REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 22 de enero de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000566
AUTO FUNDADO DICTADO CON OCASIÓN A LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Oídas las partes en la audiencia de presentación celebrada en fecha 22/07/2024, La abogado, Elda Contreras, Fiscal Provisorio Sexto Del, Ministerio Publico: En este acto, ciudadana Jueza, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición del tribunal, a la ciudadana LUIS ENRIQUE RONDON CASTILLO, quien fue aprehendida en fecha dieciocho (18) de julio de 2024, aproximadamente a las 22:50 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Estación Policial Municipal Caracciolo Parra y Olmedos, y siendo que la referida ciudadana presenta solicitud por el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL BARQUISIMETO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, según expediente N° KJ01-P-2022-000116 según oficio N° 3476-2023, de fecha 23/05/2023, es por lo cual en este acto el ciudadano Juez solicito la declinatoria del referido ciudadano a su Juzgado natural, por cuanto es el competente para dictar su libertad o no, solicito copias simples de las presentes actas, es todo”. Impuesto el ciudadana LUIS ENRIQUE RONDON CASTILLO, del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpables o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las causas por las cuales resultó aprehendido, informándole que su declaración es un medio para su defensa, para que explique cuanto tenga por conveniente sobre el hecho imputado y solicitar al Ministerio Público la práctica de diligencias necesarias tendientes a desvirtuar la imputación, en caso de consentir en rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento, libre de toda presión, coacción y apremio, manifestó querer rendir declaración, quedando identificada ante el Tribunal de la forma como queda escrito: LUIS ENRIQUE RONDON CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad NV-24.189.610, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, expuso: “no sé porque estoy aquí porque nunca he estado detenido. Es todo”. Se concede el derecho de la palabra a la DEFENSA PUBLICA N° 7 Abogado Juan Carlos Carrero, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición efectuada por el representante de la fiscalía 6° del Ministerio Público y analizadas como han sido las actuaciones esta defensa técnica solicita la declinatoria de competencia ante el Tribuna solicitante, toda vez que de actas se evidencia que mi representado se encuentra solicitado por el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL BARQUISIMETO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, según expediente N° KJ01-P-2022-000116, según oficio N° 3476-2023, de fecha 23/05/2023°, razón por la cual solicito se decline la competencia de la presente causa, para que mi representado pueda solventar su situación jurídica, es todo”.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL: DE LOS HECHOS:
Se evidencia en las actas que conforman el presente asunto, acta Policial CPNB-004-10ME-TTO-SP-GD-000446-2024, de fecha dieciocho (18) de julio de 2024, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Estación Policial Municipal Caracciolo Parra y Olmedos Base El Vigía, donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE RONDON CASTILLO, al presentar al referido ciudadano solicitud por el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL BARQUISIMETO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, según expediente N° KJ01-P-2022-000116, según oficio N° 3476-2023, por lo cual en este acto el representante fiscal solicitó la declinatoria en virtud de que sea juzgado por su Juez natural al igual que lo solicitado por la defensa pública. De lo anterior, se observa que la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE RONDON CASTILLO, se encuentra ajustada a derecho, en virtud de haberse practicado en razón de orden de aprehensión judicial, de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se mantiene la misma. En consecuencia, se declina la competencia para conocer y decidir sobre la libertad del mencionado ciudadano LUIS ENRIQUE RONDON CASTILLO, por ante el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL BARQUISIMETO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, según expediente según expediente N° KJ01-P-2022-000116, según oficio N° 3476-2023, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 44, numeral 1 eiusdem. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:
PRIMERO: Se declara incompetente para conocer el asunto signado con el N° según expediente N° KJ01-P-2022-000116, instruido al ciudadano LUIS ENRIQUE RONDON CASTILLO, por ante el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL BARQUISIMETO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, por ser el competente para conocer y decidir sobre la libertad del imputado, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 44, numeral 1 eiusdem.
SEGUNDO: se mantiene la privación judicial preventiva de libertad hasta tanto el mismo sea colocado a la orden de su juzgado natural para que decida lo conducente.
TERCERO: vista la autorización de la realización de actos por MEDIOS TELEMATICOS, conforme a la resolución 009-2020, emitida por la Sala Plena del TSJ en fecha 04/11/2020, este tribunal procede a notificar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por medio de la Coordinación respectiva, a los fines de realizar los enlaces respectivos con la Presidencia del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de colocar a la orden de su tribunal natural al ciudadano LUIS ENRIQUE RONDON CASTILLO.
CUARTO: previa designación realizada a los fines de servir de enlace para la realización de la audiencia telemática con el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL BARQUISIMETO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, este tribunal fija audiencia para el día veinte (20) de julio del año 2024, a las dos hora de la tarde, a los fines del que el ciudadano sea atendido por su juez natural, garantizando así mecanismos idóneos que permitan el ejercicio oportuno del derecho,/celeridad procesal, y tutela judicial y efectiva.
QUINTO: Se libra oficio dirigido al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Estación Policial Municipal Caracciolo Parra y Olmedos, base El Vigía, informando lo aquí decidido. Regístrese la presente decisión.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veinte días del mes de julio, de dos mil veinticuatro, años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.-

ABG. Douglas Alfonso González Villarreal
Juez del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 01
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Mérida, Extensión El Vigía
SECRETARIA
ABG. KARENYZ TREJO RAMIREZ
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según oficio N° __________ Secretaria Judicial