alfabéticas donde se lee “RESCARVE” estando la misma impregnada de sustancia de presunta naturaleza hemática; 2.-una (01) prenda de uso masculino de las comúnmente denominadas como pantalón marca: “lee”, talla 32x34 elaborado en material textil de fibras naturales y sintéticas de color beige con manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.
Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y público por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada la evidencia fijada y colectada quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0117-2023, en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-00118-2023, de fecha 06-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: Una muestra de sustancia hematica colectada directamente de la heridas del cadaver identificado como ELIECER LÓPEZ MORA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-29.810.331, colectada por medio de un segmento de gasa estéril. Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada la evidencia fijada y colectada quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0118-2023, en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-00119-2023, de fecha 06-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: una planilla de tipo R 17 con impresiones dactilares tomadas del cuerpo sin vida identificado como ELIECER LÓPEZ MORA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-29.810.331, Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada la evidencia fijada y colectada quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0119-2023, en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N°9700-0290-DCMCS-2023-0069, de fecha 06 de Octubre del 2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, quien deja en constancia la experticia realizada al equipo móvil el cual le fue despojado al hoy occiso, el cual se describe de la siguiente manera: Un teléfono móvil celular marca REDMI, modelo 10C, color: gris, serial IMEI 1- 868174060003260, IME1 2- 868174060003278, serial de equipo: 38619/62rv13427. Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el funcionario deja en constancia el justiprecio en el mercado nacional el equipo movil, el cual le fue despajado al hoy occiso.
ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-00121-2023, de fecha 07-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: Un disco compacto de color blanco, sin marca ni serial visible. Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada la evidencia fijada y colectada quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0121-2023, en relación a la investigación iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
EXPERTICIA HEMATOLOGICA N°0814-2023, de fecha 12 de octubre del 2023, suscrita por la Experto Profesional II, Licenciada en Bionalisis OSMELY ROSSELYN HERNÁNDEZ RIVAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Mérida, quien deja en constancia la experticia realizada a las evidencias colectadas en la planilla de cadena de custodia P-0112-2023, CONCLUSIONES: En base al reconocimiento y análisis practicado, los macerados realizados a his evidencias descritas en la parte expositiva del presente informe y que motivan las actuaciones, se concluye: 1-La sustancia de color pardo rojizo presente en los macerados realizados a las evidencias descritas ES DE NATURALEZA HEMÁTICA. DE ORIGEN HUMANO Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUÍNEO 2- Los macerados fueron consumidos en su totalidad en razón de los análisis- 3. Con lo anteriormente expuesto se da por concluida la actuación, se consigna el presente dictamen pericial constante de dos (02) folios útiles y se deja constancia de la evidencia es devuelta funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Municipal de Caja Seca con planilla de registro de cadena de custodia P-0112-2023. Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el experto deja en constancia las evidencias utilizadas para la practica del presente peritaje, así mismo deja en constancia las conclusiones.
EXPERTICIA HEMATOLOGICA N°0817-2023, de fecha 12 de octubre del 2023, suscrita por la Experto Profesional II, Licenciada en Bionalisis OSMELY ROSSELYN HERANDEZ RIVAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Mérida, quien deja en constancia la experticia realizada a las evidencias colectadas en la planilla de cadena de custodia P-0113-2023, CONCLUSIONES. En base al reconocimiento y análisis practicado, los cortes realizados a la evidencia descrita en la parte expositiva del presente informe y que motivan las actuaciones, se concluye: Lela sustancia de cufor pardo rojizo presente en los cortes realizados a la evidencia descrito ES DE NATURALEZA HEMÁTICA DE ORIGEN HUMANO Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUÍNEO 2-El segmento de gasa y sus cortes fueran consumidos en su totalidad en razón de las análisis- 3-Con lo anteriormente expuesto se da por concluida la actuación, se consigna el presente dictamen pericial constante de dos (02) folios útiles. Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el experto deja en constancia las evidencias utilizadas para la practica del presente peritaje, así mismo deja en constancia las conclusiones.
EXPERTICIA QUÍMICA N°9700-314-2023-CCL-0819, de fecha 13 de octubre del 2023, suscrita por la Experto Profesional III, Dra./PhD LAURA V. SANTIAGO BRUGNOLI, adscrita al Servicio Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Área Química, Delegación Municipal Mérida, quien deja en constancia la experticia realizada a las evidencias colectadas en la planilla de cadena de custodia P-0115-2023, CONCLUSIONES: experticia dieron como resultado POSITIVO ante la presencia de lones Oxidantes de Nitratos y Nitritos cladis muestras de los macerados referido, en los numerales "1", "2" y "5", de la presente experticia dieron como resultado NEGATIVO ante la presencia de lones Oxidantes de Nitratos y Nitritos a las muestras de los demás macerados referidos en los numerales 3"y "4", de la presente 3 Las muestras descritas en el presente estudio fueron utilizadas en su totalidad a razón del análisis realizado. Es todo. De esta forma se concluye el dictamen. Este elemento de convicción es apreciado por esta representación fiscal, por cuanto el experto deja en constancia las evidencias utilizadas para la practica del presente peritaje, así mismo deja en constancia las conclusiones.
EXPERTICIA HEMATÓLOGICA N°0815-2023, de fecha 12 de Octubre del 2023, suscrita por la Experto Profesional II, Licenciada en Bionalisis OSMELY ROSSELYN HERANDEZ RIVAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Mérida, quien deja en constancia la experticia realizada a las evidencias colectadas en la planilla de cadena de custodia P-0118-2023, CONCLUSIONES. En base al reconocimiento y análisis practicado, los cortes realizados a la evidencia descrita en la parte expositiva del presente informe y que motivan las actuaciones, se concluye: Lela sustancia de color pardo rojizo presente en los cortes realizados a la evidencia descrito ES DE NATURALEZA HEMÁTICA DE ORIGEN HUMANO Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUÍNEO 2-El segmento de gasa y sus cortes fueran consumidos en su totalidad en razón de las análisis- 3-Con lo anteriormente expuesto se da por concluida la actuación, se consigna el presente dictamen pericial constante de dos (02) folios útiles. Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el experto deja en constancia las evidencias utilizadas para la practica del presente peritaje, así mismo deja en constancia las conclusiones.
EXPERTICIA HEMATOLOGICA N°0816-2023, de fecha 12 de Octubre del 2023, suscrita por la Experto Profesional II, Licenciada en Bionalisis OSMELY ROSSELYN HERNÁNDEZ RIVAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Mérida, quien deja en constancia la experticia realizada a las evidencias colectadas en la planilla de cadena de custodia P-0117-2023, CONCLUSIONES. En base al reconocimiento y análisis practicado, los cortes realizados a la evidencia descrita en la parte expositiva del presente informe y que motivan las actuaciones, se concluye: Lela sustancia de color pardo rojizo presente en los cortes realizados a la evidencia descrito ES DE NATURALEZA HEMÁTICA DE ORIGEN HUMANO Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUÍNEO 2-El segmento de gasa y sus cortes fueran consumidos en su totalidad en razón de las análisis- 3-Con lo anteriormente expuesto se da por concluida la actuación, se consigna el presente dictamen pericial constante de dos (02) folios útiles y se deja en constancia de que las evidencias estudiadas y analizadas son devueltas a funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminlisticas de la Delegación Municipal Caja Seca con Planilla de Cadena de Custodia P-0117-2023. Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el experto deja en constancia las evidencias utilizadas para la practica del presente peritaje, así mismo deja en constancia las conclusiones.
EXPERTICIA QUÍMICA N°9700-314-2023-CCL-0820, de fecha 13 de octubre del 2023, suscrita por la Experto Profesional III, Dra./PhD LAURA V. SANTIAGO BRUGNOLI, adscrita al Servicio Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Área Química, Delegación Municipal Mérida, quien deja en constancia la experticia realizada a las evidencias colectadas en la planilla de cadena de custodia P-0117-2023, CONCLUSIONES: en base al análisis practicado a las piezas descritas, en la parte expositiva del presente informe pericial y que motivan las actuaciones, se concluye: 1.- La pieza descrita en el numeral 1 (FRANELA) en la presente experticia, dio como resultado POSITIVO ante la presencia de lones Oxidantes Nitratos y Nitrites, la positividad encontrada en la parte anterior y posterior (parte izquierda).- 2. Los macerados realizados fueron utilizados en su totalidad en los análisis 3-Las piezas descritas en la presente experticia, se entregan a la funcionaria LIC OSMELY HERNÁNDEZ CRED. 36,632, adscrita al ÁREA BIOLÓGICA, con su respectiva planilla de cadena de custodia N° P-0117-2023 Es todo. De esta forma se concluye el dictamen pericial constante de dos (02) folios útiles, Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el experto deja en constancia las evidencias utilizadas para la practica del presente peritaje, así mismo deja en constancia las conclusiones.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y ESTATUS LEGAL N°055-23, suscrito por el funcionario JOSE VALBUENA, experto en materia de identificación y serializacion designado para realizar el presente estudio, a la evidencia incautada en Acta de Obtención de evidencias N °0116-2023, evidencia que se describe de la siguiente manera: Un vehículo tipo: camión; Marca: JAC; modelo: HFC1061K; color: AMARILLO; placa: A50CT4K; serial de carrocería 8XR2SLDU001035; CONCLUSIONES: 01.- La Chapa que describe el Número de Identificación Vehicular (N.I.V), donde se aprec los caracteres alfanuméricos 8XR2SLD26DU001035, se encuentra en su estado ORIGINAL. 02.- El Número de Identificación del chasis, donde se aprecia los caracteres alfanumérico 8XR2SLD26DU001035, se encuentra en su estado ORIGINAL. 03.- El Número de Identificación del Motor, donde se aprecian los caracteres numérico 87370259, se encuentra en su estado ORIGINAL 04.-El vehículo objeto del presente peritaje al ser verificado ante el Sistema de Investigación Información Policial SIIPOL, NO presenta solicitud alguna... consigna la presente experticia constante de dos (02) folios útiles y formulario de revisión. Vehículo en estudio quedarà aparcado en calidad de depósito en el estacionamiento externo de la Delegación Municipal Caja Seca, ubicado en el Casco central de Caja Seca, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Sucre Estado Zulia. Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el experto deja las características del vehículo automotor, el estatus legal ante el sistema de investigación e información policial (siipol), así mismo deja en constancia sus conclusiones.
ACTA DE AUDIENCIA PRUEBA ANTICIPADA, de fecha (16-10-2023), siendo las Cuatro horas de la tarde (04:00 pm); se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigla, con la ciudadana Juez Suplente Abg. Kely Yohana Castillo Ospino, acompañada del Secretario Abg. Hernan Enrique Govea Diaz y el alguacil Sebastian Bello en sala de audiencias N° 3 a los fines de llevar a efecto la prueba anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal de en la presente causa, seguida en contra del Imputado LUIS ALONSO RIVAS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Eliecer López occiso, constituidos en la lasa de Audiencia Seguidamente la ciudadana Juez insto al secretario de sala a informa la presencia de las partes, informando que se encuentran: La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico Abg. Elda Contreras, Defensa Privada Abg. Richard José Hernández Rivas, el Investigado: Luis Alonso Rivas Hernández. Ausente: Las Victimas por extensión del hoy occiso Eliecer López. Apertura del acto. El Juez declaro abierto el acto informando sobre la importancia, naturaleza de mismo y de las normas que deben acatar las partes presentes. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Luis Alonso Rivas Hernández quien procedió a dar su declaración de los hechos en el presente asunto penal el cual se desarrolla de la siguiente manera y expuso: El dia Domingo 8 de Octubre del año 2023,aproximadamente a las ocho de la mañana 08:00 yo Sali de mi casa a trabajar en aguas coloradas a comprar frutas cuan en la via se me atraviesa Dilvany Garcia, quien es hermano de mi pareja de nombre Greysi Garcia, y me dice Alonso tengo un teléfono celular para venderte en cien 100 dólares yo le dije que yo no tenía dinero que iba a trabajar el me insistió tanto que necesitaba dinero para comprar comida yo le dije lo que podía hacer es entregarte mi teléfono A12 de marca SAMSUNG y comprarte 30 dólares en comida donde la señora Irenia el cual ella me fla los mercados el me dijo que si el cual yo me quede con los dos teléfonos mientras pasaba la información de mi teléfono al que él me vendió Un Recmi 10 C de marca Xiaomi quede con el que le entregaba mi teléfono el día Lunes 09 de octubre cuando pasara toda la información cuando de repente el día de ayer 13 de octubre estando en Tucani cuando una comisión policial me abordo para pedirme la identificación y hacerme una series de preguntas por el teléfono que yo habla comprado de marca Xiaomi Recmi 10 C indicándole a los señores que este teléfono me lo habla vendido Dilvany Garcia, los funcionarios me indicaron que ese teléfono: estaba incriminado en una investigación el cual les indique que yo había comprado el teléfono y si necesitaban mi ayuda yo le podía colaborar les informe que dias después de comprar el teléfono me entere por los vecinos que Dilvany Garcia, y otros muchachos de nombre Mosquera, Mono, David, Darwin, Cuto, que son de la zona había robado un camión amarillo y la habían disparado al señor de camión esa gente pertenece a una banda llamada LOS PANAMERICANOS. Es todo. A preguntas del Ministerio Público manifestó 1.- Yo tengo rumores de los vecinos y toda la comunidad que dicen que ellos pertenecen a una banda que le dicen Los Panamericanos, y eso no es problema de uno, es lo que me han dicho los vecinos. 2.- Casi todos ellos han estado presos. 3.- Han estado presos por droga y robo. 4.- Los miembros de esa banda han estado presos como dije. 5.- Se solo lo que me dijo el Dr. Richard. 6.- Yo los conozco a todos de vista y trato y no he compartido como tal no, nos vemos y nos saludamos. 7.- Uno de ellos es mi cuñado. 8.- Yo vivi como dos 2 meses en la casa de ellos y después me fui, ya que vivia con la hermana de él. 9.- Si los conocen como personas de hacer el mal, tienen a la gente azotada le roban las frutas de la siembra. 10.- El día domingo 8 de octubre de este año, a las 8 de la mañana me ofreció el teléfono. 11.- Lo compre porque me pareció bonito y más que era un teléfono bueno, y no sabía nada más, 12.- Nunca he comprado un teléfono asi. El teléfono que tengo es un A12 samsung. 13.- El teléfono que él me vendió era REDMI 10C XIAOMI 14.- No habla nadie más cuando se lo compre estaba la esposa de él pero retirada. 15.- No tengo conocimiento de hechos ocurridos, y me entere fue el dia martes que hablan matado a alguien. 16.- El dia ese yo estaba trabajando cargando frutas en el sector Aguas Coloradas. 17.- Trabajo por mi propia cuenta. 18.- Yo me encontraba con el que le dicen el ruso su nombre es Yhair Ordoñez. 19.- Sali como a las 10 de la noche de trabajar. 20.- Me fui hacia mi casa. 21.- Maria Hernández puede certificar lo que digo. Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el dia 16/10/2023 se llevo a cabo audiencia de prueba anticipada del imputado: LUIS ALONSO RIVAS HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, quien manifestó en sala de audiencia, tener conocimiento de los hechos investigados y los presuntos participes del hecho punible que se investiga por ente esta dependencia fiscal signada con el numero MP-210552-2023, en relación a las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura alfanumérica K-23-0317-01328.
ACTA DE OBTENCIÓN DE EVIDENCIAS FISICAS N.ºP-123-23, de fecha 14/10/2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, procedió a realizar la colección del teléfono celular, marca XIAOMI, modelo REDMI 10C, serial 3861962RV13427, IMEI 1 868174060003260, IMEI 2 868174060003278. Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el funcionario deja en constancia la evidencia incautada al ciudadano LUIS ALONSO RIVAS HERNÁNDEZ, equipo celular SOLICITADO, el cual le fue despojado a la vida (occiso) quien en vida respondiera al nombre de ELIECER LÓPEZ, toda vez que guarda relación en las actas procesales iniciada en fecha 06/10/2023, por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0136-2023, de fecha 14-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado DANIEL RIVAS, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: Un Arma de Fuego tipo revolver calibre 38 spl, sin marca ni serial visible. Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y público por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada la evidencia fijada y colectada quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0136-2023, toda vez que en fecha 14/10/2023 fue aprehendido el ciudadano imputado: DARWIN JOSE AGUILAR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 46 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-16.991.540, por encontrarse incurso en la presunta comisión de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ciudadano que guarda relación en las actas procesales iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0138-2023, de fecha 14-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado DANIEL RIVAS, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: Un teléfono celular. marca XIAOMI, modelo REDMI 12, color AZUL, serial 49570/63TN00916, IMEI 1- 862157062018861 y IMEI 2- 862157062018879, Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el funcionario deja en constancia de manera detallada la evidencia fijada y colectada quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0136-2023, toda vez que en fecha 14/10/2023 le fue incautada dicha evidencia al imputado: DARWIN JOSE AGUILAR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 46 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-16.991.540, por encontrarse incurso en la presunta comisión de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ciudadano que guarda relación en las actas procesales iniciada por el cuerpo detectivesco signada con la nomenclatura K-23-0317-01328, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).
EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE EVIDENCIA DIGITAL EXTRACCIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE TEXTO EN IMÁGENES, de fecha 16/10/2023, suscrita por el funcionario detective LUIGUI ZAMBRANO constancia de su Reconocimiento Técnico y la Extracción y transcripción de texto y audios. EXPOSICIÓN: La pieza recibida descrita en P.R.C.C Nº P-0138-2023 resulto ser: 01: Un (01) TELÉFONO CELULAR, móvil, inalámbrico, marca: XIAOMI, modelo: REDMI 12, estructura externa de color AZUL, serial 49570/63TN00916 IMEI 1: 862157062018861, IMEI 2: 862157062018879 en su parte frontal exhibe pantalla de cristal líquido poli cromático que presenta fractura de la misma y en ambos costados con comando de los controles; posee un espacio diseñado para alojar tarjeta Sim Card, código. Con su Batería a su vez acoplada en la parte posterior al acoplar en la estructura del equipo; Al encender el equipo la pantalla principal exhibe iconos de condiciones y servicios, al acceder al menú de dicho equipo podemos constatar que Dicho equipo se encuentra usado, en buen estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento. Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el funcionario deja en constancia las condiciones del telefono, equipo que se encuentra usado en regular estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento, asi8 mismo deja en constancia los mensajes entrantes y transcripcion de audios.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N°9700-314-CCIC-0813-2023, de fecha 12-10-2023, suscrita, por el funcionario ING. INSPECTOR KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, designado para practicar peritaje de Reconocimiento Técnico a las siguientes evidencias: 1.- cuerpo UN (01) PROYECTIL, de una bala para Special o 357 Magnum, originalmente formaba parte del arma de fuego, del calibre .38 de estructura blindada, de forma cilindro ojival, el mismo presenta leves deformaciones en su cuerpo, debido al violento impacto que sufrió al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular (dureza).Examinada la pieza (proyectil), descrito en el texto de pocas esta experticia, a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determinó que presenta en su cuerpo características físicas de clase y constante tales como cinco (05) huellas de estrías y cinco (05) huellas de campos, con giro helicoidal dextrógiro (a la derecha), copiados al pasar el mismo por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características permilen poder individualizarlos. CONCLUSIONES: 1.- La pieza (proyectil), descrita en el texto de esta experticia, queda depositada en este Departamento, embalada y rotulada con el N° 0813, para futuras comparaciones. Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el experto deja en constancia las evidencias utilizadas para la practica del presente peritaje, así mismo deja en constancia las conclusiones.
EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA COMPARACIÓN BALÍSTICA N°9700-314-CCIC-0835-2023, de fecha 18-10-2023, suscrita, por el funcionario ING. INSPECTOR KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, designado para practicar peritaje de Reconocimiento Técnico a las evidencias descritas en Acta de Obtención de Evidencias Físicas N° 0126-2023, 0136-2023, 0137-2023, ya que guarda relación con el expediente: MP-210552-2023, donde el experto deja en constancia las siguientes CONCLUSIONES. 1.- la plaza (proyectil), descrito en la planilla de registro de cadena de custodia N° 0114-2023, fue disparado, por el arma de fuego descrita en el literal N° 01 de la presente experticia, dicha pieza queda depositada en este Departamento, embalada y rotulada con el No 0835, una vez individualizadas por este Departamento. 2.- A las armas de fuego se le efectuaron disparos de prueba, las piezas (conchas y proyectiles), obtenidos de los mismos quedan depositados en este Departamento, embalados y rotulados con el N° 0835, para futuras comparaciones. 3.- Cuatro de las piezas balas fueron utilizadas en los disparos de prueba, las restantes se devuelven. 4.- Aplicado el Método de Restauración de Caracteres Borrados en Metal en las zonas antes mencionadas, dio como resultado negativo, 5.- Las armas de fuego antes descritas, el cargador y las balas, quedan depositadas en el área de resguardo y custodia de evidencias físicas de la Delegación Municipal Caja Seca, bajo la planilla de registro de cadena de custodia N° 0126-2023, 0136-2023. 0137-2023. Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el experto deja en constancia el peritaje practicado, quien comparo las siguientes evidencia: Un (01) proyectil parcialmente deformado, elaborado en plomo provisto de su blindaje externo, el cual quedó registrado en la Planilla única de registro de cadena de custodia número P-0114-2023 con la evidencia fijada y colectada quedando en ACTA DE OBTENCIÓN TÉCNICA PRCC: P-0136-2023: UN (01) ARMA DE FUEGO, las caracteristicas del arma de fuego son: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Revolver, marca Smith & Wesson, calibre .38 Special, fabricado en U.S.A., sin acabado superficial y con signos de oxidación, su cuerpo se compone de: cañón (de ánima estriada), observándose en su parte interna cinco (05) Campos y cinco (05) Estrías, con giro helicoidal Dextrógiro (a la derecha), el mismo tiene una longitud de cien (100,0) milímetros, además está conformado por un cajón de los mecanismos y una empuñadura la cual está formada por dos (02) piezas elaboradas en madera color marrón, parcialmente labrada con el emblema de la fábrica Ambas piezas, su sistema de percusión consta de muelle.
PLANILLA CADENA DE CUSTODIA PRCC: P-0145-2023, de fecha 18-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, credencial 48.962, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, Evidencias que se describe de la siguiente manera: UN DISCO COMPACTO DE COLOR BLANCO, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE. Solicitamos su exhibición, lectura e incorporación al debate oral y publico por ser pertinente, útil y necesaria por cuanto el funcionario deja en constancia la actuación realizada, dejando en planilla Única de Registro de Cadena de Custodia numero P-0145-2023, las evidencia recabadas en la siguiente dirección: PANADERIA YHONELA,CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR PLAYA GRANDE PARROQUIA HERAS, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ZULIA.
PRUEBAS SOLICITADAS Y RESULTADOS NO RECIBIDOS
De conformidad con el artículo 311 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de ser admitido como prueba en juicio oral y público conforme a los contenido en decisión de fecha 11 de agosto de 2005 Nº 543 con ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol de León, así como en lo dispuesto en el artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, se proponen su admisión e inclusión, por considerarse útil, necesario y pertinente el resultado de las siguientes medios de prueba:
Solicito que sea exhibido para lectura e incorporado al debate oral y público por ser pertinente, útil y necesaria:
.-Resultas de la diligencia solicitada mediante OFICIO N°14F6-2037-2023, SUSCRITO POR LA ABG. ELDA CONTRERAS, FISCAL AUXILIAR INTERINO ENCARGADA DE LA FISCAL SEXTA, DIRIGIDA AL JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien solicito las practica de las siguientes diligencias: Experticia de Comparación Balística de la siguientes evidencias: 1.- PROYECTIL COLECTADO EN EL SITIO DE LOS HECHOS, descrito en Acta de Obtención de evidencias Físicas N°P-0114-2023 de fecha 06-10-2023 2.-arma de fuego descrito en PRCC N.º P-0126-2023 y 3.- EL ARMA DE FUEGO, incautado al ciudadano DARWIN JOSÉ AGUILAR V16.991.540. Evidencia descrita en planilla de registro de cadena de custodia N°P-0136-2023 de fecha 14/10/2023. 2.-Experticia de Comparaciones de las siguientes huellas dactilares: 1.-Huellas obtenidas en Planilla R-17 mediante impresiones tomadas del cuerpo sin vida identificado como ELIECER LÓPEZ MORA titular de la cedula de identidad V-29.810.331,2.-Huellas dactilares obtenidas en planilla de reseña del ciudadano DARWIN JOSÉ AGUILAR V-16.991.540 en planilla R-13 y R-9, 3.-Huellas dactilares colectadas en Acta de Obtención de Evidencia N°P-0135-2023 muestras tomadas al ciudadano: DIRVANY JOSÉ GARCÍA V-27.057.668 de fecha 14/10/2023, toda vez que las mimas serán utilizadas a los fines de ser comparadas con las muestras obtenidas en el lugar de los hechos (VEHÍCULO AUTOMOTOR CLASE; CAMIÓN, MARCA: JAC; PLACA: A50CT4K). Así mismo sea escuchada la declaración del funcionario que suscriba la misma.
2.- Resultas de la Audiencia de la PRUEBA ANTICIPADA, realizada a la Testigo ELDA FERRER, la cual fue solicitada en fecha 22/04/2024, la cual fue consignada ante el tribunal de control N°03 por encontrarse de guardia quedo signado con el numero LP11-P-2024-00321.
Así pues, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Admiten TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de expertos y testigos como las documentales en la forma que están suficientemente especificadas, a los fines de demostrar la presunta comisión de los delitos acusados, así como la participación del procesado Darwin José Aguilar, Apodado “Wale”, ya identificados en autos. Se deja constancia que la defensa no presento pruebas, sin embargo se adhiere al Principio de la Comunidad de las Pruebas en todo cuanto favorezcan a su defendido, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes. Y así se decide.-
IX
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Escuchadas las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar y vistas las actas que acompañan la representante Fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, por considerar este Juzgador que existen fundamentos serios para proceder al enjuiciamiento oral y público del acusado Darwin José Aguilar, Apodado “Wale”, por lo que una vez admitida la acusación, se impuso nuevamente al acusado del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios, señalado en el artículo 41 eiusdem, para lo cual en el presente caso si procede, por tratarse de un delito exclusivamente sobre bines jurídico de carácter patrimonial, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en el artículo 43 ibídem, para lo cula no procede, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375 eiusdem, explicándoles el significado y alcance de los mismo, para lo cual manifestando libre de apremio y coacción su voluntad “No deseo admitir los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”.
Así las cosas, se ordena la apertura al juicio oral y público, en la causa seguida contra del acusado Darwin José Aguilar, Apodado “Wale”, ya identificado en autos, por la presunta comisión de los delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución del Delito De Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en concordancia con el Artículo 405, en armonía del Articulo 83 ambos del Código Penal, realizado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: Eliecer López Mora.Y así se decide.-
EMPLAZAMIENTO
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente y se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso. Y así se decide.-
XII
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En cuanto a la solicitud de la medida de coerción solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, en que se decrete la medida de medida privativa de libertad de conformidad a lo dispuesto en los artículo 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, este Tribunal observa que es clara la norma cuando establece, que para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para al imputado, es necesario que ineludiblemente concurran tres circunstancias, como son las siguientes: 1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso bajo examen, el hecho por el cual se acusa al ciudadano Darwin José Aguilar, Apodado “Wale”, ya identificado en autos, por la presunta comisión de los delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución del Delito De Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en concordancia con el Artículo 405, en armonía del Articulo 83 ambos del Código Penal, realizado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: Eliecer López Mora. 2) El tribunal pudo verificar que existen fundados elementos de convicción cursantes en autos para estimar que el acusado es los presuntos autores o participes del hecho, los cuales se describen en la acusación Fiscal. 3) Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es menester determinar si existe o no una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación. Así las cosas, se verifica en la presente causa peligro de fuga, evaluado de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los numerales 2 y 3 por cuanto pudiera sustraerse del proceso penal iniciado por la pena que podría llegar a imponerse, además de la magnitud del daño causado a la víctima.
En este sentido, por estar llenos concurrentemente los extremos establecidos en el artículo 236, 237.2y3, 238 ellos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del procesado Darwin José Aguilar, Apodado “Wale”. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la acusación incoada en contra del acusado Darwin José Aguilar, Apodado “Wale”, ya identificado en autos, por la presunta comisión de los delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución del Delito De Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en concordancia con el Artículo 405, en armonía del Articulo 83 ambos del Código Penal, realizado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: Eliecer López Mora. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de expertos y testigos como las documentales en la forma que están suficientemente especificadas, a los fines de demostrar la presunta comisión de los delitos que se le acusa, así como la participación del procesado Darwin José Aguilar, Apodado “Wale”. Se deja constancia que la defensa no presento pruebas, sin embargo se adhiere al Principio de la Comunidad de las Pruebas en todo cuanto favorezcan a su defendido, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Una vez admitida la acusación Fiscal en su totalidad y admitida las pruebas ofrecidas, de conformidad con artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede nuevamente el derecho de palabra del acusado Darwin José Aguilar, Apodado “Wale”, (ya identificado), y, no sin antes imponerlo de lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le han sido imputados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, Se le indicó, que pueden solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias para esclarecer el caso donde se encuentra involucrada, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios, señalado en los artículos 41 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en el artículo 43, ibídem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo posible única y exclusivamente para este tipo de delito el Procedimiento Especial mencionado, a lo que manifestó sin juramento y en pleno conocimiento de sus derechos y garantías quien a viva voz, dijo: “No deseo llegar a un acuerdo, ni de admitir los hechos, deseo irme a juicio. Es todo. CUARTO: Escuchada la manifestación de voluntad del imputado de autos libre de coacción y de todo apremio: Se ordena formalmente la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa seguida contra del acusado Darwin José Aguilar, Apodado “Wale”, y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, así mismo se ordena a la ciudadana secretaria la remisión de la causa, una vez vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente. QUINTO: Se declara sin lugar las excepciones planteada por la defensa Pública de manera oral en su derecho de palabra en la cual se apega a Sentencia 280 de la Sala Constitucional de fecha 14-4-2023, de conformidad con el articulo 311 numeral 1 del Código Orgánico procesal penal, esta defensa plantea las excepciones prevista en el articulo 28 numeral 4 literal I, de conformidad con el artículo 311 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma son extemporáneas, no cumple con presupuesto factico del encabezamiento, primer apartes y último aparte del artículo 311 de la Ley Adjetiva Pena. SEXTO: Por estar llenos concurrentemente los extremos establecidos en el artículo 236, 237.2;3, y 238, ellos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado Darwin José Aguilar, Apodado “Wale”, para lo cual se comisión la Coordinación Policial Nº 08 El vigía, a los fines de ejecutar lo ordenado por este Tribunal, líbrese oficio, y boleta de traslado del acusado dirigido al director del Centro Penitenciario de la Región Andina. SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes para que concurran por ante el Tribunal de Juicio que le corresponda vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente. OCTAVO: Quedan las partes debidamente notificado decisión de conformidad con dispuesto el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación, declárese firme la presente decisión una vez transcurra el lapso legal y remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía
LA SECRETARIA.
ABG. KARENYZ TREJO.
En esta misma fecha, se libró oficio N° _________________________. Conste/Sria.