REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 25 de julio de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2021-000126

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Por cuanto se observa que obra al folio cincuenta y seis (56) de las actuaciones, oficio N° MPPSP/UTSO2024-402 suscrito por la Crim. MARIA EUGENIA GALEANO, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación El Vigía Estado Mérida Delegado de Prueba, mediante el cual informan a este Despacho Judicial, que el ciudadano DANIEL ANTONIO BAEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 27.778.115, en la cual dejan constancia: “cumplió con la Suspensión Condicional del Proceso…” En consecuencia, este Juzgador constatándose el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, ello genera, por vía de consecuencia, la extinción de la acción penal, y por consecuencia el sobreseimiento de la causa al procesado de auto. Así se decide.-


Con fuerza en los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano DANIEL ANTONIO BAEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 27.778.115, natural de El Vigía, nacido en fecha 15-07-2000, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mensajero, residenciado en El Sector Caño Seco, apartamento 3, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida Telefono: 0424-7304297, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículos 46, 49 numera 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 300 numeral 3 Eiusdem, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana YERMELIS MARIELY LOPEZ MARQUEZ. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados el imputado y la victima por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto-Ley. TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los Veinticinco días del mes de julio de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación. Declárese firme la presente decisión y remítase al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Cúmplase.-


ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
Juez Del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones De Control
Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida Extensión El Vigía
SECRETARIA
ABG.KARENYZ TREJO

En fecha_______________ se libró boletas N° y oficio N° _____________________
Conste. Sria.