REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 18 de julio de 2024
213°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000605


AUTO FUNDADO ACORDANDO CAMBIO DEL LUGAR DEL REGIMEN DE PRUEBA
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión El Vigía, una vez realizada la Audiencia Especial y en virtud del cambio de sitio del régimen solicitada por la Defensa Publica a favor de del acusado JUNIOR ADALBERTO PEÑA MATHEUS.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JUNIOR ADALBERTO PEÑA MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.572.470, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 27-04-1993, de 29 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: obrero, hijo de María Elena Matheus (v) y de Adalberto Peña Fernández (v) residenciado en Caño Amarillo vía Panamericana Sector El Paramito, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7558577.

DE LOS HECHOS ACUSADOS
La Representación Fiscal en su exposición le atribuye a imputado JUNIOR ADALBERTO PEÑA MATHEUS, supra identificado en auto, los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que consta en Acta Procesal de Investigación Penal de fecha 08 de agosto de 2022, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas Delegación Municipal, quienes deja constancia la siguiente diligencia de investigación policial: “…siendo aproximadamente las 10:10 horas aproximadamente, en el hospital General Hugo Chávez de la ciudad El Vigía, fin de verifica la información aportada, siendo atendido por el galeno de guardia, quien informo que siendo 8:40 hora de la noche ingreso un paciente se sexo masculino, presentando heridas por objetos punzo cortante en la región infra escapular lado Izquierdo y que por el delicado estado de salud había sido referido al Hospital Universitario de Los Andes…”
DE LA AUDIENCIA

De la solicitud Fiscal: Abg. Mifelia Molina Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público, en representación de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico; quien manifestó: Buenos Días, Ciudadano Juez siendo que hasta la presente no se ha hecho efectiva la suspensión condicional del proceso otorgado al imputado de autos en fecha 27-04-2024 solicito se verifique el motivo de su incumplimiento”. Es todo.

De la Declaración del Imputado: El Tribunal procede a explicar al imputado, el objeto de la presente audiencia, y de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesto del precepto constitucional correspondiente a que están exentos en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente, les indicó que en caso de prestar declaración lo harán sin juramento. quien procedió a identificarse de la manera siguiente: JUNIOR ADALBERTO PEÑA MATHEUS, quien manifestó: “Ciudadano Juez solicito se me otorgue otra oportunidad el cual estoy dispuesto a cumplir.”

Solicitud y Alegatos de la Defensa Publica: Abg. Víctor Monterrosa; quien expuso: “Ciudadano Juez, Visto lo manifestado por mi defendido solicito se acuerde nuevamente el plazo de un año a los fines de que mi defendido pueda cumplir con la medida acordada, asimismo consigno dos (02) folios útiles a los fines que sean agregados al expediente. Es todo.”

De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien de seguidas expuso: “Ciudadano Juez esta representación Fiscal no se opone en cuanto se otorgue una ampliación a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En tal oportunidad, el acusado JUNIOR ADALBERTO PEÑA MATHEUS, hizo cambio de de residencia participando a este Tribunal, el cambio de del régimen de la ampliación del régimen de prueba y se comprometió a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal. En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, sino por el contrario, manifestó estar de acuerdo con la concesión de la misma. El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud fue hecha dentro de la oportunidad legal. El Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

En el marco de la realización de la correspondiente audiencia preliminar especial se contó con la aprobación del representante del Ministerio Público; y que el prenombrado acusado se comprometió a cumplir las condiciones que le impusiera el tribunal. Por tanto, Este Jugador acuerda el Cambio del sitio del Régimen de prueba de conformidad el artículo 43, 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de ampliar la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha 18 de julio de 2024 hasta 18 de julio de 2025, debiendo el acusado JUNIOR ADALBERTO PEÑA MATHEUS, cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- No incurrir en nuevos hechos de violencia contra la víctima; 3.- Presentarse por ante el Jefe de la Unidad Técnica para el Servicio Penitenciario Nº 10 Puerto Ayacucho, Avenida Orinoco Sector los Lirios, Residencia del Gobernador Parroquia Luis Alberto Gómez, Municipio Atures del Estado Amazonas. a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad. A tales efectos líbrese el correspondiente oficio explicativo, a la mencionada Unidad Técnica. Y así se decide.-

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 43, 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda EL CAMBIO SE SITIO DE REGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado JUNIOR ADALBERTO PEÑA MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº 20.572.470, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Brayan Richard Hoyas Pacheco, para que cumpla con la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, por el lapso de UN AÑO (01) AÑO, a partir del día 18-07-2024 hasta el día 18-07-2025, conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Residir en la dirección aportadas en actas, si cambia de residencia debe informar del cambio de la misma. 2.- Presentarse por ante el Jefe de la Unidad Técnica para el Servicio Penitenciario Nº 10 Puerto Ayacucho, Avenida Orinoco Sector los Lirios, Residencia del Gobernador Parroquia Luis Alberto Gómez, Municipio Atures del Estado Amazonas. A tales efectos líbrese el correspondiente oficio explicativo, a la mencionada Unidad Técnica. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, del Barrio El Carmen, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, a os fines de informar el cambio del sitio de régimen de presentaciones del imputado de autos. Se informa al acusado de autos que en caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 46 del mencionado Decreto. Caso contrario prevé el artículo 47 de la misma norma, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegare a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año más. Así mismo, se revocará la medida si el acusado de autos es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas. TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Se deja expresa constancia que este Juzgado respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.-

ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
Juez del Juzgado de Primera (1°) Instancia en Función de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Mérida, Extensión El Vigía

SECRETARIA

ABG. KARENYZ TREJO
En fecha__________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _________.
Conste/Sria.